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Con fecha 21 de agosto del año 2020, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco -MSICG- presentó vía electrónica ante la Corte de Constitucionalidad una acción constitucional de amparo en única instancia en contra del Congreso de la República.

La acción de amparo tiene como acto reclamado la mora injustificada en que ha incurrido el Congreso de la República en la elección de los nuevos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Salas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría para el período 2019-2024 con la que se ha vulnerado tanto la seguridad jurídica como las condiciones elementales para la independencia del Organismo Judicial, la garantía de los ciudadanos del acceso a la justicia y la seguridad jurídica y la duración del mandato constitucional tanto de los magistrados del poder judicial que han finalizado su período constitucional como de quienes debieron haberlo iniciado desde hace casi un año.

La mora en la elección es producto de las maniobras realizadas por los 106 diputados controlados por Alejandro Giammattei y facilitada por la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, y la falta de reconocimiento de su verdadera condición por parte de los diputados que se afirman como oposición aun y cuando, es evidente, que en términos lógicos, aritméticos y políticos, se trata solo de una condición discursiva puesto que en la práctica y como se ha evidenciado, carecen de una posibilidad real de incidir incluso en el orden del día puesto que son minoría como bloques formales y minoría como diputados.

Todo esto ha llevado a una prolongación del mandato de los actuales magistrados cuya posición y la cuota de poder vinculada a la misma depende de que no se haga la elección y a una reducción del mandato de quienes habrían de asumir dichos cargos para completar el período en curso cuya posibilidad de arribar al cargo depende en consecuencia del acuerdo con la bancada de facto del oficialismo; en ambos, casos, se trata de una situación que daña profundamente la independencia judicial y la confianza de la población en el sistema de justicia.

En ese marco el MSICG ha requerido a la Corte de Constitucionalidad que suspenda al Congreso de la República de Guatemala, sus órganos y sus integrantes las facultades previstas en los artículos 14, 52, 72, 81, 86, 87, 89, 90, 92 y 101 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo a los efectos exclusivos de que en tanto no se realice la respectiva elección de magistrados no pueda sesionarse ni abordarse otro asunto que no sea la propia integración del Poder judicial y hasta en tanto quienes sean electos de conformidad con las disposiciones aplicables tomen formal y efectivamente posesión de sus cargos.

Guatemala, 22 de agosto del año 2020.

 

¡UNA SOLA VOZ, UNA SOLA FUERZA!
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG

Hace unos minutos la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público María Consuelo Porras Argueta informó a la población que por intermedio de la Fiscalía de Delitos Administrativos había procedido a presentar ante los órganos jurisdiccionales el antejuicio correspondiente en contra de los diputados de la Comisión Permanente del Congreso de la República derivado de la resolución emitida el 29 de junio de 2020 por la Corte de Constitucionalidad; y en contra de 92 diputados del Congreso de la República y 13 magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones por denuncias interpuestas en su contra.

Asimismo la Fiscal General informó que también había presentado antejuicio en contra de 6 MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD por denuncias interpuestas en su contra siendo estos los magistrados Gloria Porras Escobar, Neftaly Aldana Herrera, José Francisco De Mata Vela, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, Maria Cristina Fernández García, y José Mynor Par Usen cuyo antejuicio se promueve por que se presume cometieron los delitos de Violación a la Constitución, resolución violatorias a la Constitución, incumplimiento de deberes, tráfico de influencias, asociación ilícita revelación de información confidencial o reservada y prevaricato.

El pronunciamiento de la Fiscal General se produce minutos después de que la Cámara del Agro y la Cámara de la Industria (ambas miembros del CACIF) denunciarán un rompimiento al orden constitucional ejecutado por los magistrados de la Corte de Constitucionalidad por las resoluciones emitidas en el marco del proceso de elección de magistrados del poder judicial para el período 2019-2024.

De conformidad con el Decreto 85-2002 del Congreso de la República Ley en materia de Antejuicio, el antejuicio presentado contra los 13 Magistrados de la Salas de la Corte de Apelaciones, contra los 92 diputados del Congreso de la República y contra los miembros de la Junta Directiva de este es conocido por la Corte Suprema de Justicia en tanto que el antejuicio presentado contra los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad Gloria Porras Escobar, Neftaly Aldana Herrera, José Francisco De Mata Vela, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, Maria Cristina Fernández García, y José Mynor Par Usen es conocido por el Congreso de la República.

En ese contexto es necesario traer a colación que desde hace meses el MSICG ha venido denunciando la consolidación de la dictadura del sector empresarial en el país alrededor de la figura de Alejandro Giammattei Falla, que se ha reflejada en el control que este tiene de 106 diputados en el Congreso de la República a pesar que su partido solo obtuvo curul para 17 diputados y la obstaculización que a través de dichos diputados ha hecho para impedir la elección de magistrados del poder judicial hasta en tanto no venza el período para el cual fueron electos los actuales magistrados de la Corte de la Constitucionalidad o se logre su captura y procesamiento.

También hay que recordar, el control que el Presidente de la República tiene de la actual Corte Suprema de Justicia y poder judicial al punto que con fecha 31 de julio del año 2020 la Corte Suprema de Justicia declaró públicamente que no acataría las sentencias de la Corte de Constitucionalidad por considerarlas ilegales.

Dicho esto es evidente que la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público María Consuelo Porras Argueta se ha sumado al rompimiento del orden Constitucional en el país y a la consolidación de la dictadura al facilitar mediante los antejuicios presentados que sea el Presidente de la República el que a través del control que tiene de la Corte Suprema de Justicia rechace liminarmente el antejuicio presentado en contra de los diputados y los magistrados de Sala de la Corte de Apelaciones y a su vez sea este a través de sus 106 diputados que controla en el Congreso de la República el que retire la inmunidad a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad Gloria Porras Escobar, Neftaly Aldana Herrera, José Francisco De Mata Vela, Bonerge Amílcar Mejía Orellana, María Cristina Fernández García, y José Mynor Par Usen y se proceda a agotar el procedimiento formal para su captura y encarcelamiento.

El MSICG condena las acciones de la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público que consuman el rompimiento del orden constitucional en el país y la consolidación de la dictadura del sector empresarial tras la figura de Alejandro Giammatei Falla y el control que este tiene de sus 106 diputados en el Congreso de la República y de la Corte Suprema de Justicia y alerta a la población a estar pendiente de lo que ocurrirá en las próximos días que podría derivar en la captura de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad y en la instauración definitiva de una dictadura del CACIF en Guatemala.

Asimismo hace un llamado a la comunidad internacional a tomar las medidas necesarias para desconocer la legitimidad de la naturaleza democrática de un régimen desprovisto de los controles y contrapesos constitucionales.

Guatemala, 7 de agosto del año 2020.



¡UNA SOLA VOZ, UNA SOLA FUERZA!
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG

 

Desde hace varios meses el MSICG ha venido denunciando el rompimiento del orden Constitucional en el país y la consolidación de una dictadura empresarial de la mano de Alejandro Giammattei Falla con la finalidad de imponer la agenda de este representado principalmente por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF- dentro de la cual se encuentra el achicamiento del Estado a su mínima expresión en cuanto pueda ser útil a sus intereses.

Dicha dictadura se ha manifestado en la toma de control por parte de Giammattei Falla del Congreso de la República a través de los 106 diputados que violando la Constitución y el voto popular se han sometido al poder ejecutivo y en consecuencia al sector empresarial, situación que lamentablemente se ha agudizado por la falta de resolución por parte de la Corte de Constitucionalidad de la Acción Constitucional de Amparo Número 2210-2020 que le fuere planteada por el MSICG para que se retornara al orden constitucional.

Este control también se ha extendido al Organismo Judicial al punto que el día de hoy la Corte Suprema de Justicia ha declarado públicamente, en sintonía con el poder legislativo bajo el control de Giammattei, que no acatará las sentencias de la Corte de Constitucionalidad con lo cual facilita que sea precisamente Alejandro Giammattei Falla quien nombre tanto a los magistrados de las salas de apelaciones y tribunales de igual categoría como de la Corte Suprema de Justicia para el periodo 2019-2024, esto a través de los 106 diputados que controla en el Congreso de la República o en su defecto lograr que continúen los actuales magistrados sobre los cuales su control se ha hecho más que evidente en las últimas semanas.

La consolidación de la dictadura empresarial a través de Giammattei Falla ha aprovechado el pánico impuesto por el Covid-19 bajo cuyo pretexto se suspendieron las garantías constitucionales más importantes (reunión, manifestación, organización), se suspendieron contratos de trabajo, se facilitó el despido masivo de trabajadores sin responsabilidad tanto para los empresarios como para el Estado, se impusieron estados de excepción, se liberó de obligaciones tributarias a los empresarios, se endeudó al país y se saquearon las arcas públicas al punto que en este momento el Estado no tiene capacidad para asegurar ni siquiera el pago de salarios de los trabajadores del sector público para el resto del año.

Una vez más la desprotección de la población ha sido facilitada por la Corte de Constitucionalidad que ha omitido la suspensión provisional de las normas impugnadas de inconstitucionalidad por el MSICG dentro del Expediente 1776-2020 en el cual se ha probado que Giammattei Falla ha impuesto los estados de prevención, calamidad pública, y sitio, y ha generado pánico y control social sobre la base de una ley inexistente (Ley de Orden Público) y sin facultades legales para ello e incluso en virtud de la misma evasión de la responsabilidad que le corresponde a dicha Corte como intérprete final y garante del orden constitucional en el marco de los artículos 138, 139 y 268 de la Constitución.

Es en este contexto que se produce el día de hoy el cierre de instituciones creadas como parte del compromiso del Estado de tener políticas que promuevan la paz, la democracia, y la vigencia de los derechos humanos en el país siendo estas la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República -SAA-, (Acuerdo Gubernativo 97-2020); la Secretaria de la Paz de la Presidencia de la República -SEPAZ-, (Acuerdo Gubernativo 98-2020); la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH-, (Acuerdo Gubernativo 99-2020); y más recientemente la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente -SOSEP- (cierre anunciado hace unas horas).

La eliminación de tajo de esta institucionalidad y sustitución por parodias institucionales que no reflejan más que la megalomanía y vocación dictatorial del, por ahora, gobernante del país, constituye el retroceso más grande en materia de compromiso con el respeto de los derechos humanos en el país operado desde 1996.

Los cierres de SOSEP, SAA, SEPAZ, y COPREDEH dejan sin sustento a miles de familias en todo el país en plena pandemia del Covid-19 quienes dependían hasta el día de hoy de los ingresos de los trabajadores que laboraban en estas, quienes se suman a los otros miles de desempleados que ha producido y promovido Giammattei Falla.

Mención especial merece el cierre de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente –SOSEP- que impacta de manera diferenciada a las mujeres indígenas, niñas y niños indígenas y adultas mayores del país quienes eran las beneficiarias de los mismos a través de los programas sociales con los cuales se cierra el único servicio social que desde el Estado se prestaban de manera eficiente a la población más vulnerable.

El cierre de SOSEP no obedece solo a la política de achicamiento del Estado ejecutada después de que se saquera al Estado sino que se ejecuta como parte de las políticas de odio, misoginia, discriminación y como una represalia del Presidente de la República hacia las madres cuidadoras que después de laborar más de 20 años en dicha Secretaría en condiciones de esclavitud presentaron una reclamación internacional en el marco de los procedimientos especiales de Naciones Unidas por la violación de sus derechos humanos.

Dicho procedimiento está siendo conocido por la ONU dentro del Expediente AL GTM 4/2020 a través del grupo de trabajo integrado por Meskerem Geset Techane Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas; Clement Nyaletsossi Voule Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; Mary Lawlor Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; Olivier De Schutter Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos; y Tomoya Obokata Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias.

Por lo que el cierre de estas cuatro secretarías y principalmente el cierre de la SOSEP demuestran el desprecio que el Presidente de la República tiene no solo hacia los derechos humanos de la población sino también hacia los mecanismos de control de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas ya que ha llegado a cerrar incluso a la institucionalidad que garantizaba una relación respetuosa con esta como lo es COPREDEH.

El MSICG advierte que estas medidas avizoran una aceleración por parte del poder ejecutivo, del sector empresarial y de sus ahora expresiones satélite, como el Congreso de la República y la Corte Suprema de Justicia, de las medidas con las que se pretende consolidar la dictadura, y que pasan por la remoción y sometiendo de la Corte de Constitucionalidad, del Procurador de los Derechos Humanos, el control de los recursos del IGSS, la privatización la USAC y la eliminación para los empresarios de cualquier responsabilidad social, laboral o tributaria.

A la luz de lo expuesto, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco -MSICG- se solidariza con las miles de trabajadoras y trabajadores afectados por la decisiones tomadas por el sector empresarial y ejecutadas por Giammattei Falla, a la vez que les manifiesta que en virtud de ser esas acciones ilegales accionará en contra de las mismas para resguardar los derechos humanos de la clase trabajadora y llama a la comunidad internacional a tomar nota de la pérdida de la democracia y compromiso del Estado de Guatemala en el respeto de los Derechos Humanos.

 

Guatemala, 31 de julio del año 2020.



¡UNA SOLA VOZ, UNA SOLA FUERZA!
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG

El MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO -MSICG- ha venido denunciando públicamente que en Guatemala se ha estado consolidando una dictadura en torno a la figura del Presidente de la República Alejandro Giammattei Falla que se extiende a su control de 106 diputados en el Congreso de la República y por los últimos acontecimientos al poder judicial sometiendo a los tres poderes del Estado al impulso y gestión de la agenda del sector empresarial principalmente el representado por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas Comerciales Industriales y Financieras CACIF.

Esta dictadura se ha caracterizado entre otras cuestiones preocupantes por el ejercicio del poder mediante estados excepcionales que suspenden garantías constitucionales y militarizan la sociedad; y por el otro, por la puesta en funcionamiento ilegalmente de una estructura en el Organismo Ejecutivo para llevar a cabo el desmantelamiento del Estado principalmente de la institucionalidad relacionada con la vigencia de los derechos humanos de la población más vulnerable y con los pocos servicios que el Estado presta a esta como lo es el caso de los programas desarrollados para atender a grupos vulnerables a través de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente y particularmente el Programa de Hogares Comunitarios que atiende tanto a la niñez como a las madres trabajadoras desde un enfoque integral.

Siendo que dicha estructura se ha implementado en violación de la Constitución Política de la República de Guatemala y para defraudar los fines que el Estado de Guatemala debe cumplir en torno al bien común, hoy 5 de agosto del año 2020, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco -MSICG- ha presentado ante la Corte de Constitucionalidad Acción de Inconstitucionalidad General Total en contra de los Acuerdos Gubernativos que ponen en funcionamiento entre otras las siguientes instancias:

a) Comisión Presidencial de Centro de Gobierno. (AG 16-2017, reformado por los AG 31- y 35-2020).
b) Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos -COPADEH-. (AG 100-2020).
c) Comité Técnico de Evaluación e Innovación de la Gestión Pública Institucional de la Presidencia de la República. (AG 81-2020).
d) Comisión Presidencial de Atención a la Emergencia COVID-19 -COPRECOVID-. (AG 65-2020).
e) Comisión Presidencial de Asuntos Municipales -COPRESAM-. (AG 42-2020).
f) Comisión Presidencial Contra la Corrupción. (AG 28-2020).
g) Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (AG 360-2012, reformado por AG 41-2018 y 45-2020).
h) El Acuerdo Gubernativo Número 80-2020 mediante el cual se emite el Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría General de la Presidencia de la República para dotarla de funciones fuera del marco constitucional.

Y una Acción de Inconstitucionalidad General Parcial en contra del artículo 5 de la Ley del Organismo Ejecutivo, ya que es este el fundamento infraconstitucional mediante el cual se han creado ilegalmente instituciones de papel para defraudar al Estado y justificar la destrucción de la institucionalidad del Organismo Ejecutivo.

Paralelo a ello el MSICG ha interpuesto Acción de Inconstitucionalidad General Total en contra de los Acuerdos Gubernativos 97-2020, 98-2020 y 99-2020 mediante los cuales el Presidente de la República en Consejo de Ministros procede en el marco de su política de desmantelamiento de la institucionalidad de derechos humanos a derogar las disposiciones relacionadas con la creación y funcionamiento de la Secretaría de Asuntos Agrarios -SAA-, la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República -SEPAZ- y la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH- respectivamente.

Siendo que la Inconstitucionalidad de las normas impugnadas es evidente incluso a la luz de sentencias decantadas por la Corte de Constitucionalidad en casos similares, el MSICG espera que la Corte de Constitucionalidad en el marco de su mandato proceda a suspender de manera inmediata las normas impugnadas y en su oportunidad a expulsarlas del ordenamiento jurídico.

Guatemala, 5 de agosto del año 2020.



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MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG

Jueves, 11 Abril 2019 11:33

MSICG deplora captura de Julian Assange

El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco lamenta y condena la detención de Julian Assange fundador de WikiLeaks en la Embajada de la República de Ecuador en el Reino Unido, detención que da continuidad a uno de los capítulos más oscuros en la libertad de prensa, la democracia y el derecho de la humanidad a ser libre y objetivamente informada.

Para el MSICG, este acto reviste una doble gravedad; en primer lugar, porque este ha sido un caso que sigue representando un severo antecedente de lo que sucede a quienes, con conciencia de humanidad, no se ajustan al silencio impuesto desde el poder para ocultar atropellos, corrupción y crímenes de lesa humanidad cometidos por los gobiernos de las grandes potencias mundiales quienes se aseguran de esta forma que la constante, continua y cada vez más grave agresión a la humanidad, la violación de los derechos humanos y de los principios elementales de convivencia internacional se sigan perpetrando en la obscuridad y con los recursos públicos tributados por la clase trabajadora que se desvían para llevar guerra, hambre, miseria alrededor del mundo.

En segundo lugar, porque representa el típico acto de servilismo al imperio Estadounidense de los Gobiernos de derecha latinoamericanos y en este caso en particular del servilismo y la traición a la humanidad de Lenin Moreno como Presidente de Ecuador quien no solo ha cedido la soberanía de la Nación que mal gobierna sino que ha traicionado la dignidad y derechos de la humanidad abonando a reforzar un orden mundial que descaradamente asesina, saquea y destruye pueblos y sus democracias y que solo ha sembrado muerte, miseria y caos alrededor del mundo.

Si bien es cierto, ya Lenin Moreno ha asegurado para sí y para su país un lamentable papel en la historia de la humanidad, el MSICG espera que, en esa historia, Lenin Moreno reciba la condena que la vida, los pueblos y las sociedades han dado a lo largo de la historia a los traidores y que no se le dé cobijo bajo circunstancia alguna en ninguna parte del mundo en donde nos encontramos los trabajadores y trabajadoras que luchamos por la vida y la dignidad humana.

El MSICG, expresa su solidaridad a JULIAN ASSANGE, su familia y a todos aquellos que junto a él han luchado y luchan por garantizar el acceso a la población de los elementos necesarios para cuestionar los crímenes de lesa humanidad, corrupción y demás actos reprobables cometidos por los gobiernos de las potencias mundiales en perjuicio de la vida y dignidad humana y exige su inmediata liberación y el cese de la persecución política de la cual es objeto desde hace casi siete años.

¡UNA SOLA VOZ, UNA SOLA FUERZA!
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG

El 26 de marzo de 2019, los jóvenes del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino (MSICG) se movilizaron hacia el Congreso de la República de Guatemala con el objeto de exigir una educación con pertinencia cultural que coadyuve a la preservación, fomento y desarrollo de los pueblos mayas, garífuna y xinca que cohabitamos en Guatemala. Los compañeros fueron atendidos por el diputado Leocadio Juracán, quien se comprometió a citar a las autoridades del Ministerio de Educación para establecer las condiciones necesarias para atender las demandas de los jóvenes y del MSICG.

El MSICG espera que el Ministerio de Educación tenga la voluntad política para implementar las medidas necesarias para atender las demandas de la población.

El 10 de abril del año 2019 el MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO -MSICG- se movilizó en la ciudad capital hacia la el Ministerio Público para exigir el esclarecimiento de los 82 asesinatos de sus dirigentes sindicales y los demás casos de violencia antisindical que se han cometido en contra de la Central Sindical y que hasta la fecha el Ministerio Público sigue garantizando impunidad.

La movilización se enfiló seguidamente a la Institución del Procurador de los Derechos Humanos en donde se demandó la resolución pronta y cumplida del Magistrado de Conciencia de los casos que involucran violaciones al derecho a la educación de los jóvenes del área rural, la impunidad en los delitos antisindicales cometidos en contra del MSICG, y la protección integral del derecho de libertad sindical, negociación colectiva y huelga.

El MSICG agradece la apertura mostrada por la Procuradora Adjunta I Licenciada Miriam Catarina Roquel Chávez en atender la problemática denunciada y su compromiso en resolver los diversos casos presentados por el MSICG y que afectan los derechos fundamentales de la clase trabajadora del país.

Hoy, 25 de marzo del año 2019 el MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO -MSICG- y su sindicato afiliado SINDICATO DE TRABAJADORAS DE MADRES CUIDADORAS DE LAS SECRETARÍA DE OBRAS SOCIALES DE LA ESPOSA DEL PRESIDENTE -SITRAMC- se movilizaron en la Ciudad Capital para exigir respeto a los derechos de las mujeres y principalmente de las mujeres indígenas que trabajan como madres cuidadoras titulares y corresponsables en el Programa de Hogares Comunitarios de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente.

Las madres cuidadoras titulares y corresponsables son mujeres principalmente indígenas que laboran en el Programa de Hogares Comunitarios de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente en los 22 departamentos de la República encargándose del cuidado, alimentación y educación de los niños comprendidos en las edades de 6 meses a 7 años, hijos e hijas de las mujeres trabajadoras de escasos recursos que laboran en maquilas, el comercio, la industria, el Estado, etcétera.

A pesar de tener más de 20 años de trabajar para el Estado de Guatemala a través de la SOSEP a estas madres cuidadoras se le ha negado su derecho al salario mínimo y el Estado les paga únicamente Q1,400.00 al mes, no se les ha inscrito en la seguridad social, tampoco se les paga aguinaldo, el bono 14, ni ninguna prestación laboral, no se les da contrato de trabajo, y no se les reconocen sus derechos a la maternidad y lactancia, e incluso se les niega el derecho a un día de permiso para enterrar a sus familiares cuando fallecen, y por si fuera poco no tienen derecho a enfermarse porque son inmediatamente despedidas.

En su oportunidad el MSICG presentó este grave caso ante el Procurador de los Derechos Humanos, Institución que resolvió dentro del Expediente REF.EXP.ORD.GUA.11172-2018/DESC DECLARAR la violación del derecho humano al trabajo de las mujeres que se desempeñan como madres cuidadoras titulares y madres cuidadoras corresponsables en los Hogares Comunitarios y Centros de Atención y Desarrollo Integral, debido a que no se les han garantizado los derechos laborales que les asisten y señalar como responsable de dichos hechos a las autoridades de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, y de manera particular resolvió requiriendo al Estado:

a) Reconocer la condición de trabajadoras a las mujeres que actualmente se desempeñan como madres cuidadoras titulares y madres cuidadoras corresponsables dentro el Programa Hogares Comunitarios, implementando las acciones administrativas y financieras encaminadas a realizar la contratación de cada una de ellas y de esta forma garantizarles los mismos derechos que tienen los demás trabajadores de esa Secretaría.

b) Dotar anualmente del mobiliario, equipo y menaje necesario a los hogares comunitarios y centros de atención y desarrollo integral, con el objeto que tanto el personal como los niños y niñas beneficiarios, cuenten con lo necesario para el funcionamiento adecuado de dichos centros, evitando de esta forma que las madres cuidadoras se vean en la obligación de adquirirlos por sus propios medios.

c) Gestionar oportunamente la entrega de los recursos necesarios para el pago de los gastos de funcionamiento de los Hogares Comunitarios y Centros de Atención y Desarrollo Infantil, con el objeto de evitarle inconvenientes a las madres cuidadoras titulares y madres cuidadoras corresponsables.

d) Adoptar las acciones administrativas encaminadas a fortalecer el funcionamiento del Programa Hogares Comunitarios, toda vez que en el presente caso quedó demostrado que dicho programa coadyuva a mejorar las condiciones de vida de las niñas y niños comprendidos en edades de seis meses a siete años, cuyas familias son de condiciones económicas escasas que los colocan en situaciones de vulnerabilidad social, garantizándoles el derecho a la nutrición integral, salud preventiva, desarrollo psicosocial, protección y desarrollo de sus habilidades psicomotrices; además, permite que las madres biológicas de los beneficiarios, puedan incorporarse en actividades productivas que les permiten obtener ingresos económicos dirigidos a la subsistencia familiar.

Es de destacar como a las compañeras que participaban de la marcha el mismo Estado de Guatemala a través de la SOSEP las amenazó con cerrar sus hogares y despedirlas si acudían a manifestar, como fueron cerradas sin fundamento alguno las puertas de la SOSEP y desplegados policías en la misma para intimidar a las compañeras, policías que además fotografiaron de manera conjunta con personal del Presidente de la República a las sindicalistas.

Pese a esto las compañeras se mantuvieron firmes y se enfilaron al Congreso de la República en donde los Diputados Leocadio Juracán representado por su asesor, José Chic y el Diputado Amílcar Pop manifestaron su compromiso de citar a la SOSEP el día viernes 22 de marzo de 2019 para determinar el tiempo y forma en que se dará cumplimiento a la resolución del Procurador de los Derechos Humanos.

El MSICG condena los actos de violencia de que fueron objeto sus dirigentes sindicales y los cuales fueron denunciados tanto a los Diputados como a la Procuraduría de los Derechos Humanos y ratifica su compromiso de lucha con las madres cuidadoras y la clase trabajadora del país.

En memorial fechado 7 de marzo del año 2019, el MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO -MSICG- y su sindicato afiliado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE OBRAS SOCIALES DE LA ESPOSA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA -SITRASEC- solicitaron al Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social que tuviera por fracasada la conciliación dentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social entablado contra la entidad patronal por el Sindicato y que se procediera a realizar el recuento correspondiente para habilitar a las trabajadoras y trabajadores para estallar legalmente una huelga.

La decisión sindical se tomó luego de que la entidad patronal pretendiera utilizar la negociación colectiva como un mecanismo para disminuir los derechos de los trabajadores y trabajadoras, generar condiciones para reprimirlos y después de haber transcurrido más de 3 años de negociaciones sin éxito alguno producto básicamente de la posición antisindical y de precarización, cuando no esclavitud, de los trabajadores pretendida por la entidad patronal.

La conciliación fracasó no solo por la posición patronal sino por la del propio Tribunal de Conciliación que deliberadamente obvió lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución Política de República, particularmente, en lo que regula que la negociación colectiva es el instrumento de mejora de las condiciones económicas y sociales y de las protecciones brindadas al trabajo y se pronunció negándose incluso a garantizar condiciones sociales mínimas para las trabajadoras y trabajadores.

El Tribunal de Conciliación también se negó a reconocer el derecho a la igualdad real de las mujeres en el trabajo y a garantizarles una vida libre de toda forma de violencia en el centro de trabajo, razones por las cuales el Sindicato manifestó su oposición a que eventualmente un tribunal de arbitraje se integrara con los mismos vocales sectoriales que integraron el Tribunal de Conciliación.

Hoy, 15 de marzo de 2019 el SITRASEC y MSICG han sido notificados que el tribunal ha ordenado a la entidad patronal remitir la información correspondiente para realizar el recuento de trabajadores que apoyan el movimiento de huelga lo cual acerca y prepara las condiciones para estallar la huelga en los distintos centros de trabajo en toda la República.

En ese marco el MSICG llama a todos los trabajadores y trabajadoras a apoyar y acuerpar el movimiento de huelga a través del cual se lograrán las mejoras económicas y sociales que les permitirán tener una vida digna junto a sus familias.

Finalmente el MSICG recuerda al Estado de Guatemala y de manera particular al Congreso de la República que debe dar cumplimiento a las innumerables recomendaciones de los Órganos de Control de la Organización Internacional del Trabajo relacionadas con derogar del Código de Trabajo todas las disposiciones normativas que imposibilitan el derecho de huelga de los trabajadores y que violan los Convenios 87 y 98 de la OIT dentro de ellas las relacionadas a que esta esté sujeta a autorización judicial previa y al recuento de trabajadores que incluso no son parte de la organización sindical que ejecutará la huelga como parte de su plan de acción sindical.

¡UNA SOLA VOZ, UNA SOLA FUERZA!
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG

En memorial fechado 7 de marzo del año 2019, el MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO -MSICG- y su sindicato afiliado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE OBRAS SOCIALES DE LA ESPOSA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA -SITRASEC- solicitaron al Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social que tuviera por fracasada la conciliación dentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social entablado contra la entidad patronal por el Sindicato y que se procediera a realizar el recuento correspondiente para habilitar a las trabajadoras y trabajadores para estallar legalmente una huelga.

La decisión sindical se tomó luego de que la entidad patronal pretendiera utilizar la negociación colectiva como un mecanismo para disminuir los derechos de los trabajadores y trabajadoras, generar condiciones para reprimirlos y después de haber transcurrido más de 3 años de negociaciones sin éxito alguno producto básicamente de la posición antisindical y de precarización, cuando no esclavitud, de los trabajadores pretendida por la entidad patronal.

La conciliación fracasó no solo por la posición patronal sino por la del propio Tribunal de Conciliación que deliberadamente obvió lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución Política de República, particularmente, en lo que regula que la negociación colectiva es el instrumento de mejora de las condiciones económicas y sociales y de las protecciones brindadas al trabajo y se pronunció negándose incluso a garantizar condiciones sociales mínimas para las trabajadoras y trabajadores.

El Tribunal de Conciliación también se negó a reconocer el derecho a la igualdad real de las mujeres en el trabajo y a garantizarles una vida libre de toda forma de violencia en el centro de trabajo, razones por las cuales el Sindicato manifestó su oposición a que eventualmente un tribunal de arbitraje se integrara con los mismos vocales sectoriales que integraron el Tribunal de Conciliación.

Hoy, 15 de marzo de 2019 el SITRASEC y MSICG han sido notificados que el tribunal ha ordenado a la entidad patronal remitir la información correspondiente para realizar el recuento de trabajadores que apoyan el movimiento de huelga lo cual acerca y prepara las condiciones para estallar la huelga en los distintos centros de trabajo en toda la República.

En ese marco el MSICG llama a todos los trabajadores y trabajadoras a apoyar y acuerpar el movimiento de huelga a través del cual se lograrán las mejoras económicas y sociales que les permitirán tener una vida digna junto a sus familias.

Finalmente el MSICG recuerda al Estado de Guatemala y de manera particular al Congreso de la República que debe dar cumplimiento a las innumerables recomendaciones de los Órganos de Control de la Organización Internacional del Trabajo relacionadas con derogar del Código de Trabajo todas las disposiciones normativas que imposibilitan el derecho de huelga de los trabajadores y que violan los Convenios 87 y 98 de la OIT dentro de ellas las relacionadas a que esta esté sujeta a autorización judicial previa y al recuento de trabajadores que incluso no son parte de la organización sindical que ejecutará la huelga como parte de su plan de acción sindical.

¡UNA SOLA VOZ, UNA SOLA FUERZA!
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG

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