Jueves, 29 Diciembre 2011 21:42

El MSICG condena reducción para el año 2012 de salario mínimo

El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- lamenta que el Presidente de la República de Guatemala, Ingeniero Álvaro Colom Caballeros, haya concluido sus cuatro años de mandato constitucional sin cumplir con los deberes inherentes a su cargo y, particularmente, el de fijar periódicamente el Salario Mínimo de conformidad con la ley.

Es necesario recordar que el salario mínimo, de conformidad con el artículo 103 del Código de Trabajo, debe satisfacer las necesidades de índole material, cultural y moral tanto del trabajador o trabajadora como de su familia.  El costo de buena parte de los satisfactores necesarios para dar cumplimiento a esta garantía se encuentra tasado oficialmente por el propio Estado de Guatemala mediante la Canasta Básica Vital –CBV- cuyo costo para el mes de noviembre de 2011 se situó en los Q.4,408.03 mensuales.  Debemos recordar que el MSICG ha pedido durante los últimos cuatro años que el salario mínimo se fije en el equivalente de la CBV.

La fijación del salario mínimo realizada por el Presidente Álvaro Colom para el año 2012 que conlleva un ajuste  de Q. 4.30 diarios para las actividades agrícolas y no agrícolas, equivalentes a un 6.75% y; de Q.3.05 diarios para las actividades de exportación y de maquila, equivalentes a un 5.13%, además de reflejar el incumplimiento del mandatario de fijar tales salarios de conformidad con la ley, recrudece las condiciones salariales discriminativas hacia las trabajadoras y trabajadores de empresas sujetas a privilegios fiscales, y denominadas de exportación y de maquila, a las cuales el gobierno de Álvaro Colom ha sujetado a miles de guatemaltecas y guatemaltecos en su afán de privilegiar a un determinado sector económico tal y como lo demostró con suficientes pruebas el MSICG en su informe de investigación denominado:  “La maquila textil en Guatemala: ¿Oportunidad y desarrollo?”.

El proceso de fijación de los actuales salarios mínimos, inició con la violación de la normativa relacionada a la propia constitución de las Comisiones Paritarias y de la Comisión Nacional del Salario al haberse nombrado como parte de estas a funcionarios públicos en representación de las trabajadoras y trabajadores en contravención de la prohibición expresa contenida en el artículo 106 inciso e) del Código de Trabajo y al haber incluido como parte de las comisiones paritarias, con derecho a voto, a funcionarios de diversas dependencias del Estado distintas a la Inspección de Trabajo aún y cuando la ley prevé expresamente en el segundo párrafo del artículo 105 del Código de Trabajo la conformación de dichas comisiones paritarias exclusivamente con representación patronal, laboral y del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de un Inspector de Trabajo. Esto  sin mencionar la tergiversación que se implementa del diálogo al someter a votaciones los procesos de consultas y la implicancia de estas en el fracaso sistémico de la casi totalidad de los procesos de diálogo en Guatemala.

A esto se agrega que en dichas comisiones, como representantes de los trabajadores y trabajadoras, se incluyeran a personas provenientes de organizaciones poco representativas plegadas al actual gobierno, que seguramente tendrán la misma disposición para plegarse con el gobierno entrante, y lo cual derivó en que la posición de la representación laboral  omitiera su deber de exigir que en la fijación del salario mínimo para el año 2012 se diera pleno cumplimiento a la ley y este se estableciera en el equivalente del costo de la Canasta Básica Vital; es decir, en Q.4,408.03 mensuales (a noviembre de 2011).

La medida anunciada por el gobierno como un incremento, en términos reales, no es más que otro retroceso en la garantía de condiciones de trabajo decente en el país toda vez que los salarios mínimos actualmente vigentes, perdieron su valor de enero a noviembre de 2011 en Q.443.43 que se incrementaron al déficit del salario mínimo frente al Costo de la Canasta Básica Vital; es decir, dichos salarios mínimos perdieron el  23.20%  y 24.86% de su valor en el caso de las actividades agrícolas y no agrícolas y de la exportación y de maquila, respectivamente.

De conformidad con la fijación realizada por el Señor Presidente de la República,  equivalente a un ajuste correspondiente al 6.75%  y  5.13% de los actuales salarios para las actividades agrícolas y no agrícolas, las denominadas actividades de exportación y de maquila este déficit frente al Costo de la CBV no solo no se reduce sino que incrementa en un 16.45% en las actividades agrícolas y no agrícolas y en un 19.73% en el caso de las actividades de exportación y de maquila profundizando los privilegios que ya el Estado concede a este sector.

El MSICG, además de lamentar el triste papel desempeñado por los representantes de los trabajadores y trabajadoras en las Comisiones Paritarias y Comisión Nacional del Salario y la tendencia a favorecer el recrudecimiento de la exclusión por parte de las autoridades de gobierno durante los últimos cuatro años, lamenta la posición del sector empleador organizado en Guatemala y aglutinado en el CACIF que nuevamente ha manifestado en la práctica que el modelo de diálogo social y de país que persiguen se asienta en una constante de precarización de las condiciones de vida de las guatemaltecas y guatemaltecos y en una interlocución cómplice de tal proceso.

 

CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG