Super Usuario
MSICG Condena encarcelamiento de directivos sindicales de la Zona Libre de Industria y Comercio por participar en la formación de un sindicato
Los trabajadores de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla –ZOLIC- decidieron organizarse en sindicato con la finalidad de defender sus derechos y hacer frente al sindicato bajo el control patronal; no obstante, este ejercicio ha sido obstaculizado por el Estado de Guatemala desde su inicio, partiendo de la denegación de la inscripción del Sindicato en el primer intento por constituirlo por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y no fue sino hasta cuando, gracias a las recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- como una respuesta a la denuncia del MSICG relativa a la denegación sistemática del acceso de los trabajadores al reconocimiento de su ejercicio de la libertad sindical, que el sindicato fue inscrito bajo la denominación de “SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS FUERZA Y ESPERANZA DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO SANTO TOMÁS DE CASTILLA “SINTRAFE”.
Al informar el SINTRAFE a la entidad patronal de la inscripción y la elección de los miembros de su Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, la entidad patronal a través de LUIS GILBERTO CHIGUA CALDERÓN inició una serie de acciones orientadas a anular la inscripción del sindicato y de persecución a los dirigentes sindicales.
Como parte de estas medidas, la entidad patronal se dio a la tarea de presionar a los trabajadores y ofrecerles ventajas laborales a cambio de afirmar que no participaron en la conformación del sindicato, como parte de esto, se trasladó a la persona de EXON EDUARDO LAINFIESTA PERDOMO del renglón presupuestario 029 al renglón presupuestario 011 y se garantizó el trabajo de una persona que siendo extranjero, se hace pasar por guatemalteco y que responde al nombre de JHONNATHAN CHRYSTIAN HEIMEN BENITEZ.
En virtud de las acciones de esas personas y el accionar contrario a la libertad sindical impulsado por LUIS GILBERTO CHIGUA CALDERÓN, los directivos sindicales RAÚL CHÁVEZ SÁNCHEZ, TOMÁS LARES LÓPEZ, NORA BAIBELY AQUINO LÓPEZ y ELVIN ANTONIO GODOY BERGANZA presentaron con fecha 22 de marzo de 2016 ante la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público THELMA ESPERANZA ALDANA, una denuncia contra LUIS GILBERTO CHIGUA CALDERÓN, EXON EDUARDO LAINFIESTA PERDOMO y JHONNATHAN CHRYSTIAN HEIMEN BENITEZ por los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS, DISCRIMINACIÓN Y COLUSIÓN, todos debidamente documentados sin embargo a la fecha esta denuncia no ha sido investigada por el Ministerio Público.
En contrapartida a la denuncia penal presentada por los compañeros, la entidad patronal a través de EXON EDUARDO LAINFIESTA PERDOMO con fecha 18 de octubre de 2016 interpone una denuncia por FALSEDAD MATERIAL en contra de los directivos sindicales RAÚL CHÁVEZ SÁNCHEZ, TOMÁS LARES LÓPEZ, NORA BAIBELY AQUINO LÓPEZ y ELVIN ANTONIO GODOY BERGANZA, de esta denuncia los compañeros nunca fueron notificados, tampoco fueron citados a declarar, ni se les tomó declaración, y el Ministerio Público, a través de la auxiliar fiscal DAISY JOCAEB AGUILAR LÓPEZ y, a pesar de que los hechos no se encuadraban dentro del tipo penal correspondiente y de que el propio documento determinaba que la autoría del mismo correspondía a una persona distinta a los directivos sindicales y que esta había llegado a algún tipo de arreglo con la entidad patronal, dirige el proceso en contra de los directivos sindicales miembros del MSICG y solicita audiencia para requerir la captura de los directivos sindicales. Esta captura ya había sido anunciada semanas antes por el sindicato bajo el control patronal y había sido el motivo con el cual se amenazaba a los trabajadores para que renunciaran al SINTRAFE.
Durante esta audiencia, el Juez de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Izabal, EDGAR ANIBAL ARTEAGA LÓPEZ, de manera absolutamente parcializada interrumpió e impidió al abogado defensor de los directivos sindicales expresar sus argumentos y realizar su defensa, ordenando, sin elementos para ello, luego de haber impedido que los medios de prueba de los directivos sindicales que desvirtuaban el planteamiento del Ministerio Público se le presentaran, ordena la detención y captura de los directivos sindicales RAÚL CHÁVEZ SÁNCHEZ, TOMÁS LARES LÓPEZ, NORA BAIBELY AQUINO LÓPEZ y ELVIN ANTONIO GODOY BERGANZA y se niega a otorgar la audiencia de revisión de la medida la cual se aduce no otorgará hasta que transcurran meses, entre tanto los directivos sindicales permanecerán en prisión.
El MSICG condena esta nueva y grave violación a la libertad sindical y a los derechos humanos ejecutada por la la ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO SANTO TOMÁS DE CASTILLA –ZOLIC-, el MINISTERIO PÚBLICO y el Juez EDGAR ANIBAL ARTEAGA LÓPEZ que somete a la prisión a los trabajadores como un acto de discriminación y represión a su ejercicio de la libertad sindical.
Sin perjuicio de trasladar la correspondiente denuncia a los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo con carácter urgente, demanda a la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público y la CICIG una pronta y efectiva investigación relativa a las razones por las cuales el Ministerio Público omitió de manera deliberada investigar la denuncia presentada y debidamente documentada por los trabajadores y en represión a la interposición de esta denuncia pide la orden de captura contra los directivos sindicales denunciantes, el accionar carente de objetividad y violatorio del derecho de defensa y presunción de inocencia de los directivos sindicales ejecutado por la Auxiliar Fiscal DAISY JOCAEB AGUILAR LÓPEZ y los motivos por los cuales el Juez EDGAR ANIBAL ARTEAGA LÓPEZ impidió de manera sistemática el ejercicio de la defensa de los directivos sindicales, los ligó a proceso y los sometió a prisión sin que mediaran elementos objetivos y legales que permitieran determinar la existencia de un ilícito y que este fuera atribuible a los sindicalistas RAÚL CHÁVEZ SÁNCHEZ, TOMÁS LARES LÓPEZ, NORA BAIBELY AQUINO LÓPEZ y ELVIN ANTONIO GODOY BERGANZA.
De la misma manera, insta al Organismo Judicial de Guatemala a la realización de las investigaciones correspondientes y la deducción de las responsabilidades atinentes al funcionario judicial por este accionar anómalo.
El MSICG denuncia igualmente que el Juez EDGAR ANIBAL ARTEAGA LÓPEZ en el afán de someter a prisión a los directivos sindicales y garantizar el efecto anunciado con el afán de amedrentar a los trabajadores por parte de la entidad patronal y el sindicato bajo su control (de lo cual se cuenta con una grabación), se negó incluso a otorgar una medida sustitutiva.
El MSICG hace un llamado al Comité de Libertad Sindical y al Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo a tomar nota que este día, han sido encarcelados cuatro directivos sindicales por participar en la formación de un sindicato, todo ello, con la complicidad y aquiescencia del Ministerio Público y el Organismo Judicial de Guatemala.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
Lucha Obrera
MSICG presenta Acción de Inconstitucionalidad contra Ley Electoral y de Partidos Políticos
Guatemala, enfrenta hoy día una grave crisis en todos los aspectos que de una u otra forma nos afecta a todas las guatemaltecas y guatemaltecos; si bien es cierto, el combate a la corrupción se ha erigido mediáticamente como un catalizador del descontento acumulado de la población, la desconfianza y falta de credibilidad en la institucionalidad del Estado, se trata de un problema mucho más profundo en el que la corrupción se presenta como la muestra más visible de la inoperancia del sistema de justicia, del Congreso de la República y la disfuncionalidad del Organismo Ejecutivo.
La crisis en Guatemala es, esencialmente, un problema de democracia que no se resuelve maquillando las estructuras estatales, ya que la ausencia de coincidencia entre el ser y el deber ser de las instituciones es el producto directo de una total ausencia de representación de los intereses de la población en los diferentes poderes del Estado.
Referirse a la posibilidad de cambios sustanciales en materia de transparencia, de eficiencia del poder público, de eficacia del sistema de justicia y de cambios en la mediocre y descarada acción del Congreso de la República, constituye una tarea imposible si tenemos en cuenta que el poder del Estado ha sido asentado en un sistema inoperante de partidos políticos que mercadean los poderes locales, las representaciones en el Congreso y desde allí, estructuran el sistema de justicia, la política tributaria del Estado, las políticas de inversión del Estado e incluso las políticas laborales del Estado.
Esto ha sido posible gracias a un sistema electoral que coloca el financiamiento y las posibilidades económicas de una agrupación política como el principal atributo para acceder al poder y les permite burlar una y otra vez a la población, bajo los mismos intereses, incluso los mismos operadores bajo banderas ocasionales, sin una definición ideológica, sin visión de Estado y en suma sin más motivación que la realización los intereses personales de tales operadores y la de los grupos que los financian, lo cual excluye naturalmente la representación de los intereses de la mayoría de la población que, al tener que sobrevivir en las reglas impuestas por estos intereses, sobrevive en condiciones precarias, sin poder costearse en su mayoría siquiera el costo de 27 alimentos crudos, mucho menos una vida digna y, en consecuencia, tampoco pueden financiar un partido político.
El éxito de este modelo, ha sido asegurado mediante la privación del derecho a la población del derecho de elegir y ser electo, lo cual se ha logrado sobre la base de 6 condiciones garantizadas en la ley: 1) Garantizando que las elecciones de los poderes ejecutivo, legislativo y los poderes locales se realicen en un mismo acto electoral; 2) Otorgando a los partidos políticos la exclusividad del derecho de postular candidatos a diputados distritales y por lista nacional, limitando a las expresiones no partidarias de la población solamente postular corporaciones municipales en condiciones notoriamente desiguales que las que se garantizan a los partidos políticos; 3) Admitiendo el financiamiento privado de los partidos políticos y las campañas electorales, con recursos provenientes de una fuente distinta a la cotización de los propios afiliados a la organización y admitiendo límites irracionalmente altos en los recursos que pueden invertirse en una campaña; 4) Garantizando la elección de diputados por planilla con lo cual se ha permitido establecer mecanismos compra venta de la ubicación en la planilla y con lo que se ha garantizado que personas por las que nadie habría votado conscientemente hayan hecho largas carreras en el Congreso de la República; 5) Estableciendo un sistema de representación de minorías que termina de eliminar la certeza y efectividad de quien emite el voto; 6) Garantizando que al no existir la posibilidad de contender con verdaderos liderazgos al privarles de la posibilidad de ser electos sin someterse a los intereses de un partido político y negándole a la población la posibilidad de votarlos sin que su voto lleve al cargo que corresponda como prioridad a los que el propio partido ubicó en las primeras casillas de la planilla, lo cual lleva a asegurar que el marketing, en consecuencia el financiamiento y los intereses detrás de tales financiamientos, defrauden la democracia y a la población; y, 7) Garantizando impunidad absoluta en el ejercicio de las funciones públicas que realizan; sea mediante inmunidades de irresponsabilidad en sus planteamientos como sucede en el caso de los diputados y magistrados de la Corte de constitucionalidad, mediante el velo de impunidad y politización de la ley y la justicia a través del antejuicio e impidiendo a la población cualquier posibilidad de revocar el mandato de alguno de estos funcionarios públicos.
Estas 7 condiciones, garantizan que el poder del Estado, la representatividad democrática y la fiscalización social del ejercicio del poder público resulten inexistentes y que se ejerzan, como una extensión de la voluntad de los grupos que financian los partidos y que, en suma, el pueblo sea inducido a legitimar periódicamente una dictadura corrupta y una estructura de poder que acciona al margen de los deberes constitucionales que corresponden al poder público y al propio Estado.
Si bien es cierto, mucho de se habla de reformas para fortalecer el sector justicia, de exigir en nombre de la dignidad la renuncia de funcionarios que obviamente carecen de tal atributo y hasta de una refundación del Estado, cada uno de estos procesos estará encaminado al fracaso en tanto no varíen las 7 causas que ya apuntamos y a través de las cuales se garantiza las reglas del juego favorezcan la corrupción como política de Estado y el interés esencial de la mal denominada clase política del país.
En términos lógicos, resulta imposible sostener que algo espurio de lugar a algo sano, que algo antidemocrático genere condiciones democráticas y que algo corrupto genere acciones transparentes y de allí la urgencia de abordar la problemática desde sus causas sin perdernos en los reacomodos del mismo statu quo sobre la base de las consecuencias.
La condición fundamental para un cambio real pasa necesariamente por un cambio en las reglas de juego de tal manera que la democracia se imponga y se manifieste en cada acto de la administración pública; para que, cualquier camino que en esa democracia real y verdaderamente representativa, sea producto de procesos motivados, promovidos, impulsados y ejecutados por órganos democráticos.
En ese sentido, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- ha querido dar el paso inicial en el cambio de estas reglas del juego y ha promovido una acción de inconstitucionalidad contra algunas normas de la Ley electoral y de partidos políticos en las que se asienta este secuestro de la democracia y el Estado por parte de intereses ajenos a los que la Constitución asigna como intereses de Estado. Si bien es cierto, ha sido una característica histórica de la Corte de constitucionalidad la de operar como un garante del statu quo obviando para ello su mandato constitucional básico, que es el de ser garante del pleno cumplimiento de las garantías constitucionales, lo cual deja poco espacio para la esperanza, la acción presentada representa un cuestionamiento necesario y un llamado a la imperiosa necesidad de rescate de la democracia en Guatemala y del cese de la vejación constante que las normas impugnadas hacen de la garantía sustancial que debe garantizar cualquier sistema democrático, como lo es la posibilidad de elegir y ser electo, de votar y ser votado, de saber y definir a quien se apoya y a quien no a través del voto y asegurar que el proceso electoral no siga siendo la grave estafa que es hoy día.
Si bien es cierto, la eliminación de las 7 causas reales de la corrupción, la impunidad y el secuestro del Estado por intereses ajenos a los de la mayoría de la población no es una circunstancia que pueda variarse jurídicamente mediante el cuestionamiento de la constitucionalidad de una norma, sí constituye un primer paso para asegurar que la nefasta configuración del poder público que ha prevalecido desde 1986, comience a cambiar, ya que, al llegar al poder la población a través de los liderazgos reales y reconocidos por esta, seguramente, habrá condiciones para un cambio total de las reglas de juego y pueda avanzarse a una verdadera solución, nacida y empujada desde la población.
En ese sentido, el MSICG hace un llamado a la población para que visualice la problemática desde sus causas reales, se organice, accione y demande soluciones reales y no solo paliativos como los que regularmente se presentan para asegurar la sostenibilidad de un sistema corrupto y antidemocrático.
Comité de Libertad Sindical de la OIT señala impunidad fomentada por el Ministerio Público en casos de delitos cometidos contra sindicalistas
El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo ha conocido y aprobado durante su 330ª reunión celebrada en Ginebra, Suiza en el mes de Junio de 2017, el 382º Informe del Comité de Libertad Sindical.
En esta ocasión, a instancias de los Casos denunciados por el MSICG, el Comité deploró profundamente y por séptima vez los numerosos actos de violencia contenidos en la queja presentada por el MSICG conocida dentro del Caso 2609 y expresó su grave preocupación ante el elevado número de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados, recordándole al Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio.
El Comité lamentó observar que persisten la mayoría de los motivos de suma preocupación expresados en sus últimos exámenes del caso y denunciados por el MSICG dentro de ellos el número bajo de homicidios que ha dado lugar a sentencias condenatorias; y, el numero alto de investigaciones en donde el propio Ministerio Público ha señalado que no existen posibilidades de identificar a los autores materiales e intelectuales de los hechos; al mismo tiempo que recordó que la actuación del Ministerio Público y del Estado de Guatemala al respecto motivan la ausencia de fallos contra los culpables lo que comporta una impunidad que agrava el clima de violencia y de inseguridad para el ejercicio de los derechos sindicales en Guatemala.
Asimismo el Comité constató, tal y como lo ha venido denunciando el MSICG, la incompetencia de la Unidad Fiscal Especial de Delitos Contra Sindicalistas para asegurar que, en la concepción y desarrollo de las investigaciones, se tome plena y sistemáticamente en consideración el posible carácter antisindical de los homicidios y actos de violencia cometidos en contra del movimiento sindical y la ausencia de investigaciones que se dirijan a los autores materiales e intelectuales de los hechos lo que implica en la práctica una impunidad garantizada a los autores materiales e intelectuales de los hechos de violencia antisindical en el país garantizada desde el propio ente investigador.
Dada la gravedad de las alegaciones del MSICG y de lo constatado por el Comité al respecto este caso fue señalado como un caso grave y urgente.
El MSICG recuerda a la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público que desde hace varios años ha venido denunciando ante sus oficios el incumplimiento por parte del Jefe de la Unidad especial de delitos contra sindicalistas MARVIN DAVID SASO LARIOS de sus obligaciones dentro de las denuncias presentadas por el MSICG, las articulaciones que ha propiciado para informar a los sindicados dentro de las investigaciones sobre las actuaciones a realizar por la fiscalía y su actuación para obstruir la persecución penal. La actuación de dicho Agente Fiscal también ha motivado que los mismos tribunales penales instruyan a la Fiscal General a investigar la actuación de su agente fiscal.
Lamentablemente a la presente fecha los denunciantes no han sido notificados de las resoluciones emitidas respecto a sus denuncias así como tampoco citados para declarar dentro de los expedientes respectivos sin embargo el Ministerio Público ha desestimado las denuncias presentadas y ha procedido a la expulsión de una parte de los casos presentados por el MSICG de la Unidad fiscal especial de delitos contra sindicalistas remitiéndolos a unidades no especializadas que consideran que los derechos sindicales no son derechos humanos y que continúan operando en la lógica de garantizar impunidad a los autores materiales e intelectuales de los hechos de violencia cometidos contra nuestros dirigentes, miembros y equipos técnicos.
En este marco el MSICG espera que la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público tome las medidas necesarias para combatir la impunidad que actualmente se garantiza a los autores materiales e intelectuales de los hechos de violencia cometidos contra sindicalistas en el país desde la Unidad fiscal especial de delitos contra sindicalistas, situación que ha sido constatada por el propio Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG plantea Acción de Inconstitucionalidad contra Acuerdo 1680-2017 del Ministro de Educación que limita acceso a la educación de jóvenes del área rural y promueve corrupción
Hoy, 29 de junio del año 2017, el MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- y sus organizaciones miembros: Sindicato de Trabajadores de Educación de Telesecundarias Retalhuleu –STETREU; Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Educación de Telesecundarias de Santa Rosa –SINTRAT S.R.-; Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Educación de Telesecundarias de Quiché –STETQUICH-; Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Educación de Telesecundarias de Sacatepéquez –STETSAC-; Sindicato de Trabajadores de Educación de Telesecundarias de Suchitepéquez –STETSUCHI-; Sindicato de Trabajadores Educativos de Telesecundaria de Quetzaltenango –STETQ-; Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Telesecundarias de San Marcos –STETSANMARCOS-; Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Educación de Telesecundarias de Izabal –SINTRATIZAB-; Sindicato de Trabajadores de la Educación Básica de los Institutos Nacionales de Telesecundaria del departamento de Jutiapa –S.T.E.B.I.N.T.J.-; secciones de Telesecundaria de Chiquimula y Escuintla, presentaron ante la Corte de Constitucionalidad Acción de Inconstitucionalidad General Total del Acuerdo MINISTERIAL NÚMERO 1680-2017 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2017, PUBLICADO EN EL DIARIO DE CENTRO AMERICA EL 16 DE JUNIO DE 2017.
A través de este Acuerdo el Ministro de Educación OSCAR HUGO LÓPEZ RIVAS Reforma el Acuerdo Ministerial número 1021-2017, de fecha 4 de abril de 2017 del mismo Ministerio de Educación que se encuentra actualmente impugnado ante la Corte de Constitucionalidad dentro del Expediente Número 2039-2017.
Ambos acuerdos emitidos por OSCAR HUGO LOPEZ RIVAS tienden a promover la supresión de establecimientos de telesecundaria en todo el país que son los que llevan la educación básica a los jóvenes del área rural; a hacer sumamente onerosa la educación básica para los jóvenes del área rural en aquellos lugares en donde las telesecundarias queden operando si es que quedaran abiertas y a promover la venta de plazas actualmente ocupadas por trabajadores de telesecundaria en todo el país que han obtenido con el apoyo del MSICG sentencias firmes a su favor, que declaran la naturaleza continua e ininterrumpida de sus relaciones laborales y que prohíben al citado Ministro afectar las condiciones fundamentales de trabajo de quienes laboran en los establecimientos de Telesecundaria.
El MSICG espera que la Corte de Constitucionalidad expulse del ordenamiento jurídico ambas normas impulsadas por el Ministro de Educación OSCAR HUGO LÓPEZ RIVAS en violación del derecho a la educación de los jóvenes del área rural y en desobediencia de las órdenes judiciales que se han emitido por parte de los tribunales de trabajo y previsión social.
Finalmente el MSICG recalca que los actos de corrupción que se están realizando como parte de este proceso impulsado por el Ministro de Educación OSCAR HUGO LÓPEZ RIVAS con apoyo del Presidente de la República JIMMY MORALES ya han sido denunciados al Ministerio Público por lo que el MSICG hace un llamado a la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público para que este caso sea esclarecido con prontitud, con la esperanza de que la supuesta normalidad de la corrupción en la gestión pública aducida por el Señor Presidente de la República no se vea legitimada con la normalidad percibida por las guatemaltecas y guatemaltecos de la impunidad que suele garantizar la falta de eficacia e interés del ente investigador en los casos que se plantean al margen del interés político o mediático.
MSICG presenta compendio sobre derechos de los pueblos indígenas
Hoy, 26 de mayo del año 2017, el MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- presentó el Compendio “MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS APLICABLE AL ESTADO DE GUATEMALA Y JURISPRUDENCIA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES”.
En su presentación el MSICG recordó que a pesar de que han transcurrido veinte años desde la suscripción de los Acuerdos de paz firme y duradera, el modelo sobreviniente mantiene la postergación del combate efectivo a la discriminación racial; el reconocimiento pleno en la práctica de los idiomas indígenas como pilares sobre los cuales se asienta la cultura, se adquiere, se transmite la cosmovisión, sus conocimientos y valores culturales; el reconocimiento del estatus y la capacidad jurídica plena de los pueblos indígenas, el reconocimiento de los derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas que incluyen tanto la tenencia comunal como colectiva; los derechos de propiedad, de posesión y otros derechos reales, así como el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio propio y sin perjuicio de su hábitat; el derecho a la libre determinación y al autogobierno, etcétera.
Esta postergación en el reconocimiento y positividad de estos derechos elementales y la voluntad decidida de mantener y profundizar el modelo excluyente y discriminativo puede constatarse también en la casi nula evolución de la legislación nacional y la escasa difusión que desde el Estado se propicia a los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos de los pueblos indígenas, la falta de una justicia pronta y cumplida y de jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad decantada en conformidad con estos instrumentos de derechos humanos.
Es de esa cuenta que el MSICG ha asumido el desafío de recopilar, actualizar y publicar el compendio presentado y entregado este día, el cual además puede ser descargado del sitio web de la Central Sindical www.movimientosicg.org
Dicho compendio se divide en tres apartados. El primero, que contiene los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con derechos de los pueblos indígenas; el segundo, la legislación nacional vigente atinente a estos derechos; y, el tercero selecciona y presenta Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre tierras ancestrales y recursos naturales dentro del marco de la normativa internacional que también es aplicable al Estado de Guatemala y que hasta la presente fecha ha sido inobservada por los tribunales del país y especialmente por la Corte de Constitucionalidad.
El MSICG espera que el compendio sea un instrumento de divulgación amplia sobre los derechos de los pueblos indígenas a la vez que un instrumento en la lucha por derechos tan fundamentales como el de libre autodeterminación y contra la exclusión y marginación social.
El MSICG confía en que este esfuerzo contribuya a la construcción de una visión de humanidad y no de intereses económicos, de sociedad y no de mercado, de país y no de élites que permita avanzar a las guatemaltecas y guatemaltecos hacia un modelo democrático e incluyente así como en el establecimiento de una superestructura estatal comprometida con la justicia social y que abone a ella, sea desde el gobierno, la labor legislativa o desde la administración de justicia, lo cual es esencial para reafirmar la vocación del Estado de respeto a estos derechos fundamentales.
Finalmente el MSICG agradece la presencia en este evento de dirigentes sindicales miembros del MSICG de todo el país, de representantes de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad, Ministerio Público, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y otras dependencias del Estado; de medios de comunicación especialmente de los compañeros y compañeras de FGER; de los representantes de distintos organismos acreditados en el país; y de manera particular la presencia de la Embajadora de la República Bolivariana de Venezuela en Guatemala, compañera ELENA ALICIA SALCEDO quien recibió amplias muestras de aprecio por parte de las dirigencias de los distintos sindicatos afiliados al MSICG presentes en el evento; de la misma manera, la dirigencia nacional del MSICG expresó la solidaridad de la clase trabajadora guatemalteca para con el pueblo y Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por los graves actos de desestabilización y terrorismo que hoy día sufren.
MSICG realiza fuerte movilización en la ciudad capital
Hoy, 8 de mayo del año 2017 el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- llevó a cabo una movilización de miles de trabajadores en la Ciudad Capital, la cual dio inicio en la Corte Suprema de Justicia, se trasladó a la Corte de Constitucionalidad y finalmente concluyó en Casa Presidencial.
En la Corte Suprema de Justicia el MSICG condenó el accionar de dicho tribunal, específicamente a través de la Cámara de Amparo y Antejuicio, que ha convertido el amparo en una herramienta de dilación y garantía de impunidad, otorgando, por regla general, amparos provisionales y definitivos a los patronos violadores de las garantías al trabajo y a la libertad sindical para interrumpir el libre curso de la justicia y asegurar que el hambre ahogue a los y las trabajadoras que nos hemos atrevido a requerir que se aplique la ley y que hemos instado con tal fin el sistema de justicia, sistema de justicia que nosotros pagamos de nuestros precarios salarios puesto que, como de todos es sabido, en Guatemala los empresarios no pagan impuestos porque para eso se pagaron diputados que desde el Congreso de la República los han exonerado de tal obligación a través de distintas leyes.
La Central Sindical condenó también la política de impunidad que la Corte Suprema de justicia garantiza a través del antejuicio a los funcionarios y empleados públicos que cometen delitos para violentar los derechos de los y las trabajadoras y la creación por parte de dicha Corte de las denominadas Magistraturas de Apoyo para mantener las estructuras que han permanecido incrustadas en la administración de justicia.
Finalmente el MSICG cuestionó el hecho de que a pesar de que ha existido un reconocimiento público de que la elección de los actuales Magistrados de la Corte Suprema de Justicia fue viciado por las negociaciones de grupos de poder paralelo se siga afirmando socialmente que este vicio se limita a una fracción de la Corte Suprema de Justicia para ocultar que lo que estamos viviendo en Guatemala no es un florecimiento del sistema de justicia sino un reacomodo de estructuras criminales y el cambio de algunas mafias por otras todas al fin comandadas por las mismas élites económicas que tienen secuestrado el país.
En ese marco el MSICG demandó un sistema de justicia que haga su trabajo; que administre justicia sobre la base de la Constitución y las leyes del país; y no sobre la base de intereses económicos o mediáticos y recordó que los y las trabajadoras no queremos magistrados ni funcionarios impunes y cuasi vitalicios, puesto que no queremos que nos arrebaten la esperanza de que un día se marchen y no vuelvan.
En sus acciones ante la Corte de Constitucionalidad el MSICG lamentó el hecho de que la justicia constitucional no sea pronta ni cumplida y de que la misma siga siendo un mecanismo que reafirma la indefensión del pueblo frente a las minorías económicas y sus operadores políticos, es decir un mecanismo más de opresión disfrazado de legalidad utilizado contra los y las trabajadoras y nuestras familias.
El MSICG hizo hincapié en que hace más de un año se hizo presente ante la Corte de Constitucionalidad para promover una acción de inconstitucionalidad contra varias leyes, misma que a la fecha no ha sido resuelta y que se refiere a normas que hacen parte de un sistema que garantiza corrupción en el Ministerio de Educación, y de la cual es una expresión el Acuerdo Ministerial 1021-2017 del Ministro de Educación cuya suspensión y declaratoria de inconstitucionalidad, se planteó y requirió hoy 8 de mayo del año 2017 con el objeto de defender el derecho a la educación básica de los jóvenes del área rural.
El MSICG lamentó que la Corte de Constitucionalidad tenga como política desfinanciar al Estado para privarle de los recursos económicos que se necesitan para cubrir las necesidades básicas de la población declarando constitucionales las normas que en su momento el MSICG impugnó y significan anualmente la perdida para el Estado de miles de millones de quetzales en ingresos tributarios con lo que se priva a la población del acceso a la educación, la salud, justicia y todo aquello que requiere inversiones urgentes por parte del Estado; lamentó que mediante el otorgamiento de amparos a quienes criminalizan la protesta social bajo el argumento de la libre locomoción, se fomente el odio y el repudio hacia la misma que ya tuvo mortales consecuencias en el caso de los estudiantes de la Escuela de comercio 2; y que sea el MSICG el que nuevamente deba acudir a defender el derecho a la educación de los más excluidos ante la aprobación de normas que han sido facilitadas porque siguen en vigencia normas que debieron declararse inconstitucionales desde hace meses por esa Corte.
El MSICG manifestó que había vuelto y que volvería cuantas veces fuera necesario a la Corte de Constitucionalidad para defender la Constitución, sus principios y garantías como el derecho a la educación de los jóvenes del área rural, la libre sindicalización, la negociación colectiva, la huelga, y el cese de las prácticas con las cuales se ha privado de dignidad al trabajo. La Central Sindical reiteró que la presencia de miles de trabajadoras y trabajadores era para recordarles su mandato y, como pueblo, demandarles su cumplimiento.
Por último el MSICG se dirigió a la Casa Presidencial donde condenó el cierre de las telesecundarias que llevan la educación pública gratuita y de calidad a los jóvenes del área rural del ciclo básico y la venta de plazas que se está promoviendo en dicho sector a través de la creación y puesta en vigencia del Acuerdo Ministerial 1021-2017.
Ambos procesos promovidos por el Ministro de Educación Oscar Hugo López Rivas a pesar de las múltiples sentencias firmes emitidas por tribunales de trabajo y previsión social de todo el país que garantizan no sólo la estabilidad de los técnicos de telesecundaria en su trabajo sino la continuidad de la educación básica pública y gratuita de los jóvenes del área rural.
En este marco el MSICG advirtió al Presidente que continuaría accionando en contra de su Gobierno si no se garantizaba el acceso a la educación básica de los jóvenes del área rural, si no se garantiza que no se cerrarán las telesecundarias y que no se cambiará la modalidad; asimismo si no se dignifica a los técnicos de telesecundaria a la vez que le preguntó si era él el que dirigía el Gobierno o las mafias las que lo dirigían a él instándole a que demostrará con hechos que el Presidente no es parte de la venta de plazas que impulsa su Ministro de Educación ni es la persona que está dando la orden de que se prive a los jóvenes del área rural de su acceso a la educación básica, gratuita y de calidad.
El MSICG agradece el acompañamiento de los compañeros trabajadores de los medios de comunicación social quiénes se hicieron presentes durante toda la marcha y quienes además nos consultaron de manera frecuente si el MSICG y los trabajadores apoyábamos o no las reformas a la Constitución.
Al respecto el MSICG aclaró que su movilización no se relacionaba con las reformas constitucionales ya que no conocemos el contenido de las mismas, ninguno de nuestros liderazgos participó en su elaboración y tampoco nos han sido socializadas; en consecuencia, no podemos establecer una posición respecto a una serie de reformas que desconocemos, que no provienen del pueblo y que no han sido discutidas con la clase trabajadora.
El MSICG manifestó que en el momento en que, si fuere el caso, se aprobaba el Decreto para someter tales propuestas de reformas a la Consulta popular que corresponde tendríamos una propuesta cierta sobre cuya base, las organizaciones democráticas analizaremos su texto, contenido y alcances y sobre esa base se irá a asambleas de las organizaciones a nivel nacional para establecer una posición con conocimiento de causa y determinar los mecanismos que se utilizarán para fortalecer socialmente y generalizar la posición aprobada y en consecuencia, hasta que eso no suceda, no era posible fijar opinión ni posición al respecto.
Movilización por la dignidad, la educación y el trabajo
Movilización del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco - MSICG - realizada el 8 de mayo de 2017 en defensa de la dignidad, la educación y el trabajo.
Comunicado del MSICG con ocasión del Día Internacional del Trabajo
La lucha de las trabajadoras y trabajadores a nivel mundial, ha constituido el motor que ha impulsado a lo largo de la historia el avance de los derechos humanos, llevando al reconocimiento paulatino de casi todas las garantías que hoy día conforman ese catálogo de instituciones jurídicas a través de la cuales se reconoce y resguarda la dignidad del ser humano en sus expresiones individuales o colectivas.
De esa cuenta, negar el papel de la clase trabajadora organizada en sindicatos en la construcción de humanidad, en el reconocimiento de su dignidad y su aporte al desarrollo de sociedades más humanas, constituye, más allá de un grave error histórico, el antecedente de un futuro regresivo y de perdida de positividad en estos estándares porque, al igual que para su reconocimiento, su defensa y desarrollo se requiere de una constante lucha por parte de organizaciones configuradas sobre la base de intereses de clase, colectivos y no sobre la base consorcial del interés particular.
El primero de mayo, conmemoramos uno de estos capítulos en donde la lucha por la limitación de la jornada de trabajo a 8 horas, tenía como trasfondo un planteamiento más profundo, consistente en que un máximo de 8 horas de trabajo al día, debería permitir al trabajador o trabajadora un ingreso suficiente para proporcionarse junto a su familia condiciones de vida diga. Esta relación entre el tiempo dedicado al trabajo y la calidad de vida que los ingresos de estos permiten, era en ese entonces, como lo sigue siendo ahora, un aspecto cada vez más vigente ante la proliferación de mecanismos precarizantes de las condiciones de trabajo, instados sobre la base de una escala de valores totalmente contraria a la humanidad, que enarbola como condición para el éxito la posibilidad de explotar a otro ser humano, que reduce el papel del Estado a la de un garante de la concentración de la riqueza y la expropiación paulatina de la dignidad de las trabajadoras y trabajadores, que impone la ley del más fuerte como parámetro de justicia, que hace de la manipulación un arma capaz de poner al ser humano en contra de sí mismo y que, en nombre de la prosperidad de unos pocos condena a las mayorías al hambre, la miseria y, peor aún, a la falta de esperanza y justificación permanente del statu quo.
A lo largo de la historia, estas condiciones han debido confrontar la lucha de la clase trabajadora organizada en sindicatos, bajo la bandera de la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, en una constante labor de concientización y cuestionamiento de allí que en un modelo como que ahora se impone, esencialmente sobre la base del odio, la discriminación, la descalificación de quien se opone y la justificación de todo aquello que atenta contra la humanidad, no resulte extraño que la elites empresariales a través de sus consorcios de la comunicación social, de sus ONG’s y de sus articuladores políticos mantengan una campaña de constante ataque al sindicalismo y las instituciones a través de las cuales se había forjado la dignidad humana y, sobre todo, la proveniente del trabajo.
Desde el año 2012, en la Conferencia internacional del trabajo de la OIT, el sector empresarial organizado a nivel mundial inició un ataque sistemático al Derecho de huelga que ha tenido sus expresiones represivas en muchos países y este ataque se ha trasladado al recrudecimiento del ataque y estigmatización contra los sindicatos y la negociación colectiva llegando a extremos, como sucede actualmente en nuestro país a partir de una intensa campaña mediática, que se ha llevado a la población a olvidar su propia miseria para cuestionar y atacar la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida y laborales a través del esfuerzo organizado.
El Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- considera imperativo llamar rotundamente la atención en cuanto a la implementación a nivel mundial de una política de odio e intolerancia, que condena la protesta social, la lucha organizada, los logros colectivos, la resistencia ante lo injusto y los esfuerzos por construir realidades acordes con la dignidad humana, se trata de una política deshumanizante y desesperanzadora, en donde la guerra, la agresión, la explotación, la indiferencia y el prejuicio resultan condiciones aceptables, cotidianas y generalizadas.
Un ejemplo grave de los efectos de esta construcción, elaborada sobre la base del poder mediático y la destrucción en el ser humano de la empatía social lo encontramos en los recientes eventos en la Escuela de Comercio 2, en donde, esta construcción, cobró la vida de una niña y afectó la integridad física de muchos más; si bien es cierto, pudiera ser que se juzgue y se condene al autor material de esta, no parece existir siquiera la intención de perseguir y condenar a quienes, criminalizando la protesta social bajo el argumento de la libre locomoción o fomentando el rechazo social hacia las luchas y logros colectivos desde su control de los medios de comunicación masiva, sus ONG’s y el uso irresponsable de las redes sociales, sembraron el odio, desprecio e irracionalidad que desembocó en los hechos que hoy día lamentamos.
Contrario a la búsqueda de soluciones a las causas de eventos como este y la búsqueda de los instigadores de estas conductas, hoy tenemos a políticos y funcionarios buscando responsabilidad en quien pudo llamar a manifestar o expresar su descontento, a quien lo permitió o simplemente no lo repelió siguiendo la tónica de que finalmente, es el descontento, la protesta y la lucha colectiva la causa del mal sufrido.
Vivimos en una realidad en donde temiendo a los efectos del odio o buscando el beneplácito del mismo, sembramos odio y descalificación, en una realidad en donde en nombre de la democracia, la política, la justicia y el sentido común asumen la forma y orientación de quienes tienen el poder de difundir, implantar, juzgar, condenar y provocar el rechazo de la sociedad hacia todo aquello que afecte o no se allane a sus intereses sin que dichos poderes les hayan sido otorgados por procedimiento democrático alguno.
El MSICG, en este marco, hace un llamado a la población y al sindicalismo a nivel mundial a reivindicar la importancia de la vida y la dignidad humana y, como producto de ello, la importancia de frenar y revertir la política del odio, el prejuicio y la descalificación, a promover y realizar la lucha colectiva, a impulsar las mejoras económicas y sociales para todas y todos, a defender los instrumentos para obtenerlas como la libre sindicalización, la negociación colectiva y la huelga, a rechazar la intervención de intereses extranjeros en los asuntos internos de los pueblos, a rechazar la guerra y la violencia como medio de dirimir diferencias, a rechazar el odio como experiencia cotidiana y a rescatar la dignidad humana en todas sus expresiones.
El primero de mayo, más que un día en que se rememora la lucha, el sacrificio, el compromiso y la convicción de la clase trabajadora es una fecha que nos obliga a revitalizar y reafirmar los principios e ideas que han impulsado y deben seguir empujando hacia la construcción de un mundo en el cual se pueda aspirar y vivir dignamente.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
Comité de Libertad Sindical de la OIT se pronuncia sobre criminalización y derecho de negociación colectiva de sindicatos miembros del MSICG
Dentro del Caso 2927 publicado en el 381er. Informe del Comité de Libertad Sindical fueron conocidos por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo en su reunión del 9 al 24 de marzo del año 2017 celebrada en Ginebra, Suiza los alegatos presentados por el MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- respecto a la criminalización de que estaban siendo objeto los compañeros RODOLFO JUAREZ RALDA y LAYLA LERISA CHANQUIN JOCOL ambos médicos, dirigentes del SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL -STPIGSS- y dirigentes del MSICG y respecto a la violación del derecho de negociación colectiva de su Sindicato afiliado SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN –STOPGN-.
La persecución penal contra nuestros compañeros RODOLFO JUAREZ RALDA y LAYLA LERISA CHANQUIN JOCOL se inició luego de que el MSICG planteara acciones de inconstitucionalidad en contra de una serie de acuerdos emitidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social que entre otras cosas incrementaba la edad de jubilación, aumentaban las cotizaciones, eliminaban el concepto de carga familiar, sustituían el IGSS por clínicas bajo el control del patrono e impedía que los trabajadores y trabajadoras pudieran acudir directamente IGSS y generalizaba la externalización de servicios, entre otras medidas que configuraban la destrucción del sistema de seguridad social.
Esta persecución penal iniciada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS- y respaldada por el Ministerio Público se basó en actos realizados por el Sindicato al amparo de la ley y como parte de las funciones internas del Sindicato y producto de la misma y de la persistencia del Ministerio Público de criminalizar actividades sindicales legítimas los compañeros estuvieron sujetos a un proceso penal que duró más de tres años tiempo durante el cual el MSICG asumió su defensa en tribunales.
Aunque tardíamente, el Comité se ha pronunciado sobre este caso destacando que estos procesos tienen un efecto intimidatorio en los dirigentes sindicales, lamentando a la vez la demora de la administración de justicia en resolver un caso que no ameritaba un debate penal.
El MSICG resalta que desde hace aproximadamente un año logró que el proceso penal en contra de los compañeros fuera desestimado mediante resolución firme por parte de los órganos penales competentes y que logró además la declaratoria de inconstitucionalidad de las reformas implementadas al programa de Invalidez, vejez y sobrevivencia –IVS- del IGSS, revirtiendo con ello las perjudiciales reformas que afectaban a los guatemaltecos y guatemaltecas.
Finalmente el Comité se pronunció sobre la violación incurrida por parte del Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad sobre el derecho de negociación colectiva de su Sindicato afiliado Sindicato de trabajadores organizados de la Procuraduría General de la Nación –STOPGN-.
En este caso en particular el Estado de Guatemala a través de los citados tribunales procedió a emitir y avalar un laudo arbitral con el Sindicato minoritario de la Institución que perjudicaba los intereses de los trabajadores y bajo este argumento procedió a vetar el derecho de negociación colectiva de todos los trabajadores de la institución para evitar la mejora de sus condiciones económicos y sociales. Ante esto, debió iniciarse un nuevo proceso en el cual la Procuraduría postuló la teoría de la prórroga sucesiva de lo resuelto en el laudo con la finalidad de privar al sindicato del derecho a la negociación colectiva.
El Comité observó en este caso en particular que los tribunales citados dentro de ellos la Corte de Constitucionalidad violaron los principios de negociación colectiva así como las disposiciones del Código de trabajo relativas a la titularidad de la negociación colectiva del sindicato mayoritario y lamentó que las disposiciones del marco jurídico no sean aplicadas de manera consistente y ágil por las distintas autoridades públicas.
Asimismo el Comité lamentó que los tribunales citados hayan avalado modificaciones al Pacto colectivo suscrito con el STOPGN recordándole al Estado su deber de no intervenir para la modificación del contenido de los convenios colectivos libremente concertados.
El MSICG valora las conclusiones emitidas por el Comité de Libertad Sindical aunque las mismas se hayan demorado tantos años, y sobre todo valora que el Comité pueda dimensionar en estos casos en particular como el Estado de Guatemala deja de aplicar su legislación y de observar los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo a través de todo el Sistema de Justicia pues es un caso que involucra al Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte de Constitucionalidad y al Ministerio Público.
Ese es el sistema de justicia vigente en Guatemala, un sistema fallido, caduco y a la medida de los intereses de la entidad patronal sin importar quien sea este.







