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Reformas al Código de Comercio de Guatemala
Las reformas al Código de Comercio propuestas por el MSICG como parte de su agenda legislativa, persiguen eliminar el ocultamiento del capital real de las sociedades y empresas constituidas de conformidad con las leyes mercantiles actuales. Este ocultamiento es producido por las empresas a través de figuras mercantiles con el ánimo de evadir el pago de impuestos, prestaciones laborales y pago de cuotas al seguro social de los trabajadores y trabajadoras. De aprobarse estas reformas se estará dando cumplimiento a las recomendaciones realizadas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo en cuanto a la situación que padecen, entre otros, los trabajadores y trabajadoras de la industria de la maquila.
Adjunto a este archivo se encuentra el texto completo de las reformas propuestas por el MSICG a los artículos 14, 19, 21, 30 y 108 del Código de Comercio de Guatemala.
Reformas a la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado
El ejercicio de la libertad sindical y del derecho de huelga de los trabajadores del Estado hasta 1986 no contaba con un marco regulatorio propio sino más bien se regía de manera supletoria por el Código de Trabajo; esto, permitía a los trabajadores y trabajadoras del Estado ejercerlo en condiciones de igualdad respecto a los trabajadores y trabajadoras de la iniciativa privada. En 1986, el Congreso de la República de Guatemala emite el Decreto Número 71-86 con el objeto de regular el ejercicio de los derechos de libre sindicalización, negociación colectiva y de huelga en el Estado, los términos de la mencionada normativa, atendiendo que mediante la aplicación supletoria del Código de Trabajo los trabajadores y trabajadoras del Estado se encontraban siendo ejercidos en condiciones de igualdad con los trabajadores de la iniciativa privada, siendo de esa forma derechos adquiridos y protegidos por la garantía de irrenunciabilidad regulada en el artículo 106 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, se expresaba en términos y en amplitud al derecho que ya venían ejerciendo. Sin embargo, en 1996, dicho decreto fue reformado mediante el Decreto Número 36-96 del Congreso de la República en un sentido que restringía para los trabajadores y trabajadoras del Estado el ejercicio de este derecho, condiciones que fueron objeto de recomendaciones por parte de la Organización Internacional del Trabajo por considerar que la nueva regulación resultaba violatoria de la libertad sindical, tal recomendación ha sido reiterada al Estado de Guatemala por OIT en múltiples ocasiones.
En el ámbito internacional, Guatemala cuenta con compromisos establecidos en los Convenios números 87, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por Guatemala, compromisos que fueron reforzados mediante la Declaración de la OIT Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en Ginebra, Suiza, el 18 de junio de 1998 y que vincula de manera directa al Estado de Guatemala por su sola pertenencia a la OIT.
De la misma forma, el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador-, incorporado al ordenamiento jurídico guatemalteco mediante el Decreto Número 127-96 del Congreso de la República, reconoce como garantías inherentes al ser humano, la libre sindicalización y el derecho de huelga.
Estos aspectos fueron considerados en los Acuerdos de Paz como elementos fundamentales para la construcción del Estado de Derecho de tal forma que una inadecuada regulación, como con la que actualmente existe, que permite en muchos casos someter a los trabajadores y trabajadoras a situaciones arbitrarias como represalia por el ejercicio de los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y de huelga, no solo afecta la imagen internacional de Guatemala sino que afecta las condiciones básicas para la construcción de la paz sobre la base del respeto de los derechos humanos laborales.
Las reformas impulsadas por el MSICG al Decreto Número 71-86, reformado por el Decreto Número 36-96, ambos del Congreso de la República de Guatemala se encaminan a brindar una adecuada protección a los trabajadores del Estado en el ejercicio de sus derechos de libre sindicalización, negociación colectiva y de huelga, lo cual, además de ser congruentes con el principio tutelar regulado en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Guatemala, satisfacen las recomendaciones realizadas a nuestro país por la Organización Internacional del Trabajo –OIT- y actualizan nuestra legislación al efectivo cumplimiento de los Convenios números 87, 98 y 154 de la OIT y también del Protocolo de San Salvador, todo ello en el marco que a nivel interno nos impone, como sociedad, el efectivo cumplimiento de los Acuerdos de Paz.
De aprobarse esta reforma se eliminarán las facultades que tiene el Estado como empleador para despedir trabajadores mientras dure un conflicto colectivo de carácter económico social y también los trabajadores y trabajadoras tendrán el derecho de plantear un conflicto de carácter económico social ante tribunales sin tener que agotar la vía directa de manera previa y obligatoria como sucede actualmente; con esta reforma desde el momento en que los trabajadores planteen el conflicto colectivo de carácter económico social gozarán del derecho de inamovilidad.
Como archivo adjunto a este artículo, se encuentra el texto completo de las reformas a la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, impulsadas por el MSICG como parte de su agenda legislativa.
Reformas a la ley de servicio civil
En el momento en que fue aprobada la Ley de Servicio Civil, constituyó un notable avance en el reconocimiento de garantías a los trabajadores; sin embargo, con el transcurso del tiempo, dicha normativa fue perdiendo actualidad y rezagándose en perjuicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras del Estado, hasta convertirse en un cuerpo normativo de índole represiva que riñe con los principios de irrenunciabilidad y tutela consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala.
La presente iniciativa ley que forma parte de la agenda legislativa del MSICG, responde a la finalidad básica de actualizar la legislación nacional de conformidad con los compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado de Guatemala a través de los Convenios Números 87, 94, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo; el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador- así como los compromisos nacionales provenientes del cumplimiento debido de los Acuerdos de Paz, además de pretender garantizar el derecho al trabajo de los trabajadores y trabajadoras del Estado de Guatemala, consagrado como necesidad y obligación social por el artículo 101 de la Constitución Política de República de Guatemala, así como hacerles accesibles el ejercicio de las garantías de defensa, presunción de inocencia, igualdad, debido proceso, dos instancias procesales y de legalidad, cuyo respeto es básico para el Estado de Derecho.
En ese orden de ideas, la reforma que se propone para el artículo 4º obedece básicamente a crear certeza jurídica en las relaciones laborales en el Estado, actualizando sus disposiciones a efecto de que abarquen de manera apropiada los mecanismos de contratación que actualmente se utilizan en la Administración Pública sin que las limitaciones de la regulación actual continúen incidiendo en la negación, restricción, tergiversación o negación de los derechos de los servidores públicos, igualmente tal reforma atiende a lo establecido en el Convenio Número 94 de la Organización Internacional del Trabajo, Sobre las Cláusulas de Trabajo (Contratos celebrados por las Autoridades Públicas), actualmente vigente para Guatemala.
La creación del artículo 4 bis se propone en observancia de los artículos 1, 2, 3, 103, 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala y de la Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo.
La reforma del numeral 6 del artículo 19 elimina la posibilidad de que la Junta Nacional de Servicio Civil conozca de impugnaciones por despido, ello principalmente porque la normativa actual y esa posibilidad han limitado el derecho de los trabajadores y trabajadoras a las dos instancias procesales, sustituyendo la primera instancia por el conocimiento administrativo del caso lo cual, además de violentar la Constitución, es inefectivo toda vez que es el propio patrono el que conoce de la referida impugnación limitando igualmente las posibilidades de que el servidor publico afectado en su derecho humano al trabajo pueda acudir ante los Tribunales de Justicia a dirimir el conflicto y se presta además para el uso malicioso del conflicto de jurisdicción como estrategia dilatoria del Abogado del Estado.
Las reformas propuestas al numeral 7 del artículo 61, 79, 82 y 83 se orientan a hacer congruente el contenido de la propia ley que establece como derecho de los servidores públicos a no ser removidos de sus cargos sin que medie causal de despido debidamente comprobada, derecho que aunque reconocido fue disminuido y negado con el texto actual de los artículos que pretendemos reformar; por otra parte, de conformidad con lo establecido por el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PROTOCOLO DE SAN SALVADOR- (Decreto Número 127-96 del Congreso de la República de Guatemala), pesa sobre Guatemala el compromiso de legislar en el sentido de garantizar y desarrollar las garantías inherentes al trabajo que dicho instrumento internacional contempla, estando entre ellos precisamente el derecho a la estabilidad en el trabajo y el derecho a la reinstalación en caso de despido indirecto e injustificado. Tales reformas tienden a proteger igualmente dos garantías fundamentales para el Estado de Derecho, como lo son la presunción de inocencia y el derecho de defensa que la normativa actual ha hecho inoperantes e inalcanzables para los trabajadores y trabajadoras del Estado, en ese sentido, al modificar la norma para superar tales defectos, se está cumpliendo también con los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala a través de los Convenios Números 87, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- puesto que, creando condiciones laborales estables, libres de presiones o arbitrariedades, se satisfacen las recomendaciones realizadas por la OIT a Guatemala en cuanto a libertad sindical.
La reforma al artículo 63 que proponemos, elimina del texto la prohibición de la huelga en el Estado, ello porque tal prohibición, además afectar la libertad sindical, niega un derecho humano reconocido por Guatemala en el Protocolo de San Salvador.
La adición de un párrafo al artículo 67 responde al cumplimiento del artículo 102 inciso g) de la Constitución Política de la República de Guatemala y al establecimiento de las protecciones que requiere el efectivo cumplimiento de los convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo -0IT-.
El párrafo que se adiciona al artículo 70 pretende dar cumplimiento a lo regulado por el artículo 102 inciso f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 7 párrafo a. del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador- La derogatoria que se propone del numeral 12 del artículo 76 de la ley, obedece básicamente a adecuar la norma al principio constitucional de legalidad, toda vez que la creación de figuras sancionatorias abiertas sujetas a la discrecionalidad de la autoridad
nominadora, se presta a la comisión de arbitrariedades, toda vez que la fuente del derecho pasa a ser el criterio del funcionario superior y no la ley.
La reforma al artículo 80 que se propone, establece el procedimiento para los efectos de las impugnaciones de las resoluciones o actos de las autoridades nominadoras y se insiste en reintegrar a los trabajadores y trabajadoras del Estado el acceso a las dos instancias procesales en tanto que la propuesta para el artículo 81 establece los efectos de la resolución en los casos de suspensiones.
En archivo adjunto a este artículo, está disponible el texto completo de las reformas propuestas por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino a la Ley de Servicio Civil (Decreto No. 1748 del Congreso de la República de Guatemala)
Reformas a la ley de servicio municipal
A menudo se ha abordado el tema de la profesionalización de los servidores públicos y la mejora de los servicios que prestan, entre ellos, los servidores municipales; no obstante,al referirse a la generación de una carrera se piensa que para que esta sea operativa es necesaria la aprobación de una nueva ley y como parte de ese proceso, se pretende precarizar las condiciones de trabajo de estos trabajadores y trabajadoras.
El hecho es que, paradójicamente, han sido los mecanismos de precarización empleados en fraude a la legislación aplicable por parte de las autoridades municipales y la ausencia de condiciones objetivas para mantener las relaciones laborales al margen de las circunstancias políticas que determinan quien ejerce el poder municipal, los elementos que han pesado en que la carrera de servicio municipal no sea hasta ahora operativa.
Esto necesariamente ha impedido la existencia de un sistema de capacitación constante así como de las condiciones necesarias para que este proceso de profesionalización resulte en una expectativa viable para los trabajadores y trabajadoras municipales.
Ante estas necesidades y como parte de la agenda legislativa del MSICG, se plantean una serie de reformas a la Ley de Servicio Municipal (Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala) que no solamente crea esos mecanismos, sino que también lo hace en el marco de la generación de condiciones de trabajo decente y de despolitización del servicio municipal a la vez que actualiza las disposiciones de la ley, a los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala mediante la ratificación de Convenios Internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
Esta propuesta es el producto de un trabajo organizado que inició con la identificación de los principales problemas acusados en el servicio municipal y sus causas, lo que dio lugar a una primera propuesta que fue sujeta a la revisión y validación de los sindicatos de trabajadores municipales agremiados en las organizaciones del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG-, de tal manera que puede decirse con toda certeza, que la presente propuesta recoge las expectativas de la expresión más representativa de los trabajadores y trabajadoras municipales organizados.
En archivo adjunto a este artículo está disponible el texto completo de las reformas propuestas por el MSICG a la Ley de Servicio Municipal.
El MSICG pide destitución de inspector de trabajo
EL MSICG PIDE DESTITUCIÓN DE INSPECTOR DE TRABAJO
- La Friedrich Ebert Stiftung comunicó verbalmente su despido a la compañera LESBIA GUADALPUPE AMÉZQUITA GARNICA el 12 de junio de 2010 en la sede de la Organización Internacional del Trabajo, luego de finalizada la discusión del caso de Guatemala en la Comisión de Aplicación de Normas, mientras ella participaba acreditada por la Confederación Sindical Internacional. Este despido le fue ratificado por escrito el día 16 de junio 2010, mientras aún gozaba de una licencia con goce de salario que le fuere conferida por su patrono.
- Para los efectos correspondientes, la compañera LESBIA GUADALUPE AMÉZQUITA GARNICA presentó ante la Inspección General de Trabajo la denuncia correspondiente a efecto de que se constataran las violaciones a las garantías laborales incurridas por la Friedrich Ebert Stiftung.
- Para dicha diligencia, a realizarse el día 28 de junio de 2010, la Inspección General de Trabajo designó al Inspector de Trabajo MIGUEL ANGEL ZAPETA VELASQUEZ que conoció el caso dentro de las diligencias de adjudicación identificadas como R1-2059-2010.
- El Inspector de Trabajo, una vez en la sede de la Friedrich Stiftung en Guatemala, mostró un actuar totalmente parcializado a favor de la FES aduciendo que su función era la de buscar un arreglo extrajudicial aún y cuando en ningún momento se le solicitó a la Inspección de Trabajo una labor conciliatoria sino que de constatación de violaciones a leyes y convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código de Trabajo.
- El Inspector de Trabajo MIGUEL ANGEL ZAPETA VELASQUEZ, como consta en el acta de la diligencia, a pesar de la legalmente fundamentada insistencia de la compañera LESBIA GUADALUPE AMÉZQUITA GARNICA, se negó a solicitar la exhibición de la documentación requerida y a prevenir respecto a las violaciones a la legislación laboral constatadas al tener a la vista la documentación que la compañera adjuntó al expediente y, sobre la base de esa negativa a cumplir con sus funciones legales, declaró la inexistencia de obstrucción alguna a la labor fiscalizadora que en ningún momento estuvo dispuesto a ejercer.
- Ante esto, la compañera LESBIA GUADALUPE AMÉZQUITA GARNICA protestó la actuación del Inspector de Trabajo MIGUEL ANGEL ZAPETA VELASQUEZ quien pretendió castigar su protesta aduciendo que por la misma dejaba de conocer del caso y aduciendo contradicciones que nunca existieron en las declaraciones ni en las peticiones realizadas por la compañera, lo cual motivó que la compañera razonara el acta pidiendo a la autoridad superior la aplicación del artículo 281 inciso k) del Código de Trabajo que establece la destitución inmediata del Inspector de Trabajo que se niegue u omita cumplir con las funciones que le establece la ley.
- El actuar del Inspector de Trabajo MIGUEL ANGEL ZAPETA VELASQUEZ coincide perfectamente con el actuar denunciado por muchas trabajadoras y trabajadores y que, por carecer de los conocimientos técnicos adecuados, lamentablemente quedan en la impunidad dejando a estas compañeras y compañeros expuestos a este tipo de actuaciones que han valido el constante señalamiento a la Inspección de Trabajo.
- En ese sentido, el MSICG acordó adherirse a la solicitud de la compañera LESBIA GUADALUPE AMÉZQUITA GARNICA y presentar la solicitud de destitución inmediata del Inspector de Trabajo MIGUEL ANGEL ZAPETA VELASQUEZ, misma que fue presentada al Inspector General de Trabajo el día 14 de julio de 2010.
- El MSICG, teniendo en cuenta que los incumplimientos a sus obligaciones legales por parte del Inspector de Trabajo MIGUEL ANGEL ZAPETA VELASQUEZ constan y son evidentes en el acta de fecha 28 de junio de 2010 dentro de las diligencias de Adjudicación R1-2059-2010, expresa su esperanza de que este caso no quede en la impunidad y se constituya en un precedente que contribuya a superar las deficiencias en el actuar de la Inspección de Trabajo y conduzca a fortalecer nuestro Estado de derecho.
- El MSICG hace un llamado a nuestras organizaciones hermanas a solidarizarse y sumarse a este esfuerzo en la lucha contra la impunidad, fomentada dentro de las propias estructuras del Estado creadas precisamente para resguardar el cumplimiento de los derechos humanos laborales.
Guatemala, 14 de julio de 2010.
CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
[En archivos adjuntos se acompañan la denuncia presentada, el acta de fecha 28 de junio de 2010 y la solicitud presentada por el MSICG al Inspector General de Trabajo]
MSICG combate la violencia hacia las mujeres
EL MSICG COMBATE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
El MSICG EXPRESA SU SOLIDARIDAD Y APOYO A LA COMPAÑERA MARIA DE LOS ANGELES RUANO ALMEDA
- El Movimiento sindical, indígena y campesino Guatemalteco -MSICG- en su oportunidad emitió un pronunciamiento solidarizándose con la compañera MARIA DE LOS ANGELES RUANO ALMEDA, en su denuncia presentada ante la Procuraduría de Derechos Humanos por actos relacionado con graves violaciones a sus derechos humanos fundamentales, especialmente por actos de violencia y discriminación contra la mujer, propiciados por parte del Secretario General del Sindicato Unión Magisterial por el Cambio –SUMC-, SEÑOR JORGE AUGUSTO NAVAS MARTÍNEZ, cuya principal formación la debe al Programa de Agentes de Cambio de la Friedrich Ebert Stiftung.
- El MSICG ve con satisfacción la investigación del caso por parte del Ministerio Público; y expresa su esperanza porque esta investigación no termine por dejar en la impunidad otro de los tantos actos de violencia contra la mujer que se ejecutan en nuestro país y reitera el compromiso del sindicalismo autónomo por erradicar estas prácticas antidemócraticas en la sociedad y de sus propias estructuras como un paso ineludible en el camino hacia la autorreforma sindical y la construcción de una equidad de género que trascienda del discurso a la práctica.
- El MSICG lamenta que este camino, esté significando para algunos de nuestros dirigentes comprometidos con la transparencia, la unidad, la equidad de género y la lucha socio política la desestabilización dentro de sus organizaciones y campañas de desprestigio y estigmatización, por lo que les expresa su solidaridad, apoyo y decisión de acompañarles en las acciones que consideren pertinentes.
- El MSICG hace un llamado a nuestras organizaciones hermanas a efecto de insistir en la importancia de una investigación efectiva en el caso identificado en el Ministerio Público como MP001/2010/33699.
CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
Friedrich Ebert Stiftung continúa política de menosprecio de legislación laboral en Guatemala
FRIEDRICH EBERT STIFTUNG CONTINÚA POLÍTICA DE MENOSPRECIO DE LEGISLACIÓN LABORAL EN GUATEMALA
- Con fecha 2 de julio de 2010, la Friedrich Ebert Stiftung en un acto de de irrespeto y desprecio hacia las leyes y autoridades de trabajo del país le negó el acceso a sus instalaciones al Inspector de Trabajo asignado para continuar con el trámite de las diligencias de adjudicación número R1-2059-2010 luego de que el primer Inspector que fuese asignado, en una actuación evidentemente parcializada, se negara a constatar y a prevenir a la entidad patronal.
- En esa misma acta, el Inspector de Trabajo previno a la Friedrich Ebert Stiftung de dejar sin efectos el despido ilegal y represivo del que fuera objeto la compañera LESBIA GUADALUPE AMÉQUITA GARNICA así como para comparecer en la Inspección General de Trabajo el día 12 de julio de 2010 a las 09:30 horas.
- Dicha citación tenía por objeto constatar el cumplimiento de las prevenciones realizadas; entre ellas, la de dejar sin efecto el despido ejecutado verbalmente por la Friedrich Ebert Stiftung en contra de la compañera LESBIA GUADALUPE AMÉZQUITA GARNICA el día 12 de junio de 2010, en la sede de la Organización Internacional del Trabajo y en pleno desarrollo de la 99ª Conferencia Internacional del Trabajo, mismo que fuese formalizado por escrito el día 16 de junio de 2010.
- El día 12 de julio de 2010, en un acto de reiterativo desprecio a la legislación laboral y de menosprecio de las autoridades de trabajo guatemaltecas, la Friedrich Ebert Stiftung incumplió con la obligación legal de comparecer a la audiencia señalada por el Inspector de Trabajo actuante.
- Ante tal situación, la Inspección General de Trabajo deberá iniciar ya un segundo juicio por faltas contra las leyes de trabajo y previsión social en contra de la Friedrich Ebert Stiftung y ha dejado vigentes las prevenciones que le fueron realizadas el día 2 de julio de 2010 señalando nueva audiencia para el día 20 de julio de 2010.
- El MSICG, además de anunciar su adhesión a la solicitud de destitución en contra del primer Inspector de Trabajo asignado al caso, reitera su llamado a la Friedrich Ebert Stiftung a efecto de que se ajuste al cumplimiento de la normativa nacional e internacional y a que cumpla con las prevenciones que le fueron realizadas por la Inspección de Trabajo el 2 de julio de 2010; a que no continúe invocando acuerdos inexistentes con el MSICG; a que no continúe aduciendo que la denuncia de un acto arbitrario y la búsqueda de la solidaridad de las organizaciones hermanas ante el mismo, es un acto de mala fe de las organizaciones sindicales ya que ello es en sí un concepto que estigmatiza a la propia acción sindical.
- El MSICG lamenta que instituciones como la Friedrich Ebert Stiftung, que teóricamente trabaja a nivel mundial para impulsar la construcción de la democracia y la justicia social, en la práctica, se encuentre abonando al clima de impunidad existente en Guatemala.
Guatemala, 12 de julio de 2010.
CONSEJO POLITICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDIGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
-MSICG-
Inspección del Trabajo constata violaciones a derechos sindicales y laborales en Friedrich Ebert Stiftung
INSPECCIÓN DEL TRABAJO CONSTATA VIOLACIONES A DERECHOS SINDICALES Y LABORALES EN FRIEDRICH EBERT STIFTUNG
- El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- reitera su condena al despido antinsindical ejecutado por la Friedrich Ebert Stiftung en contra de la compañera LESBIA GUADALUPE AMÉZQUITA GARNICA mientras participaba en la 99ª Conferencia Internacional del Trabajo, acreditada por la Confederación Sindical Internacional –CSI-.
- El MSICG lamenta que la Friedrich Ebert Stiftung se encuentre divulgando noticias respecto a un supuesto acuerdo entre el MSICG y la FES en cuanto a la situación de la compañera LESBIA GUADALUPE AMEZQUITA GARNICA; acuerdo que, reiteramos no existe.
- El MSICG lamenta profundamente la actitud de irrespeto y desprecio hacia las leyes y autoridades de trabajo del país mostrada por la Friedrich Ebert Stiftung en su negativa de recibir al Inspector de Trabajo que conoce el caso de a compañera Lesbia Amézquita el día dos de julio de 2,010 con lo cual, la Friedrich Ebert Stiftung, lejos de sumar a la construcción de la democracia y el fortalecimiento del Estado de derecho en el país, contribuye a fomentar el clima de impunidad e irrespeto de la ley.
- El MSICG lamenta que la actitud antinsindical asumida por la Friedrich Ebert Stiftung al ejecutar el despido de la compañera LESBIA GUADALUPE AMEZQUITA GARNICA durante la Conferencia Internacional del Trabajo, en la propia sede de OIT, en el corazón de los órganos de control, luego de la discusión del caso de Guatemala, cuando la compañera participaba acreditada por CSI y cuando la propia FES autorizó esa participación y garantizó por escrito que no le afectaría laboralmente sea confirmada y agudizada con su actitud de obstrucción a la actividad fiscalizadora de las autoridades de trabajo del país. Dicha actitud no dista de la actitud de aquellos sectores empresariales y del propio gobierno que con actos similares no sólo han provocado el cuestionamiento del país sino que han obstruido el desarrollo y la construcción de la democracia y la justicia social.
- El MSICG informa que el día 2 de julio de 2010, dentro de las diligencias de adjudicación número R1-2059-2010, luego de constatar la naturaleza ilegal del despido ejecutado en represalia antisindical por la Friedrich Ebert Stiftung en contra de la compañera LESBIA GUADALUPE AMEZQUITA GARNICA, la Inspección de Trabajo ha prevenido a la FRIEDRICH EBERT STIFTUNG de ajustar su actuar a derecho dejando sin efecto el despido de la compañera. Para esto ha fijado un plazo que finaliza en lunes 12 de julio de dos mil diez fecha en la que se verificará el cumplimiento de la prevención realizada.
- De la misma forma, la Inspección de Trabajo, constató que en el contrato de la compañera LESBIA GUADALUPE AMÉZQUITA GARNICA, la Friedrich Ebert Stiftung le impuso modalidades de trabajo asimilables al trabajo forzoso y le ha prevenido de hacerle efectivo del pago de la jornada extraordinaria de trabajo establecida en el contrato de trabajo por la FES contraviniendo los convenios 29, 30 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo.
- El MSICG hace un llamado a la Friedrich Ebert Stiftung a efecto de que se ajuste al cumplimiento de la normativa nacional e internacional y a que cumpla con las prevenciones que le fueron realizadas por la Inspección de Trabajo el 2 de julio de 2010; a que no continúe invocando acuerdos inexistentes con el MSICG; a que no continúe aduciendo que la denuncia de un acto arbitrario y la búsqueda de la solidaridad de las organizaciones hermanas ante el mismo, es un acto de mala fe de las organizaciones sindicales ya que ello es en sí un concepto que estigmatiza a la propia acción sindical.El MSICG hace un llamado a las organizaciones hermanas a solidarizarse con el MSICG y con la compañera LESBIA GUADALUPE AMÉZQUITA GARNICA sumándose al llamamiento realizado por el MSICG a la Friedrich Ebert Stiftung.
Guatemala, 02 de julio de 2010.
CONSEJO POLITICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDIGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
-MSICG-
[EN ARCHIVO ADJUNTO SE ACOMPAÑA LA ADJUDICACIÓN EN DONDE SE PREVIENE A LA FRIEDRICH EBERT STIFTUNG].
Declaración del MSICG en el Día Internacional de la Mujer
Declaración del MSICG en el Día Internacional de la Mujer
El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- en esta ocasión no iniciará su pronunciamiento haciendo una reminiscencia histórica respecto al origen del día de la mujer, lo hace reconociendo el papel fundamental que las mujeres hemos desempeñado en cada una de las luchas que a lo largo de toda su historia la humanidad ha librado por alcanzar la justicia social y reiterar su firme convicción de que la misma, al igual que una verdadera democracia, no será posible hasta que el reconocimiento de esta importancia se materialice en la eliminación de los patrones que excluyen, discriminan, y vulneran el esencial derecho a la igualdad de millones de compañeras alrededor del mundo.
En Guatemala, se ha construido y se sigue construyendo una sociedad eminentemente excluyente; que nos excluye por ser pobres, que nos excluye por ser indígenas y que nos excluye por ser mujeres, exclusión que se recrudece cuando aparte de ser pobre, se es indígena y se es mujer, lo que da lugar a una triple exclusión que básicamente ilustra la problemática estructural de Guatemala y que resulta particularmente grave cuando más de la mitad de la población es pobre, es indígena y es mujer.
De allí que ninguna organización pueda sin mentirse a sí misma, pretender una lucha por la eliminación de la exclusión y todos sus efectos si dentro de esta no se contempla la incorporación, participación, ejercicio del poder e incidencia real de la mujer en todos sus niveles organizativos y la incorporación transversal de sus demandas. Para el MSICG esta tarea es imprescindible para solucionar la problemática estructural del país y por ello ratificamos la importancia de la Autorreforma Sindical y la Plataforma Laboral para las Américas –PLA- como instrumentos de transformación y de lucha en este camino.
Año con año y sobre todo el 8 de marzo, nosotras denunciamos violencia, discriminación, exclusión, desigualdad, imposición de trabajo forzoso, condiciones de trabajo sumamente precario y todo tipo de vejámenes contra las mujeres y, es sumamente grave que, lejos de ver avances, veamos notables retrocesos.
Cada año, el Gobierno se esmera en mostrar supuestos avances, como por ejemplo la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, impulsada por nosotras las mujeres, no obstante en la práctica, la impunidad y corrupción del sistema de justicia ha provocado que dicha ley sea letra muerta, como la mayoría de leyes que reconocen derechos a las mujeres.
En tanto el discurso oficial se esfuerza por mostrar una Guatemala imaginaria y muy útil para instrumentalizar la cooperación para sus fines, los hechos demuestran la falta de voluntad política del Organismo Ejecutivo para resolver los casos de femicidio y otras formas de violencia contra las mujer los cuales se han agravado en los últimos años, a la fecha un 98% de estos casos permanecen en total impunidad y el presupuesto de las instituciones encargadas del diseño e implementación dirigidas a las mujeres ha sido debilitado, dentro de ellos el presupuesto de la SEPREM.
Desde el Congreso de la República se está implementando toda una estrategia impulsada por sectores empresariales con aval del Organismo Ejecutivo para eliminar las conquistas laborales alcanzadas por luchas de las mujeres prueba de ello es que se continua promoviendo la ratificación del Convenio 175 de la OIT sobre el trabajo a tiempo parcial aún y cuando la propia OIT y una consultoría del PNUD realizada a finales del año 2009 han demostrado que dicha ratificación sólo precarizará aún más las condiciones de trabajo en el país especialmente para las mujeres; se están promoviendo varias reformas al Código de trabajo que pretenden eliminar varias conquistas sociales de las trabajadoras de casa particular, de la maquila y de los sectores de la exportación dentro de ellas el derecho a un salario digno, a la estabilidad laboral, el derecho a vacaciones, aguinaldo, indemnización por despido injustificado.
Sobre las trabajadoras de casa particular es preciso afirmar que dichas compañeras son forzadas a trabajar como mínimo 14 horas diarias de lunes a sábado y 6 horas obligatorias los días domingos y días festivos por disposición de la ley y por la buena voluntad política de los diputados del Congreso de la República y de la Corte de Constitucionalidad.
Tenemos un Ministerio de trabajo y previsión social que en coordinación con los empleadores obstruye toda investigación sobre nuestras denuncias relacionadas con la exigencia de pruebas de embarazo y VIH como requisito para acceder al empleo, que consiente las graves violaciones a los derechos de las trabajadoras de los sectores exportadores dentro de ellos el derecho a gozar de guarderías en los centros de trabajo, el derecho al IGSS y que además cuando nos atrevemos a presentarnos a denunciar estas violaciones nos detiene ilegalmente, nos intimida, nos discrimina y denigra.
Para el MSICG, este 8 de marzo plantea retos que deben ser asumidos tanto por las mujeres como por los hombres, retos sociales que deben incluso plantearse como metas dentro de nuestras propias organizaciones, en donde el concepto de solidaridad no sea menguado para encubrir conductas misóginas, en donde la toma de medidas afirmativas para asegurar la participación, incidencia, toma de decisiones e incorporación de las demandas de las mujeres trasciendan del discurso y se acompañen de la generación de condiciones para que esto suceda; en donde se entienda que los cambios estructurales que este país requiere no pueden realizarse sin unidad, sin lucha y, sobre todo, sin la convicción plena del papel fundamental de la mujer en cada una de estas tareas.
El MSICG hace un llamado a todas las compañeras a organizarse y defender dentro de sus organizaciones, ante el gobierno y ante sus empleadores, ese derecho fundamental a la igualdad y la no discriminación y hace un llamado a todos los compañeros a la solidaridad y apoyo a nuestras compañeras en esta lucha de todas y todos; al mismo tiempo, invita a todas las organizaciones a adoptar los ejes rectores de la Autorreforma sindical y a sumarse al impulso de la Plataforma Laboral para las Américas –PLA- para avanzar en nuestra lucha hacia la justicia social, la democracia plena, el trabajo decente y la vida digna para mujeres y hombres por igual.
Guatemala, 8 de marzo de 2010.
Coordinadora de la Mujer
Consejo político
Movimiento Sindical, indígena y campesino guatemalteco
-MSICG-




