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El día de hoy, 9 de mayo de 2014 el Movimiento sindical, indígena y campesino Guatemalteco –MSICG- se reunió en Casa Larrazábal del Congrego de la República de Guatemala con la bancada del Partido LIBERTAD DEMOCRÁTICA RENOVADA –LIDER- representada por su Jefe de Bancada ROBERTO VILLATE y por el Diputado JOSÉ INÉS CASTILLO, con la finalidad de presentar su análisis, oposición y propuestas frente a las iniciativas de Ley presentadas por el Organismo Ejecutivo y registradas con los números: 4644 “Ley de promoción de inversión y empleo”; 4703 “Iniciativa que dispone aprobar reformas al Código de Trabajo” y 4648 Iniciativa que dispone aprobar la “Ley reguladora del trabajo por hora y su inclusión al sistema de seguridad social”.

Esta reunión tuvo como marco la campaña del MSICG en la búsqueda de compromiso por parte de los parlamentarios de los distintos bloques legislativos para con la construcción de una Guatemala sin desigualdades ni exclusiones y hacer interlocución en el pleno del Congreso de la República de la posición de la clase trabajadora.

El MSICG manifestó en su análisis que la iniciativa de “Ley de promoción de inversión y empleo” constituye una propuesta que, de ser aprobada, continuaría con la lógica de creación de leyes que solo garantizan la reconcentración de la riqueza en pocas manos y profundizan las brechas de desigualdad existentes. El MSICG señaló que dicha iniciativa amplía a todos los grupos empresariales los privilegios fiscales mantenidos a la fecha hacia determinados sectores económicos los cuales han representado en el año 2005, 7.98% del PIB; en el año 2006 el 8.03% del PIB; en el año 2007 el 8.06% del PIB; en el año 2008 el 8.01% del PIB y en el año 2009 el 7.97% del PIB, teniendo por estimado la suma de Q104,659.50 millones y que los mismos no derivaron en el fortalecimiento del mercado interno ni en la creación de puestos de trabajo digno.

El MSICG recordó que en el cuarto ejemplar de su Revista Wachb’il publicó un listado de las principales empresas exoneradas del pago de impuestos en Guatemala, exoneraciones que contrastan con los niveles de exclusión, miseria, pobreza, pobreza extrema y calidad de empleo en Guatemala.

En este marco el MSICG planteó su oposición a la iniciativa de Ley citada y presentó la propuesta de iniciativa de “LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RECAUDACIÓN FISCAL” cuyo principal objetivo es cumplir con los compromisos contraídos por el Estado de Guatemala tanto en los Acuerdos de Paz, en el Pacto Fiscal como ante la Organización Mundial del Comercio respecto a las subvenciones a las exportaciones.

La iniciativa propuesta por el MSICG propone derogar los Decretos 29-89 del Congreso de la República “Ley de fomento de la actividad exportadora y de maquila” y el Decreto 65-89 del Congreso de la República “Ley de Zonas Francas” y que los fondos recuperados por el Estado de Guatemala producto de esas derogatorias se destinen a financiar medicamentos para abastecer los hospitales y centros de salud del país, la implementación del desayuno escolar en las escuelas públicas del área rural y la regularización de las relaciones laborales en el Estado.

Al abordar la iniciativa de Ley 4703 “Iniciativa que dispone aprobar reformas al Código de Trabajo”, el MSICG demostró que la misma solamente conduce al debilitamiento de la Inspección de Trabajo eliminando las facultades que los inspectores de trabajo tienen actualmente de constatar violaciones a las leyes de trabajo y previsión social y prevenir a los infractores para que ajusten su actuación a derecho; por otra parte, la misma reduce la labor del Inspector de trabajo a un papel conciliatorio cuya función ha sido señalada por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones –CEACR- de la OIT como incompatible con la investidura de autoridad que debe revestir la Inspección de trabajo.

Manifestando su oposición a esta iniciativa de ley, El MSICG presentó el proyecto de “LEY ORGÁNICA DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO” orientado a otorgar poder sancionatorio directo a los Inspectores de trabajo deslindando el conflicto meramente laboral del conflicto administrativo y ubicando la función de la Inspección de Trabajo fuera del marco regulatorio que causó la confrontación de las reformas anteriores con el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Respecto a la iniciativa número 4648 que dispone aprobar la “Ley reguladora del trabajo por hora y su inclusión al sistema de seguridad social”, el MSICG advirtió que la regulación que propone el Organismo Ejecutivo contraría la Constitución Política de la República de Guatemala y que la misma solamente servirá para precarizar el empleo y privar a los trabajadores y trabajadoras de todas las prestaciones laborales y de seguridad social que actualmente regula nuestra legislación.

Para ejemplificar basta con citar que para que un trabajador o trabajadora contratada por hora pueda tener acceso a la seguridad social deberá haber laborado 128 años; que el periodo de lactancia se reducirá a 7.7 minutos por día, que en caso que los y las trabajadoras llegaran a gozar del pago de indemnización tendrían que haber laborado 243 años.

El MSICG instó a los representantes del Partido Libertad Democrática Renovada –LIDER- a llevar la posición de las trabajadoras y trabajadores al pleno del Congreso y a presentar las propuestas de iniciativa de ley que les fueron presentadas.

El día de hoy, 22 de abril de 2014, el Movimiento sindical, indígena y campesino Guatemalteco –MSICG- se reunió con la bancada de Encuentro por Guatemala –EG-, representada por su Jefa de Bancada, Diputada Nineth Varenca Montenegro Cottom, con la finalidad de presentar su análisis, oposición y propuestas frente a las iniciativas de Ley presentadas por el Organismo Ejecutivo y registradas con los números: 4644 “Ley de promoción de inversión y empleo”; 4703 “Iniciativa que dispone aprobar reformas al Código de Trabajo” y 4648 Iniciativa que dispone aprobar la “Ley reguladora del trabajo por hora y su inclusión al sistema de seguridad social”.

Esta reunión tuvo como marco la campaña del MSICG en la búsqueda de compromiso por parte de los parlamentarios de los distintos bloques legislativos para con la construcción de una Guatemala sin desigualdades ni exclusiones y hacer interlocución en el pleno del Congreso de la República de la posición de la clase trabajadora.

El MSICG manifestó que la iniciativa de “Ley de promoción de inversión y empleo” constituye una propuesta que, de ser aprobada, continuaría con la lógica de creación de leyes que solo garantizan la reconcentración de la riqueza en pocas manos y profundizan las brechas de desigualdad existentes. El MSICG señaló que dicha iniciativa además de la desfinanciación del Estado, mantiene los privilegios hacia determinados sectores minoritarios de la población que ha representado en el año 2005, 7.98% del PIB; en el año 2006 el 8.03%; en el año 2007 el 8.06%; en el año 2008 el 8.01% y en el año 2009 el 7.97% del PIB, teniendo por estimado la suma de Q104,659.50 millones y que los mismos no derivaron en el fortalecimiento del mercado interno ni en la creación de puestos de trabajo digno.

El MSICG recordó que en el cuarto ejemplar de su Revista Wachb’il publicó un listado de las principales empresas exoneradas del pago de impuestos en Guatemala, exoneraciones que contrastan con los niveles de exclusión, miseria, pobreza, pobreza extrema y calidad de empleo en Guatemala.

En este marco el MSICG planteó su oposición a la iniciativa de Ley citada y presentó la propuesta de iniciativa de “LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RECAUDACIÓN FISCAL” cuyo principal objetivo es cumplir con los compromisos contraídos por el Estado de Guatemala tanto en los Acuerdos de Paz, en el Pacto Fiscal como ante la Organización Mundial del Comercio respecto a las subvenciones a las exportaciones.

La iniciativa propuesta por el MSICG propone derogar los Decretos 29-89 del Congreso de la República “Ley de fomento de la actividad exportadora y de maquila” y el Decreto 65-89 del Congreso de la República “Ley de Zonas Francas” y que los fondos recuperados por el Estado de Guatemala producto de esas derogatorias se destinen a financiar medicamentos para abastecer los hospitales y centros de salud del país, la implementación del desayuno escolar en las escuelas públicas del área rural y la regularización de las relaciones laborales en el Estado.

El MSICG también resaltó la necesidad de eliminar las subvenciones salariales que ha impuesto el Estado de Guatemala mediante la aplicación de un mínimo salarial diferenciado y menor para las actividades de exportación y de maquila y la impunidad frente al incumplimiento de los derechos del trabajo.

Al abordar la iniciativa de Ley 4703 “Iniciativa que dispone aprobar reformas al Código de Trabajo”, el MSICG evidenció que la misma solamente conduce al debilitamiento de la Inspección de Trabajo eliminando las facultades que los inspectores de trabajo tienen actualmente de constatar violaciones a las leyes de trabajo y previsión social y prevenir a los infractores para que ajusten su actuación a derecho; por otra parte, la misma reduce la labor del Inspector de trabajo a un papel conciliatorio cuya función ha sido señalada por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones –CEACR- de la OIT como incompatible con la investidura de autoridad que debe revestir la Inspección de trabajo.

Manifestando su oposición a esta iniciativa de ley, El MSICG presentó el proyecto de “LEY ORGÁNICA DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO” orientado a otorgar poder sancionatorio directo a los Inspectores de trabajo deslindando el conflicto meramente laboral del conflicto administrativo y ubicando la función de la Inspección de Trabajo fuera del marco regulatorio que causó la confrontación de las reformas anteriores con el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Respecto a la iniciativa número 4648 que dispone aprobar la “Ley reguladora del trabajo por hora y su inclusión al sistema de seguridad social”, el MSICG advirtió que la regulación que propone el Organismo Ejecutivo contraría la Constitución Política de la República de Guatemala y que la misma solamente servirá para precarizar el empleo y privar a los trabajadores y trabajadoras de todas las prestaciones laborales y de seguridad social que actualmente regula nuestra legislación.

Para ejemplificar basta con citar que para que un trabajador o trabajadora contratada por hora pueda tener acceso a la seguridad social deberá haber laborado 128 años; que el periodo de lactancia se reducirá a 7.7 minutos por día, que en caso que los y las trabajadoras llegaran a gozar del pago de indemnización tendrían que haber laborado 243 años.

El MSICG instó a las Bancada de Encuentro por Guatemala –EG- a llevar la posición de las trabajadoras y trabajadores al pleno del Congreso.

El día de hoy, el Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG-, publica el cuarto número de su órgano de divulgación, la Revista Wachb’il, en esta ocasión, dedicada a la memoria del compañero Aniceto Montiel, conducción política del MSICG, quien falleciere recientemente.

La Wachb’il, en esta edición, refleja la posición del MSICG respecto a las políticas impulsadas por los empresarios a través del gobierno del General Otto Fernando Pérez Molina, especialmente las manifestadas en las propuestas de una serie de iniciativas de ley que fueron presentadas al Congreso de la República y que se orientan a la profundización de las condiciones de exclusión y desigualdad prevalecientes, mediante por ejemplo, el debilitamiento de la recaudación fiscal del Estado provocado por la iniciativa de Ley de inversión de empleo que pretende evadir el compromiso internacional del Estado con la Organización Mundial del Comercio respecto a eliminar las subvenciones a la exportación generalizando estas a todos los sectores y dejando caer sobre los trabajadores y trabajadoras y los sectores más excluidos la misma.

El MSICG, en este ejemplar, y para una mejor comprensión de la citada iniciativa, contrasta y divulga los nombres de las principales empresas que actualmente gozan de subvenciones tributarias, siendo irónico que dentro de estas, se encuentran las empresas más importantes y productivas del país. Por su lado, la revista hace público también las fuertes sumas de dinero que de los fondos públicos se destinan a los sectores empresariales para empujar su desarrollo organizativo.

A esta iniciativa de ley, se suma el proyecto de reformas al Código de trabajo que debilitan severamente a la Inspección de Trabajo y la iniciativa de ley de implementación del trabajo por hora que básicamente elimina todas las garantías laborales actualmente existentes en el país.

Estas políticas del Organismo Ejecutivo, resultan contrastantes con las implementadas en otros países progresistas que han probado que existen alternativas al modelo de desarrollo excluyente y que estas son efectivas y posibles, tal y como lo esta probando Venezuela que, aún a pesar de la constante guerra mediática y económica a la que ha sido sometida, refleja avances económicos y sociales significativos, como lo ilustra el compañero Jonathan Menkos, Economista Senior y Director del Instituto Centro americano de Estudios Fiscales -ICEFI- quien nuevamente nos ha honrado con su colaboración al aportar para esta edición de la revista el artículo “El Chavismo en cifras.”

La Wachb’il, cuenta además con su sección referente a la salud ocupacional que culmina en esta parte su análisis respecto al estrés laboral, semblanzas dedicada en esta ocasión al SITRAPDH y la dedicada a dar un vistazo al pensamiento y motivaciones de quienes hacen cultura a través del arte en Guatemala.

La Sección del Jefecito, se dedicada al Ministerio de Gobernación y su Ministro, Teniente Coronel, Héctor Mauricio López Bonilla, por las precarias condiciones laborales de las y los agentes de la Policía Nacional Civil –PNC-.

El MSICG espera que el cuarto número de la Wachb’il contribuya a la generación de debate y a la construcción de ese nuevo sentido común tan necesario para la puesta en práctica de una realidad distinta, justa e incluyente.

La versión digital de la revista puede ser descargada de nuestro sitio web en el siguiente enlace:

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El día de hoy, el Movimiento sindical, indígena y campesino Guatemalteco –MSICG- se reunió con la bancada de la Unión del Cambio Nacional –UCN- en el Congreso de la República con la finalidad de presentar su análisis, oposición y propuestas frente a las iniciativas de Ley presentadas por el Organismo Ejecutivo y registradas con los números: 4644 “Ley de promoción de inversión y empleo”; 4703 “Iniciativa que dispone aprobar reformas al Código de Trabajo” y 4648 Iniciativa que dispone aprobar la “Ley reguladora del trabajo por hora y su inclusión al sistema de seguridad social”.

Esta reunión tuvo como marco la campaña del MSICG en la búsqueda de compromiso por parte de los parlamentarios de los distintos bloques legislativos para con la construcción de una Guatemala sin desigualdades ni exclusiones y en ese marco con la finalidad de impedir la aprobación de normas impulsadas por el Organismo Ejecutivo que solamente profundizarían dichas condiciones.

El MSICG manifestó que la iniciativa de “Ley de promoción de inversión y empleo” constituye una propuesta que, de ser aprobada, continuaría con la lógica de creación de leyes que solo garantizan la reconcentración de la riqueza en pocas manos y profundizan las brechas de desigualdad existentes. El MSICG indicó que además, dicha iniciativa tendería a desfinanciar al Estado recordando que sólo los impuestos dejados de pagar por selectos grupos empresariales amparados en los principales privilegios fiscales que diversas normas les conceden representaron en el año 2005, 7.98% del PIB; en el año 2006 el 8.03%; en el año 2007 el 8.06%; en el año 2008 el 8.01% y en el año 2009 el 7.97% del PIB, teniendo por estimado la suma de Q104,659.50 millones y que los mismos no derivaron en el fortalecimiento del mercado interno ni en la creación de puestos de trabajo digno.

El MSICG reiteró lo contrastante que resulta que un país, con la economía más fuerte de la región, se vea aquejado por los más elevados índices de desigualdad, exclusión y desprotección social de América Latina y que en esas condiciones es inexplicables que se promueva el debilitamiento de las fuentes de financiamiento del Estado y que se utilicen incluso recursos del Estado para el financiamiento de programas de acción de las principales cámaras empresariales del país. Es la publicación de su Revista Wachbi’l la próxima semana el MSICG dará a conocer quiénes son estos grupos y cuánto han percibido del Estado en ese concepto así como las empresas que se amparan en los diversos privilegios fiscales.

En este marco el MSICG planteó su oposición a la iniciativa de Ley citada y presentó la propuesta de iniciativa de “LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RECAUDACIÓN FISCAL” cuyo principal objetivo es cumplir con los compromisos contraídos por el Estado de Guatemala tanto en los Acuerdos de Paz, en el Pacto Fiscal como ante la Organización Mundial del Comercio respecto a las subvenciones a las exportaciones.

La iniciativa propuesta por el MSICG propone derogar los Decretos 29-89 del Congreso de la República “Ley de fomento de la actividad exportadora y de maquila” y el Decreto 65-89 del Congreso de la República “Ley de Zonas Francas” y que los fondos recuperados por el Estado de Guatemala producto de esas derogatorias se destinen a financiar medicamentos para abastecer los hospitales y centros de salud del país, la implementación del desayuno escolar en las escuelas públicas del área rural y la regularización de las relaciones laborales en el Estado.

El MSICG también resaltó la necesidad de eliminar las subvenciones salariales que ha impuesto el Estado de Guatemala mediante la aplicación de un mínimo salarial diferenciado y menor para las actividades de exportación y de maquila y la impunidad frente al incumplimiento de los derechos del trabajo.

Al abordar la iniciativa de Ley 4703 “Iniciativa que dispone aprobar reformas al Código de Trabajo”, el MSICG evidenció que la misma solamente conduce al debilitamiento de la Inspección de Trabajo eliminando las facultades que los inspectores de trabajo tienen actualmente de constatar violaciones a las leyes de trabajo y previsión social y prevenir a los infractores para que ajusten su actuación a derecho. Así mismo dicha iniciativa elimina la presunción de veracidad de los hechos que constatan los inspectores de trabajo y somete a los trabajadores y trabajadoras a la posibilidad de ser encausados penalmente por haber denunciado violaciones a sus derechos laborales.

Por otro lado, la iniciativa somete la posibilidad de sancionar a los infractores de violaciones a las leyes de trabajo y previsión social a un doble procedimiento, administrativo y judicial que derivará en la imposibilidad de aplicar las sanciones incumpliendo de esta manera con los requerimientos de dotar a la Inspección de Trabajo de poder sancionatorio directo.

Manifestando su oposición a esta iniciativa de ley, El MSICG presentó el proyecto de “LEY ORGÁNICA DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO” orientado a otorgar poder sancionatorio directo a los Inspectores de trabajo deslindando el conflicto meramente laboral del conflicto administrativo y ubicando la función de la Inspección de Trabajo fuera del marco regulatorio que causó la confrontación de las reformas anteriores con el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Respecto a la iniciativa número 4648 que dispone aprobar la “Ley reguladora del trabajo por hora y su inclusión al sistema de seguridad social”, el MSICG advirtió que la regulación que propone el Organismo Ejecutivo contraría la Constitución Política de la República de Guatemala y que la misma solamente servirá para precarizar el empleo y privar a los trabajadores y trabajadoras de todas las prestaciones laborales y de seguridad social que actualmente regula nuestra legislación.

Para ejemplificar basta con citar que para que un trabajador o trabajadora contratada por hora pueda tener acceso a la seguridad social deberá haber laborado 128 años; que el periodo de lactancia se reducirá a 7.7 minutos por día, que en caso que los y las trabajadoras llegaran a gozar del pago de indemnización para acceder a ella tendrían que haber laborado 243 años.

El MSICG instó a las Bancada de UCN a llevar la posición de las trabajadoras y trabajadores al pleno del Congreso así como a comprometerse a impulsar las propuestas de iniciativa de ley planteadas por el MSICG.

Hoy, 12 de febrero del año 2016, en el Salón Las Violetas del Hotel Royal Palace, el MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- presentó ante la sociedad guatemalteca el Libro “LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Y EL CONTROL POLÍTICO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES”.

La Corte de constitucionalidad es el máximo órgano de la justicia constitucional en Guatemala, de tal cuenta, es el llamado a garantizar la plena vigencia de la Constitución y leyes del país así como de restaurar su imperio en los casos en que las normas o principios en que se asienta hayan sido vulnerados.

El estudio que presenta en esta ocasión el MSICG inicia con un breve recorrido histórico sobre la evolución del sistema de control constitucional desde los inicios de la época independiente a fin de poder caracterizarlo dentro de las distintas modalidades de control de constitucionalidad que alrededor del mundo se han desarrollado, valora el impacto del antecedente y la jurisprudencia constitucional, analiza la composición del control constitucional y realiza un análisis de las sentencias y criterios jurisprudenciales establecidos por la Corte de Constitucionalidad que han causado un mayor debilitamiento de las garantías económicas y sociales vinculadas al trabajo y que representan una sistemática violación a la Constitución Política de la República de Guatemala, los Convenios Internacionales y Tratados en materia de derechos humanos y a la institucionalidad.

En cada sentencia, criterio jurisprudencial y antecedente citado y analizado, se determina quien es el Magistrado o Magistrada ponente así como los nombres de quienes, al no disentir de lo resuelto, han avalado y hecho propia la responsabilidad del contenido y efectos del fallo.

Para el análisis crítico de cada cuestión planteada se contrapone a la argumentación de la Corte de constitucionalidad los aspectos legales que han dejado de observarse a fin de que el lector pueda determinar, hasta qué punto, la Corte, sus integrantes y los ponentes de cada resolución han cumplido con realizar un control jurídico que efectivamente pueda identificarse con el cumplimiento del mandato de la Corte de constitucionalidad lo que a su vez permite establecer con parámetros de objetividad si los magistrados pueden ser considerados personas capaces, idóneas, honorables y honradas, requisitos establecidos por la Constitución Política de la República para poder sustentar y optar a un cargo público y en consecuencia ser magistrado de dicho tribunal.

Esta publicación es además, en este momento, oportuna pues se está a las puertas de la elección de los Magistrados y Magistradas titulares y suplentes que dirigirán este máximo tribunal del país en los próximos cinco años, por lo que la misma también pretende hacer un llamado al pleno de la Corte Suprema de Justicia, al pleno del Congreso de la República, al Presidente de la República y su Consejo de Ministros, al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a la Asamblea del Colegio de Abogados, sectores involucrados en la configuración de la nueva Corte de constitucionalidad a elegir una Corte que permita recuperar la confianza de la población en el Estado de derecho a través de garantizar su vigencia.

La publicación pretende replantear la necesidad de debatir los mecanismos de integración de la Corte de Constitucionalidad para que esta no sea un instrumento del poder político como hasta ahora ha sido y reconducirla al equilibrio que determinan la Constitución, los Tratados y Convenios internacionales en materia de derechos humanos y las demás normas que integran nuestro ordenamiento jurídico.

Los trabajadores no reclamamos la propiedad de la verdad pero sí exigimos el cumplimiento de nuestro derecho a una justicia pronta y cumplida.

El MSICG ha dedicado este importante trabajo a la clase trabajadora de España y Catalunya perseguida, estigmatizada y criminalizada por el legítimo ejercicio del derecho de huelga en defensa de la dignidad de la clase trabajadora y a todos los compañeros y compañeras que alrededor del mundo sufren de esta injusticia por el ejercicio de este derecho fundamental.

El MSICG recuerda que los Estados de bienestar fuertes han sido construidos precisamente a través del derecho de huelga ejercido por sindicatos clasistas en condiciones aún más adversas de las que hoy se viven y que tanto el pasado como el presente y futuro se han construido y se construyen desde la clase trabajadora.

¡Viva la libertad sindical, viva el derecho de huelga y viva la clase trabajadora!


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Hoy, 2 de enero de 2016, el MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- ha presentado ante la Corte de Constitucionalidad una Acción de Inconstitucionalidad General Total en contra de los Acuerdos Gubernativos Números 304-2015, 305-2015, 306-2015 y 307-2015, todos emitidos con fecha 30 de diciembre de 2015 por el Presidente de la República de Guatemala, ALEJANDRO BALTAZAR MALDONADO AGUIRRE con la firma de ROLANDO FIGUEROA PÉREZ como encargado del despacho del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; persona nombrada por el Presidente de la República, ad hoc, para la emisión de dichos Acuerdos y a quien de conformidad con la ley no le correspondía asumir la titularidad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, luego de la destitución operada del Licenciado MARLON DENIS GARCÍA GARCÍA quien se habría negado a someterse a la voluntad del Presidente de emitir una norma que contraría la Constitución y en sí vulnera los derechos humanos de las trabajadoras y trabajadores.

Mediante tales Acuerdos se inicia un camino progresivo de regresión en las condiciones laborales garantizadas a las trabajadoras y trabajadores en Guatemala reduciendo la protección de la ley en cuatro municipios del país y convirtiendo el salario mínimo en una garantía que para satisfacer sus fines obliga a las trabajadoras y trabajadores a mancomunar su trabajo con el de otra persona o laborar dos jornadas de trabajo para garantizarse junto a cada miembro de su familia un ingreso que presenta un déficit de 68,99% de su valor para alcanzar la línea de la pobreza extrema y del 200,43% de su valor para alcanzar el umbral de la pobreza de conformidad con la ENCOVI 2014 y sin tener en cuenta la inflación acumulada en el 2015 y la prevista para el año 2016.

El MSICG lamenta que la arbitrariedad y tradicional servilismo del ciudadano Presidente ALEJANDRO BALTAZAR MALDONADO AGUIRRE hacia las elites económicas de Guatemala le hayan llevado a destituir al Licenciado MARLON DENIS GARCÍA GARCÍA por el mero cumplimiento de su mandato constitucional y no olvidar que el juramento de lealtad que realizan los funcionarios públicos es a la Constitución y las leyes y no hacia otro funcionario o sector del poder económico.

El MSICG saluda con satisfacción el importante gesto del Licenciado MARLON DENIS GARCÍA GARCÍA al negarse a tomar una medida al margen de los principios del derecho del Trabajo impulsada sin otra finalidad que favorecer a determinados sectores económicos que durante décadas se han enriquecido a costa de la ausencia de pago de impuestos y sometimiento de las trabajadoras y trabajadores a condiciones de trabajo cada vez más precarias y espera, esa misma congruencia tanto por parte de las actuales autoridades del Ministerio de Trabajo como de las que hayan de asumir la misma con el nuevo gobierno.

La acción de inconstitucionalidad presentada por el MSICG contra la fijación de salarios mínimos diferenciados y discriminatorios en los municipios de San Agustín Acasaguastlán y Guastatoya del departamento de El Progreso; Estanzuela del departamento de Zacapa y Masagua del departamento de Escuintla, que ha ingresado bajo el número 3-2016 del control de la Corte, es la primera de una serie de acciones que serán tomadas por el MSICG para revertir esta medida y deducir las responsabilidades de todo orden que correspondan a los involucrados, tanto a nivel nacional como internacional.

El MSICG espera que la Corte de Constitucionalidad, suspenda de manera inmediata las normas impugnadas y que al resolver no obvie que, aunque la ley puede retorcerse, las consecuencias sufridas por la población guatemalteca a causa de la protección y encubrimiento de acciones contrarias a la Constitución y a los intereses del Estado, como las que han admitido salarios mínimos de miseria y liberado a importantes sectores empresariales de la obligación de tributar, son las principales responsables del incremento de la pobreza, la pobreza extrema y la desnutrición crónica que afecta hoy día a más de la mitad de la niñez en Guatemala.

Con fecha 2 de enero de 2016, el MSICG promovió ante la Corte de Constitucionalidad una Acción de Inconstitucionalidad General “Total” de los cuatro Acuerdos que fijaban los Salarios Mínimos diferenciados y discriminativos en cuatro municipios del país, la que fue identificada con el Número de Expediente: 3-2016 y admitida a trámite mediante auto de fecha 4 de enero de 2016. En sus alegatos el MSICG puso en evidencia la notoria Inconstitucionalidad de los Acuerdos impugnados en su contenido integral incluso a partir de las consideraciones que sustentaban la fijación salarial diferenciada y que de conformidad con el Código de Trabajo son requisitos esenciales en los instrumentos de fijación de salarios mínimos.

Con fecha 5 de enero de 2016, el Procurador de los Derechos Humanos presentó una acción de inconstitucionalidad general “Parcial” únicamente sobre el artículo 2 de cada uno de los cuatro acuerdos que fijaban los salarios mínimos diferenciados en consecuencia dada la naturaleza dispositiva de los procedimientos en materia de control de constitucionalidad, el planteamiento del Procurador sometía al escrutinio constitucional únicamente el monto fijado como tasa de estos salarios mínimos diferenciados. Esta acción ingresó con el número 20-2016 y fue admitida a trámite mediante auto de fecha 5 de enero de 2016.

En auto de fecha 6 de enero de 2016, dictado por la Corte de Constitucionalidad dentro del Expediente 20-2016, se acuerda la acumulación de la acción presentada por el Procurador de los Derechos Humanos al expediente más antiguo; es decir, el Expediente 3-2016, en que se conoce la Acción de Inconstitucionalidad General TOTAL, promovida por el MSICG.

Ya dentro de los Expedientes Acumulados 3-2016 y 20-2016, la Corte de Constitucionalidad entra a conocer lo relativo a la suspensión provisional de las normas impugnadas, decretando la suspensión provisional de LA TOTALIDAD de los Acuerdos Gubernativos 304-2015, 305-2015, 306-2015 y 307-2015, tal y como le fue requerido por el MSICG en el Expediente 3-2016, y dejó de lado la solicitud realizada por el Procurador de los derechos humanos en cuanto a que se suspendiera únicamente el artículo 2 de cada uno de los Acuerdos impugnados.

En ese orden de ideas, la resolución de la Corte de Constitucionalidad fue decretada por la Acción promovida por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG-, sin embargo dicha resolución no nos fue notificada sino hasta el día 8 de enero de 2016 a las 14:00 horas.

Ahora bien, esta suspensión no conlleva por parte de la Corte de Constitucionalidad un juicio sobre el fondo de los planteamientos cuya inconstitucionalidad deberá ser sustentada durante el proceso; no obstante, el planteamiento del MSICG no se limita únicamente a la tasa fijada en el artículo 2 de los Acuerdos Gubernativos para los Salarios Mínimos en los cuatro municipios en discusión, como sucede con la acción planteada por el Procurador de los Derechos Humanos, sino que a través de la misma se cuestiona la ilegalidad de definir el contenido del salario mínimo como garantía del trabajo frente a su distorsión como indicador estadístico y la imposición a través de dichos Acuerdos de la obligación de los trabajadores a mancomunarse con otro u otra para poder otorgar a una familia promedio de seis personas una canasta básica de alimentos, es decir la capacidad de adquirir 28 alimentos crudos al mes, que es finalmente lo establecido por el Presidente de la República, así como la ilegalidad de la fijación de salarios diferenciados discriminativos en detrimento de derechos fundamentales de los trabajadores y la notoria ilegalidad con la que fueron autorizados los Acuerdos impugnados.

El MSICG advierte una vez más su preocupación por que la Corte de Constitucionalidad pueda atender nuevamente el planteamiento del Procurador de los Derechos Humanos como lo hizo en la sentencia que dictó en septiembre del año 2015 al argumentar que los salarios mínimos diferenciados pueden implementarse legalmente una vez a través de ellos se permita que trabajando dos personas de la misma familia puedan con el salario sumado de ambas obtener el monto que les permita comprar el Costo de la Canasta Básica de Alimentos que equivale a la compra de 28 alimentos crudos estimando como parte del salario mínimo los precarios servicios públicos que brinda el Estado de Guatemala.

Asimismo el MSICG desaprueba y condena las declaraciones vertidas por el Procurador de los Derechos Humanos en el Diario Publinews en las que propone como alternativa para poder bajar los costos salariales que se implemente una deducción del 30% del salario de los trabajadores y trabajadoras en concepto de capacitaciones, propuesta que además de ser ilegal a la luz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Guatemala en materia de derechos humanos y violatoria de la legislación nacional atenta contra la dignidad de la clase trabajadora del país.

Una vez más, el MSICG reconoce y valora la importancia de la dignidad y ejemplo brindados por el entonces Vice Ministro de Trabajo, Marlon Denis García García al negarse a firmar los Acuerdos que aprobaban los salarios diferenciados cumpliendo con ello su juramento de fidelidad a la ley y la Constitución, la pronta reacción de las compañeras y compañeros que se tomaron el tiempo de acudir frente al Palacio Nacional de la Cultura para expresar su inconformidad, los compañeros y compañeras que transmitieron la indignación general a través de las redes sociales, los medios de comunicación social, la valiente actitud de los compañeros universitarios del Centro Universitario del Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la Procuradora General de la Nación así como de los Organismos Internacionales de Derechos Humanos acreditados en el país que a través de sus pronunciamientos expresaron la solidaridad para con la población guatemalteca y su preocupación por el futuro que nos podría esperar a la luz de medidas que nos niegan incluso nuestra dignidad humana.

La suma de todos estos elementos es esperanzadora y nos demuestra que existe un despertar de la conciencia y condiciones para variar el rumbo que la falta de acción de la sociedad ha permitido.

El MSICG recuerda a la Corte de Constitucionalidad que el principio de la humanidad por la humanidad que es el hilo conductor del desarrollo de los derechos humanos y debe anteponerse a la lógica de la explotación del hombre por el hombre que motiva la violación de estos valores universales.

Finalmente el MSICG espera que en esta ocasión la Corte de Constitucionalidad apegue su actuación a la Constitución política de la República de Guatemala e igualmente le recuerda que es imperativo para el desarrollo y preservación de nuestra democracia que resuelva la acción de inconstitucionalidad presentada por el MSICG desde el mes de marzo de 2015 (Expediente 1131-2015) en contra de las disposiciones en que se legitima el transfuguismo de los diputados y diputadas del Congreso de la República.

Hoy, el Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- presentó el informe de investigación “TRABAJO DIGNO ¿SIN LIBERTAD SINDICAL?”, actividad que fue desarrollada en el Salón Monarcas del Hotel Royal Palace con la presencia masiva de trabajadoras, trabajadores y de representantes de diversas entidades del Estado.

El informe de investigación inicia planteando un cuestionamiento al concepto de Trabajo decente y cómo el mismo es insuficiente para lograr las aspiraciones de los trabajadores, trabajadoras y sus familias para acceder a una vida digna para luego, a partir de allí, plantear la necesidad para el sindicalismo de rescatar el concepto de trabajo digno como aspiración fundamental de la clase trabajadora definiendo además los estándares reconocidos en instrumentos internacionales derechos humanos que desarrollan el derecho a un trabajo digno.

En ese mismo sentido el Informe establece como el elemento condicionante del trabajo digno el derecho a la libre sindicalización de los y las trabajadoras único instrumento para lograr llevar la voz de estos, sus familias y sus demandas a todos los niveles de la sociedad y lograr justicia social, el fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho.

Posteriormente el informe presenta un análisis estructural de cómo el Estado de Guatemala obstruye desde toda su institucionalidad el derecho de libre sindicalización de los trabajadores y el impacto que la falta de garantía del mismo tiene para el país. Para ello el informe realiza una exposición sistemática y categorizada de las formas, mecanismos y modalidades en que se implementa la negación de la libertad sindical, definiendo siete niveles de negación de este derecho fundamental, identificados en atención al momento, el alcance y la forma en que la referida negación se manifiesta, pero, más que eso, demostrando con casos concretos y recientes la existencia de una política de Estado orientada a impedir la libre organización de los trabajadores y trabajadoras en estructuras sindicales.

El MSICG espera que el informe sea un instrumento útil para continuar visualizando la grave problemática de la libertad sindical en el país y provocar su transformación y en este marco el MSICG realiza su presentación instando al Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- una vez más a que instale sin más demoras una Comisión de Encuesta para el Estado de Guatemala por la sistemática y reiterada violación a libertad sindical, recordando que dicha Comisión ha sido instada a partir de los graves alegatos presentados por el MSICG ante los diversos órganos de control de la OIT.

El MSICG dedicó este trabajo de investigación a todas las trabajadoras y trabajadores que en Guatemala arriesgan su vida y la de sus familias al sindicalizarse para intentar construir una sociedad justa en donde todos podamos vivir con la dignidad que nos merecemos. Y a las compañeras y compañeros que acompañan nuestros pasos desde el sindicalismo internacional.

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El Movimiento sindical, indígena y campesino Guatemalteco publica su edición especial de la Revista “LIBERTAD SINDICAL EN GUATEMALA: LA VOZ DE LAS MUJERES”

En Guatemala el ejercicio de los derechos sindicales como instrumento para lograr mayor justicia social constituye para quienes lo ejercemos y para nuestras familias riesgos que resultarían impensables en cualquier sociedad que se precie de ser, al menos, formalmente democrática y los mismos se incrementan cuando se ejercen por compañeras dirigentes mujeres quienes tienen que enfrentar además de los riesgos propios de la libertad sindical el machismo, el patriarcado y la violencia generalizada hacia las mujeres que es estructural en el país.

Aunque el MSICG como central democrática y sociopolítica desde su surgimiento ha garantizado en sus disposiciones estatutarias la igualdad real de las mujeres en un 50% de los cargos de dirección nacional, regional y local y en la práctica estas ocupan cerca del 70% de los puestos de dirección, los retos que enfrentan para ejercer el sindicalismo en los centros de trabajo y en la sociedad siguen siendo sumamente difíciles.

En este contexto, la publicación que hoy presentamos es un homenaje desde el MSICG a las dirigentes mujeres que día a día luchan en un clima adverso por promover la justicia social y defender el derecho de todos y todas a vivir con la dignidad que como seres humanos merecemos.

Desde la perspectiva de las compañeras dirigentes del MSICG esta publicación aborda el significado de ser sindicalistas, dirigentes y mujeres partiendo de las motivaciones que las llevaron a asumir el reto de sindicalizarse así como las dificultades que han debido superar en el ejercicio de su libertad sindical y en sus funciones dirigenciales. Y, más allá de homenajear el coraje, la convicción, la congruencia con los intereses de la clase trabajadora y la determinación que las ha llevado a la posición de liderazgo dentro del MSICG, pretendemos que su ejemplo motive una mayor participación de la mujer en todas las estructuras organizativas y reafirme la plena convicción de que no existe democracia ni cambio posible sin la plena igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida. Es también una provocación para que, en las diversas expresiones organizativas, y principalmente en los sindicatos, reivindiquen el papel protagónico que históricamente han librado.

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La intensa y eficiente lucha que ha desarrollado el Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- por transformar las estructuras de desigualdad e injusticia social en Guatemala y en contra de la corrupción e impunidad, ha provocado desde el mes de mayo de 2015 que sectores, organizaciones, personas y funcionarios afines al actual gobierno iniciaran una campaña de criminalización, estigmatización, coacción e intimidación en contra del MSICG, de sus dirigencias y equipos técnicos aduciendo que los mismos son parte de las estructuras criminales del caso “La línea” e “Igss-pisa”.

A esta campaña se han sumado los medios de comunicación ElPeriódico y PRENSA LIBRE que a través de publicaciones carentes de objetividad y apartadas de la verdad, y traicionando los valores en que se sustenta la contribución que debe hacer a la sociedad la labor periodística, han pretendido sobre la base de esta estigmatización y criminalización dañar tanto la imagen organizativa del MSICG como la de sus dirigentes y equipos profesionales, particularmente de la compañera LESBIA GUADALUPE AMÉZQUITA GARNICA y EFRÉN EMIGDIO SANDOVAL SANABRIA, pretendiendo con ello intimidar y coaccionar al único referente sindical en el país que ha mantenido su congruencia con las luchas de la clase trabajadora y que no ha cedido la misma ante intereses de índole político-partidaria, de las élites empresariales, y de élites dirigenciales.

El MSICG recuerda que en su oportunidad tanto la compañera Lesbia Amézquita como el compañero Efrén Sandoval, al igual que lo hicieran el SITRAPDH y el SITRAUD, presentaron ante PRENSA LIBRE los derechos de aclaración y rectificación que les reconocen como derecho tanto la Constitución Política de la República de Guatemala como la Ley constitucional de Emisión del Pensamiento; no obstante, dicho medio ha violentado tales derechos constitucionales negándose a cumplir con hacer las publicaciones respectivas, pretendiendo con ello que su nota periodística basada en hechos falsos sea utilizada para atacar al MSICG y que el MSICG desista de la defensa de los intereses de la clase trabajadora, hecho para el cual han contado hasta el momento con la complicidad del sistema de justicia.

Ante esta estrategia de criminalización articulada contra el MSICG y la falta de positividad de los mecanismos previstos por la ley para proteger a la población ante la desnaturalización de la libertad de prensa cuya impunidad en tales actos es garantizada y resguardada, paradójicamente, por el propio sistema de justicia y por la propia Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público y la Unidad de delitos contra sindicalistas que se negó a solicitar la información en el marco de los procesos penales que se iniciaron desde principios de este año contra algunos de los actores instrumentales de esta estrategia, la compañera Lesbia Amézquita y Efrén Sandoval debieron acudir directamente a la Fiscalía Especial Contra la Impunidad –FECI- del Ministerio Público, adscrita a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala –CICIG- a los efectos de que emitiera constancia relativa a si dichos compañeros se encuentran vinculados a proceso o si están siendo investigados por dicha Fiscalía por pertenecer a las estructuras criminales de “La línea” y de “Igss-pisa”, a lo que dicha Fiscalía resolvió extendiendo las constancias y negando cualquier vinculación de nuestros compañeros con esas estructuras criminales con lo cual se reafirma la denuncia del MSICG respecto a la criminalización, estigmatización, intimidación y coacción de que es objeto por su defensa de los derechos de las trabajadoras y trabajadores de Guatemala, denuncia que ya es objeto de conocimiento del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-.

El MSICG lamenta que en Guatemala persistan patrones de conducta característicos de sociedades antidemocráticas y de Estados fallidos, ratifica que los mismos no detendrán su lucha y su compromiso con la construcción de una sociedad con justicia social y de un Estado de derecho fuerte y comprometido con la dignidad humana por sobre toda las cosas.

En los siguientes enlaces, podrá consultar las constancias que fueron extendidas por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad - FECI -

CONSTANCIA MP CASO LINEA (Licda. Lesbia Amézquita)
CONSTANCIA MP CASO IGSS-PISA (Licda. Lesbia Amézquita)
CONSTANCIA MP CASO LINEA (Efrén Sandoval)
CONSTANCIA MP CASO IGSS-PISA (Efrén Sandoval)
PUBLICACIÓN EL PERIODICO
PUBLICACIÓN PRENSA LIBRE


CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG

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