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MSICG condena ataques en su contra y la articulación para su consumación por PRENSA LIBRE
El MSICG presentó con fecha 29 de mayo de 2015 una querella ante los tribunales penales en contra del Procurador de los Derechos Humanos, JORGE EDUARDO DE LEON DUQUE, a los efectos de que se le dedujeran las responsabilidades pertinentes en virtud de que desde el día 5 de febrero de 2015 constató la gravedad de las condiciones, los riesgos, la sub contratación realizada por Droguería Pisa y de que habían pacientes fallecidos y sufriendo graves consecuencias en su salud y condición médica, no obstante, omitió accionar no siendo hasta el 11 de mayo de 2015 que emite un pronunciamiento que recomienda continuar la relación IGSS-PISA.
Ante esto, con fecha 5 de junio de 2015, según se nos informó por parte de compañeros trabajadores de los medios de comunicación social, la Procuraduría de los Derechos Humanos convocó a una conferencia de prensa para la presentación de una denuncia contra el MSICG, los compañeros LESBIA GUADALUPE AMÉZQUITA GARNICA Y EFRÉN EMIGDIO SANDOVAL SANABRIA, dicha denuncia era presentada por el señor OSCAR EDUARDO MONZÓN SALGUERO y VICTOR MANUEL SAJQUIM GARCIA y en la que también participó la Señora SYLVIA LUCRECIA SHAW ARRIVILLAGA, en el caso de esta última persona esta denunciada penalmente por una serie de delitos relacionados con la intención de poner al SITRAPDH al servicio de la entidad patronal e impedir el goce de los derechos de negociación colectiva y huelga por parte de los trabajadores de la PDH y tanto el Señor SAJQUIM como MONZÓN se encuentran sujetos a medidas de seguridad por violencia en contra de la mujer y están siendo procesados por otros ilícitos incurridos en contra del MSICG, el SITRAUD y sus directivos siempre dentro de la lógica impulsada para intimidar al MSICG y sus miembros.
Al ser informado de los hechos el MSICG remitió a todos los medios de comunicación social documentación que acreditaba las denuncias y querellas contra dichas personas y la falsedad respecto a que fueran directivos sindicales, sindicalistas y dos de ellos trabajadores de la Contraloría General de Cuentas, entre otros.
A pesar de tener la prueba documental correspondiente, Prensa Libre, en su sitio web, con fecha 5 de junio de 2015 y en su edición impresa de fecha 6 de junio de 2015, publica una nota a la cual titula “Denuncian a entidad sindical por ilegalidades”, atribuida a la periodista ANDREA OROZCO, misma que observa un carácter eminentemente tendencioso, que altera los hechos y se suma a un accionar coludido con el simple objeto de estigmatizar, criminalizar, coaccionar e intimidar al MSICG, sus dirigentes, organizaciones miembros y equipos de trabajo; en este contexto, con dos finalidades específicas: La primera, amedrentar y coaccionar al MSICG en su defensa de los derechos de negociación colectiva y de Huelga de los trabajadores y trabajadoras de la PDH y deslegitimar el ejercicio de estos derechos humanos y constitucionales y; el segundo, causar desprestigio al MSICG y desviar la atención de la población sobre la responsabilidad por omisión en el cumplimiento de sus deberes por parte del Procurador de los Derechos Humanos en la muerte y agravamiento de la condición clínica de la situación de los pacientes en el caso IGSS-PISA así como su encubrimiento del fraude incurrido por sus autoridades, pretendiendo con ello el Procurador de los derechos humanos agenciarse impunidad.
Ante esto, las personas y organizaciones aludidas de manera directa y expresa por Prensa Libre al insertar en sus ediciones hechos totalmente falsos y hacer aparentar que los denunciantes eran sindicalistas para intentar legitimarles, desde el día 6 de junio de 2015, comenzaron a hacer valer sus respectivos derechos de Aclaración y Rectificación que prevé el artículo 37 de la Ley de Emisión del Pensamiento, según la cual, estas debían publicarse en la edición más próxima de PRENSA LIBRE, no obstante ello hasta la fecha PRENSA LIBRE ha incumplido con dicha garantía constitucional argumentando vía telefónica que es el Consejo Editorial del PRENSA LIBRE quien debe revisar los derechos y decidir sobre la procedencia o no de su publicación, argumentando un procedimiento interno de dicho diario.
Es preciso indicar que la Ley de Emisión del Pensamiento, no prevé, en estos casos que un medio de Comunicación Social, en este caso PRENSA LIBRE, pueda erigirse en Juez y parte de su propia causa y que dicha ley, le obliga a publicar de manera íntegra la aclaración y rectificación que le sea remitida, en la edición más próxima, en el mismo lugar en que fue publicada la nota que causa el ejercicio del derecho y ocupando hasta un máximo del doble de la nota originalmente publicada por el medio; de tal cuenta, en este caso, en el que PRENSA LIBRE dedicó una página y media a la nota firmada por la periodista ANDREA OROZCO, por mandato de la ley, no solo debía publicar íntegramente la aclaración y rectificación de los afectados sino dedicar al cumplimiento de esa obligación hasta un máximo de tres hojas de dicho medio, en la misma ubicación en que se publicó la nota cuestionada, es decir, las páginas 4, 5 y 6, y en la portada de dicho medio, todo ello según lo establecen los artículos 37, 39, 40 y 41 de la Ley de Emisión del Pensamiento.
El MSICG, lamenta la actitud de PRENSA LIBRE que colisiona con las garantías y responsabilidades que nuestro ordenamiento jurídico regula para la Libre emisión del pensamiento y resalta que el periodismo, como cualquier actividad, debe regirse por parámetros éticos que impidan mercenerizar la actividad de que se trate, en el principio de los cuales se encuentra un efectivo cumplimiento de la Ley, sobre todo en aquella que garantiza los derechos de los demás y que resguarda de que en nombre de una libertad, se violen los derechos humanos y se estigmatice a quienes los defendemos.
No cabe duda que con su actitud violatoria de la ley Prensa Libre confirma la articulación para montar una nota de prensa sobre hechos falsos para estigmatizar, coaccionar, criminalizar e intimidar al MSICG, sus dirigentes, organizaciones miembros y equipos con el objeto de que el MSICG deje de hacer la defensa que realiza de los derechos humanos de la población y que la misma es una muestra de como también desde la prensa se opera en forma de estructuras para evitar que sean sometidos a la justicia los agentes del Estado involucrados en hechos delictivos y hacer pagar a las personas y organizaciones que buscamos justicia y que buscamos que el Estado de derecho funcione sin importar si el violador se esconde tras la misma institución del Procurador de los derechos Humanos.
De la misma manera, es preciso tener en cuenta que la Ley de Libre emisión del pensamiento, garantiza cierto grado de impunidad en cuanto a los delitos que se prevén específicamente en la misma (Injuria, calumnia, sedición y traición a la patria) al someter el conocimiento de los mismos a la instancia previa del tribunal de imprenta, más no es el caso para los delitos en que se pudiera incurrirse previstos en el Código Penal o en otros cuerpos normativos específicos como en este caso lo ha hecho Prensa Libre.
En ese orden de ideas, el MSICG condena la estrategia implementada por el Procurador de los Derechos Humanos y sus agentes estatales así como el accionar contrario a los principios y normas que rigen la libre emisión del pensamiento por parte de PRENSA LIBRE al tiempo que ratifica que ni la estigmatización, coacción, amenazas y acosos por la defensa de los derechos de la clase trabajadora le harán cesar en dicha defensa.
Los derechos de aclaración que Prensa Libre se ha negado a publicar pese a tener obligación de hacerlo pueden descargarlos en los enlaces que aparecen abajo de este comunicado.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
Información del MSICG a los trabajadores y trabajadoras de la PDH frente al ataque del PDH a sus derechos humanos de negociación colectiva y de huelga
El MSICG lamenta la actitud del Procurador de los Derechos Humanos con motivo de la petición realizada por el SITRAPDH en el marco del conflicto colectivo de carácter económico social de solicitar al tribunal, en el marco de la legalidad y el debido proceso, que se declare la legalidad del movimiento de huelga en dicha institución.
Particularmente lamenta profundamente, los extremos vertidos en el comunicado fechado 30 de abril de 2015, publicado vía intranet, divulgado en algunos medios de comunicación, y que nos fuere remitido por la Secretaria General del SITRAPDH en el cual se vierten opiniones en contra de una importante abogada laboralista del país, parte de los equipos profesionales del MSICG, extremos que han sido reiterados el día de hoy en la reunión a que fueron forzados los trabajadores a asistir bajo amenaza de sanción y de la cual la Secretaria General del Sindicato aún no informa oficialmente al MSICG.
En lo que respecta al proceso de negociación colectiva, es preciso señalar que ante la falta de voluntad política del Procurador de los derechos humanos de negociar el pacto colectivo de condiciones de trabajo en la vía directa tuvo que acudirse a los tribunales de trabajo a emplazar a la Institución para obligarlo como establece la ley a negociar el pacto colectivo de condiciones de trabajo. Tanto la Constitución del SITRAPDH, como la elaboración y presentación ante el Ministerio de trabajo y ante la PDH del proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo fueron asesorados por la Abogada que ahora el Procurador ataca así como su planteamiento ante los tribunales de trabajo y los artículos que fueron aprobados en el tiempo dado por el tribunal que benefician a los trabajadores.
No obstante ello y habiéndose sobrepasado en demasía el tiempo otorgado por el Tribunal para arribar a un acuerdo en el proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo con la entidad patronal y ante la falta de voluntad del Procurador de los Derechos Humanos en reconocer una mejora económica a los trabajadores y trabajadoras de la institución y de garantizarles derechos tan básicos como el de debido proceso, presunción de inocencia y la interlocución y legitimidad incluso del SITRAPDH que el MSICG con fecha 21 de abril de 2015, orientó al Sindicato a través de su Secretaria General para cesar las prórrogas pedidas al tribunal y continuar con el debido proceso, luego de varios meses de estancamiento.
Ante esto, la Secretaria General del Sindicato y la Secretaria Finanzas del Sindicato, obviando la orientación del MSICG y sin conocimiento de la abogada del proceso suscribieron un acta el día 21 de abril de 2015 aunque la misma fue fechada el 10 de marzo de 2015, en la cual se aceptaban condiciones contrarias a los principios de la libertad sindical y admitían el sometimiento de la prescripción para sancionar a los trabajadores a parámetros sumamente subjetivos que vulneraban incluso los escasos derechos reconocidos en cuanto a ello a los trabajadores en los dos últimos reglamentos de personal de la institución, entre otras cuestiones graves para los y las trabajadoras. Dicha acta le fue dada a firmar a la Secretaria de Actas y Acuerdos del Sindicato a quien se le informó que era el acta acordada con el MSICG y la que la abogada del sindicato había revisado la misma y la había aprobado. Igualmente la Secretaria General del Sindicato presentó al tribunal un memorial a título personal manifestando acuerdo en tales extremos y solicitó se demorara nuevamente la comparecencia de las partes ante el tribunal de conciliación deteniendo de esta manera el proceso legal.
Bajo la creencia de un error involuntario, y al recibir copia de dichos documentos, el MSICG intentó resolver por la vía del diálogo el grave problema y la violación a los derechos de los trabajadores que este implicaba, enfrentando la obstrucción sistemática a solucionar el mismo por parte de la Secretaria General del Sindicato, ante ello, con la participación de las delegadas suplentes y una titular del Sindicato, se acordó presentar al tribunal un memorial, ante la aclaración solicitada por el tribunal derivada de las evidentes anomalías en la solicitud presentada por la Secretaria General del Sindicato, incluso impresa en una hoja membretada de la institución; es decir, de la entidad patronal, y con la sola firma de la Secretaria General, se presentó un memorial estableciendo que dicha solicitud y acuerdo carecían del aval del sindicato y obedecían a un accionar a título personal de quien firmó la solicitud al tribunal, extremo que fue aceptado por el tribunal y convocó a las partes ante el Tribunal de Conciliación para continuar con el proceso.
Ante esto, la Secretaria General del Sindicato, protestó por el memorial presentado por la Comisión Negociadora del Sindicato enviando fotografía de la copia que fue notificada a la entidad patronal. El MSICG, ha pedido y obtenido la autorización para poner a disposición de los trabajadores que lo estimen pertinente, las cadenas de mensajes cruzados con tal motivo, esto, en el afán de transparentar de manera definitiva los motivos de la problemática.
Pese a que la Secretaria General del Sindicato había indicado que se separaba del proceso y que asumiría en su lugar la Secretaria General Adjunta, el día de la audiencia se presentó a la misma y desplazó a la delegada suplente que había sido convocada y que estaba apersonada en el tribunal para defender a los trabajadores.
Al emitir sus recomendaciones, el tribunal de conciliación, obvió acuerdos de las partes asumidos en los momentos previos a la audiencia y establecidos en la comparecencia patronal y emitió recomendaciones perjudiciales para los trabajadores y trabajadoras, admitiendo las condiciones de imprescriptibilidad de la facultad sancionatoria del patrono al vincularla al extremo subjetivo del conocimiento por parte de este de los hechos y omitió dar mejoras económicas que fueran importantes para los y las trabajadoras.
En este marco y derivado de que un arbitraje potestativo sometía al Sindicato al mismo tribunal que emitió las recomendaciones nefastas para los y las trabajadoras y a los efectos de impedir dilaciones en el proceso, en la audiencia se rechazó de antemano la posibilidad del arbitraje potestativo a los efectos también de resguardar el derecho de recusar a los miembros del tribunal que emitieron las recomendaciones ante la eventualidad de un arbitraje obligatorio.
En virtud de que de conformidad con la Ley, luego de fracasada la conciliación y cesada la intervención del tribunal se contaba con 24 horas para presentar la solicitud de declaratoria de la legalidad de la huelga se indicó a las delegadas del sindicato que debía remitirse ese memorial temprano al día siguiente de lo contrario, el pliego iba a ser sometido a un arbitraje obligatorio con el mismo tribunal.
De tal cuenta, se les convocó en la sede de la Central Sindical a las 9:30 horas del día siguiente, las delegadas asistieron puntualmente a excepción de la Secretaria General del Sindicato que llegó aproximadamente dos horas y media después de la hora pactada; al llegar, hizo a las dos delegadas presentes retirarse de la oficina en que se estaban afinando los detalles del memorial, llevándolas al salón principal de la sede en donde trató de persuadirlas para que no se presentara el memorial al tribunal solicitando la declaratoria de la legalidad de la huelga y frenar una vez más el proceso, lo cual dejaba sin opciones jurídicas y políticas al sindicato.
Después de esperar por un largo rato y ante la premura del tiempo, tanto la Abogada como un dirigente del MSICG, se dirigieron al salón en donde, al percatarse de la situación, se explicó el procedimiento y las consecuencias de no presentar en tiempo el memorial. Ante esto la Secretaria General del Sindicato manifestó que se podría dañar a la institución y al Procurador que siempre ha tenido “buena voluntad” y que, solicitar la huelga, ubicaba al sindicato en una posición igual a la de Joviel Acevedo y Luis Lara. Ante esto, el dirigente del MSICG indicó que, a diferencia de los movimientos de estos sindicatos, el que se intentaba por parte del SITRAPDH se ubicaba en el marco de la legalidad y en el respeto del debido proceso y que, aún y cuando el MSICG era muy crítico respecto al sindicalismo que practican estas organizaciones, ninguno de ellos, había firmado durante sus trayectorias sindicales, acuerdo alguno que perjudicara de tal forma a los trabajadores de sus instituciones como el que tuvo que ser desmentido ante el tribunal y que fue firmado por la Secretaria General del Sindicato y, por otra parte, que el derecho de huelga es un derecho humano fundamental para el sindicalismo y que el mismo no podía preconizarse ni satanizarse por los propios trabajadores y trabajadoras, máxime cuando en los últimos años, a nivel internacional se ha debido hacer una dura defensa de dicho derecho ante la embestida contra el mismo por parte del grupo de los empleadores en OIT.
Ante esto, y derivado del cuestionamiento también de sus compañeras, la Secretaria General del Sindicato terminó firmando el memorial insistiendo en que no compartía la huelga.
El día 1 de mayo de 2015, la Secretaria General del Sindicato comenzó a circular una serie de mensajes a los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato causando alarma indicando que el tribunal había rechazado la solicitud presentada por el SITRAPDH, extremo que fue desmentido al establecer el MSICG que no se había recibido notificación de resolución alguna en tal sentido, lo cual fue confirmado con la notificación realizada por el tribunal el 4 de mayo de la resolución en la cual el tribunal ordena al Procurador de los Derechos Humanos que en un plazo de 5 días le remita la información necesaria para el establecimiento las bases del recuento entre los trabajadores y trabajadoras que apoyan el movimiento de huelga.
El día 4 de mayo de 2015, en su carácter de querellante contra el Estado de Guatemala, el MSICG debía atender a una Misión de la OIT en el marco de la solicitud de la instauración de una comisión de encuesta para Guatemala por violaciones a la libertad sindical.
La venida de dicha Misión, no había sido publicitada en Guatemala y de la misma, solo tenían conocimiento el gobierno y las centrales sindicales; en el caso del MSICG, por resguardo de la seguridad de los integrantes de la Misión, no se divulgó sino hasta el mismo 4 de mayo de 2015, fecha en la cual se hicieron las invitaciones a sus bases de la ciudad capital para la asistencia a la actividad, ya que la Misión visitaría la sede del MSICG para conocer de la problemática de libertad sindical siendo el MSICG el principal querellante contra el Estado de Guatemala.
Al arribar la misión de OIT a la sede del MSICG, un alto funcionario de OIT preguntó cuántos sindicatos existían en la PDH, a lo que se respondió que solo uno que había sido formado con el apoyo del MSICG después de más de 28 años en que la institución los trabajadores no podían ejercer el derecho de sindicalizarse y menos de negociar colectivamente, repreguntando el citado funcionario que si el sindicato era afiliado al MSICG a lo que se le respondió afirmativamente.
Ante esto se nos comunicó que la Secretaria General del Sindicato, había solicitado una reunión del sindicato con la Misión, mostrando su extrañeza porque suponía que el Sindicato estaría en la reunión con su Central Sindical.
Ante la sorpresa de esta información, la dirigencia del MSICG manifestó que habían miembros del Comité Ejecutivo del SITRAPDH entre los presentes y si quería que preguntara directamente a ellas, ante lo cual, el funcionario de OIT, manifestó que por venir como parte de una Misión, era mejor tratar el asunto en la plenaria, al preguntarse esto a las miembros del Comité Ejecutivo del SITRAPDH, sorprendidas manifestaron que el Comité Ejecutivo nunca acordó ni envió una solicitud para tal reunión.
El día de hoy, el Procurador de los Derechos Humanos ha ejecutado un acto de intimidación contra los trabajadores con el efecto de incidir en cuanto al apoyo o no de la huelga, haciéndoles reunirse de manera obligatoria y abandonar los servicios que prestan a la población, durante su alocución hemos sido informados que, el Procurador de los Derechos Humanos ha insistido en su ataque al MSICG, y ha reiterado lo expresado en el comunicado de fecha 30 de abril de 2015 y su ataque a la abogada del proceso a la que califica como una irrupción por parte de una Abogada miembro de los equipos profesionales del MSICG.
Debe indicarse que el auxilio profesional fue conferido mediante una asamblea general, mismo que ha sido reconocido por el tribunal en resolución que le fue notificada y que la supuesta negociación y buen dialogo a que se refiere el Procurador de los Derechos Humanos nunca existió pues la misma se operó en el marco de dicho proceso judicial, de tal cuenta que la asesoría brindada por la profesional del derecho no es un hecho anómalo como si lo es el pretender que los trabajadores actúen sin asesoría y que se discuta al margen del auxilio profesional que se ha conferido por el sindicato y por el tribunal, esto viola principios básicos de la libertad sindical de conformidad con el Convenio 87 de OIT.
El MSICG manifiesta que no comparte, como ejemplo del buen diálogo, los supuestos acuerdos arribados con la Secretaria General del Sindicato y la Secretaria de Finanzas, ni la afectación de los derechos de los trabajadores y trabajadoras por decisiones unilaterales y, aunque respeta la autonomía de los sindicatos, dentro de la misma no está el afectar los derechos que están llamados a defender y en ese sentido, en el marco de su propia autonomía, lamenta el accionar de la Secretaria General del Sindicato, no obstante, con la documentación que se acompaña a esta comunicación, omite hacer un juicio de valor al respecto derivado de que este, corresponde a los afectados y afectadas por las mismas y corresponde a todos los afiliados del sindicato resolver.
El MSICG, también en el marco de su autonomía y congruencia sindical, reitera su apoyo a las trabajadoras y trabajadores de la Procuraduría de los Derechos Humanos al mismo tiempo que informa que apoyará irrestrictamente las acciones que la compañera miembro de los equipos profesionales del MSICG decida emprender en donde corresponda derivado de las acciones del Procurador de los derechos humanos en su contra sin perjuicio de las denuncias internacionales que ya ha adelantado, principalmente, porque el derecho de huelga, es patrimonio de lucha de la clase trabajadora a nivel mundial.
En ese sentido, el MSICG llama a los trabajadores y trabajadoras a no dejarse intimidar, a defender sus derechos humanos y a reivindicar el esencial derecho a la dignidad, misma que no puede ser aplacada, negociada o transada bajo ninguna circunstancia y, aún y cuando el MSICG ha entrado en una profunda evaluación respecto al SITRAPDH, reitera su apoyo a quienes, como el MSICG, estén dispuestos a defender esa dignidad, en cualquier lugar, en cualquier espacio y a cualquier costo. Y la huelga es la principal muestra de esa dignidad de la clase trabajadora.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG recibe solidaridad del sindicalismo internacional
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- fue invitado a participar en el IV Congreso de la CONTRAF-CUT, Sindicato mayoritario de los trabajadores y trabajadoras Bancarias de Brasil, el cual se celebró en Sao Paulo, Brasil del 20 al 22 de marzo de 2015.
Durante el Congreso el MSICG tuvo la oportunidad de presentar ante Dirigentes de la CONTRAF-CUT Brasil y ante Sindicatos de larga trayectoria sindical internacional la grave situación de la libertad sindical, la ausencia de condiciones de vida digna para la clase trabajadora guatemalteca y la crisis de institucionalidad democrática guatemalteca.
En el marco de este importante Congreso el MSICG sostuvo reuniones con los compañeros JOÃO FELÍCIO, Presidente de la Confederación Sindical Internacional –CSI- y dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores de Brasil; con la compañera SOFIA ESPINOZA, Presidente Nacional de la Unión nacional de empleados bancarios de Colombia; con el compañero VAGNER FREITAS, Presidente de la CUT Brasil, con el compañero ROBERTO ANTONIO VON DER OSTEN, Presidente de los bancarios de la CUT de Brasil; con el compañero MARIO ONGARO, de FISAC-CGIL, entre otros muchos compañeros que manifestaron su solidaridad a la lucha que el MSICG realiza en el país.
Por su parte, el IV Congreso de la CONTRAF-CUT aprobó por unanimidad una moción de apoyo al MSICG en los términos siguientes:
“MOÇÃO DE APOIO
La CONTRAF, miembro de la CUT-Brasil, ha mantenido un seguimiento constante y solidario a las luchas que desde el año 2007 ha realizado su central sindical hermana, Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- para generar los cambios necesarios para la construcción de la justicia social en Guatemala.
En este marco, es motivo de profunda preocupación para la CONTRAF y para la CUT-Brasil, la situación de constante y creciente persecución, amenazas e intimidaciones de que se encuentran siendo objeto las y los dirigentes del MSICG y sus organizaciones de base y valoramos profundamente que, aún en un escenario tan adverso, el MSICG continúe e intensifique la acción sindical transformadora.
La CONTRAF, miembro de la CUT Brasil, reitera su solidaridad con el MSICG y su compromiso de continuar acompañándole en la transformación de la sociedad que actualmente impulsa al mismo tiempo que insta a las autoridades Guatemaltecas, especialmente al Ministerio Público, a esclarecer los hechos que le han sido denunciados en su oportunidad y a esclarecer los asesinatos cometidos en contra de los miembros del MSICG que se mantienen en la impunidad desde el año 2007.
La CONTRAF y la CUT Brasil lamentan que los actos de violencia contra el MSICG se estén profundizando como una reacción inmediata a las acciones nacionales e internacionales emprendidas por el MSICG para la defensa de la clase trabajadora guatemalteca y recuerda que la libertad sindical solo puede desarrollarse en un clima exento de violencia, amenazas e intimidaciones de algún tipo.
Finalmente la CONTRAF-CUT reafirma su compromiso de acompañar al MSICG en la lucha que día a día realiza por transformar las estructuras de desigualdad y exclusión social en las que se encuentra la población guatemalteca y por el fortalecimiento del Estado de derecho y la democracia.
CONFEDERAÇÃO NACIONAL DOS TRABALHADORES DO RAMO FINANCEIRO
CONTRAF-CUT”
El MSICG agradece la solidaridad y el apoyo de las compañeras y compañeros de CONTRAF- CUT Brasil y del Sindicalismo Internacional que comparten con el MSICG la lucha por la justicia social y una vida digna para la clase trabajadora del mundo.
MSICG inaugura sede sindical en el departamento de Quetzaltenango
El día 29 de marzo de 2015, el Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- dio otro paso importante en la consolidación del proceso de transformación de la sociedad que impulsa desde su surgimiento en el año 2007 inaugurando una nueva sede sindical en el municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango.
La nueva sede, que se ubica en la 2 avenida 5-13 de la zona 2 Barrio el Rosario del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, frente al tribunal de trabajo y previsión social y que estará a disposición de los y las trabajadoras de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 horas, tiene por objeto sentar las condiciones para el fortalecimiento del trabajo organizativo y de defensa de los derechos de las trabajadoras y trabajadores en la Costa Sur de Guatemala así como profundizar la organización sindical ramal de las trabajadoras y trabajadores de la caña de azúcar, hule, palma africana, café y banano iniciado con la Central Campesina del Sur –CCS-.
Durante la actividad, se recordó la congruencia y la lucha infatigable de los compañeros Aniceto Montiel y Rogelio de León, recientemente fallecidos, en los pasos iniciales en los que hoy se avanza con el establecimiento de esta nueva sede sindical.
Durante la actividad la dirigencia del MSICG enfatizó la necesidad de fortalecer esa voz y esa fuerza de la clase trabajadoras del país capaz de transformar la sociedad en que vivimos y construir condiciones de justicia social para todas y todos recordando que no se puede esperar en un país como el nuestro que sean los partidos políticos los que promuevan estos cambios y mucho menos que estos provengan del sector empresarial sino que estos sólo serán posibles como producto de un poder social organizado, consiente y comprometido con realizarlos a través de las herramientas de masificación de la lucha reivindicativa.
El MSICG espera que el instrumento que hoy pone al servicio de la clase trabajadora de la Costa Sur nos permita en poco tiempo disfrutar de la primavera que históricamente se nos ha negado, es decir de esa patria grande donde todos y todas podamos vivir con la dignidad que como seres humanos nos merecemos.
MSICG acciona contra el transfuguismo de diputados del Parlamento
Hoy, 16 de marzo de 2015, el MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- presentó una acción de Inconstitucionalidad General Total en contra del artículo 50 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto número 63-94 del Congreso de la República en virtud de ser sobre la base de dicho artículo que se opera el transfuguismo político de los diputados y diputadas del Congreso de la República y que se corrompe y debilita aún más nuestra incipiente democracia.
Para el MSICG, el transfuguismo de los diputados y diputadas del Congreso de la República es una constante burla y defraudación para las ciudadanas y ciudadanos, para el sistema democrático y una de las principales causas a través de las cuales se ha sometido la voluntad popular al arbitrio e intereses individuales de los diputados y diputadas.
Esta situación ha degenerado en que, en estos momentos, más del cincuenta por ciento de la voluntad expresada por la población en las urnas durante el último proceso electoral haya sido alterada de manera unilateral con la única finalidad de satisfacer los intereses y ambiciones individuales de los diputados y diputadas, sacrificando con ello los que constitucionalmente le son establecidos al Congreso de la República.
Los efectos de este proceso de descomposición política se muestran de manera constante en la falta de ejercicio de la función legislativa para atender las grandes y urgentes necesidades de la población y que, cuando esta se ejerce, como producto de componendas, arreglos y conveniencias de grupos reducidos de personas, se materializa en la emisión de normas que socavan los derechos fundamentales de la población.
La acción presentada por el MSICG, evidencia tanto jurídica como fácticamente la contravención causada por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo al admitir, mediante la decisión unilateral de un diputado el abandono del bloque legislativo por el cual fue electo para incorporarse a otro o conformar un bloque de un partido que ni siquiera participó en las elecciones y como a través de ello se vulneren las garantías básicas de la democracia y se elimina por completo la efectividad del sufragio.
En la referida acción el MSICG hace referencia a casos de países del continente americano, como lo es el caso de El Salvador, Costa Rica y Colombia, en donde el transfuguismo ha sido proscrito, precisamente, por constituir un mecanismo de suplantar de facto la voluntad de la población emitida al momento de emitir su voto en favor de la planilla presentada por determinado partido político.
El MSICG espera que la Corte de Constitucionalidad suspenda de manera provisional el artículo 50 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y que, al resolver en definitiva, realice las declaraciones que resulten necesarias para detener el fraude al voto, a la población y al sistema democrático que representa el transfuguismo político en nuestro país.
MSICG defiende derecho a un salario digno en vista pública ante la Corte de Constitucionalidad
El día de hoy, arropado por la presencia de un número significativo de sus dirigentes de base, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco -MSICG- evacuó la vista pública señalada por la Corte de Constitucionalidad para conocer la acción de inconstitucionalidad presentada por el MSICG el 1 de enero de 2015 en contra del sistema discriminativo e indignante de salarios mínimos diferenciados implementado en el año 2008 y que ha sido recrudecido con la creación de un nuevo nivel de diferenciación mediante el establecimiento de circunscripciones económicas y la imposición de un salario de Q1,233.00 mensuales.
La acción del MSICG aborda e impugna de manera integral las disposiciones gubernativas dictadas por el Presidente de la República a través de las cuales se ha desarrollado la política de dumping social del Gobierno y el sector empresarial mediante la cual se pretende favorecer al sector exportador adicionando condiciones de mayor precariedad económica y social del trabajo a los beneficios fiscales de que ya gozan y que además se pretenden incrementar a través de la iniciativa de Ley de inversión y empleo.
La vista pública revistió un grado significativo de complejidad toda vez que la inconstitucionalidad planteada ataca los 4 acuerdos gubernativos a través de los cuales se crean las circunscripciones económicas, los 4 acuerdos gubernativos mediante los cuales se fijan los salarios mínimos diferenciados en los cuatro municipios y el artículo 3 del Acuerdo que fija los salarios mínimos a nivel general en el país y que aplica una diferenciación al salario de las actividades denominadas de exportación y de maquila.
La exposición se dividió en cuatro bloques, el primero, en el cual se desarrolló lo relativo a la violación por parte de los 9 acuerdos gubernativos impugnados de las disposiciones del bloque de constitucionalidad, integrado por los distintos instrumentos en los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos; es decir, instrumentos internacionales de Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de Estados Americanos.
El segundo bloque de la exposición se refirió de manera concreta a los vicios de inconstitucionalidad existentes en los Acuerdos a través de los cuales se crearon las cuatro circunscripciones económicas; el tercer bloque trató los vicios de inconstitucionalidad de los acuerdos que fijan los salarios mínimos diferenciados en cuatro municipios del país y como parte de mismo se explicaron los 7 vicios de inconstitucionalidad denunciados en dichos Acuerdos y, el cuarto bloque, se refirió a la inconstitucionalidad de la diferenciación impuesta a nivel nacional desde el año 2008 a las actividades denominadas de exportación y de maquila exponiendo los 6 vicios de inconstitucionalidad cuestionados en el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 470-2014.
Tanto en la exposición como en el alegato escrito presentado, se desvirtuaron los argumentos presentados por el Presidente de la República, el Ministro de Trabajo y Previsión Social, los alcaldes de los cuatro municipios, el CACIF, el Ministro de Economía y el Ministerio Público según los cuales, una familia de cinco miembros puede sobrevivir con un ingreso de Q. 1,233.00 mensuales, que la creación de tres puestos informales por cada puesto formal de trabajo contribuye a la disminución de la informalidad en el trabajo, que es legal que un trabajador o trabajadora, dependiendo del número de trabajadores de la empresa pueda no estar cubierto por el IGSS, entre otros argumentos no menos desacertados e indignantes.
Llama la atención que en los alegatos presentados al evacuar la primera audiencia que les fuera conferida, los cuatro alcaldes coincidan en agradecer la pasividad de las Comisiones paritarias y la Comisión del Nacional del Salario ante la implementación de este salario mínimo diferenciado, Comisiones en las cuales participan delegados de varias organizaciones sindicales ajenas al MSICG.
En la exposición también se hizo referencia a la preocupación manifestada por la precariedad de los salarios mínimos en el país por parte de diversos organismos internacionales; entre ellos, el Comité de derechos económicos y sociales de la ONU, la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, así como los Relatores Especiales de la ONU en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Seguridad alimentaria.
El MSICG enfrentó esta vista en condiciones de desigualdad procesal derivado de que el Reglamento específico le otorgó solamente 15 minutos para realizar la defensa de la inconstitucionalidad de 9 normas y referirse a 15 vicios de inconstitucionalidad existente en las mismas, en tanto que otorgó 15 minutos a cada una de las 9 partes procesales del sector empresarial y del gobierno que se oponen a que se declare la inconstitucionalidad de dichas normas. Esta situación fue favorecida por la omisión de comparecer en proceso de CTC, CGTG y CUSG a quienes a pesar de que les fue conferida audiencia por quince días dentro del expediente no la evacuaron y a pesar de ser citadas para la vista pública tampoco asistieron.
Para el MSICG resulta lamentable que esta omisión, sumada al agradecimiento manifestado expresamente por los alcaldes de los cuatro municipios a la pasividad de los delegados sindicales de esas organizaciones sindicales (CGTG, CUSG, CTC), se sume la supuesta presentación de una nueva acción, presentada más de tres meses después de la entrada en vigencia de los acuerdos gubernativos, con el ánimo de poner en riesgo la pronta resolución del expediente iniciado por el MSICG desde el 1 de enero de 2015 y que se constituye en una medida para demorar un pronunciamiento definitivo de la Corte de Constitucionalidad y provocar con ello que transcurrido más de año dichas inconstitucionalidades pudieran quedar sin materia por la pérdida de vigencia de las normas impugnadas antes de que exista sentencia.
Durante la vista, algunos de los asistentes intentaron provocar a las y los dirigentes del MSICG, que dada la insistencia de la misma y la superioridad numérica de las compañeras y compañeros miembros del MSICG, muchos de los cuales debieron permanecer fuera de la Corte debido a la insuficiencia del aforo de la Sala de Vistas, optaron por abandonar el edificio de la Corte inmediatamente finalizada la audiencia a efecto de evitar nuevas provocaciones.
El MSICG espera que la Corte de Constitucionalidad cumpla su deber de garantizar el orden constitucional, la positividad de las disposiciones del bloque de constitucionalidad y atienda las voces de alarma despertadas de manera generalizada en los diferentes organismos de control y defensa de los derechos humanos económicos y sociales por la grave crisis alimentaria y de precarización social que vive el país y que se han recrudecido a través de un sistema de salarios mínimos insuficientes y diferenciados implementado en el incumplimiento sistemático de las disposiciones de la Constitución, los Convenios Internacionales y el propio Código de Trabajo.
MSICG de luto por asesinato de compañeros periodistas
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- condena enérgicamente el asesinato de los compañeros periodistas FEDERICO SALAZAR, de Radio Nuevo Mundo, y DANILO LÓPEZ, de Prensa Libre, así como el atentado contra la vida del compañero MARVIN TUNCHES, Periodista del Canal Óptimo 23, hechos ocurridos el día de hoy en el Parque Central de Mazatenango frente al Edificio de Gobernación.
En este marco el MSICG manifiesta su repudio ante un nuevo acto que enluta a la sociedad guatemalteca y su más profundo pesar a las familias de los compañeros y a la familia de Radio de Nuevo Mundo, Prensa Libre y Canal Óptimo 23 quienes se suman a las victimas de un Estado Fallido que cada vez más retorna a las tácticas de la guerra para acallar la voz de los que luchamos por construir juntos una patria en donde podamos vivir con la dignidad que como seres humanos nos merecemos.
Para el MSICG es más que preocupante la noticia de que el compañero Danilo López había denunciado oportunamente ante el Ministerio Público las amenazas de las que estaba siendo objeto, ente que omitió hacer la investigación urgente y eficaz que el caso ameritaba y proporcionarle las medidas de seguridad necesarias para resguardar su vida e integridad física.
El MSICG espera que como primeras líneas de investigación el Ministerio Público esclarezca la participación de miembros Gobernación en estos hechos pues los mismos se desarrollaron frente a este ente y resulta inexplicable que los autores materiales de este crimen hayan podido escapar fácilmente luego de perpetrado el hecho; así mismo, el MSICG urge que se promuevan las diligencias de antejuicio contra el Alcalde denunciado por el compañero Danilo a los efectos de que se pueda determinar si tuvo o no participación en estos crímenes.
Finalmente el MSICG recuerda a los propietarios de los medios de comunicación social guatemaltecos que el trabajo de los compañeros y compañeros periodistas, que son al final los que se juegan la vida por defender el derecho de informar y garantizan el acceso a la población a su derecho de estar informada, que es imperativo que se garantice a sus trabajadores y trabajadoras condiciones económicas y sociales que les permitan tener junto a sus familias una vida digna.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
Vista Pública por salarios mínimos diferenciados en Corte de Constitucionalidad
El día jueves 12 de marzo de 2015, a las 09:00 horas, tendrá lugar la vista pública señalada por la Corte de Constitucionalidad para conocer de la acción de inconstitucionalidad total planteada por el MSICG en contra del sistema discriminativo de salarios mínimos diferenciados implementado para favorecer al sector exportador y de maquila desde el año 2008 por el gobierno de Álvaro Colom y recrudecido en el 2015 por el gobierno de Otto Pérez Molina mediante la fijación de salarios de Q. 1,233.00 mensuales en cuatro municipios del país, medida que como lo han afirmado funcionarios de gobierno pretende aplicarse a todo el país y a todas las actividades productivas con el tiempo.
Esta Vista Pública tendrá lugar en la Sala de Vistas de la Corte de Constitucionalidad, ubicada en el segundo nivel de la sede de la Corte de Constitucionalidad 11 Av. 9-37 Zona 1.
El MSICG recuerda que del éxito o fracaso de esta acción depende que se profundicen en el país las condiciones de semi-esclavitud laboral que actualmente persisten para asegurar la riqueza y el bienestar de unos pocos bajo su bandera de mayor competitividad a costa de la miseria e indignidad del trabajo, sometiendo a las guatemaltecas y guatemaltecos a condiciones aún inferiores que las prevalecientes en regímenes de esclavitud.
En ese sentido y, dada la importancia que para el futuro de nuestras hijas e hijos tiene la defensa contra el sistema discriminativo e inhumano de salarios mínimos diferenciados, el MSICG invita a las guatemaltecas y guatemaltecos que así lo deseen a hacer acto de presencia en la Sala de Vistas de la Corte de Constitucionalidad y conocer los argumentos con los que la clase trabajadora defiende su dignidad así como los de aquellos que apuestan por un sistema cada vez más excluyente, menos democrático y redistributivo.
El MSICG recuerda a quienes hagan acto de presencia en la referida vista pública que no se lucha por la dignidad propia afectando la de otros, en consecuencia recomienda que, con independencia de las diferencias de criterios, respetemos las diferencias con la misma convicción por la que luchamos por la igualdad.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG recuerda los retos para alcanzar la plena igualdad de las mujeres
Las mujeres hemos jugado un papel determinante a lo largo de la historia a tal punto que no es posible referirse hoy día a cambios o procesos de avanzada de la sociedad sin que en los mismos haya existido una participación vital de las mujeres.
No obstante, el surgimiento del sistema patriarcal trajo consigo la creación de una superestructura política, religiosa, cultural y legal cuya finalidad es, además de la justificación, la exclusión y el sometimiento de la mujer, la creación de mecanismos de reproducción de dicho sistema.
Este sistema, en sí es la única explicación a fenómenos tan particulares, como el hecho de que siendo las mujeres más del cincuenta de la población, ocupemos posiciones marginales en los poderes públicos; que siendo más del cincuenta por ciento de la membrecía de los sindicatos, en la mayoría de ellos se tenga una reducida participación en los comités ejecutivos y que esta presencia se reduzca exponencialmente conforme las estructuras sindicales son de mayor grado hasta el punto de ver anulado el poder de decisión de las mujeres y que ello se refleje en la falta de políticas sindicales reales para la construcción de la igualdad, más allá del discurso y sin cortapisas.
Es ilustrativo también que, siendo más de la mitad de la población, aún y cuando existen graves niveles de exclusión en todos los sentidos, las mujeres seamos las más afectadas por esta, con un menor acceso a la educación, la salud, la alimentación, el trabajo digno, etcétera.
Nos encontramos pues con sociedades que no solamente son excluyentes de las mayorías sino que además, y muy especialmente en el caso particular de Guatemala nos reduce como mujeres al papel de paridoras, criadoras de hijos, trabajadoras de casa sin remuneración, cuando no objetos o víctimas de una violencia sistemática, la cual es auspiciada por un Gobierno que se autodefine como conservador y por una iglesia que justifica la desigualdad y la exclusión de las mujeres y que se opone a cuestiones tan básicas como el derecho que tenemos las mujeres a decidir sobre nuestro propio cuerpo.
Para el MSICG, la construcción de la igualdad es un deber vital de la sociedad, y esta igualdad, debe ser entendida en su concepto pleno, sin atenuaciones o diferenciaciones de algún tipo; esto hace imprescindible la implementación de medidas afirmativas que conduzcan al empoderamiento de la mujer y al reconocimiento del carácter determinante de las mujeres en los espacios de toma de decisiones. Y en ese sentido, el sindicalismo debe ser reconstruido, excluyendo de sus estructuras las prácticas machistas y patriarcales.
Si bien es cierto, en los últimos años en Guatemala se han aprobado una serie de leyes que tienen a reducir la vulnerabilidad de la mujer, su efectiva aplicación depende de la transformación del entorno cultural, económico, social y político, de la existencia de un sistema de justicia que contribuya efectivamente a la modificación de tal entorno aplicando dichas leyes de manera pronta y cumplida y de la realización de una labor legislativa que reconozca y proteja los derechos elementales de las mujeres sin reflejar en la omisión de este deber los elementos machistas y patriarcales reproducidos a través de las distintas iglesias y la posición conservadora del gobierno.
A efectos de contribuir a este proceso, el MSICG, ha compilado, actualizado y reproducido un compendio de la normativa nacional e internacional relacionada con la protección de la mujer y ha empezado su distribución entre los tribunales del país para que esta sea aplicada, incluso en los tribunales laborales en donde, a pesar de conocer procesos de despidos por el embarazo de las mujeres y por intentar organizarse sindicalmente, no son certificados los expedientes a los tribunales de femicidio a pesar que tales despidos encuadran en el delito de violencia económica.
De la misma forma, el MSICG a través de sus liderezas, ha elaborado varias propuestas de ley, como la Ley de igualdad y la Ley reguladora del trabajo en casa particular que, aun siendo presentadas a diputadas de las distintas bancadas, se han visto obstruidas por la sujeción de dichas legisladoras a la mentalidad patriarcal y machista que predomina en los partidos políticos; y en este mismo marco, el MSICG ha emprendido acciones legales y político sindicales contra todo acto de violencia hacia las mujeres tanto en el ámbito público y privado habiendo logrado avances significativos.
De esa cuenta, para el MSICG, la celebración del día internacional de la mujer no es sino un recordatorio de todas las tareas pendientes para la construcción de la plena igualdad de las mujeres y una invitación a la intensificación de las luchas para construirla en el pleno entendido que esta construcción, la de una sociedad que respete, empodere y reconozca el papel determinante de la mujer en todos los estadios de la vida social, es una tarea que corresponde a mujeres y hombres por igual y que, en consecuencia, debe ser una lucha prioritaria del sindicalismo y de la sociedad.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG pidió a Corte Suprema de Justicia, pronunciarse en favor de la continuidad del mandato de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala -CICIG-
El día de hoy, 4 de marzo del año 2015, el Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- solicitó ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial de Guatemala, Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, y ante la Instancia correspondiente la Continuidad de la COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA IMPUNIDAD EN GUATEMALA –CICIG-.
En su comunicación el MSICG refirió que, si bien es cierto la CICIG se vio afectada a través de los primeros dos Comisionados posiblemente con los mismos vicios que vino a combatir, desde que asumió el cargo de Comisionado para la misma el SEÑOR IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ esta ha tenido un cambio sustancial y retomado su razón de ser y en poco tiempo se han podido apreciar logros importantes que justifican la continuidad del mandato de la Comisión en el país.
Asimismo recordó que, tal y como es de conocimiento público por haberlo expuesto ya diversos organismos internacionales de derechos humanos, en la mayoría de los casos a instancias de las denuncias y comunicaciones presentadas por el MSICG, la situación de la institucionalidad democrática del país es sumamente frágil y que esta fragilidad se debe en gran medida a la existencia de cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos que imposibilitan el fortalecimiento del Estado de derecho en beneficio de pequeños grupos de poder, lo que está conduciendo a Guatemala cada vez más a convertirse en un Estado fallido.
El MSICG recordó que las trabajadoras y trabajadores somos especialmente golpeados por la citada fragilidad democrática al estar sometidos a un sistema de justicia judicial y administrativo laboral parcializado, ineficaz e ineficiente lo que nos imposibilita ejercer nuestros derechos humanos más elementales sin poner en riesgo nuestra propia vida.
En este marco, se indicó ante las citadas instancias, es evidente que no podremos avanzar como sociedad hasta en tanto el Estado no sea depurado de los aparatos y cuerpos ilegales que minan la posibilidad de realizar nuestro derecho a un Estado democrático y una sociedad en paz y también es evidente que los aparatos clandestinos de seguridad y los cuerpos ilegales que actúan en el país no se auto depurarán y menos cuando sus actuaciones se impulsan desde las mismas estructuras del Estado.
Es de esa cuenta que el MSICG ratificó ante dicha instancia, como ya lo hizo hace pocas semanas ante el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, su apoyo y total respaldo a la continuidad del mandato de la Comisión internacional contra la impunidad en Guatemala y le instó a actuar de manera congruente con los intereses del país pronunciándose sin más demoras a favor de la continuidad del mandato de la CICIG en nuestro país.




