Domingo, 02 Julio 2017 18:00

Comité de Libertad Sindical de la OIT señala impunidad fomentada por el Ministerio Público en casos de delitos cometidos contra sindicalistas

El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo ha conocido y aprobado durante su 330ª reunión celebrada en Ginebra, Suiza en el mes de Junio de 2017, el 382º Informe del Comité de Libertad Sindical.

En esta ocasión, a instancias de los Casos denunciados por el MSICG, el Comité deploró profundamente y por séptima vez los numerosos actos de violencia contenidos en la queja presentada por el MSICG conocida dentro del Caso 2609 y expresó su grave preocupación ante el elevado número de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados, recordándole al Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio.

El Comité lamentó observar que persisten la mayoría de los motivos de suma preocupación expresados en sus últimos exámenes del caso y denunciados por el MSICG dentro de ellos el número bajo de homicidios que ha dado lugar a sentencias condenatorias; y, el numero alto de investigaciones en donde el propio Ministerio Público ha señalado que no existen posibilidades de identificar a los autores materiales e intelectuales de los hechos; al mismo tiempo que recordó que la actuación del Ministerio Público y del Estado de Guatemala al respecto motivan la ausencia de fallos contra los culpables lo que comporta una impunidad que agrava el clima de violencia y de inseguridad para el ejercicio de los derechos sindicales en Guatemala.

Asimismo el Comité constató, tal y como lo ha venido denunciando el MSICG, la incompetencia de la Unidad Fiscal Especial de Delitos Contra Sindicalistas para asegurar que, en la concepción y desarrollo de las investigaciones, se tome plena y sistemáticamente en consideración el posible carácter antisindical de los homicidios y actos de violencia cometidos en contra del movimiento sindical y la ausencia de investigaciones que se dirijan a los autores materiales e intelectuales de los hechos lo que implica en la práctica una impunidad garantizada a los autores materiales e intelectuales de los hechos de violencia antisindical en el país garantizada desde el propio ente investigador.

Dada la gravedad de las alegaciones del MSICG y de lo constatado por el Comité al respecto este caso fue señalado como un caso grave y urgente.

El MSICG recuerda a la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público que desde hace varios años ha venido denunciando ante sus oficios el incumplimiento por parte del Jefe de la Unidad especial de delitos contra sindicalistas MARVIN DAVID SASO LARIOS de sus obligaciones dentro de las denuncias presentadas por el MSICG, las articulaciones que ha propiciado para informar a los sindicados dentro de las investigaciones sobre las actuaciones a realizar por la fiscalía y su actuación para obstruir la persecución penal. La actuación de dicho Agente Fiscal también ha motivado que los mismos tribunales penales instruyan a la Fiscal General a investigar la actuación de su agente fiscal.

Lamentablemente a la presente fecha los denunciantes no han sido notificados de las resoluciones emitidas respecto a sus denuncias así como tampoco citados para declarar dentro de los expedientes respectivos sin embargo el Ministerio Público ha desestimado las denuncias presentadas y ha procedido a la expulsión de una parte de los casos presentados por el MSICG de la Unidad fiscal especial de delitos contra sindicalistas remitiéndolos a unidades no especializadas que consideran que los derechos sindicales no son derechos humanos y que continúan operando en la lógica de garantizar impunidad a los autores materiales e intelectuales de los hechos de violencia cometidos contra nuestros dirigentes, miembros y equipos técnicos.

En este marco el MSICG espera que la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público tome las medidas necesarias para combatir la impunidad que actualmente se garantiza a los autores materiales e intelectuales de los hechos de violencia cometidos contra sindicalistas en el país desde la Unidad fiscal especial de delitos contra sindicalistas, situación que ha sido constatada por el propio Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo.

¡Una sola voz, una sola fuerza!
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG