Sábado, 19 Marzo 2011 00:32

MSICG acciona contra discriminación salarial en las actividades de maquila y exportación

El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco ha presentado una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 3, 10 y 11 del Acuerdo Gubernativo Número 388-2010 del Presidente de la República y una inconstitucionalidad parcial de los artículos 1 y 2 del mismo acuerdo en virtud de considerar que dichas normas contravienen la Constitución Política de la República de Guatemala y los compromisos internacionales a que se encuentra sujeto el país. Entre ellos los compromisos  adquiridos en  los artículos 16.2.1 (a), 16.2.2 y 16.8 del DR-CAFTA (por sus siglas en inglés).

Mediante  las normas impugnadas, el gobierno pretende justificar un trato discriminativo hacia las trabajadoras y trabajadores de la maquila y actividades de exportación con la finalidad de conceder más privilegios a ciertos grupos de empresarios que se suman, en desmedro de los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores, a los privilegios fiscales que ya se conceden a estos mismos grupos empresariales sobre la base del Decreto 29-89 del Congreso de la República  y que han representado para el Estado dejar de percibir de 2005 a 2009 en concepto de impuestos una suma superior a los Cuatro mil novecientos noventa y ocho millones de quetzales esto sin contar los beneficios recibidos al amparo de la Ley de Zonas Francas y los ciento setenta y cuatro millones de quetzales que el Gobierno anunció  que otorgaría al sector maquila en el año 2008.

Para hacer un estimado de los beneficios laborales otorgados a las empresas sujetas al Decreto 29-89 y el monto que implica para las trabajadoras y  trabajadores de este sector que hasta el año dos mil siete devengaron el mismo salario mínimo para actividades no agrícolas; es preciso señalar que para el año 2008, esta medida representó una perdida sólo en concepto de salarios de Q.165.00 anuales para cada trabajador o trabajadora, la que se incrementó en el año 2009 a Q.1,785.00 anuales; en el año dos mil diez volvió a incrementarse a Q1,788.40 anuales y para el año dos mil once, los tiempos de solidaridad representarán, si la Corte de Constitucionalidad no resuelve conforme a derecho, para cada trabajador o trabajadora de estas empresas, una pérdida anual de Q1,785.00.

Para cuantificar parte de estos beneficios extratributarios de forma global  y tomando solo en cuenta el sector de la  industria textil, confección y conexas de servicios accesorios podemos decir sobre la base del informe presentado por VESTEX en febrero del año 2011 según el cual para esa fecha en todas las actividades de la maquila laboraban  un total  de 91,893 trabajadoras y trabajadores que los trabajadores dejarían de percibir para este año Ciento sesenta y cuatro millones veintinueve mil cinco quetzales (Q. 164,029,005.00) en concepto únicamente de salarios sin contar las perdidas relativas y acumulativas de las demás prestaciones laborales y de las horas extraordinarias. 

Es importante notar que la fijación arbitraria del salario mínimo por parte del Organismo Ejecutivo de manera diferenciada y discriminativa hacia los trabajadores y trabajadoras  de la maquila y la exportación se da en el marco  de sus obligaciones contraídas en el Tratado de Libre Comercio de Centroamérica y República Dominicana con los Estados Unidos DR-CAFTA (por sus siglas en inglés) y que el más del 80% de las exportaciones del sector de la maquila de Guatemala se destinan a ese país.

La acción del MSICG, más allá de fundamentar el carácter inconstitucional de las normas impugnadas, cuestiona la propia ética del Estado de Guatemala y de los diputados y sectores empresariales que promueven actualmente el trabajo a tiempo parcial y la fijación de salarios mínimos por productividad como mecanismos de incrementar el beneficio laboral que les han otorgado los gobiernos de Oscar Berger y Álvaro Colom a costa de la mayor precarización de  las condiciones de vida y de trabajo de las trabajadoras y trabajadores y sus familias.  El MSICG condena el impulso que el Estado de Guatemala esta dando a  las Reformas al Decreto 29-89  y a la Ley de Zonas francas entre otras, con ánimo de ampliar mayores privilegios a este sector y ampliarlo para otros sectores empresariales.

El MSICG espera que la Corte de Constitucionalidad cumpla con su deber de defensa de la Constitución y haga prevalecer el cumplimiento de la ley por sobre los intereses de determinados grupos empresariales.

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