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Viernes, 10 Junio 2011 09:04

MSICG Denuncia

El Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- manifiesta su profunda preocupación porque al leerse las conclusiones relativas al caso de Guatemala, dentro de las conclusiones aprobadas por la Comisión de Aplicación de Norma de la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo  se indicaba como parte de estas la exigencia al Gobierno de Guatemala de la implementación de una Reforma fiscal profunda para financiar el fortalecimiento del Estado de Derecho en Guatemala, tal y como fue escuchado por todos los presentes en la reunión de la Comisión; sin embargo, y de manera extraña, al publicarse la transcripción del acta provisional de la reunión, esta recomendación, que formaba parte de las recomendaciones pedidas por el MSICG, desapareció de la conclusiones.

Ante la gravedad de lo acontecido, la delegación del MSICG protestó ante el vocero del grupo de los trabajadores y el vocero del grupo de los empleadores para el caso de Guatemala por la anómala exclusión de una conclusión vital y necesaria para la implementación del resto de conclusiones y especialente exigida por el MSICG.Protesta ante la cual, el vocero del grupo de los trabajadores exigió que se reintegrara a las conclusiones la exigencia de la reforma fiscal profunda que había sido aprobada por la Comisión y leída a todo el aforo de la sesión en que las conclusiones fueron dadas a conocer.

La delegación del MSICG ha realizado una dura labor de cabildeo a efectos de presionar para que esta anomalía sea corregida pero este trabajo se ha visto contrarrestado por el cabildeo y presiones que se encuentran realizando la delegación del gobierno de Guatemala y del sector empresarial.

El MSICG lamenta que esta nueva anomalía se haya sumado al exceso, interferencia e imprecisiones de la Misión de Alto Nivel que visitara Guatemala al involucrarse en temas que no se encontraban dentro del mandato que le fuera conferido por la CAN 2010.

El MSICG lamenta confirmar nuevamente el doble discurso del gobierno de Guatemala que, en tanto en Guatemala expresa la necesidad de una reforma fiscal; cuando un foro internacional plantea la necesidad de esta y la fiscalización natural respecto a su contenido profundo, expresa su férrea oposición.

El MSICG lamenta igualmente la falta de compromiso y responsabilidad social del empresariado guatemalteco no solo impidiendo la redistribución directa de la riqueza del país forzando las relaciones laborales a condiciones cada vez más precarias sino que también impidiéndola bloqueando la exigencia de una reforma fiscal profunda.

El MSICG finalmente considera que tanto lo actuado extra-mandato por la Misión de Alto Nivel que visitó Guatemala en mayo pasado como la modificación de las conclusiones aprobadas por la Comisión de Aplicación de normas de la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo solamente afectan los propios mecanismos de control de OIT y, dada la importancia que estos tienen, expresa su esperanza porque esas debilidades puedan ser corregidas.

Guatemala, 10 de junio de 2010.

 

CONSEJO POLÍTICO

MOVIMIENTO SINDICAL, INDIGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

MSICG

 

 

 

Convenio 01

Sobre las horas de trabajo (industria)

Convenio 11

Sobre derecho de asociación agricultura

Convenio 13

Sobre la utilizacion de la cerusa

Convenio 14

Sobre el descanso semanal (industria)

Convenio 16

Sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo)

Convenio 19

Sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo)

Convenio 26

Sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos

Convenio 29

Sobre el trabajo forzoso

Convenio 30

Sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas)

Convenio 45

Sobre el trabajo subterráneo (mujeres)

Convenio 50

Sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas

Convenio 58

Sobre la edad mínima (trabajo marítimo)

Convenio 59

Sobre la edad mínima (industria)

Convenio 64

Sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas)

Convenio 65

Sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas)

Convenio 77

Sobre el examen médico de los menores (industria)

Convenio 78

Sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales)

Convenio 79

Sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales)

Convenio 80

Sobre la revisión de los artículos finales

Convenio 81

Sobre la inspección del trabajo

Convenio 86

Sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas)

Convenio 87

Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación

Convenio 88

Sobre el servicio del empleo

Convenio 90

Sobre el trabajo nocturno de los menores (industria)

Convenio 94

Sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas)

Convenio 95

Sobre la protección del salario

Convenio 96

Sobre las agencias retribuidas de colocación

Convenio 97

Sobre los trabajadores migrantes

Convenio 98

Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva

Convenio 99

Sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura)

Convenio 100

Sobre igualdad de remuneración

Convenio 101

Sobre las vacaciones pagadas (agricultura)

Convenio 103

Sobre la protección de la maternidad

Convenio 104

Sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas)

Convenio 105

Sobre la abolición del trabajo forzoso

Convenio 106

Sobre el descanso semanal (comercio y oficinas)

Convenio 108

Sobre los documentos de identidad de la gente de mar

Convenio 109

Sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación

Convenio 110

Sobre las plantaciones

Convenio 111

Sobre la discriminación (empleo y ocupación)

Convenio 112

Sobre la edad mínima (pescadores)

Convenio 113

Sobre el examen médico de los pescadores

Convenio 114

Sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores

Convenio 116

Sobre la revisión de los artículos finales

Convenio 117

Sobre política social (normas y objetivos básicos)

Convenio 118

Sobre la igualdad de trato (seguridad social)

Convenio 119

Sobre la protección de la maquinaria

Convenio 120

Sobre la higiene (comercio y oficinas)

Convenio 122

Sobre la política del empleo

Convenio 124

Sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo)

Convenio 127

Sobre el peso máximo

Convenio 129

Sobre la inspección del trabajo (agricultura)

Convenio 131

Sobre la fijación de salarios mínimos

Convenio 138

Sobre la edad mínima

Convenio 141

Sobre las organizaciones de trabajadores rurales

Convenio 144

Sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo)

Convenio 148

Sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones)

Convenio 149

Sobre el personal de enfermería

Convenio 154

Sobre la negociación colectiva

Convenio 156

Sobre los trabajadores con responsabilidades familiares

Convenio 159

Sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas)

Convenio 160

Sobre estadísticas del trabajo

Convenio 161

Sobre los servicios de salud en el trabajo

Convenio 162

Sobre el asbesto

Convenio 163

Sobre el bienestar de la gente de mar

Convenio 167

Sobre seguridad y salud en la construcción

Convenio 169

Sobre pueblos indígenas y tribales

Convenio 182

Sobre las peores formas de trabajo infantil

El día de ayer Comisión de Aplicación de Normas de la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo estudió el caso de Guatemala por graves y reiteradas violaciones al Convenio 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

El caso de Guatemala fue el primero en ser discutido debido a que sobre el mismo pesaba un doble pie de página otorgado por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones -CEACR- de la OIT a instancias de las denuncias presentadas por el MSICG. A pesar de los múltiples intentos de debilitar el caso por parte de personas que no representan los intereses de las trabajadoras y los trabajadores y cuya única labor fue la de intentar que el caso de Guatemala fuese desestimado; el caso fue coordinado de manera exitosa por  CSI, CSA, FSM y el MSICG coordinación que logró, sin más bandera que la exigencia del respeto a la libertad sindical en Guatemala, presentar un caso fuerte.

El MSICG agradece a nuestra hermana FNV-Holanda por el apoyo vital que nos brindó para poder llevar a la Comisión de Aplicación de Normas la voz y realidad de la clase trabajadora guatemalteca.

El MSICG agradece a FSM por haberle acreditado para facilitar su participación activa  en el caso de Guatemala.

En la coordinación del caso se contó con la solidaridad de CSI, CSA, FSM, FNV de Holanda; CUT de Brasil, PIT-CNT de Uruguay, CUT, CTC, CGT, la ENS y la Asociación de Juristas de Colombia;  AFL-CIO de los Estados Unidos de América; DGB de Alemania; UNETE de Venezuela; CTRN de Costa Rica y el documento base presentado por el MSICG en Español y en Inglés.

Durante la discusión del caso hicieron uso de la palabra los Gobiernos de Estados Unidos, Alemania, Bélgica  y Luxemburgo quienes manifestaron su preocupación por la reiterada y sistemática violación en Guatemala de la libertad sindical y los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores.  El MSICG agradece la preocupación de los gobiernos de estas naciones hermanas y el interés manifestado en el caso de Guatemala no sólo por tratarse de importantes socios comerciales del país sino porque demuestra su compromiso con las trabajadoras y trabajadores de Guatemala y con la construcción de la justicia social en nuestro país.

La Comisión de Aplicación de Normas de la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo, luego de demorarlas hasta el día de hoy, al concluir estimó procedente incluir las conclusiones respecto al análisis del caso de Guatemala por violaciones a la libertad sindical en un párrafo especial para ser citado en el informe General de la Conferencia.  El párrafo especial es una medida que se aplica a los casos de extrema gravedad y en donde los gobiernos han mostrados, falta de avances, falta de voluntad y falta de colaboración con los órganos de control de la OIT.

En las Conclusiones, la CAN aceptó todas las recomendaciones solicitadas por el MSICG incluyendo dentro de estas la petición de una reforma fiscal integral para fortalecer el Estado de derecho.

El MSICG expresa su satisfacción por este logro del internacionalismo sindical; que comenzó a forjarse en las Américas y contó con el apoyo y solidaridad de nuestras hermanas europeas y que deja claro que el sindicalismo, cuando se ejerce desde la plena observancia de sus principios y anteponiendo estos a los obstáculos que se presenten, es una gran familia que hermana a la clase trabajadora del mundo y enarbola esa única bandera de justicia, igualdad y respeto a la dignidad humana.

Para el MSICG el párrafo especial otorgado a Guatemala, desde el año 1985 en que se le dio un párrafo especial por violaciones al Convenio 87, es un mínimo acto de justicia que en este momento tienen las trabajadoras y trabajadores guatemaltecos que han sufrido junto a sus familias todo tipo de represalias por el simple hecho de haberse atrevido a soñar con una Guatemala con justicia social y confiar en la organización sindical como el instrumento idóneo de luchas de clases para impulsarla.

También este párrafo especial es una protesta realizada por los propios empleadores de mundo contra los empresarios que operan en Guatemala en reproche y exigencia de que cumplan el pacto mínimo al que se comprometieron  bajo sus propias reglas y que se refleja en las leyes de trabajo que ellos mismos aprobaron.  En ese sentido, el mensaje de los empleadores del  mundo es contundente sobre que nos se seguirá tolerando el dumping social generado por los empresarios guatemaltecos a costa de las graves violaciones a la libertad sindical.

Al igual, la medida sumida desde el tripartismo internacional, es un llamado a los gobiernos democráticos del mundo para que condicionen la cooperación internacional  para el Estado de Guatemala a que respete y haga respetar la libertad sindical y los derechos humanos de las trabajadoras y trabajadores.

El MSICG en este momento de esperanza, en que confía que la congruencia democrática de la comunidad internacional  conduzca al gobierno y al sector empresarial guatemaltecos a ver la necesidad de permitir en Guatemala los cambios necesarios para la construcción de una verdadera democracia, sin exclusiones y con justicia social; quiere hacer un alto en el camino para recordar y honrar la vida y sacrificio de todas nuestras hermanas y hermanos que en Guatemala y en el resto del mundo, especialmente en nuestra todavía desangrada hermana Colombia, han dado cuenta con sus vidas de la lucha por la libertad sindical.  El MSCIG expresa su esperanza porque el velo de la impunidad no siga cubriendo a sus asesinos y porque el severo llamado de atención implícito en este párrafo especial contribuya a que el gobierno y el sector empresarial permitan romper de una vez por todas con los severos obstáculos, legales y fácticos, que no permiten que en Guatemala se pueda ejercer la libertad sindical en un clima exento de violencia y presiones de ninguna clase.


CONSEJO POLÍTICO

MOVIMIENTO SINDICAL, INDIGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

MSICG

 

 

Documento base presentado por el MSICG:   Inglés | Español

El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- en nombre de sus más de 310,500 afiliadas, afiliados y miembros de base de los cuales 255,000 son cotizantes; agradece a nuestra hermana, la Federación Sindical Mundial –FSM- la solidaridad práctica mostrada a las trabajadoras y trabajadores guatemaltecos acreditando a nuestros delegados en la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo y permitiéndonos librar el los obstáculos opuestos a la defensa de la libertad sindical en Guatemala.

Desde su arribo a esta Conferencia, el Movimiento Sindical, Indígena y campesino guatemalteco –MSICG- ha venido siendo objeto de toda una serie de descalificaciones que se asemejan en intencionalidad y objetivos a las vertidas por el Gobierno de Guatemala en la Comunicación dirigía al departamento de normas de OIT en fecha 27 de diciembre de 2009 y cuyas argumentaciones fueron  desestimadas por el Consejo de Administración reconociendo la calidad de mandante de OIT.

El MSICG lamenta que la campaña de deslegitimación ante los órganos de control de OIT, iniciada por el  gobierno de Guatemala contra el MSICG mediante comunicación fechada 27 de diciembre de 2009 y enviada al Departamento de Normas de OIT, aún a pesar de haber sido resuelta ya por el Consejo de Administración de OIT reconociendo el carácter de mandante de  OIT al MSICG haya sido retomada por este, el sector empresarial y las organizaciones progobiernistas con la finalidad de debilitar el caso Guatemala respecto a las graves violaciones a la libertad sindical y garantías fundamentales en nuestro país.

El MSICG lamenta que existan cúpulas dirigenciales dentro del movimiento sindical guatemalteco que, traicionando a sus propios miembros de base puesto que es a la clase trabajadora a quien le asiste la libertad sindical, que se encuentren aunando a la estrategia patrono-estatal para evitar que el caso derive en un pronunciamiento de la Comisión de Normas de la Conferencia congruente con la grave situación que enfrenta la libertad sindical de Guatemala.  Esta posición, incluso, se aparta de los objetivos de lucha y principios de sus referentes internacionales y atenta contra el esfuerzo del sindicalismo autónomo, democrático y en proceso de renovación y revitalización por obtener en Guatemala pleno respeto de la libertad sindical y de las demás garantías fundamentales en el trabajo.

Debe agregarse que el MSICG a pesar que durante los meses ha sido objeto de toda una serie de campañas de desprestigio anónimas y comunicaciones suscritas por CGTG, CUSG y UNSITRAGUA (la que no está inscrita) que coinciden en tono y argumentos, ha omitido una reacción con el único fin de no causar más desgaste a la imagen del sindicalismo guatemalteco y ha optado por intensificar y superar la calidad del trabajo que realiza en defensa de sus bases y la clase trabajadora en general.

Hasta este momento, el MSICG no ha respondido a uno solo de los ataques de CGTG, CUSG y UNSITRAGUA así como tampoco ha emprendido alguno contra tales organizaciones y sus dirigencias en el entendido de que, las demandas de la clase trabajadora, hacen insignificante cualquier otro esfuerzo que no sea para buscarles y proponer soluciones.

Sin embargo, ha llegado el momento en que el caso de Guatemala y la libertad sindical se encuentran en riesgo y un momento en el cual, la falta de interés por la situación del país en materia de libertad sindical y derechos fundamentales ha rebasado los límites de la tolerancia al poner en riesgo un caso que ha sido colocado por el trabajo del MSICG en una situación en que pudiera existir un consenso en la comunidad internacional que permita exigir al Estado de Guatemala medidas concretas y resultados objetivos y medibles que permitan mejorar las condiciones de las trabajadoras y trabajadores guatemaltecos, hoy día, la actitud de CGTG, CUSG y UNSITRAGUA, ha puesto en riesgo la unidad del grupo de los trabajadores, y pone en riesgo incluso a sus propias bases puesto que, a pesar de los ataques y descalificaciones, el MSICG, coherente con los principios de la libertad sindical, ha dado seguimiento y mantenido los casos que afectan a los afiliados y organizaciones de base de estas organizaciones; esto en el entendido que la lucha por la libertad sindical, es un valor más elevado cuya obligación de defensa debe dejar de lado cualquier tipo de diferencia.

Los argumentos empleados por los delegados de estas organizaciones, ponen en riesgo todo el caso de Guatemala en materia de los Convenios 87, 98, 29, 105, 169, entre otros dado que el MSICG es el principal querellante.   Al parecer, no han medido las dimensiones ni la gravedad que su mala fe puede causar a la clase trabajadora en Guatemala.

Ha habido dos tipos de actitudes; la del MSICG, que se ha dejado atrás la relación con CGTG, CUSG y UNSITRAGUA a partir de su expulsión, y la de estas organizaciones, que han insistido en el ataque basado en argumentos eminentemente descalificativos y sobre la base de apreciaciones subjetivas pero, sin hacer ni proponer alguna alternativa.

Esta actitud se marcó durante la Visita de la Misión de Alto Nivel de OIT durante la cual el MSICG se esmeró por presentar un informe de calidad que permitiera ilustrar la dramática situación de la libertad sindical en Guatemala, no sólo para el MSICG sino que para todas y todos quienes quieren y no pueden, los que la ejercen y los reprimen y a los que no se les permite el acceso a la libertad sindical; en cambio, CGTG, CUSG y UNSITRAGUA, limitaron su argumento a dos líneas; la primera, la descalificación del MSICG aduciendo que el MSICG es una ONG y; la segunda, pidiendo que se les incluya en los espacios de representación cuya inoperancia ellos mismos han denunciado ante las instancias internacionales.

Cuando este tema fue abordado por la Misión de Alto Nivel, en el ánimo de no entrar en un debate que dañara ante OIT la imagen del sindicalismo guatemalteco, el MSICG manifestó que tales extremos no se encontraban dentro del mandato de la Misión otorgado por la Comisión de Aplicación de Normas de la 99ª Conferencia Internacional del Trabajo y que ese extremo, ya había sido resuelto por el Consejo de Administración y que lo prioritario no eran las diferencias internas en el sindicalismo guatemalteco sino la situación general de violación de la libertad sindical y de garantías fundamentales del trabajo.

De la misma forma, cuando los integrantes de la Misión nos insistieron en que podía hablarse con el gobierno para crear mecanismos en los cuales se pudieran discutir las situaciones que acontecen en Guatemala, el MSICG manifestó que el MSICG lucha por la construcción de la democracia y que, cuando el Estado de Derecho ya prevé mecanismos, la búsqueda de alternativas al mal funcionamiento de estos resultaría contraproducente para la democracia y sólo puede generar impunidad.

Pero el MSICG, a pesar de todo esto, continuó persiguiendo el valor elevado del respeto a la libertad sindical y haciendo de lado estos ataques.

Sin embargo, al arribar a Ginebra; el MSICG se encontró nuevamente con estas descalificaciones y con el efecto de debilitamiento y afección del caso de Guatemala resultando intolerable que, en tanto la delegación del MSICG se ha concentrado en el cabildeo de apoyos para el caso de las trabajadoras y trabajadores guatemaltecos; los dirigentes de CGTG, CUSG y UNSITRAGUA (la no inscrita) que han viajado a Ginebra, hayan concentrado sus esfuerzos en mantener e intensificar la campaña de descalificación contra el MSICG afirmando de manera irresponsable y maliciosa, que el MSICG es una ONG (Organización no gubernamental).  Argumento en el que coinciden, entre otras cosas, con la central pro gobiernista. A lo que se asuma el mensaje intrínseco en la comodidad que ha mostrado el sector empresarial guatemalteco en admitirlos en los inoperantes espacios de diálogo social existentes en Guatemala.

Es necesario señalar, que el MSICG, como nunca se negó cuando el propio gobierno recurrió a este argumento, no se encuentra inscrito debido precisamente a las limitaciones a la libertad sindical existentes en el país que no permiten la libertad plena para establecer la estructura de la elección de las organizaciones, que restringe la libertad estatutaria y que no ofrece una estructura viable para el ejercicio sociopolítico de la libertad sindical del MSICG.

Sin embargo, resulta por demás extraño que ahora UNSITRAGUA (La no inscrita) que recurrió durante años a los mismos argumentos ante la pregunta de sus cooperantes, y que también los utilizó para defenderse de las descalificaciones que el gobierno dirigiera por este motivo tanto al MSICG como a la propia UNSITRAGUA alegara ante OIT en comunicación de fecha 25 de enero de 2010, apoyada por CSI:

“8. En el caso particular de UNSITRAGUA, es una organización legítima y representativa que durante sus casi 25 años de existencia ha cumplido en su accionar los supuestos contenidos en el artículo 10 del Convenio 87 y, si bien es cierto, no ha obtenido el reconocimiento de su personalidad jurídica; en principio fue por la falta de cumplimiento de los artículos 2, 3 y 4 del Convenio por parte del Estado de Guatemala…”

“17. Al manifestar que la falta de inscripción de una organización impide que pueda accionar o constituye un aventurado intento de sorprender a OIT o un sincero desconocimiento de la propia legislación interna….”


En comunicación de fecha 3 de octubre de 2003, según obra en el informe número 334 del Comité de Libertad Sindical, dentro del caso 2295, párrafo 586, UNSITRAGUA plantea:

“586. En su comunicación de 3 de octubre de 2003, el querellante alega que la asociación civil no lucrativa denominada Asociación Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP), creada en febrero de 2002, ha sido reconocida por el Gobierno como referente sindical en distintas ocasiones. El Gobierno le ha abierto espacios dentro de la negociación colectiva, por ejemplo, en el contexto de un reciente conflicto magisterial; le acreditó, en el marco de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo, un delegado en la Conferencia Internacional del Trabajo en el año 2002, y le ha permitido la participación en espacios tripartitos, exclusivamente reservados para el movimiento sindical. Esta actuación implica, según el querellante, una nociva permisividad e incluso un auspicio por parte del Gobierno, frente a la sustitución de las organizaciones sindicales por asociaciones civiles no lucrativas, en violación a los Convenios núms. 87 y 98. La organización querellante insiste en que las asociaciones civiles se rigen por el derecho común y no por el derecho laboral y persiguen fines en los que prevalece el interés particular de sus socios. Aunque sus socios sean trabajadores, esta entidad no debería ocupar el lugar de un sindicato ni mucho menos asumir la representación legítima de los trabajadores.”

En el informe número 336 del Comité de Libertad Sindical, dentro del caso 2295, parráfo 469 consta que Unsitragua alegó:

“Señala además que UNSITRAGUA ha sido excluida de dicha Comisión porque si bien cumple con los requisitos de legitimidad (otorgada por sus organizaciones afiliadas y sus 19 años de lucha constante) y representatividad, no reúne el requisito de legalidad por no encontrarse inscripta. Añade que, tal como ya lo ha señalado a la atención de la OIT, no ha podido inscribirse dado que la legislación guatemalteca impone una estructura vertical que no se ajusta ni cualitativamente ni cuantitativamente al esquema horizontal a través del cual UNSITRAGUA desempeña sus actividades.”

Más alarmante aún resulta el cambio diametral de argumentos puesto que, en la comunicación enviada con firma y sello de UNSITRAGUA en defensa del cuestionamiento a su legitimidad, UNSITRAGUA, reconoce la existencia y legitimidad del MSICG argumentando:

“8. ….extremos que se detallan en la comunicación dirigida al Comité de Libertad Sindical por el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG-, fechada 20 de abril de 2009 y a la cual ha solicitado su adhesión la Confederación Sindical Internacional (CSI) [A la cual se encuentra afiliada UNSITRAGUA] en comunicación de fecha 27 de Agosto de 2009, dirigida por nuestro Secretario General, compañero Guy Ryder, al Director General, de OIT, Señor Juan Somavía.”

Para el MSICG resulta incomprensible como una organización, que comparte el status de carecer de inscripción y reconocimiento legal por parte del Estado de Guatemala, argumente ahora que la falta de inscripción convierte a una organización sindical en una organización no gubernamental. Pese a que ella misma se encuentra en la misma situación, con el agravante de que, como lo indica el informe de la Misión del Alto nivel, su falta de inscripción ha derivado de la no realización de los trámites para llevarla a cabo por parte de la propia Unsitragua; lo cual la coloca en una situación distinta que la del MSICG, puesto que, en nuestro caso, la no inscripción obedece a limitaciones legislativas que impiden se pueda inscribir nuestra estructura organizativa; en el caso de Unsitragua, la presentación de documentación para inscribirse en una ocasión previa, implica que tales dificultades que hacen viable el ejercicio de la libertad sindical desde la legitimidad,  ya no le son aplicables a Unsitragua (la no inscrita)

Ahora bien, ante la insistencia en descalificar al MSICG señalándole de no ser una organización sindical, también es incomprensible, máxime cuando uno de los delegados, específicamente el de UNSITRAGUA (Señor Jorge Estrada y Estrada), tiene una amplia trayectoria como asesor jurídico en Guatemala y debiera haber sopesado dos elementos fundamentales, antes de arrastrar a su organización a un debate sin sentido, que sólo afecta a las trabajadoras y trabajadoras de Guatemala.

La primera, es la presunción del conocimiento de la Ley que establece el Estado de derecho guatemalteco en el artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial (según el cual la ley se presume conocida) y que, de manera indefectible, nos lleva a lo regulado por el artículo 1 del Decreto 02-2003 del Congreso de la República de Guatemala que regula:

“Son Organizaciones No Gubernamentales u ONG’s, las constituidas con intereses culturales, educativos, deportivos, con servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social, sin fines de lucro. Tendrán patrimonio propio proveniente de recursos nacionales o internacionales, y personalidad jurídica propia, distinta de la de sus asociados, al momento de ser inscrita como tales en el Registro Civil Municipal correspondiente. Su organización y funcionamiento se rige por sus estatutos, las disposiciones de la presente Ley, y demás disposiciones jurídicas de carácter ordinario.”

Disposición que es complementada por el artículo 8 de la misma ley que regula:

“Las Organizaciones No Gubernamentales podrán estar constituidas como asociaciones civiles, fundaciones u ONG propiamente dicha, constituida bajo el amparo de la presente Ley.”

En ese sentido, para que una organización sea considerada como Organización No gubernamental, necesariamente requiere de la inscripción como tal; en el caso del MSICG, al igual que en el caso de la propia UNSITRAGUA, no cuenta con inscripción alguna; el presumir esta naturaleza cuando su propia situación le ubica en una situación más complicada, porque al menos en el Caso del MSICG no existe un MSICG inscrito en los registros sindicales, como si sucede en el caso de UNSITRAGUA en donde el apellido de “histórica” deviene de la renuncia de su propia legitimidad ante una organización que sí está inscrita, a la cual la misma UNSITRAGUA calificó de ilegítima y de la renuncia al respaldo que en su momento le diera la CSI, la CSA y la CAN del año 2010 por la insistencia del MSICG; es lamentablemente irresponsable.

Ahora bien, para el MSICG ha sido importante detallar los argumentos de UNSITRAGUA ante los órganos de control de OIT, no solo porque permiten ver el casual cambio de argumentos frente al MSICG y aún costa de su propia situación; especialmente, porque esta comunicación es compartida por CGTG a través del Señor José Escolástico Pinzón Salazar que comparte con Unsitragua además del poco interés en el caso de Guatemala al concentrar esfuerzos en descalificar a una organización en lugar de concentrarlos en la defensa de la libertad sindical, el hecho de que sus propias aseveraciones afectan y se refieren a su propio status sus propias situaciones.

Debe acotarse que la casa que ocupa la sede de CGTG, las cuentas Bancarias en que se manejan sus fondos, los recibos que otorgan por los aportes que reciben, las líneas telefónicas, las rifas que realizan aduciendo un programa sindical de autosostenibilidad; todo, está a nombre de la Asociación Civil denominada “ASOCIACIÓN CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES DE GUATEMALA” inscrita en la partida número 172, folio 42, del Libro de personas jurídica del Registro Civil del Municipio de Guatemala, cuya naturaleza es civil de conformidad con el artículo 1 de sus estatutos.  Siendo su Presidente de la Junta Directiva y Representante legal, el Señor José Escolástico Pinzón Salazar. Dicha asociación, según obra en su acta constitutiva, autorizada por el Notario MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORES, fue fundada el 8 de noviembre de 1993 por los señores: JOSE ESCOLASTICO PINZON SALAZAR, JESUS ANTONIO MIRANDA MENDOZA, ADOLFO ANTONIO HERNANDEZ CONTRERAS, CESAR ALBERTO SANTOS ROLDAN, RIGOBERTO DUEÑAS MORALES. ALBERTO RAMÍREZ ORDOÑEZ, CARLOS ARTURO PALALA CRUZ y HECTOR ALFONSO GODINEZ MARTINEZ; debiendo señalarse que debido al carácter personalista de este tipo de asociaciones, no comparece una sola organización sindical.

La sede sindical de CGTG, ubicada en la 3ª Av. 13-22 de la Zona 1 de la Ciudad Capital de Guatemala e inscrita como Finca 97, a  folio 107 del libro 47 de Guatemala del Registro General de la Propiedad,  fue comprada a nombre del Señor José Escolástico Pinzón Salazar, según obra en escritura número 19, de fecha 14 de mayo de 1993, autorizada por el Notario MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORES; luego este, compareciendo en su propio nombre y en representación de Asociación Central General de Trabajadores de Guatemala, realiza un contrato de donación a título gratuito a favor de la Asociación de la cual es Presidente de la Junta Directiva y a la vez empleado, según lo alegado por el Propio Señor Pinzón dentro del juicio ordinario laboral No. 01149-2009-00209. Of. 1º. Mediante el cual denunció su despido antisindical el señor Rigoberto Dueñas Morales y conocido por el Juez Undécimo de Trabajo y Previsión Social.  Este contrato de donación a título gratuito, obra en la escritura número 128, de fecha 8 de noviembre de 1996, autorizada por el Notario MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORES; misma que fue ampliada mediante escritura número 135, de fecha 27 de noviembre de 1996 autorizada por el Notario MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORES.

En términos legales y de conformidad con las reglas que regulan el contrato de donación a título gratuito, la misma es revocable por lo que nuestro ordenamiento civil identifica como “causas de ingratitud”,  que está regulado en el  Código Civil de la siguiente manera:

“ARTICULO 1866.  La donación gratuita, y la onerosa en la parte que constituya la donación efectiva, pueden ser revocadas por causa de ingratitud del donatario.  Esta facultad es personal del donante e irrenunciable, y se otorga en los casos siguientes:

1.    Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, su cónyuge, conviviente de hecho, sus ascendientes o descendientes;

2.    Por acusar o denunciar de algún delito al donante salvo que el delito se hubiere cometido contra el donatario, su cónyuge, conviviente de hecho, sus ascendientes o descendientes; y

3.    Por negarse indebidamente a alimentar al donante que careciere de bienes, o si lo desamparare o abandonare cuando estuviere necesitado de asistencia.”


De tal forma que en el momento en que se operara un despido del Señor José Escolástico Pinzón de la Asociación Central General de Trabajadores de Guatemala, legalmente puede recuperar la propiedad sobre el inmueble que ocupa la sede de CGTG, de la misma forma si la asociación le iniciara algún proceso por un delito contra la asociación pues realizaría las condiciones legalmente previstas para revocar la donación.  Sería ilógico alegar que este tipo de contrato se hizo en lugar de una compraventa (que no es revocable) por economía puesto que tanto la donación como la compraventa están gravados por la misma tasa de Impuesto al Valor Agregado.

Debe agregarse que los bienes de una asociación solamente los pueden fiscalizar los propios socios de la asociación, no sindicato alguno y esta fiscalización puede tornarse complicada cuando la persona a fiscalizar cuenta con mecanismos para recuperar la propia sede de la organización.

Ahora bien,  la descripción y documentación de esta situación; extremo que el  MSICG no hace sobre la base del mero argumento y de ubicarse en una posición inmaculada que le permita descalificar a organizaciones que como el MSICG, han librado una dura lucha por posicionar el caso de Guatemala; nos permite también acercarnos a la naturaleza de los argumentos que ahora se utilizan; no vamos a entrar a argumentar sobre la membrecía de las organizaciones dado que el propio Señor Pinzón en el Grupo de los trabajadores manifestó la calidad de los informes presentados por el MSICG en los cuales, incluso en las observaciones hechas por el MSICG del Convenio 87 y sobre cuya base de obtuvo el doble pie de página, que tampoco cuestiona el Señor Pinzón, se incorporaron esos datos.

Al igual que lo hace Unsitragua, CGTG afirma que el MSICG es una Ong; aún cuando el Decreto 02-2003 del Congreso de la República de Guatemala, repetimos, en su artículo 1 regula:

“Son Organizaciones No Gubernamentales u ONG’s, las constituidas con intereses culturales, educativos, deportivos, con servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social, sin fines de lucro. Tendrán patrimonio propio proveniente de recursos nacionales o internacionales, y personalidad jurídica propia, distinta de la de sus asociados, al momento de ser inscrita como tales en el Registro Civil Municipal correspondiente. Su organización y funcionamiento se rige por sus estatutos, las disposiciones de la presente Ley, y demás disposiciones jurídicas de carácter ordinario.”

Disposición que es complementada por el artículo 8 de la misma ley que establece:

“Las Organizaciones No Gubernamentales podrán estar constituidas como asociaciones civiles, fundaciones u ONG propiamente dicha, constituida bajo el amparo de la presente Ley.”

Y nuevamente volvemos al principio, el MSICG al igual que UNSITRAGUA no se encuentra inscrita en ningún registro sindical, pero no por eso es una ong, en cambio, la CGTG, si se encuentra inscrita bajo una figura civil prevista por la ley de la materia en su artículos 8 como una posible organización no gubernamental.

No vamos a entrar a debatir la naturaleza de CGTG, tampoco las implicaciones que tiene para la transparencia que entre dos organizaciones inscritas sea una de carácter personalista la que posee la sede, el dinero y los bienes de la otra, ni las implicaciones de que los bienes sindicales no se encuentren bajo la fiscalización de los sindicatos y mucho menos el control y manejo de los mismos se hace en una institución ajena a los mecanismos de fiscalización sindicales.

Tampoco entraremos a valorar el hecho de que las sedes de las tres organizaciones se encuentren inscritas a nombres de personas distintas a las propias organizaciones sindicales.

Lo que si debemos enfatizar es que es CGTG y no el MSICG el que cuenta con una organización inscrita susceptible de ser considerada Ong; y que el estatus de la no inscripción, tampoco determina que no se sea representativo.  Y es extraño, o al menos poco congruente, que UNSITRAGUA sume al ataque de una organización que se encuentra en su mismo estatus y que no ataque a otra aún cuando argumento la inadmisibilidad de representación sindical en estructuras formales de naturaleza civil.

Pero hay que ir más allá, partiendo de los propios argumentos de CGTG, CUSG y UNSITRAGUA que son contraproducentes para sí mismos; toda vez que si la legitimidad y la representatividad se miden a partir de los registros formales de los sindicatos, CGTG, CUSG y UNSITRAGUA  en esos registros no superan en conjunto los 13,000 afiliados y devendría bajo sus mismos argumentos que no son organizaciones representativas.

Aunando a esto debemos recordar el debate en la Comisión de Verificación de Poderes de la 99ª Conferencia Internacional del Trabajo en donde el gobierno, para argumentar la representatividad del representante de los trabajadores de Guatemala, en un proceso que había sido apoyado en cuanto a organizaciones inscritas solo por las federaciones que hacen parte de CGTG, y en esa ocasión, el gobierno estimo que una membrecía de 5.984 afiliados, era suficiente para demostrar una mayor afiliación que las de las tres federaciones que hacen parte de CGTG.

A diferencia de los argumentos de CGTG, CUSG y UNSITRAGUA, que aducen que el MSICG es una Ong porque no está inscrita (estatus que tiene Unsitragua); o cuando, como CGTG, que si está inscrita bajo una figura contemplada por la ley que regula las Ongs en Guatemala; el MSICG cuenta con la documentación de todo cuanto ha afirmado y lo pone a disposición para su descarga, al pie del presente comunicado.

Ahora bien Unsitragua “histórica” no es la organización admitida como afiliada a CSI ni a CSA;  esto porque, su denominación social consta en sus estatutos mismos que no han sido reformados por Asamblea General alguna.

El MSICG deja claro que no cree que el trabajo sindical deba reducirse a la descalificación de otras organizaciones;  que cree que libertad sindical y la vocación democrática encuentren cabida en organizaciones que hacen de la obstaculización del trabajo de las demás su principal tarea y que fue esa obstaculización la que motivó la suspensión del MSICG de CGTG y CUSG pidiéndoles que nombraran una delegación con equidad de género, con instrucciones de no continuar obstaculizando el trabajo del MSICG y con un mandato derivado de su asamblea general (algo normal para una organización democrática); peticiones que fueron consideradas aberrantes por estas organizaciones y motivaron el inicio de ataques contra el MSICG enviando comunicaciones a CSI y a CSA para exigirles que, sin importar la gravedad de lo sucediera, no ejercieran la solidaridad activa que sus propios estatutos postulan como principios de CSI.

El MSICG es enfático en que ha venido a Ginebra con el único objetivo de luchar por la libertad sindical y que lamenta que CGTG, CUSG y UNSITRAGUA, hayan hecho de los intentos de restringir el ejercicio de la libertad sindical del MSICG y de sus bases, un tema antepuesto a la libertad sindical en Guatemala y que, si en esta ocasión ha cesado en su política de ignorar dichos ataques para concentrarse en el trabajo sindical, simple y sencillamente, porque ya es inadmisible el daño que le están ocasionando a la libertad sindical de las guatemaltecas y guatemaltecos, incluyendo la de la de sus propios afiliados al distraer sobre argumentos que carecen de sustento alguno y que se refieren a condiciones que operan en sus estructuras y no en el MSICG.

Y deja claro también que tales acciones solamente están debilitando el trabajo existente en los órganos de control de OIT, inclusive en el marco del Convenio 169.

El MSICG ofrece disculpas a todas sus hermanas sindicales por la penosa situación derivada de la descalificación como prioridad de lucha mostrada por estas tres organizaciones hermanas; lamentablemente,  no son actuares que se encuentren bajo el control de los órganos democráticos del MSICG.

El MSICG lamenta la coincidencia existente entre los argumentos de la central pro gobiernista y los emitidos por CGTG, CUSG y UNSITRAGUA ante la Misión de Alto Nivel de OIT al tiempo que le agradece que su informe haya tenido en cuenta la información que le fue proporcionada mediante el informe presentado por el MSICG y el debate mantenido con parte de nuestra dirigencia en nuestra sede en la Ciudad Capital de Guatemala.  A pesar de ello, ha notado alguna imprecisiones que hará ver ante los órganos respectivos de OIT.

Y finalmente hace un llamado a la cordura a CGTG, CUSG y UNSITRAGUA a efecto de que se abstengan de continuar afectando el trabajo que se hace por las trabajadoras y trabajadores de Guatemala y más aún, como cuando ahora están poniendo en riesgo los propios mecanismos de control de la OIT y la propia comisión de aplicación de normas que tanto ha venido golpeando el sector empleador.


CONSEJO POLÍTICO

MOVIMIENTO SINDICAL, INDIGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

MSICG

 



Jueves, 02 Junio 2011 14:26

MSICG da la bienvenida a SITRACAPGUA

El Consejo Político del Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- conoció y aceptó la solicitud de afiliación presentada por las  compañeras del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular de Guatemala –SITRACAPGUA-, sindicato que actualmente cuenta con una membrecía íntegramente constituida por mujeres.

Para el MSICG, la afiliación del único sindicato de gremio del trabajo en casa particular que será integrado a la rama sectorial que corresponde dentro del proceso de reestructuración del MSICG constituye un importante paso en el proceso de fortalecimiento de la lucha sociopolítica del MSICG puesto que el trabajo en casa particular abarca un gremio significativo que, lamentablemente es uno de los más precarizados.

Esto, sin lugar a dudas, representa un reto para el MSICG pero a la vez le permite ampliar su propuesta sociopolítica hasta un  sector, hasta ahora, marginado así como incorporar de manera acertada las demandas de quienes laboran en el trabajo en casa particular.

El MSICG da la bienvenida entre sus miembros a las compañeras de SITRACAPGUA al tiempo que les expresa su esperanza de poder apoyar su crecimiento organizativo y hacer posible una articulación que permita condiciones de trabajo decente para las compañeras y compañeros que laboran en este sector.

Guatemala, 2 de junio de 2011.


CONSEJO POLÍTICO

MOVIMIENTO SINDICAL, INDIGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

MSICG

 



Miércoles, 01 Junio 2011 21:54

MSICG enfrenta obstáculos en Ginebra

Según lo han informado los integrantes de la misión del MSICG que ha partido para la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo, en estos momentos se enfrentan obstáculos en el planteamiento del caso de Guatemala por las violaciones a la libertad sindical debido a que sectores afines al gobierno y al empresariado están haciendo todo lo posible porque el MSICG no participe en la discusión del caso de Guatemala y debilitar así el seguimiento del caso permitiendo al gobierno y al empresariado una salida ajena a cambios concretos y medibles que garanticen el pleno respeto de los derechos sindicales.

Para el MSICG, el pleno respeto de la libertad sindical en nuestro país y el combate a la impunidad que afecta su ejercicio, es una prioridad que excede cualquier discusión que no conlleve un beneficio para la clase trabajadora y actualmente se encuentra haciendo las gestiones necesarias para librar este obstáculo con el apoyo de las organizaciones democráticas y comprometidas con el pleno respeto de la libertad sindical y, en caso de ser necesario, asumirá la coordinación del caso en su calidad de principal querellante del mismo a efecto de garantizar resultados para las trabajadoras y trabajadores de Guatemala.

El MSICG, en su oportunidad, rendirá un informe completo de los obstáculos enfrentados y de los logros obtenidos a través de su delegación en el cual se ofrecerá la información en detalle.

El MSICG ratifica la confianza y apoyo a su delegación y lamenta que intereses ajenos al respeto de la libertad sindical y de los derechos laborales se encuentren afectando a la clase trabajadora guatemalteca.

El día de hoy, en vuelo que partió del Aeropuerto Internacional La Aurora, una misión del MSICG integrada por la compañera LESBIA GUADALUPE AMÉZQUITA GARNICA y el compañero CRISOSTOMO ANICETO MONTIEL RAMIREZ con el objetivo de participar en la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo que se estará realizando en Ginebra, Suiza y, en su calidad de principal querellante contra el Estado de Guatemala ante los órganos de control de OIT, incidir para que la comunidad internacional exija al gobierno guatemalteco el pleno respeto de la libertad sindical y de los derechos de los pueblos indígenas.

El MSICG, luego de años de arduo trabajo y denuncia con los cuales ha demostrado que en la práctica no existe voluntad política por parte del Estado de Guatemala para generar las condiciones democráticas necesarias para el pleno respeto de la libertad sindical, ha conseguido que Guatemala figure con un doble pie de página otorgado por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones –CEACR- en su último informe por violaciones al Convenio 87, lo que hace casi indefectible que el Estado deba responder por el incumplimiento de este Convenio ante la Comisión de Aplicación de Normas –CAN- de esta Conferencia.

De la misma forma, la Misión del MSICG, busca también evidenciar la falta de voluntad política para dar pleno cumplimiento al Convenio 169 y desplegará una intensa labor a efecto de remarcar las violaciones de este Convenio y las contrastantes diferencias entre el discurso oficial y la práctica en el país.

La Misión del MSICG, parte luego de muchas dificultades entre las que se encuentran la negativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a acreditar su delegación aun y cuando se le indicará que no se requería erogación alguna por parte del Gobierno para cubrir los gastos generados por la presencia de nuestra delegación en la Conferencia Internacional del Trabajo hasta los esfuerzos coincidentes de los aliados del gobierno para bloquear la participación del MSICG en la discusión del caso de Guatemala en la CAN con lo cual, solo se ha pretendido afectar la lucha por el pleno respeto de la libertad sindical y facilitarle al Gobierno hacer prevalecer su recurrente doble discurso.

El MSICG expresa sus deseos de éxitos a su delegada y delegado en este nuevo esfuerzo por la defensa de la libertad sindical y los derechos de los pueblos indígenas y confía en que la capacidad y el compromiso con la lucha  de la clase trabajadora sobre cuya base se operó su delegación coadyuve a la construcción de la democracia en Guatemala.

El día de hoy, 26 de mayo de 2011, a eso de las siete horas, fue asesinado el compañero IDAR JOEL HERNANDEZ GODOY quien al momento de su asesinato fungía como Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Central del SITRABI.

El compañero fue asesinado mientras se conducía de la Finca Campo Nuevo hacia la sede del sindicato a bordo de un vehículo propiedad del SITRABI por sujetos desconocidos que lo atacaron con armas de fuego mientras se conducían en una motocicleta.

El asesinato del compañero IDAR JOEL HERNANEZ GODOY se ejecuta en el marco del posible inicio de un proceso de Arbitraje promovido por el Gobierno de los Estados Unidos de América en el Marco del DR-CAFTA, a pocas semanas de que estuviera en el país una Misión de Alto Nivel nombrada por la Comisión de  Aplicación de Normas de la 99ª Conferencia Internacional de Trabajo y a tan solo unos días de que inicie en Ginebra la 100ª. Conferencia Internacional del Trabajo en donde Guatemala deberá comparecer nuevamente a la Comisión de  Aplicación de Normas para responder por las graves violaciones a la libertad sindical en Guatemala y en el marco de una petición presentada por el MSICG ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos por la violencia contra los sindicalistas y dirigentes sociales y la impunidad que las envuelve.

El MSICG recuerda que el Gobierno de Guatemala ha omitido implementar las recomendaciones de la CAN 2010 y particularmente la relativa a la creación de mecanismos efectivos de protección de la vida e integridad de sindicalistas y exige al Ministerio Público una investigación profesional y objetiva, que no descarte de oficio el móvil sindical que permita la individualización, procesamiento y condena de los autores materiales e instigadores de este nuevo hecho de sangre.

El MSICG expresa su solidaridad y muestras de condolencias a la familia del compañero IDAR JOEL HERNANDEZ GODOY y nuestra organización hermana SINDICATO DE TRABAJADORES BANANEROS DE IZABAL –SITRABI-.

Al mismo tiempo el MSICG hace un llamado a la multinacional Del Monte a efecto que, como un acto de responsabilidad social empresarial, garantice que la familia y dependientes económicos del compañero IDAR JOEL HERNANEZ GODOY no queden en el desamparo económico y social como producto de esta tragedia que enluta al movimiento sindical.

Finalmente, el MSICG exige al Gobierno de Guatemala que, a través de las autoridades que corresponda, garantice la seguridad, la vida y la integridad física de los familiares del compañero IDAR JOEL HERNANDEZ GODOY así como de los miembros del Comité Ejecutivo del SITRABI y hace el llamado a las organizaciones hermanas a nivel mundial para que condenen este nuevo asesinato y exijan la plena garantía del derecho a la vida en Guatemala.

Guatemala, 26 de mayo de 2011.


CONSEJO POLÍTICO

MOVIMIENTO SINDICAL, INDIGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

MSICG

 



El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- condena el brutal asesinato del  Auxiliar Fiscal de Cobán, Alta Verapaz, ALLAN STOWLINSKY VIDAURE, cuyo cuerpo apareciera descuartizado y repartido en cinco bolsas plásticas el día 24 de mayo de 2010.

Para el MSICG resulta preocupante que la lucha contra el crimen organizado, los cuerpos y aparatos clandestinos de seguridad no se encuentre provista de las medidas de seguridad apropiadas para impedir que los operadores de justicia sean objeto de crímenes vinculados al cumplimiento de sus funciones  más aún cuando medidas ejecutadas por el gobierno acompañadas de restricción de garantías fundamentales en abuso de los mecanismos que prevé la Ley de orden público dejan intactas las estructuras criminales que permiten a estos grupos  ejecutar crímenes de esta naturaleza bajo total impunidad.

El MSICG lamenta que aún y cuando la Fiscal General del Ministerio Público declarara a un medio de comunicación social que el secuestro y posterior asesinato del Fiscal Auxiliar ALLAN STOWLINSKY VIDAURE es la última de una serie de acciones que persigue amedrentarlos reconociendo la participación del Fiscal Auxiliar en un caso contra un infiltrado con aparentes vínculos con el narcotráfico, no se hayan tomado las medidas necesarias para garantizar su seguridad y su vida.

El MSICG, dentro de lo impactante que resulta que quien persigue el crimen resulte siendo víctima de este, no puede obviar de su pronunciamiento el aspecto humano y exige a la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público y al gobierno de la República de Guatemala que tome las medidas necesarias para que la familia del Fiscal Auxiliar ALLAN STOWLINSKY VIDAURE y sus dependientes económicos no queden en el desamparo económico y social ante esta tragedia así como que garantice la seguridad, la vida y la integridad física de los operadores de justicia.

El MSICG tiene claro que delitos de esta naturaleza ejecutados en el contexto que se vive en el norte del país, responden al fortalecimiento de las estructuras del crimen organizado y de los cuerpos y aparatos clandestinos de seguridad y exige a la CICIG el cumplimiento de su mandato en Guatemala.

El MSICG, expresa sus condolencias a la familia y amigos del Fiscal Auxiliar ALLAN STOWLINSKY VIDAURE  y hace un llamado a sus organizaciones hermanas alrededor del mundo para que exijan al Estado de Guatemala garantizar el derecho fundamental a la vida.

Guatemala, 25 de mayo de 2011.


MOVIMIENTO SINDICAL, INDIGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

MSICG

 



El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- condena los brutales hechos de sangre acontecidos entre el 14 y 15 de mayo en la Finca "Los Cocos" en el municipio de La Libertad, Departamento de El Petén durante los cuales fueron asesinados y decapitados al menos 29 hermanos campesinos, entre ellos dos mujeres.

El MSICG lamenta que estos hechos hayan ocurrido ante la desatención del Estado de Guatemala de atender las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala luego de la misión realizada en el año 2010 en donde se señaló la situación de inseguridad y desprotección en la que se encuentran las comunidades campesinas del municipio de  La Libertad y San Andrés ante diversos fenómenos tales como el narcotráfico, la concentración de las tierras en manos de grandes finqueros, la ganadería ilegal y las amenazas de ser desalojados de las tierras que ocupan y manifestó la necesidad de fortalecer la presencia de las instituciones civiles del Estado en la región.

El MSICG exige a la Fiscal del Ministerio Público que, en lugar del diseño de protocolos para ejecutar los desalojos en aplicación de una normativa violatoria de los derechos humanos y de reprimir al sindicalismo autónomo dentro de su institución, se ocupe de hacer una investigación eficiente que permita individualizar, capturar, juzgar y condenar a los autores materiales e intelectuales de este brutal hecho de sangre y de la misma forma exige a la CICIG cumplir con el mandato que se le ha dado para fortalecer la democracia en nuestro país  procediendo a la investigación de la participación de grupos paralelos y aparatos clandestinos de seguridad en el presente hecho.

El MSICG pide a todas las organizaciones hermanas a nivel nacional e internacional, pronunciarse y exigir al gobierno guatemalteco que cumpla con su deber básico de garantizar la vida de los habitantes de la República.


Guatemala, 15 de mayo de 2011.


CONSEJO POLÍTICO

MSICG



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