Iniciativas de ley (9)

Esta propuesta de ley reguladora del trabajo en casa particular busca sacar de la precariedad laboral y frenar los constantes abusos contra las trabajadoras y trabajadores de casa particular, superando el régimen eminentemente discriminativo regulado actualmente en el Código de Trabajo y armonizando sus condiciones laborales con las garantías que les reconoce el Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Esta iniciativa de ley, de ser aprobada por el Congreso de la República beneficiaría a más de 200,000 trabajadores y trabajadoras que laboran en este importante sector de la economía nacional. DESCARGAR PDF
Jueves, 11 Septiembre 2014 18:00

Propuesta de Ley de Igualdad

La finalidad de esta propuesta es la eliminación de las condiciones de desigualdad y exclusión que padecen actualmente las mujeres y las compañeras y compañeros que ejercen su derecho a su libre opción sexual en los diversos ámbitos de su vida social, laboral y política además de crear una institucionalidad orientada a transversalizar en las políticas de Estado la igualdad, entre hombres y mujeres y la sanción de las conductas discriminatorias por tales motivos en sus diversas expresiones fácticas. DESCARGAR PDF
Los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo han sido reiterativos en requerir al Estado de Guatemala el otorgamiento de facultades sancionatorias directas a los Inspectores de Trabajo. Estos requerimientos han sido tomados como propios por parte de los principales socios comerciales del Estado y su cumplimiento se ha requerido en el marco de los tratados de libre comercio suscritos con el Estado de Guatemala. Mediante el Decreto número 18-2001, el Congreso de la República de Guatemala aprobó una serie de reformas al Código de Trabajo que otorgaban poder sancionatorio directo a los inspectores de trabajo, mismas que fueron declaradas inconstitucionales por la Corte de Constitucionalidad. El fallo de la Corte de Constitucionalidad se fundamentó en lo establecido en los artículos 103 y 203 de la Constitución Política de la República, aduciendo que todo conflicto entre trabajadores y empleadores con ocasión del trabajo se encuentra, por mandato constitucional, sujeto a la jurisdicción privativa de trabajo. La resolución de la Corte de Constitucionalidad obedeció a un error de fondo existente en las reformas y el cual consiste en considerar y regular las faltas contra las leyes de trabajo y previsión social como un conflicto entre el capital y el trabajo y no como un conflicto entre la administración pública y los administrados. Naturalmente, la adopción del enfoque correcto respecto a la naturaleza del conflicto y la exclusión de la facultad sancionatoria del Inspector de Trabajo del marco regulatorio del artículo 103 de la Constitución Política de la República de…
Las reformas al Código de Comercio propuestas por el MSICG como parte de su agenda legislativa, persiguen eliminar el ocultamiento del capital real de las sociedades y empresas constituidas de conformidad con las leyes mercantiles actuales. Este ocultamiento es producido por las empresas a través de figuras mercantiles con el ánimo de evadir el pago de impuestos, prestaciones laborales y pago de cuotas al seguro social de los trabajadores y trabajadoras. De aprobarse estas reformas se estará dando cumplimiento a las recomendaciones realizadas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo en cuanto a la situación que padecen, entre otros, los trabajadores y trabajadoras de la industria de la maquila.Adjunto a este archivo se encuentra el texto completo de las reformas propuestas por el MSICG a los artículos 14, 19, 21, 30 y 108 del Código de Comercio de Guatemala. DESCARGAR PDF
El MSICG propone la creación de una ley complementaria de la normativa laboral existente con la finalidad de dar cumplimiento a la recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, sobre las relaciones laborales y al artículo 7 del Protocolo adicional a la Convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales –Protocolo de San Salvador.De aprobarse esta propuesta de Ley, aparte de fortalecerse la normativa vigente en la materia, se crearía una tutela efectiva hacia el contrato de trabajo de los trabajadores del sector público y privado y los mecanismos para evitar la desnaturalización del vínculo laboral mediante el uso fraudulento de figuras contractuales no laborales en actividades esencialmente permanentes de carácter laboral.Esta propuesta debe ser considerada en el marco de la crisis económica y social actual de emergencia nacional en virtud que a través de la misma se elimina el manto de impunidad con que actualmente se ejecutan estas prácticas que desprotegen socialmente a los y las trabajadoras.Si bien es cierto, que la propuesta sola por si misma no elimina la posibilidad de que existan contrataciones temporales, por servicios profesionales, u otros mecanismos fraudulentos de contratación, la misma sí establece criterios y controles para asegurar que tales contrataciones no se realicen en evasión del artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala bajo total impunidad y regula procedimientos rápidos y efectivos para garantizar su aplicación y la eliminación de cualquier represalia en contra del trabajador o trabajadora mientras se discuta…
Mediante esta propuesta, el MSICG apuesta de manera decidida a la transparencia y dignificación del ejercicio de la representación de los trabajadores y trabajadoras en las diversas instancias en las que por disposición de la ley su partición se prevé.La propuesta pretende la eliminación del pago de dietas a los representantes de los trabajadores y trabajadoras ante cualquier instancia en virtud de que tales dietas se han constituido en un sistema de doble remuneración en donde a los representantes de los trabajadores no sólo se les paga su salario sino que además se les remunera por la defensa de sus intereses gremiales lo cual, el MSICG considera no compatible con el ejercicio transparente de tal representación. Además debe tomarse en cuenta que dichas dietas son pagadas con el dinero proveniente del Pueblo de Guatemala que debiera ser invertido en gasto que fomente la justicia social.En resumen, el proyecto de ley propone la eliminación del pago de dietas a los representantes de los trabajadores en las juntas directivas (como la del IGSS, IRTRA, INTECAP y empresas estatales, por ejemplo) así como en las diferentes comisiones de carácter paritario, tripartito o multisectorial. Si bien es cierto, la iniciativa se presenta como una medida dirigida exclusivamente a los representantes del movimiento sindical, el MSICG espera provocar mediante la propuesta que otros sectores cuyos representantes gocen actualmente del pago de dietas dignifiquen también la representación de sus intereses en tales espacios y eviten trasladar ese costo al pueblo de Guatemala. Adjunto a este artículo…
A menudo se ha abordado el tema de la profesionalización de los servidores públicos y la mejora de los servicios que prestan, entre ellos, los servidores municipales; no obstante,al referirse a la generación de una carrera se piensa que para que esta sea operativa es necesaria la aprobación de una nueva ley y como parte de ese proceso, se pretende precarizar las condiciones de trabajo de estos trabajadores y trabajadoras. El hecho es que, paradójicamente, han sido los mecanismos de precarización empleados en fraude a la legislación aplicable por parte de las autoridades municipales y la ausencia de condiciones objetivas para mantener las relaciones laborales al margen de las circunstancias políticas que determinan quien ejerce el poder municipal, los elementos que han pesado en que la carrera de servicio municipal no sea hasta ahora operativa. Esto necesariamente ha impedido la existencia de un sistema de capacitación constante así como de las condiciones necesarias para que este proceso de profesionalización resulte en una expectativa viable para los trabajadores y trabajadoras municipales. Ante estas necesidades y como parte de la agenda legislativa del MSICG, se plantean una serie de reformas a la Ley de Servicio Municipal (Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala) que no solamente crea esos mecanismos, sino que también lo hace en el marco de la generación de condiciones de trabajo decente y de despolitización del servicio municipal a la vez que actualiza las disposiciones de la ley, a los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala…
Lunes, 19 Julio 2010 18:00

Reformas a la ley de servicio civil

En el momento en que fue aprobada la Ley de Servicio Civil, constituyó un notable avance en el reconocimiento de garantías a los trabajadores; sin embargo, con el transcurso del tiempo, dicha normativa fue perdiendo actualidad y rezagándose en perjuicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras del Estado, hasta convertirse en un cuerpo normativo de índole represiva que riñe con los principios de irrenunciabilidad y tutela consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala.La presente iniciativa ley que forma parte de la agenda legislativa del MSICG, responde a la finalidad básica de actualizar la legislación nacional de conformidad con los compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado de Guatemala a través de los Convenios Números 87, 94, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo; el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador- así como los compromisos nacionales provenientes del cumplimiento debido de los Acuerdos de Paz, además de pretender garantizar el derecho al trabajo de los trabajadores y trabajadoras del Estado de Guatemala, consagrado como necesidad y obligación social por el artículo 101 de la Constitución Política de República de Guatemala, así como hacerles accesibles el ejercicio de las garantías de defensa, presunción de inocencia, igualdad, debido proceso, dos instancias procesales y de legalidad, cuyo respeto es básico para el Estado de Derecho.En ese orden de ideas, la reforma que se propone para el artículo 4º obedece básicamente…
El ejercicio de la libertad sindical y del derecho de huelga de los trabajadores del Estado hasta 1986 no contaba con un marco regulatorio propio sino más bien se regía de manera supletoria por el Código de Trabajo; esto, permitía a los trabajadores y trabajadoras del Estado ejercerlo en condiciones de igualdad respecto a los trabajadores y trabajadoras de la iniciativa privada. En 1986, el Congreso de la República de Guatemala emite el Decreto Número 71-86 con el objeto de regular el ejercicio de los derechos de libre sindicalización, negociación colectiva y de huelga en el Estado, los términos de la mencionada normativa, atendiendo que mediante la aplicación supletoria del Código de Trabajo los trabajadores y trabajadoras del Estado se encontraban siendo ejercidos en condiciones de igualdad con los trabajadores de la iniciativa privada, siendo de esa forma derechos adquiridos y protegidos por la garantía de irrenunciabilidad regulada en el artículo 106 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, se expresaba en términos y en amplitud al derecho que ya venían ejerciendo. Sin embargo, en 1996, dicho decreto fue reformado mediante el Decreto Número 36-96 del Congreso de la República en un sentido que restringía para los trabajadores y trabajadoras del Estado el ejercicio de este derecho, condiciones que fueron objeto de recomendaciones por parte de la Organización Internacional del Trabajo por considerar que la nueva regulación resultaba violatoria de la libertad sindical, tal recomendación ha sido reiterada al Estado de Guatemala por OIT en múltiples ocasiones.En el…