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Estado de Guatemala es también señalado por el Comité de Libertad Sindical de la OIT por graves violaciones al convenio 87 y 98
El día de hoy, 23 de marzo del año 2011 fue publicado el 359º Informe del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por el Consejo de Administración en su 310ª Reunión que se celebra en Ginebra en del 3 al 25 de marzo del presente año.
En su informe el Comité de Libertad Sindical llama la atención del Consejo de Administración SOBRE LA GRAVEDAD Y URGENCIA DE LOS CASOS presentados por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- relativos a graves violaciones a los derechos humanos laborales y sindicales en Guatemala y el clima de impunidad laboral y penal que los envuelve; dentro de ellos: los numerosos alegatos de asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte, secuestros, persecuciones e intimidaciones, la elaboración de listas negras, actos de discriminación antisindical, obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales y al diálogo social, y fallas en el sistema que reproducen la impunidad laboral y sindical.
En su informe el Comité deplora y señala entre otras cosas lo siguiente:
- El Comité deplora profundamente los numerosos actos delictivos sufridos por sindicalistas. El Comité señala a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio.
- El Comité lamenta que las investigaciones realizadas no hayan permitido identificar y sancionar a los culpables puesto que un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre, así como que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona. En ese sentido el Comité destaca la importancia de que se identifique y se impongan penas severas a los culpables de los delitos cometidos contra sindicalistas y pide al gobierno que asegure que se tomarán todas las medidas para ello sin demora y que garantizará una investigación independiente.
- Respecto a la elaboración de listas antisindicales el Comité le recuerda al gobierno que ha expresado la opinión de que las prácticas consistentes en inscribir a dirigentes sindicales o sindicalistas en listas antisindicales hace peligrar gravemente el libre ejercicio de los derechos sindicales y que, el gobierno debe tomar las medidas severas contra tales actos. El Comité urge al Gobierno a que investigue en profundidad los alegatos presentados por el MSICG y le mantenga informado de los resultados obtenidos.
- El Comité urgió al gobierno a que envié sin demora información relativa a los actos de intimidación y persecución contra el Sindicato de Trabajadores de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público (SITRADICMP), el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Distribuidora del Petén (SITRAPETEN), y el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG).
- Asimismo el Comité lamentó una vez más la falta de información y colaboración del gobierno respecto a actos antisindicales que se han venido señalando desde hace mucho tiempo y le instó a mantenerlo informado.
El MSICG lamenta y condena la intimidación y persecución antisindical de que está siendo objeto por parte del Estado de Guatemala debido a su intervención de denuncia y protesta ante los Órganos de Control de la Organización Internacional del Trabajo relacionada con graves violaciones a los derechos laborales, sindicales y de los pueblos indígenas en el país.
Pese a esta persecución antisindical el MSICG ratifica su compromiso de lucha en la defensa de los derechos humanos de la clase trabajadora del país y los derechos humanos de los pueblos indígenas y advierte que la persecución antisindical y política de la cual está siendo objeto no lo detendrá y que continuará haciendo las denuncias necesarias ante los organismos internacionales que haga falta hasta que en Guatemala se respete la libertad sindical y demás derechos humanos de las mayorías excluidas.
MSICG Exige cese inmediato de desalojos
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- expresa su condena a los violentos desalojos ejecutados en el Valle del Polochic por las fuerzas de la Policía Nacional Civil, del Ejército de Guatemala y grupos armados actuando con la aquiescencia de las autoridades del Estado que se saldaron con el asesinato del compañero Antonio Beb Ac y la quema y destrucción de los cultivos de subsistencia y de las viviendas de las compañeras y compañeros campesinos, acciones que marcan el regreso a Guatemala de las estrategias contrainsurgentes empleadas contra la población Civil.
El MSICG ha señalado de manera reiterada ante los diversos organismos internacionales las características dictatoriales del actual gobierno que pueden resumirse, entre otras, en:
- En el abuso de las medidas contempladas por la Ley de Orden Público con la finalidad de reprimir y criminalizar la protesta social así evadir el cumplimiento y controles de transparencia contemplados por la legislación nacional; Relativo a la tenencia tierra y los derechos Laborales.
- La cooptación de organizaciones sociales para la simulación de apoyo social a la agenda del gobierno y la exclusión y ataque de aquellas que hemos decidido mantener nuestra autonomía.
- La instauración de mecanismos de diálogo de mala fe en donde la única salida viable es la aceptación de la voluntad unilateral del gobierno y de los intereses empresariales que este representa.
- La militarización de la sociedad bajo el argumento de la seguridad ciudadana.
- La protección de los intereses de grupos económicos definidos.
- La utilización de recursos del Estado con la finalidad de prolongarse en el ejercicio del poder tal y como sucede con el pie de página inserto en las hojas membretadas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en donde se ha insertado la leyenda “Vamos por más solidaridad” con una finalidad eminentemente político-partidaria.
- La eliminación de la división de poderes y el control de los organismos relacionados con la aplicación de la justicia como lo acontecido con la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad y el Ministerio Público, vale citar que la anterior Secretaria General de esta institución fue nombrada por el Presidente como Magistrada Titular ante la Corte de Constitucionalidad y como suplente a un profesional con vínculos familiares con la Primera dama de la Nación y pre candidata presidencial de su partido político; que la actual Fiscal ha nombrado en sustitución de la Secretaria General del Ministerio Público a otro profesional del derecho que fuere postulante a la Fiscalía y cuya postulación fue desechada por la Comisión de Postulación ante la objeción planteada por el MSICG y que en caso de ausencia de la Fiscal le sustituiría temporalmente lo cual, básicamente constituye una burla a la propia Comisión de Postulación; de la misma forma, debe señalarse que una familiar del actual Secretario General de la Presidencia de la República participó como accionante de una inconstitucionalidad, conocida y resuelta en tiempo record por la Corte de Constitucionalidad, mediante la cual se elimina en la práctica el control interno sobre la Fiscalía por parte del Consejo del Ministerio Público.
El MSICG estima errónea la idea del actual gobierno de que la problemática estructural del país se obvia a través de programas asistencialistas utilizados en su mayoría con finalidades político-electorales y la utilización de esos recursos del Estado para aprovechar la extrema necesidad de la población como fuerza de choque ante cualquier cuestionamiento a su gobierno, más aún cuando ha existido una total negativa a la toma de medidas a mediano y largo plazo para la solución de la problemática estructural.
Esto se evidencia con la falta de voluntad política del actual gobierno para implementar la Política de Desarrollo Rural Integral, su falta de voluntad política para apoyar la aprobación de la Ley del Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral, la negativa de apoyar la implementación de una Reforma Fiscal Integral que permita, entre otras cosas la equitativa distribución de la carga tributaria, controles eficientes sobre la transparencia y eficacia del gasto público y la fiscalización social de este gasto; la negativa a la implementación de un Programa Nacional de Generación en el país de condiciones de trabajo decente; al pleno respeto de la libertad sindical, al cumplimiento de las recomendaciones provenientes de los órganos de control de la OIT, a la generación de un diálogo social, eficiente, de buena fe y con interlocutores autónomos.
El MSICG considera que el comunicado emitido por el Gobierno con fecha 18 de marzo de 2011, solamente radicaliza la postura que este gobierno ha mantenido en la práctica durante todo su mandato y que el mismo no es sino la apología del incumplimiento sistemático de los deberes básicos del Estado establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala y de la misma forma entiende que no cambia la situación que afrontamos y que hemos denunciado nacional e internacionalmente las guatemaltecos y guatemaltecos pues se refiere a la suspensión de un sistema de diálogo de mala fe e inefectivo, a la utilización del ordenamiento jurídico para la represión y criminalización de la protesta social y a la garantía de protección a los intereses de determinados grupos económicos en contra de los pueblos indígenas y las tierras que ancestralmente les pertenecen.
El MSICG lamenta que existan actualmente organizaciones que se encuentren confundiendo la defensa y protección de los derechos humanos con la realización de los intereses particulares de algunos de sus integrantes y en ese marco se hayan puesto al servicio del régimen a cambio de limitados espacios en los cuales solamente les ha sido posible ejecutar un lamentable servilismo y pretender, desde su falta de interlocución social, legitimar las medidas oficiales. El MSICG condena fuertemente el silencio que estas organizaciones guardan ante la sistemática violación de los derechos fundamentales de la población guatemalteca.
El MSICG recuerda a la población que nuestra Constitución Política reconoce la soberanía como un atributo del pueblo; que el interés social prevalece sobre el particular y que nos reconoce el derecho y deber de defensa de la constitución y la resistencia ante la violación de esta como una reacción legítima de ese pueblo soberano en defensa de su propia soberanía y considera que la amenaza realizada por la Presidencia de la República a nuestras organizaciones conlleva el recrudecimiento de la política represiva del actual gobierno al ejercicio de dichos derechos sociales fundamentales.
En ese sentido, el MSICG exige el cese inmediato de los desalojos, la investigación, juicio y castigo de los responsables materiales e intelectuales de los asesinatos ejecutados contra nuestras compañeras y compañeros, incluyendo el reciente asesinato del compañero Antonio Beb Ac y hace un llamado a la resistencia pacífica y al ejercicio del derecho de defensa social a todas sus organizaciones y miembros de base, a todos los pueblos coexistentes en Guatemala, a las organizaciones sindicales, indígenas y campesinas autónomas y comprometidas con el proyecto estructural de recuperación de la soberanía guatemalteca y de la autodeterminación de nuestros pueblos, a las organizaciones religiosas comprometidas con la vivencia social del evangelio, a todas las organizaciones artísticas y culturales comprometidas con el arte como una herramienta de cambio, a las organizaciones de jóvenes y mujeres comprometidas con la construcción de un futuro sin exclusiones ni discriminaciones, a las y los periodistas comprometidos con la función social de la prensa y a todos los y las intelectuales comprometidos con el aporte a la construcción del poder social organizado.
El MSICG invita a toda la población guatemalteca a la defensa de la Constitución y a no asistir ni apoyar a aquellas expresiones político-partidarias que representan intereses ajenos a los de la población y establecer mediante el voto un castigo social a estas expresiones.
Guatemala, 19 de marzo de 2011.
CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDIGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG acciona contra discriminación salarial en las actividades de maquila y exportación
El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco ha presentado una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 3, 10 y 11 del Acuerdo Gubernativo Número 388-2010 del Presidente de la República y una inconstitucionalidad parcial de los artículos 1 y 2 del mismo acuerdo en virtud de considerar que dichas normas contravienen la Constitución Política de la República de Guatemala y los compromisos internacionales a que se encuentra sujeto el país. Entre ellos los compromisos adquiridos en los artículos 16.2.1 (a), 16.2.2 y 16.8 del DR-CAFTA (por sus siglas en inglés).
Mediante las normas impugnadas, el gobierno pretende justificar un trato discriminativo hacia las trabajadoras y trabajadores de la maquila y actividades de exportación con la finalidad de conceder más privilegios a ciertos grupos de empresarios que se suman, en desmedro de los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores, a los privilegios fiscales que ya se conceden a estos mismos grupos empresariales sobre la base del Decreto 29-89 del Congreso de la República y que han representado para el Estado dejar de percibir de 2005 a 2009 en concepto de impuestos una suma superior a los Cuatro mil novecientos noventa y ocho millones de quetzales esto sin contar los beneficios recibidos al amparo de la Ley de Zonas Francas y los ciento setenta y cuatro millones de quetzales que el Gobierno anunció que otorgaría al sector maquila en el año 2008.
Para hacer un estimado de los beneficios laborales otorgados a las empresas sujetas al Decreto 29-89 y el monto que implica para las trabajadoras y trabajadores de este sector que hasta el año dos mil siete devengaron el mismo salario mínimo para actividades no agrícolas; es preciso señalar que para el año 2008, esta medida representó una perdida sólo en concepto de salarios de Q.165.00 anuales para cada trabajador o trabajadora, la que se incrementó en el año 2009 a Q.1,785.00 anuales; en el año dos mil diez volvió a incrementarse a Q1,788.40 anuales y para el año dos mil once, los tiempos de solidaridad representarán, si la Corte de Constitucionalidad no resuelve conforme a derecho, para cada trabajador o trabajadora de estas empresas, una pérdida anual de Q1,785.00.
Para cuantificar parte de estos beneficios extratributarios de forma global y tomando solo en cuenta el sector de la industria textil, confección y conexas de servicios accesorios podemos decir sobre la base del informe presentado por VESTEX en febrero del año 2011 según el cual para esa fecha en todas las actividades de la maquila laboraban un total de 91,893 trabajadoras y trabajadores que los trabajadores dejarían de percibir para este año Ciento sesenta y cuatro millones veintinueve mil cinco quetzales (Q. 164,029,005.00) en concepto únicamente de salarios sin contar las perdidas relativas y acumulativas de las demás prestaciones laborales y de las horas extraordinarias.
Es importante notar que la fijación arbitraria del salario mínimo por parte del Organismo Ejecutivo de manera diferenciada y discriminativa hacia los trabajadores y trabajadoras de la maquila y la exportación se da en el marco de sus obligaciones contraídas en el Tratado de Libre Comercio de Centroamérica y República Dominicana con los Estados Unidos DR-CAFTA (por sus siglas en inglés) y que el más del 80% de las exportaciones del sector de la maquila de Guatemala se destinan a ese país.
La acción del MSICG, más allá de fundamentar el carácter inconstitucional de las normas impugnadas, cuestiona la propia ética del Estado de Guatemala y de los diputados y sectores empresariales que promueven actualmente el trabajo a tiempo parcial y la fijación de salarios mínimos por productividad como mecanismos de incrementar el beneficio laboral que les han otorgado los gobiernos de Oscar Berger y Álvaro Colom a costa de la mayor precarización de las condiciones de vida y de trabajo de las trabajadoras y trabajadores y sus familias. El MSICG condena el impulso que el Estado de Guatemala esta dando a las Reformas al Decreto 29-89 y a la Ley de Zonas francas entre otras, con ánimo de ampliar mayores privilegios a este sector y ampliarlo para otros sectores empresariales.
El MSICG espera que la Corte de Constitucionalidad cumpla con su deber de defensa de la Constitución y haga prevalecer el cumplimiento de la ley por sobre los intereses de determinados grupos empresariales.
En el Día Internacional de la Mujer, MSICG inaugura sede en la ciudad de Guatemala
La nueva sede del Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco fue inaugurada este 8 de marzo de 2011, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer, con la presencia de compañeros y compañeras dirigentes de sus organizaciones afiliadas, así como también de los medios de comunicación social que acudieron a la 6ta. Avenida 12-21 de la zona 01 de esta ciudad capital, lugar donde se ubica la sede que a partir de hoy se encuentra al servicio de la clase trabajadora, indígena y campesina de Guatemala.
La apertura de la nueve sede responde a la preocupación por la agudización de la sistemática violación a los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras, principalmente por la sistemática violación del derecho a la libertad de organización, a la negociación colectiva, y a los derechos de las mujeres y de los pueblos indígenas, además de constituir una herramienta efectiva ante la desprotección en la cual se encuentran los trabajadores y trabajadoras frente al capital.
La compañera María de los Angeles Ruano, del Consejo Político del MSICG, manisfestó su satisfacción por la apertura de esta nueva sede, la cual calificó como el fruto de un esfuerzo honesto y comprometido de miles de compañeros y compañeras que creen en un movimiento con visión de clase, fuerte e independiente al servicio de las grandes mayorías de nuestro país.
La actividad finalizó con el intercambio de experiencias y opiniones de las compañeras presentes, respecto a su lucha diaria para alcanzar una verdadera equidad de género y la erradicación de cualquier tipo de violencia contra la mujer.
Historia
El MSICG es la única Central Sindical en Guatemala y la primera en número de afiliadas, afiliados y delegados sindicales
De la Revolución y el Movimiento Sindical
El proceso de invasión en la región en 1,524 definió las relaciones de poder, las clases sociales y el rol del poder público, patrón que se mantuvo con la fundación del Estado de Guatemala en 1,821 y que pretendió romperse con la primavera democrática en 1,944-1,954.
Con el proceso revolucionario de 1,944 se abrió una etapa democrática y de reconocimiento de los derechos humanos en general, especialmente de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Una de las primeras medidas tomadas por el Gobierno de Juan José Arévalo Bermejo fue la emisión y puesta en vigencia el 26 de marzo de 1,946 de la Ley provisional de sindicalización que facultaba para la creación de sindicatos gremiales, de empresa, industria y mixtos y regulaba los procesos de constitución e inscripción sindical.
En el año 1,947 se puso en vigencia el Decreto 330 que contenía el Código de Trabajo, primer instrumento jurídico en la historia del país que pretendió dar por terminadas las relaciones de esclavitud perpetuadas en el campo de las relaciones laborales y abrir paso a la modernización del sistema productivo garantizando a la vez la participación de todas y todos en el bienestar.
Con la ascensión al poder del Presidente Jacobo Arbenz Guzmán, democráticamente electo, se implementaron las políticas públicas más agresivas para consumar el proceso revolucionario y con ellas se dictó el Decreto 900 que intentó garantizar una justa distribución de la tierra rompiendo con la propiedad feudal en el campo y las relaciones de producción que la originaban, la esclavitud de las relaciones laborales que este entrañaba y los indicadores precarios en materia de salud, educación y seguridad social imperantes. Las organizaciones sindicales de trabajadores tomaron parte tanto del Consejo Agrario Nacional, de la Comisión Agraria, de los Comités departamentales y de los Comités locales lo que consumaba la integralidad y la importancia del movimiento de la clase trabajadora como motor del proceso revolucionario.
La entrada en vigencia de la Ley provisional de sindicalización, del Código de trabajo y del Decreto 900, acompañadas de una política de Estado de respeto y respaldo al movimiento sindical, abrieron la posibilidad para los trabajadores de todos los sectores económicos para organizarse en sindicatos. Esta política queda rápidamente comprobada en los registros sindicales, mediante los cuales puede constatarse que del año 1,947 a junio del año 1,954 la organización sindical se expresó a través de 117 organizaciones y 104,000 afiliados, es decir, un 10.74% de trabajadores y trabajadoras en relación con la Población Económicamente Activa –PEA- de ese entonces. Otro dato relevante es que la afiliación sindical era predominantemente de trabajadores en relación de dependencia, lo que hizo de la negociación colectiva un instrumento fuerte tal y como lo prueban los Pactos colectivos suscritos en la época.
Por única vez los trabajadores y trabajadoras logramos integrarnos como un movimiento clasista fuerte e incidente en las políticas públicas, en la formulación e implementación de una legislación que buscaba el mayor bienestar posible para todos y todas. Estaba claro que los intereses de la oligarquía, de facciones burguesas reaccionarias, la iglesia y de los Estados Unidos que habían producido tanta miseria y exclusión social estaban en riesgo.
De la Contrarrevolución y el Movimiento Sindical
Frente a este proceso de primavera, Estados Unidos, los grupos oligarcas, la iglesia y las demás facciones burguesas del país con la subordinación/apoyo del ejército organizan y ejecutan un proceso contrarrevolucionario que inicia con Carlos Castillo Armas en julio de 1,954 que mediante la primera intervención armada de Estados Unidos en América Latina materializa el derrocamiento del Gobierno democrático de Jacobo Arbenz Guzmán.
Los objetivos de la contrarrevolución no tardan en evidenciar sus motivaciones que se expresan en las leyes que se derogan y se emiten, en las políticas, en las instituciones y su gran impacto en el movimiento sindical que deriva en una nueva negación de la calidad ciudadana a los y las habitantes de la República.
La cuarta Junta Militar de 1954 deroga la Constitución de 1945 y el país se rige por el llamado Estatuto Político de la República de Guatemala hasta que entra en vigor la nueva Constitución de 1956, formulada bajo un gobierno militar, inicialmente de facto y luego ratificado por plebiscito, que estará vigente hasta 1963. En estos seis años se sucederá un nuevo golpe y un militar es designado como Presidente. De 1963 a 1965 el país se rige por la llamada Carta Fundamental de Gobierno, instrumento también transitorio. En 1965 se promulga una nueva Constitución, formulada por un gobierno también militar. En 1982 se produce otro golpe militar el cual deroga la anterior Constitución y emite otro Estatuto Fundamental de Gobierno, el cual regirá hasta 1986 cuando entra en vigor la actual Constitución Política.
Con Castillo Armas se emiten los Decretos números 570 y 584 del Presidente de la República, que contienen numerosas reformas a todo el Código de Trabajo, proscribiéndose de manera casi absoluta las organizaciones sindicales, calificándolas de organizaciones “de inspiración Arévalo-Arbencista”, calificación que, al haberse promovido la contrarrevolución como una supuesta lucha anticomunista, implicaba que tales organizaciones tenían una inspiración comunista, estigma que motivó, entre otras cosas, la prolongación indefinida de la violencia contra los sindicatos, sus dirigentes, afiliadas y afiliados, incluso contra profesionales del derecho afines a los sindicatos.
El proceso de la contrarrevolución fue además consumado con la política de violencia y exterminio del movimiento sindical. Esta etapa fue la expresión de la revancha de la clase oligarca del país ejecutada a través del Estado a manos del ejército y estructuras paramilitares controladas por este. Miles de dirigentes sindicales y sindicalistas fueron ejecutados extrajudicialmente, desaparecidos, torturados, secuestrados dejando acéfalas las organizaciones sindicales que aún proscritas funcionaban de alguna manera, era una violencia de clase enfocada en los pobres y quienes asumían la defensa de clase que romper esa pobreza y la exclusión entrañaba.
El Conflicto Armado Interno y el Movimiento Sindical
Con el derrocamiento por parte del Gobierno de Estados Unidos del Presidente Jacobo Arbenz Guzmán Guatemala retoma el complejo de relaciones asimétricas que a lo largo de la historia lo han caracterizado como la concentración del poder económico y político, el carácter racista y discriminatorio, la exclusión económica y social de grandes sectores empobrecidos.
La etapa democrática de 1,944 a 1,954 unió a los sectores progresistas de la población quienes ante la imposición nuevamente del estatu quo trataron de transformar la sociedad a través de las armas lo que derivó en un conflicto armado de más de 36 años.
Durante el conflicto armado interno las denominadas medidas anticomunistas repercutieron de inmediato sobre los sindicatos y la Universidad de San Carlos, siendo los primeros acusados de estar permeados por la “infiltración comunista”.
Durante esta etapa varios de los miembros de los sindicatos y sus asesores fueron ejecutados extrajudicialmente, torturados, secuestrados y otros tuvieron que salir del país quedándose casi desintegrado el movimiento sindical.
El Movimiento Sindical después de la firma de la paz:
Después de la firma de la paz el movimiento sindical resintió la ausencia de los liderazgos sindicales perdidos durante la guerra y durante la intervención de Estados Unidos contra el proceso revolucionario, no hubo un proceso de renovación, ni de formación de cuadros, muchos de los sobrevivientes fueron de alguna u otra forma señalados de haber contribuido con el ejército para la desaparición de decenas de sindicalistas. De hecho la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala -CUSG- fue lanzada con la venia del gobierno militar y con la presencia del General Efraín Ríos Montt en su propio acto de lanzamiento.
CGTG elaboró y publicó un listado de organizaciones clasificándolas por tendencia ideológica, ubicando a algunas organizaciones como de izquierda lo que, en ese momento, era susceptible incluso de provocar el asesinato de los dirigentes y miembros de base de tales organizaciones.
Los vicios propios en que cayó el sindicalismo y la política antisindical implementada por los grupos de poder económico desde el Estado derivaron en una grave falta de credibilidad del movimiento sindical y una caída abrumadora de la tasa de sindicalización.
Para el año 2,007 el movimiento sindical en Guatemala representaba tan sólo el 2 % del total de la Población económicamente activa, existiendo un total de 109,022 afiliados, este número de afiliación muy similar al existente en 1,954 refleja el estancamiento y deterioro del movimiento sindical en comparación con la Población económicamente activa.
Surgimiento del MSICG
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- nace el uno de febrero del año dos mil siete con el objeto de crear el poder social organizado para transformar las estructuras económicas, raciales, políticas, sociales, culturales y ambientales arraigadas históricamente en el país y que mantienen en la exclusión social y miseria a millones de trabajadores y sus familias.
El surgimiento del MSICG se plantea y presenta como una alternativa a los trabajadores y trabajadoras de renovación del movimiento sindical guatemalteco, en crisis no sólo por la exigua afiliación sindical y la falta de representación de los intereses de clase que estaban llamados a representar los sindicatos, sino también por la falta de participación de trabajadores jóvenes y de mujeres en las estructuras sindicales y en los puestos de dirección y decisión real de las distintas organizaciones.
Siendo que el MSICG nace como un proceso de reconstrucción del movimiento sindical, promovió desde su surgimiento la unidad sindical de las estructuras de segundo y tercer grado del país y de las organizaciones campesinas e indígenas que representaban intereses de trabajadores.
Para el año 2007 en el ámbito sindical existían tres estructuras de tercer grado inscritas (CGTG, CUSG, CTC) que en su conjunto solo aglutinaban según registros sindicales a 11,142 trabajadores; y trece federaciones que en su conjunto aglutinaban a 22,013 trabajadores según datos de los registros públicos.
En este marco la crisis del movimiento sindical era tal que no sólo la tasa de sindicalización no superaba el 2% de la Población Económicamente Activa sino que más de 80,000 trabajadores se encontraban sin afiliación a ninguna estructura sindical. Esto es si no se toma en cuenta que los padrones sindicales reportados por tales organizaciones carecen de actualizaciones respecto a personas que dejaron de pertenecer a las estructuras sindicales, se han jubilado, han fallecido, etcétera.
No obstante este panorama desalentador para el MSICG la unidad era una prioridad frente a los grandes desafíos que había que enfrentar.
De esta cuenta es que en sus inicios el MSICG aglutinó estas expresiones sindicales del país y las organizaciones campesinas pero, conforme su agenda profundizaba en los problemas estructurales que aquejan a las mayorías excluidas, varias de las estructuras de segundo grado decidieron retirarse del MSICG aduciendo que los riesgos a asumir eran demasiado grandes.
Otras organizaciones optaron por permanecer en la estructura del MSICG con la intención de entorpecer el desarrollo de la agenda estratégica y resistir el proceso de transformación y reconstrucción del movimiento sindical.
Cuando el MSICG profundiza sus acciones en defensa de la aplicación del Convenio 87, 98 y 169 de la Organización internacional del trabajo; la lucha contra la discriminación y el racismo, contra las empresas transnacionales, entre otros problemas de significativa relevancia, la situación se hizo insostenible.
El punto de quiebre finalmente llega cuando el MSICG avanza en la implementación de la democratización de sus estructuras miembros y la incorporación a sus disposiciones estatutarias del 50% de los puestos de dirección para las mujeres tanto dentro de la dirigencia nacional del MSICG como dentro de las estructuras miembros, en las delegaciones sindicales de las mesas de negociación colectiva y dialogo social, de misiones nacionales e internacionales, disposiciones todas que por ser estatutarios eran vinculantes y debían cumplirse por parte de cada organización miembro.
Durante su permanencia en el MSICG estas organizaciones minoritarias se negaron a democratizarse, a respaldar las acciones que se emprendían, a lo que se fueron sumando diversos actos de corrupción sindical, extremos todos que imposibilitaban que el objetivo del surgimiento del MSICG pudiera lograrse por lo que se produjo la expulsión de las mismas de forma motivada y razonada y luego de agotados los procedimientos estatutarios.
Si bien estas expulsiones no tuvieron una relevancia significativa en cuanto a la afiliación que representaba el MSICG y su agenda estratégica, aprendimos la lección más importante de nuestra historia y es que la tan necesaria e imprescindible unidad de los trabajadores solo puede gestarse entre los que representan los intereses de la clase trabajadora y están dispuestos a hacer de esos intereses su bandera de lucha en el día a día hasta volverla una realidad bajo principios de la democracia, de la congruencia, honestidad, transparencia con la identidad de clase.
Durante los años posteriores estas organizaciones minoritarias expulsadas del MSICG aparentaron crear entre tres y cuatro organizaciones alternas con denominaciones similares al MSICG, aún y cuando tales creaciones carecían de existencia y articulación real, se presentaban internacionalmente pretendiendo ser confundidas con el MSICG.
Ante el fallido intento de crear confusión y el acelerado fortalecimiento del MSICG estas organizaciones optaron por hacer frente común con el gobierno y algunos sectores empresariales, iniciando una serie de ataques a nivel nacional e internacional con la intención de desarticular nuestra Central Sindical.
El ataque sistemático contra el MSICG se implementó tanto por estas organizaciones, como por el Estado de Guatemala al punto que de manera conjunta y separada plantearon ante la Organización Internacional del Trabajo extensos cuestionamientos respecto a la naturaleza sindical del MSICG a fin de que al MSICG le fuera retirado el estatuto sindical, a pesar de que nuestra Central Sindical era la única querellante contra el Estado de Guatemala ante dicho organismo internacional denunciando las graves y sistemáticas violaciones a los derechos de los y las trabajadoras en el país y de los pueblos indígenas, llegando incluso a afirmar, en coincidencia con los argumentos presentados por el gobierno con tal fin, que el MSICG era una ONG sin base social. Estas prácticas continúan en la actualidad.
El MSICG también ha sido objeto de un constante e insistente bloqueo internacional impulsado por las organizaciones minoritarias del país a través de sus socios internacionales que se operó mediante la realización de campañas en las que solicitaron a cada persona y/u organización que manifestaba su apoyo a nuestra central que dejaran de apoyar política y económicamente al MSICG, estas prácticas aún persisten aunque cada vez con un menor impacto aún y cuando las mismas han contado con el apoyo político y financiamiento de sindicatos internacionales antidemocráticos que ven como una amenaza cualquier intento genuino de organización de los trabajadores para la defensa de sus intereses de clase en cualquier parte del mundo. Esta historia no es ajena para América latina ni a aquellos sindicatos clasistas del mundo.
Es de destacar el papel fundamental que jugaron las organizaciones campesinas miembros del MSICG durante la fundación del MSICG y durante todo este tiempo, los ataques contra el MSICG fueron también ataques a nivel nacional e internacional contra nuestros dirigentes campesinos e indígenas, se circularon correos en contra de la central con las expresiones más denigrantes y racistas utilizadas en la historia del país con el fin de amedrentar, intimidar y desarticular al MSICG.
La permanencia de estas organizaciones del MSICG antes de su expulsión fue sumamente corta, más corta de lo que han durado los ataques y esfuerzos que han realizado para destruir a nuestra central sindical sin haber tenido éxito alguno.
Abriendo la brecha de la sindicalización
En el momento en que el MSICG nace, los trabajadores y trabajadoras estaban imposibilitados de organizarse sindicalmente de forma autónoma, cualquier intento de organización sindical era aplacado con el asesinato de los trabajadores que lo dirigían, con el despido de todos los miembros fundadores y su ingreso a listados electrónicos de no elegibles para ningún empleo o crédito quedándoles únicamente la opción de enfrentarse a un sistema de justicia ineficaz, ineficiente, lento y parcializado del lado de los empleadores.
Aunque esta era la realidad nacional que atravesábamos los y las trabajadoras, internacionalmente el Estado de Guatemala era reconocido como un Estado que respetaba los Convenios 87 y 98 de la OIT, incluso, a punto de ser retirado de la lista de países evaluados por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo como un país cuestionado por violar la libertad sindical. Todo ello derivado de la casi total ausencia de denuncia y de presencia de las organizaciones sindicales de Guatemala ante los órganos de control de la OIT.
En este marco el MSICG asume la tarea de denunciar e intervenir sistemáticamente a nivel nacional e internacional respecto a la grave situación que enfrentábamos los trabajadores y trabajadoras para formar organizaciones sindicales logrando en su corta existencia que:
- La Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT otorgará en dos ocasiones un doble pie de página con llamamiento especial al Estado de Guatemala por violaciones al Convenio 87 pronunciamiento más grave que puede emitir dicha Comisión y que nunca se había producido en contra del Estado de Guatemala ni durante el conflicto armado interno;
- Que la Comisión de aplicación de normas de la conferencia internacional del trabajo señalara el caso de Guatemala por violaciones al Convenio 87 con un párrafo especial pronunciamiento más grave que puede emanarse de dicha comisión;
- Colocar en el Consejo de Administración de la OIT a discusión la designación de una Comisión de Encuesta para el Estado de Guatemala por violaciones al Convenio 87, máximo señalamiento que se puede comisionar a un Estado por graves violaciones a Convenios de OIT y que puede emanar de dicha comisión.
Aunque hoy día, en la práctica, la libre sindicalización sigue siendo proscrita, se ha avanzado en el reconocimiento internacional de la grave problemática y de alguna manera los poderes del Estado se han visto obligados a hacer algunos cambios que, aunque cosméticos y sin modificar la situación de la libertad sindical, han permitido que al menos en el discurso se reconozca la importancia de garantizar la libertad sindical.
Fortalecimiento organizativo del MSICG
Aun dentro de la política antisindical del Estado, el MSICG ha logrado crecer significativamente. Desde su surgimiento a la fecha, nuestra Central sindical aglutina a trabajadores de todos los sectores productivos del país, a trabajadores del sector financiero, a trabajadores campesinos, trabajadores indígenas, trabajadores de diferentes industrias, incluidos los trabajadores de la industria de la maquila, trabajadores de casa particular, trabajadores de los poderes del Estado y de las distintas instituciones que hacen parte de él, trabajadores de áreas profesionales como médicos, abogados, economistas, psicólogos, entre otros.
El MSICG representa más de 300,000 trabajadores y trabajadoras con presencia en toda la República y es la única Central sindical existente en Guatemala, logrando con ello en apenas unos años de existencia multiplicar la tasa de sindicalización existente en el momento de su formación.
La congruencia y fuerza del MSICG se han mantenido e incrementado a pesar de que la política antisindical del Estado de Guatemala y sus socios nacionales e internacionales, se enfoca directamente en nuestra Central.
El MSICG y su enfrentamiento al sistema de justicia para lograr la sindicalización
El sistema de justicia laboral fallido fue otro de los problemas a los que el MSICG tuvo que enfrentarse para lo cual se han tenido que iniciar procesos penales contra Magistrados y Jueces, elaborar y presentar informes de investigación diversos, recurrir a las denuncias internacionales, efectuar movilizaciones, entre otras medidas.
Aunque la calidad del sistema de justicia laboral guatemalteco sigue siendo mala, el MSICG ha logrado reducir la mora en los procesos laborales sobre todo en aquellos relativos a la reinstalación de trabajadores despedidos.
El MSICG también ha desarrollado una importante capacidad de litigio que le ha llevado a ser la única Central sindical que ha mantenido un intenso debate jurídico ante los órganos de la jurisdicción privativa constitucional.
El MSICG y su lucha por los derechos de los pueblos indígenas a la libre autodeterminación
Uno de los graves problemas que enfrenta el país es la falta de respeto a los derechos de los pueblos indígenas especialmente el derecho a la libre autodeterminación y gobierno es por ello que la lucha por el pleno respecto al Convenio 169 de la OIT ha formado parte de la lucha estratégica del MSICG.
El MSICG se ha movilizado, ha elaborado y presentado diversos informes de investigación y denunciado constantemente a nivel internacional estas violaciones logrando que la Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la Organización internacional del trabajo emitiera recomendaciones relacionadas con el Convenio 169 de la OIT respecto a la necesaria y vinculante consulta previa e informada a los pueblos indígenas antes de implementar proyectos de exploración y explotación de recursos naturales.
Las recomendaciones instadas por el MSICG y hechas por la Comisión de expertos de OIT provocaron la moratoria minera implementada durante el Gobierno del ex Presidente Alvaro Colom y las importantes resoluciones que ha emitido en la actualidad la Corte de Constitucionalidad sobre esta materia.
El MSICG y su accionar propositivo
Desde su fundación el MSICG se plantea como un sindicalismo propositivo e incidente en las políticas públicas a todo nivel razón por la cual en sus distintos congresos se han elaborado y aprobado diversas propuestas tanto de políticas públicas como de iniciativas de ley para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias.
Dentro de las propuestas de políticas públicas se encuentran la Propuesta de Reforma fiscal integral, la Propuesta para la implementación del programa nacional de trabajo decente en Guatemala, y la Propuesta Enfrentando la Crisis con trabajo decente. Es de destacar que algunos de los aspectos de la propuesta de Reforma fiscal presentada por el MSICG a los distintos bloques parlamentarios fueron incorporados a las reformas fiscales aprobadas recientemente.
Dentro de las iniciativas de Ley elaboradas y propuestas por el MSICG se encuentran: la Ley de dignificación de la representación de los trabajadores en juntas directivas, comisiones y demás espacios de participación laboral; la Ley de regularización de las relaciones laborales; Reformas al Código Comercio; Reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; Reformas a la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado; Reformas a la Ley del Servicio Civil; Reformas a la Ley del Servicio Municipal; la Ley de Igualdad; La ley reguladora del trabajo en casa particular; la Ley Orgánica de la Inspección General del trabajo, entre otras.
El MSICG ha logrado incidir en el ámbito legislativo con sus propuestas en diversos sentidos por ejemplo recientemente se está implementando parte de la reforma propuesta por el MSICG al Código de Comercio que establece la obligatoriedad que los títulos sean nominativos.
Nuestras luchas y mártires
El MSICG ha realizado constantes movilizaciones con la finalidad de impulsar la implementación de un Estado de bienestar social en el país y para defender las necesidades más sentidas de la población. Dentro de estas cabe destacar:
- El éxito del MSICG en detener la reforma al sistema de seguridad social que perjudicaba gravemente a los trabajadores eliminando los beneficios de la seguridad social para las familias de los asegurados e incrementando la edad de jubilación, para la cual tuvieron que plantearse diversas acciones de inconstitucionalidad y realizarse diversas movilizaciones;
- Las diversas huelgas instadas en los distintos sectores que derivaron en mejoras de los derechos de los y las trabajadoras;
- El haber detenido la reforma laboral y la implementación de leyes que precarizarían aún más el empleo libradas durante cada año de su existencia como la que detuvo la implementación del trabajo por hora, la eliminación de los derechos fundamentales del Código de trabajo, etcétera;
- El haber penetrado sindicalmente los diversos sectores productivos del país;
- El haber mejorado las condiciones de trabajo de trabajadores de las fincas de banano en el área nororiental del país.
- El haber visibilizado a nivel nacional e internacional la grave precarización laboral en la que se encuentran los trabajadores del sector agrícola y de la maquila.
- El haber promovido negociaciones colectivas en beneficio de los y las trabajadoras.
- El haber detenido la reforma financiera y económica impulsada para garantizar paraísos fiscales para los empresarios que operan en el país, etcétera.
Es de destacar que la lucha frontal y estructural de los problemas del país que lleva a cabo el MSICG le ha costado el asesinato de más de 78 de sus dirigentes, el exilio de otros y la constante persecución, amenazas de muerte y agresiones a la que estamos sometidos los miembros del MSICG.
Por último aunque aquí se intentó esbozar brevemente algunos aspectos de la historia del MSICG queremos destacar el papel importantísimo que han desempeñado los entrañables amigos del MSICG como lo es el caso de Comisiones Obreras de Catalunya, la Fundació Pau i Solidaritat de Catalunya, la Fundación Paz y Solidaridad de Aragón, el FNV de Holanda y especialmente los compañeros Mercè Campabadal, Javier Lázaro, Samuel Machacuay y Wim Mellink porque el MSICG es también fruto del sindicalismo internacional, de la solidaridad e identidad de clase de nuestros hermanos y hermanas trabajadoras de otros lugares del mundo.
MSICG se reúne con representantes del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales, ICEFI
El día viernes 4 de marzo del presente año, en la sede del MSICG de la Ciudad Capital de Guatemala, miembros del consejo político del Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco - MSICG - Sostuvieron una importante reunión de acercamiento con miembros del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales - ICEFI - en donde se trató la problemática actual de Guatemala.
En dicha reunión, tanto el MSICG como El ICEFI, coincidieron en la necesidad de iniciar un proceso que se encamine a fortalecer mutuamente sus respectivos planes de trabajo y arribar a una propuesta de reforma fiscal integral con amplio apoyo social y sobre la base de la justicia y la equidad tributarias que permitan al Estado de Guatemala fortalecerse para hacer frente a la problemática estructural del país.
Durante la reunión, los repesentantes del ICEFI manifestaron que el MSICG habia sido pionero al presentar una propuesta de reforma fiscal integral y que la misma podria ser mejorada para los efectos de alcanzar un mayor impacto en la realidad guatemalteca.
Asimismo, el MSICG insistió en la necesidad de que la política fiscal del Estado debía estar vinculada a una política de redistribución a fin de eliminar las desigualdades y la exclusión prevaleciente en el país en perjuicio de la mayoría de la población.
Estado de Guatemala recibe doble pie de página en informe de la CEACR-OIT 2011 por graves violaciones a la libertad sindical
El Movimiento sindical, indígena y campesino Guatemalteco –MSICG-, durante los últimos años, pero particularmente durante el año 2010, ha denunciado insistentemente las graves violaciones a los derechos humanos laborales y sindicales en el país ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Organización internacional del trabajo –CAN-, el Comité de Libertad Sindical, y la Comisión de expertos en aplicación de Convenios y recomendaciones CEACR, entre otras instancias del sistema de Naciones Unidas.
El MSICG agradece el apoyo brindado por la Confederación sindical internacional –CSI-, la Confederación sindical de trabajadores y trabajadoras de las Américas –CSA- la FNV y CNV de Holanda, la AFL CIO, CCOO, UGT y la Confederación Sindical Gallega de España; FO de Francia; TUC del Reino Unido; LO-Noruega; CSC-ACV de Bélgica; la CUT, CGT y la ENS de Colombia, la CTV de Venezuela; CUT y UGT de Brasil; PIT-CNT de Uruguay; CGTP de Perú; CTA y CGT de Argentina y otras organizaciones hermanas de América y Europa así como la importante labor del Vocero de los trabajadores ante la CAN Compañero Luc Cortebeeck, quienes nos han acompañado en la denuncia de la situación sindical y laboral de Guatemala.
Este trabajo ha permitido visibilizar la grave problemática que enfrentan los y las trabajadoras guatemaltecas para ejercer sus derechos humanos sindicales y laborales y la falta de voluntad política por parte del Estado de Guatemala para garantizar su plena vigencia.
Cabe recordar que, como lo denunciara el MSICG, la compañera Lesbia Amézquita Garnica, fue despedida por la Fundación Friedrich Ebert durante el desarrollo de 99ª Conferencia Internacional del Trabajo por su participación en defensa de la libertad sindical en Guatemala sin que hasta la presente fecha se le haya restaurado en sus derechos.
El MSICG ve con preocupación que los niveles de recrudecimiento en la ausencia de vigencia de los derechos humanos sindicales y laborales de los y las trabajadoras guatemaltecas hayan motivado que la CEACR en su Informe III Parte 1A del año 2011, haya colocado el caso de Guatemala en cuanto a la vigencia del Convenio 87, Convenio sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación con NOTA ESPECIAL Y DOBLE PIE DE PÁGINA. Esto, sin embargo, es congruente con la realidad que se vive en el país y compartido por el MSICG.
Este señalamiento es el más grave que dicha Comisión otorga a un Estado por violaciones a los derechos humanos sindicales y laborales y para otorgarlo previamente considera la gravedad del problema; la persistencia del mismo; la urgencia de la situación; la calidad y el alcance de la respuesta del gobierno en sus memorias, y especialmente los casos de claro y reiterado incumplimiento por parte de un Estado de sus obligaciones.
Es importante resaltar que en los años en que el Estado ha sido parte de la OIT (1919-1938 y 1945 - a la presente fecha) ES LA PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA DEL PAÍS QUE UNA NOTA ESPECIAL CON DOBLE PIE DE PÁGINA ES OTORGADA AL ESTADO GUATEMALTECO relacionada con este Convenio.
El hecho de que este grave señalamiento coincida con un período democrático de nuestra historia sólo confirma que persisten y se agudizan en el país las prácticas antisindicales implementadas por los empleadores y una política antisindical tolerada, impulsada y en varios casos implementadas por el Estado de Guatemala, extremo que ha impedido y sigue impidiendo hoy más que nunca el progreso social y económico del país, la justicia social y en consecuencia una vida digna para la Clase trabajadora.
Es también preocupante que las gravísimas violaciones a los derechos humanos laborales y sindicales de los y las trabajadoras guatemaltecas hayan dado lugar a que a la CEACR en su informe del año 2011 coloque al Estado de Guatemala a nivel mundial dentro de un selecto grupo de países caracterizado por la debilidad de sus democracias siendo ellos: Azerbaiyán cuestionado por el incumplimiento del Convenio 138 de la OIT; Belarús cuestionado por el incumplimiento del Convenio 98 de la OIT, República Democrática del Congo cuestionada por el incumplimiento del Convenio 29 de la OIT; Malasia-Malasia Peninsular cuestionada por el incumplimiento del Convenio 19 de la OIT y Uzbekistán cuestionada por el incumplimiento del Convenio 182 de la OIT; en el caso de Guatemala, por el Convenio 87.
Así mismo dentro del presente informe el Estado de Guatemala ha sido fuertemente cuestionado por graves violaciones relacionadas con la falta de aplicación de los Convenios 13, 81, 122, 127, 129, 160, 162 de la Organización internacional del trabajo, teniendo junto con Panamá el número de Observaciones más alto de Centro América y República Dominicana.
El MSICG reitera su compromiso de continuar trabajando para la construcción de la democracia y la justicia social en Guatemala y expresa su esperanza porque la preocupación de la comunidad internacional, manifestada en el Informe de la CEACR del año 2011 y la discusión de la vigencia del Convenio 87 en la CAN 2011 genere en el país la voluntad política necesaria para impulsar los cambios de fondo que el país requiere para alcanzar la democracia.
El MSICG hace un llamado a los países que mantienen un intercambio comercial con Guatemala dentro del marco del Libre comercio particularmente a los Estados Unidos de América y a la Unión Europea para poner especial atención en el informe de la CEACR 2011 y de la CAN 2010 en aras de garantizar un Comercio Justo y evitar el dumping social que provoca la falta de vigencia de los derechos de los y las trabajadoras especialmente la ausencia de condiciones para el ejercicio de la libertad sindical.
Se adjuntan íntegramente a la presente comunicación las Observaciones de la CEACR del año 2011 para el Estado de Guatemala.
CEACR 2011 Caso Guatemala: Descargar pdf
Informe de la CEACR 2011: Descargar pdf
POR EL CONSEJO POLÍTICO DEL MOVIMIENTO SINDICAL, INDIGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG-
MSICG Lamenta trágico fallecimiento del compañero Israel Salinas
El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco – MSICG – lamenta el trágico fallecimiento del compañero ISRAEL SALINAS, ocurrido el de día de hoy, 14 de febrero en horas de la mañana en un accidente aéreo.
El compañero Israel Salinas, al momento de su fallecimiento era Secretario general de nuestra hermana, Confederación Unitaria de Trabajadores Honduras – CUTH –. Durante su vida fue un destacado líder sindical, reconocido nacional e internacionalmente por su compromiso y trabajo, lo cual permitió el logro de grandes reivindicaciones para los trabajadores y trabajadoras. En sus inicios fue dirigente de la CGT, fundador de la Federación Independiente de Trabajadores de Honduras (FITH) y finalmente Secretario General de la CUTH. Dedicado a tiempo completo a la defensa del movimiento obrero y del derecho de libertad sindical y jugó un importante papel en la defensa de la democracia en Honduras durante el golpe de Estado que se ejecutara en el hermano país.
Sin lugar a dudas, la pérdida del compañero Israel Salinas resulta dolorosa para todas y todos quienes defendemos la libertad sindical, buscamos construir la democracia y creemos que ya es momento de un mundo sin exclusiones.
El MSICG se solidariza con las compañeras y compañeros de la CUTH Honduras y expresa a los familiares y amigos del compañero Israel Salina nuestras muestras de solidaridad y aliento.
Guatemala, 14 de febrero de 2011.
POR EL CONSEJO POLÍTICO DEL MOVIMIENTO SINDICAL, INDIGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG-
Aniceto Montiel
Conducción Política
MSICG defiende la seguridad social en acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad
El día 7 de febrero de 2011, en horas de la tarde, dirigentes del Consejo Político del MSICG se presentaron a la sede de la Corte de Constitucionalidad con el objeto de evacuar la audiencia que para la vista fuere fijada dentro del trámite de la Inconstitucionalidad General total promovida en contra del Acuerdo 1257 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS- y del Acuerdo Gubernativo número 381-2010 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Los alegatos presentados por el MSICG responden a las refutaciones realizadas por la Junta Directiva del IGSS y profundizan la argumentación inicial en el sentido de remarcar las severas restricciones al acceso de la población al derecho de la seguridad social que propician las reformas impugnadas.
Dentro del trámite del expediente en el cual se han acumulado las acciones promovidas por el Procurador de los Derechos Humanos en contra del artículo 15 del Acuerdo, la promovida por una diputada al Congreso de la República de Guatemala y la promovida por el MSICG en contra del contenido integral de ambas normas, existe ya un pronunciamiento del Ministerio Público, único actor ajeno a los interponentes que hasta el momento se ha incorporado al proceso, solicitando se declare la inconstitucionalidad general total del Acuerdo 1257 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-.
La dirigencia del MSICG ha hecho un llamado a las partes involucradas en el proceso de abstenerse de la búsqueda de audiencias extraprocesales para abordar la materia de la inconstitucionalidad en beneficio de un proceso transparente y un litigio de buena fe, de la misma forma que espera de la Corte de Constitucionalidad una resolución ajustada a derecho.
El MSICG recordó que la lucha por la seguridad social y su progresivo avance hacia la universalidad de su cobertura es una lucha de todas y de todos en donde el compromiso debe expresarse en una defensa social, al mismo tiempo que reiteró su pesar por la actitud contraria a los intereses de la clase trabajadora demostrada por quienes han traicionado la representación de las trabajadoras y trabajadores aún a pesar de su escasa representatividad.
Comunicado del MSICG Ante el traslado antisindical del compañero Javier De León Salazar
El MSICG denuncia que el compañero JAVIER ADOLFO DE LEON SALAZAR, Secretario General de SITRADICMP y miembro del Consejo Político del MSICG. ha sido objeto de un traslado de su actual puesto de trabajo a otro puesto de trabajo cuya única finalidad es afectar sus funciones sindicales, no siendo esta la primera vez que el Ministerio Público incurre en tales actos ya que, al formarse el Sindicato, igualmente procedió al traslado de los directivos sindicales, entre ellos el compañero JAVIER ADOLFO DE LEON SALAZAR, esta acción fue condenada por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- el cuál se pronunció en su informe núm. 349, Caso número. 2580 en el sentido siguiente:
“A este respecto, el Comité si bien reconoce la competencia del Fiscal para efectuar traslados y rotaciones, observa que en el presente caso, el traslado con efecto inmediato de los dirigentes sindicales de ese entonces fue decidido, según información proporcionada por el Gobierno poco tiempo después de la constitución del sindicato y unos días después de su designación como miembros del Comité Ejecutivo del mismo, que afectó sólo a dichos miembros y que se produjo según los alegatos en el marco de intimidaciones y presiones sobre los miembros de la organización sindical. El Comité no puede en consecuencia descartar que los traslados hayan tenido motivos antisindicales. El Comité recuerda que "la protección contra los actos de discriminación antisindical debe abarcar no sólo la contratación y el despido, sino también cualquier medida discriminatoria que se adopte durante el empleo, y en particular, las medidas que comporten traslados, postergación u otros actos perjudiciales"… En estas condiciones, teniendo en cuenta que el traslado intempestivo de los dirigentes sindicales inmediatamente después de su nombramiento puede afectar severamente el normal funcionamiento del sindicato, el Comité pide al Gobierno, en ausencia de informaciones que prueben lo contrario, que tome las medidas necesarias para que se deje sin efecto el traslado de los miembros del Comité Ejecutivo y que se asegure que el sindicato y sus miembros puedan ejercer sus actividades legítimas sin ser objeto de intimidaciones y persecución. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto”
A pesar de la solicitud expresa realizada por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, en el sentido de dejar sin efecto tales traslados, se han proseguido procedimientos de despido en contra de los compañeros y ahora, a poco más de un mes y posteriormente a que el SITRADICMP por orientación del MSICG solicitara una reunión con la Señora Fiscal General para tratar la problemática laboral dentro de la institución, la Señora Fiscal General procede a trasladar al compañero JAVIER ADOLFO DE LEON SALAZAR a un puesto de trabajo a Petén con lo cual no solamente le afecta laboralmente sino en otras esferas de su vida, particularmente la familiar. Esta solicitud, le fue planteada a la Señora Fiscal el 16 de diciembre de 2010 y el 3 de enero de 2011 decide trasladarle con violación a las disposiciones contenidas en la ley profesional vigente y vulnerando su inamovilidad sindical.
Con la llegada de la actual Fiscal General y Jefa del Ministerio Publico, CLAUDIA PAZ Y PAZ, dada su trayectoria vinculada a la lucha por la defensa de los Derechos Humanos y la justicia a través del ICCPG, el MSICG ha confiado en el cese de la constante de violaciones a la libertad sindical dentro del Ministerio Público y particularmente ejecutadas contra el SITRADICMP; no obstante nos ha parecido sorpresiva la decisión de la Señora Fiscal General y Jefa del Ministerio Público de recrudecer esa constante mediante el traslado en violación del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del compañero Javier Adolfo de León Salazar.
Ante esto, confiando en que dicha medida haya sido producto de un mal entendido, el MSICG y el SITRADICMP, ha solicitado desde el día 7 de enero de 2011, una audiencia con la Señora Fiscal General a efecto de abordar estos temas y a la espera de que la medida antisindical tomada en contra del Compañero Javier Adolfo de León Salazar fuese revertida. Hasta el momento, la comunicación no ha sido siquiera respondida.
De la misma forma, el compañero solicitó se le concedieran uno de los dos períodos de vacaciones que el Ministerio Público no le ha concedido en los años anteriores; petición que aún no ha sido resuelta y que de denegarse sumaría al acto de represión antisindical la violación del derecho constitucional del compañero Javier Adolfo de León Salazar a sus vacaciones.
Para el MSICG resulta preocupante el panorama actual que pareciere denotar no solo una débil disposición para el diálogo sino también la continuidad de las violaciones al derecho humano a la libertad sindical y el desafío a las recomendaciones derivadas de los órganos de control establecidos dentro del Sistema de Naciones Unidas para garantizar su cumplimiento.
Llama poderosamente la atención, que esta acción nuevamente afecte a un miembro de la conducción política nacional del MSICG y a menos de veinticuatro horas de que nuestro esfuerzo organizativo presentara una importante acción ante la Corte de Constitucionalidad en la cual el compañero Javier Adolfo de León Salazar figura como accionante.
El MSICG hace un llamado a la reflexión a la Señora Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el sentido de que la lucha por la justicia y el respeto de los derechos humanos encuentra congruencia cuando esta posición se mantiene en el respeto de los mismos cuando se ocupan los espacios de poder precisamente llamados a garantizar su respeto. El mantener su violación o recrudecer las mismas, conllevaría a lamentar la inexistencia de un cambio cualitativo en estas instituciones.
La democracia y el Estado de Derecho no pueden construirse sino sobre la base del pleno respeto de las garantías fundamentales y menos aún cuando la libertad sindical, cuyo respeto es esencial para la democracia, es violada de manera sistemática, como ha sucedido y, tristemente, sigue sucediendo en el Ministerio Público.
El MSICG reitera a la Señora Fiscal General la necesidad de que el Ministerio Público muestre un cambio cualitativo, el cual debe empezar por el pleno respeto a la libertad sindical dentro del Ministerio Público ya que sin este pleno respeto, referirse a la construcción de una democracia, resultaría inoportuno ante la falta de voluntad política para ello.
El MSICG reitera su posición de diálogo así como su confianza en que la Señora Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público enmendará la actual situación dejando sin efecto el traslado del compañero JAVIER ADOLFO DE LEON SALAZAR y cumplirá con las recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical y espera la voluntad política necesaria para el cese de manera definitiva de la persecución sindical en contra del SITRADICMP, sus directivos y sus afiliadas y afiliados así como para establecer los mecanismos de diálogo entre el SITRADICMP y el Ministerio Público.
Guatemala, 1 de febrero de 2010.




