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MSICG iniciará lucha contra secuestro de la educación
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- considera necesario empezar por recordar que la finalidad y objeto de los sindicatos y de la lucha sindical es alcanzar el desarrollo integral de la sociedad, la construcción de una realidad sin exclusiones y la mayor suma de bienestar posible para todas y todos.
El cumplimiento de tales objetivos requiere de identidad y congruencia de clase que desaparece en el mismo momento en el cual se confunde el interés gremial con el interés general y se anteponen los propios intereses a los del conjunto de la sociedad, más aún cuando esta situación degenera en el secuestro de bienes comunes y necesarios para toda la población como lo son el derecho a la educación y al trabajo, solo para citar algunos ejemplos.
Este proceso degenerativo se hace a un más lamentable cuando tal secuestro, a su vez confunde el interés gremial con intereses ajenos a la lucha de las trabajadoras y trabajadores y se reviste de matices político partidarios.
Para el MSICG, como para toda la población, resulta intolerable que un derecho como el derecho de la niñez a la educación se haya convertido en el rehén de este proceso degenerativo y exista quienes, bajo una falsa bandera de lucha sindical y la complicidad con el partido de gobierno, se tomen el derecho de afectar el proceso educativo de la juventud o mantengan una permanente coacción sobre la sociedad, afectando a su niñez, a la clase trabajadora al privarle de la posibilidad de asistir a sus trabajos y a los propios recursos del Estado, en un país en donde, la mayoría de la población se debate entre la pobreza y la pobreza extrema y la niñez entre la desnutrición y la desnutrición crónica sin posibilidad alguna de desarrollo.
El MSICG lamenta que estas actitudes, que cuentan con la complicidad, cuando no con las directrices del partido de gobierno a través del Ministerio de Educación, se hayan degradado en días anteriores al punto de la toma de los edificios administrativos del Ministerio de Educación, un nuevo abandono de la niñez en escuelas que aúnan al bajo nivel educativo la ausencia siquiera de clases, la intimidación y en algunos casos documentados hasta la agresión contra el personal del gremio administrativo de dicho Ministerio.
De la misma forma considera incomprensible, al menos desde la visión de un sindicalismo congruente, que un trabajador confunda con los principios del Derecho del Trabajo, y demande la destitución de compañeros y compañeras de trabajo que se han limitado al cumplimiento de sus deberes legales ante un accionar que si no ha sido sancionado es solo por la complicidad e impunidad garantizada desde el propio Estado. Tal y como sucede con los casos de Totonicapán, Zacapa, Chiquimula, Guatemala Norte, Petén, Baja Verapaz, Suchitepéquez e Izabal.
El MSICG manifiesta que tiene conocimiento del contenido íntegro del Acuerdo suscrito con fecha 21 de mayo de 2014 en la sede del Ministerio de Educación y, en consecuencia, de los extremos contrarios a derecho y a los principios de clase del sindicalismo asumidos en el mismo, la garantía de impunidad ofrecida por el Ministerio de Educación y la destitución de una serie de funcionarios cuyos acuerdos de destitución, sabemos, ya han sido firmados por el Ministerio de Educación a petición de algunas supuestas organizaciones sindicales, algunas premiadas incluso con el envío de sus dirigentes a la Conferencia Internacional del Trabajo para reiterar en lo internacional su complicidad en el gobierno y buscar devolverle en impunidad internacional por las violaciones a la libertad sindical en nuestro país, la impunidad que el Estado le ha garantizado para la constante afección de los intereses de la sociedad.
El MSICG anuncia que, en los casos que así nos lo requieran nuestros afiliados STAYSEG y SITRADEMEG, asumirá la defensa de los funcionarios que se pretende destituir como consecuencia de dicho acuerdo, que se querellará en todos los procesos penales abiertos y accionará en todos los ámbitos que nos permita el ordenamiento jurídico nacional y los que proporciona el ius cogens internacional, para cortar de una vez por todas la política de la prepotencia, impunidad y exclusión impulsada por el actual gobierno y los sindicatos cómplices.
El MSICG advierte que cualquier acción que ponga en riesgo el derecho a la educación de la niñez y pretenda el sacrificio del presupuesto destinado para la inversión social y la solución real de la problemática alimentaria, agraria y social de nuestra sociedad, motivará la activación de todos los mecanismos que el Estado de derecho nos proporciona en lo nacional y en lo internacional.
Al mismo tiempo, el MSICG hace un llamado a las compañeras y compañeros del gremio administrativo del Ministerio de Educación a no admitir la sobre carga de trabajo que representa la insuficiente cantidad de personal para atender las tareas administrativas y la que suma esto la interrupción forzada de sus labores y les recuerda que no tienen la obligación de laborar jornadas extraordinarias de trabajo, menos cuando estas se imponen de manera obligatoria y no remunerada configurando una modalidad de trabajo forzoso proscrito por los Convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo. Les recordemos que el trabajo más allá de los límites de la jornada ordinaria de trabajo, que en el Estado de Guatemala no excede las 40 horas semanales, no es obligatorio, que debe ser remunerada y que quien pide o pone en riesgo el trabajo de otro compañero o compañero de clase no merece solidaridad de clase alguna.
El MSICG les recuerda también que de conformidad con el Reglamento de viáticos vigente no están obligados a atender comisiones fuera de sus centros de trabajo si el Ministerio de Educación no cumple con lo ordenado por dicho reglamento en el sentido de establecerlas por escrito y anticipar los viáticos necesarios para la comisión de que se trate ya que es ilegal que se les impongan comisiones verbalmente y se les imponga cubrir el gastos de las mismas con sus salarios, que no alcanzan en su mayoría el costo de la Canasta Básica Alimentaria.
De la misma manera, el MSICG llama a las trabajadoras del gremio administrativo y docente identificado con su clase, a estar atentos a las Convocatorias que se realicen a través de sus sindicatos legítimos, a apoyar las medidas que se acuerden, a brindar sus testimonios en los proceso en que estos sean necesarios y a comenzar un proceso divulgativo e informativo con sus familiares, amigos y vecinos a efecto de que al ejercer el voto no se conviertan en cómplices de este estado de cosas.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG exige al Congreso derogatoria de Punto Resolutivo 3-2014
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- deplora la intromisión del Congreso de la República de Guatemala en las funciones del poder judicial guatemalteco al emitir el Punto Resolutivo Número 3-2014, el cual en su sexto considerando manifiesta: “Que como consecuencia del encausamiento penal ya conocido como “el juicio del siglo”, no obstante que la legislación imperante de cuenta que los elementos que conforman los tipos penales señalados resulta jurídicamente inviable que se dieran en Guatemala, principalmente en cuanto a la existencia en nuestro suelo patrio de un genocidio durante el enfrentamiento armado interno; discusión que trasciende a los tribunales de justicia, y se da en los medios de comunicación social, sectores de opinión, pueblos, plazas, calles, comunidades y en los hogares guatemaltecos, abriendo así nuevamente la polarización entre hermanos, propiciando condiciones contrarias a a paz y que impiden una definitiva reconciliación nacional.”
El MSICG recuerda al Congreso de la República de Guatemala, que tal y como este mismo Punto Resolutivo lo cita en su primer considerando “Que de acuerdo con la letra y el espírtitu de la Constitución Política de la República de Guatemala, los tratados internacionales y los acuerdos en materia de Derechos Humanos, es deber del Estado garantizar la seguridad, el bienestar y la justicia de los guatemaltecos”, esa misma normativa establece una división de poderes en virtud de la cual, la facultad del Congreso de la República de Guatemala se limita a la aprobación de leyes, no siendo este el Órgano competente para interpretarlas, ni para pronunciarse respecto al encuadramiento dentro de las mismas de hechos concretos, labor que corresponde, con exclusividad e independencia, al poder jurisdiccional.
También insistimos al Congreso de la República de Guatemala en que no es función legal de dicho organismo pretender regular o limitar las ideas que se expresen “en los medios de comunicación social, sectores de opinión, pueblos, plazas, calles, comunidades y en los hogares guatemaltecos” y que la búsqueda de justicia no puede ser considerada como un acto de polarización, ya que ello denotaría una política de impunidad por parte del Estado de Guatemala, al igual que pretender que la reconciliación deba depender de dicha impunidad puesto que esto constituye una aberración contraria a las normas y principios que invoca el propio punto resolutivo.
Ahora bien, la Corte de Constitucionalidad, ordenó que se conociera y resolviera la solicitud de administía realizada por el General José Efraín Ríos Montt invocando el Decreto Ley Número 8-86 del Jefe de Estado, mismo que entró en vigencia el 14 de enero de 1986 y fue derogado el 27 de diciembre de 1996.
Al respecto debemos señalar que la excepción a la temporalidad de la ley penal prevista en los artículos 2 y 3 del Código Penal y que desarrollan la excepción a la irretroactividad de la ley contenida en el artículo 15 de la Constitución, requieren de la concurrencia de dos supuestos fundamentales; el primero, que el hecho fuese cometido durante la vigencia de una ley más favorable al imputado, o; el segundo, que el hecho se haya cometido o el proceso se haya iniciado durante la vigencia de una ley excepcional o temporaria más favorable al imputado.
En este caso, los delitos por los cuales se inició proceso al General José Efraín Ríos Montt, no fueron cometidos durante la vigencia de una ley penal que careciera de la tipificación del delito de genocidio ya que la figura se encontraba vigente al momento de acontecer los hechos por los cuales se le inició proceso así como tampoco estos hechos fueron cometidos durante la vigencia del Decreto Ley 8-86; es decir, de enero de 1986 al 27 de diciembre de 1996.
Si bien es cierto, el Decreto Ley 8-86 prohibía que se iniciara procesos por los delitos a que este hacía referencia, el proceso contra el General José Efraín Ríos Montt no se inició durante la vigencia de dicha ley como tampoco existe resolución firme y ejecutoriada que demuestre que, durante la vigencia del Decreto Ley 8-86, el General José Efraín Ríos Montt se haya acogido a la amnistía que esta proporcionaba.
La acotación anterior se hace necesaria porque dicha norma, no despenaliza las conductas; es decir, no elimina el tipo penal sino simplemente prohíbe que se persigan los delitos cometidos del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de 1986, pero dicha prohibición quedó sin efecto al finalizar la vigencia de la ley y; para que la misma pudiese ser invocada, el proceso debió haberse iniciado durante el período de vigencia del Decreto Ley 8-86 o bien la persona acogerse a la amnistía durante el mismo período.
En otras palabras, no existe una norma que impida el juzgamiento del General José Efraín Ríos Montt y corresponde con exclusividad a los tribunales de la justicia guatemalteca, en el marco del respeto de la ley y del debido proceso, emitir pronunciamiento respecto a si los elementos constitutitivos del delito de genocidio concurrieron en los hechos que se le imputan al General José Efraín Ríos Montt y establecer el grado de responsabilidad del imputado en la comisión de los mismos para los efectos de aplicar las consecuencias jurídicas que correspondan.
Asimismo reiteramos de que la investigación, juicio y condena no se limite a los responsables materiales de la barbarie en contra de nuestro pueblo sino que se extienda a los instigadores y beneficiarios económicos de la misma.
Por tales motivos, exigimos al Congreso de la República el cese de la intromisión y presiones sobre el poder jurisdiccional, el respeto a la libre emisión del pensamiento en “los medios de comunicación social, sectores de opinión, pueblos, plazas, calles, comunidades y en los hogares guatemaltecos” y la inmediata Derogatoria del Punto Resolutivo Número 3-2014 de fecha 13 de mayo de 2014.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
Comunicado del MSICG en el marco de la conmemoración del Primero de Mayo
El primero de mayo de cada año, conmemoramos una lucha que culminó con el reconocimiento de la limitación a la jornada de trabajo; no obstante, esta lucha lo era en realidad por el reconocimiento del ser humano como sujeto social frente a una minoría que le había reducido a un elemento más del proceso productivo y le había negado esa calidad humana, esencialmente sociable con derecho a un salario y vida dignas así como al desarrollo integral tanto de sí mismo como el de su familia.
Se trató así de una lucha esencialmente clasista, en la cual coincidieron todos aquellos que, al haberse identificado con su clase social, aportaron sus conocimientos técnicos y científicos para derrumbar la resistencia de quienes postulaban mayor producción por menos costo y en consecuencia mayor concentración de la riqueza, el bienestar y el desarrollo.
De allí que limitar el contenido del primero de mayo a un aspecto eminentemente gremial, priva a las trabajadoras y trabajadores de su identidad de clase que es a partir de la cual se articula la dignificación del ser humano.
La crisis por la que actualmente atraviesan nuestras compañeras y compañeros en Europa, es un signo más que elocuente de la necesidad de retomar el sentido común esencialmente clasista de la lucha de los y las trabajadoras; hemos quedado ante un mundo unipolar en el cual se pretende imponer un modelo económico que en las naciones desarrolladas está conduciendo a la pérdida del Estado de bienestar y en las naciones como la nuestra, en donde pensamos que peor no se podría estar, a una mayor precarización no solo del trabajo sino de las condiciones de vida en general.
Se trata de un modelo que nos ha llevado a perder el sentido común de clase sumergiéndonos en un individualismo que se generaliza y que se antepone sobre los intereses de la sociedad en su conjunto, lo que ha derivado en que en cada ser humano ha sido reducido nuevamente a un elemento más del proceso productivo, cada vez con menos vida, con menos consciencia del papel que desempeña en la sociedad como parte de una mayoría sojuzgada y condenada a la miseria.
Tras el engaño del bienestar individual, nos han impuesto un modelo de globalización que ha puesto a la clase trabajadora del mundo a merced de los grandes capitales y de las políticas de exclusión y concentración de la riqueza, se nos está llevando al máximo nivel de expropiación en nombre de la propiedad privada convirtiéndonos a nosotros mismos en algo menos que esta y trasladando la soberanía de nuestros pueblos a las grandes multinacionales que descalifican, atacan y pretenden destruir cualquier modelo alternativo que tenga posibilidades de demostrar que recorriendo una ruta contraria a la verdad absoluta de estos intereses globales, es como se construye el desarrollo.
No cabe duda que estamos en un momento crucial para la clase trabajadora en el mundo; en América Latina, la eterna esperanza mantenida por Cuba respecto a una alternativa posible se ve robustecida por los procesos revolucionarios de Venezuela, Bolivia, Ecuador, Uruguay, Argentina, Brasil, Chile, Nicaragua y El Salvador en tanto que en toda Europa se ha instaurado una crisis que está despertando la identidad de clase de sus pueblos, estamos ante la posibilidad de un despertar global en el cual los sindicatos debemos asumir nuestra responsabilidad transformadora.
Es en este marco y en el marco de la lucha clasista que el MSICG libra actualmente en Guatemala, es que RATIFICAMOS ESTE PRIMERO DE MAYO nuestro compromiso por cambiar las estructuras excluyentes del país implementadas por una clase minoritaria a través del Estado y en congruencia nuestro compromiso por erradicar sus consecuencias como lo son la precarización del empleo, la concentración de los medios de producción y reproducción de la riqueza, la pobreza que alcanza según las últimas estadísticas oficiales a más de 7,860,000 de guatemaltecos y guatemaltecas, la pobreza extrema que socava la vida y el desarrollo de más de 1,900,000 de personas, la desnutrición crónica que mata toda esperanza de presente y futuro en al menos el 43% de los niños y niñas menores de 5 años; la falta de acceso a la asistencia médica y al seguro social que azota al 81% de la población, la mortalidad materna e infantil que el Estado propicia mediante la falta de atención pre, post natal y durante el parto en por lo menos el 50% de las mujeres, con la erradicación del analfabetismo que afecta la vida de más del 30% de la población en las poblaciones más excluidas, y todas aquellas manifestaciones cruentas de exclusión social que imperan y han imperado en nuestro país antes de 1,944 y después del derrocamiento de la Revolución en 1,954.
Asimismo el MSICG condena el criminal, ilegal y genocida bloqueo económico contra el hermano pueblo de Cuba, el encarcelamiento injusto de que son objeto aún en los Estados Unidos de América tres de los cinco héroes cubano, el constante terrorismo y violencia implementada contra el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y se solidariza con el pueblo y gobierno de Crimea y Catalunya en sus luchas por su autodeterminación.
Por último el MSICG hace este primero de mayo un llamado a la clase trabajadora del mundo a la reconstrucción de un sindicalismo congruente, geopolíticamente consciente y activo, ideológicamente definido, clasista y comprometido con la transformación de nuestras sociedades y la defensa de aquellos pueblos que hoy día han avanzado en la construcción de la alternativa de sociedades más justas.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG acciona nuevamente contra PDH por desobediencia de orden judicial
El Movimiento sindical, indígena y campesino Guatemalteco –MSICG- condena la actitud al margen de la ley asumida el día de hoy 1 de abril del año 2014 por el Señor JUAN PABLO ARCE GORDILLO quien, en representación del Procurador de los derechos humanos JORGE DE LEÓN DUQUE, se negó a cumplir la orden firme de reinstalación emanada del Juzgado de trabajo y previsión social del departamento de Escuintla a favor de la trabajadora MARIA LUISA RODRIGUEZ MORA quien no solamente fue despida como represalia por haber ejercido su derecho a organizarse sindicalmente dentro del -SITRAPDH-, sindicato afiliado al MSICG , sino que además fue despedida durante el período durante el cual gozaba de su descanso por el periodo post natal.
El MSICG no puede sino lamentar la actitud al margen de la ley asumida por el Procurador de los derechos Humanos a través de su representante y desde ya hace público que ha solicitado al tribunal competente la certificación al ramo penal contra el Señor JUAN PABLO ARCE GORDILLO por los delitos de desobediencia, resoluciones violatorias a la Constitución, violencia económica contra la mujer, entre otros que de la investigación se desprendan y contra los autores intelectuales de dicha desobediencia.
El MSICG se querellará en los procesos penales que desde ya se están instaurando en contra de los responsables de esta flagrante violación a la libertad sindical y al cumplimiento de una orden firme de reinstalación dictada por juez competente e incumplida por la máxima autoridad en conciencia de derechos humanos del país.
Son acciones de funcionarios públicos como estas las que el Consejo de Administración de la Organización internacional del trabajo debe considerar para instalar una Comisión de encuesta sin más dilaciones para el país en su reunión del mes de noviembre de 2014 en donde se discutirá de nuevo el caso Guatemala por las graves y reiteradas violaciones a la libertad sindical y a instancias de las acciones planteadas por el MSICG.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG condena y acciona contra desobediencia de PDH de orden de reinstalación firme
El Movimiento sindical, indígena y campesino Guatemalteco –MSICG- condena la actitud al margen de la ley asumida el día de hoy 1 de abril del año 2014 por el Señor JUAN PABLO ARCE GORDILLO quien en representación del Procurador de los derechos humanos JORGE DE LEÓN DUQUE se negó a cumplir la orden firme de reinstalación emanada del Juzgado primero de trabajo y previsión social del departamento de Escuintla a favor del trabajador MARCO ANTONIO CABRERA HERNÁNDEZ quien fue despido como represalia por haber ejercido su derecho a organizarse sindicalmente en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA –SITRAPDH-, sindicato afiliado al MSICG.
El MSICG no puede sino lamentar la actitud al margen de la ley asumida por el Procurador de los derechos Humanos a través de su representante y desde ya hace público que ha solicitado al tribunal competente la certificación al ramo penal contra el Señor JUAN PABLO ARCE GORDILLO por los delitos de desobediencia y resoluciones violatorias a la Constitución entre otros que de la investigación se desprendan y contra los autores intelectuales de dicha desobediencia.
Al respecto el Código penal establece en su artículo el artículo 420 que incurre en el delito de “Desobediencia- El funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, el responsable será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de doscientos a dos mil quetzales.”
Por su lado el artículo 423 del mismo cuerpo legal establece que incurre en el delito de Resoluciones violatorias a la constitución el funcionario o empleado público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a disposiciones expresas de la Constitución de la República o a sabiendas, ejecutare las órdenes o resoluciones de esta naturaleza dictadas por otra funcionario, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, y que el mismo será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.
El MSICG se querellará en los procesos penales que desde ya se están instaurando en contra de los responsables de esta flagrante violación a la libertad sindical y al cumplimiento de una orden firme de reinstalación dictada por juez competente e incumplida por la máxima autoridad en conciencia de derechos humanos del país.
Son acciones de funcionarios públicos como estas las que el Consejo de Administración de la Organización internacional del trabajo debe considerar para instalar una Comisión de encuesta sin más dilaciones para el país en su reunión del mes de noviembre de 2014 en donde se discutirá de nuevo el caso Guatemala por las graves y reiteradas violaciones a la libertad sindical y a instancias de las acciones planteadas por el MSICG.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
Tribunal Supremo Electoral se niega a resolver acción del MSICG contra diputados transfugas
El día de hoy, 5 de enero de 2015, en la sede del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- fue notificada la resolución fechada 12 de noviembre de 2014 emitida por el Tribunal Supremo Electoral mediante la cual se abstiene de conocer la solicitud para que fueran declaradas vacantes las 85 curules ocupadas por diputadas y diputados que han abandonado los partidos por los cuales la gente emitió los votos en virtud de las cuales les fue adjudicada la curul.
La resolución de once líneas, incluyendo las tres correspondientes a la cita de leyes aduce que la abstención de resolver obedece a que los argumentos presentados en la misma son “demasiado extensos”, “reiterativos”, “confusos”, “ambiguos” y “carentes de sistematización”, pese a ello no argumenta las razones para realizar tales calificaciones así como tampoco fundamenta la facultad de “abstenerse” de conocer la denuncia.
Debe indicarse que el memorial de interposición de la denuncia, constaba de 10 páginas, de las cuales 3 eran ocupadas por las comparecencias, las peticiones y las firmas y 3 por el listado de los diputados denunciados, desarrollando los argumentos en 4 páginas que contenían 27 párrafos, de los cuales del 1 al 6 se sustentan las garantías violadas relativas a la indelegabilidad y eficacia del voto; del 7 al 15 se sustentan los procedimientos y motivos por los cuales ese voto se ejerce por una expresión política y no por una persona en particular; del 16 al 18 se concluye el por qué el transfuguismo viola las garantías previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; en el numeral 19 se identifica a los ciudadanos que han ejecutado las violaciones denunciadas; en los numerales del 20 al 25 se indican por qué las violaciones analizadas y las consecuencias jurídicas son aplicables en estos casos concretos y en los numerales del 26 al 27 se señala al tribunal la consecuencia jurídica que se pretende con la denuncia.
Más allá de que se estará haciendo uso de los mecanismos de impugnación que establece la Ley electoral y de partidos político, para el MSICG resulta particularmente incomprensible que un órgano, cuya función no es la de un mero organizador de procesos eleccionarios sino al cual le corresponde también garantizar el respeto de la voluntad expresada por la población mediante el voto, un órgano al cual le fue asignado para el año 2015 un presupuesto de Q. 669,951,281.00 (Cantidad que supera los Q. 58,980,512.00 que se asignaron a la Corte de Constitucionalidad), que no ha cumplido hasta ahora más función que organizar el proceso eleccionario cada 4 años, cuyo volumen de trabajo se ubica muy por abajo del que soportan otros organismos del Estado como la Corte Suprema de Justicia o la Corte de Constitucionalidad y cuyos miembros obtienen ingresos mensuales similares a los de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, aduzca que un memorial como el ya descrito resulte “demasiado extenso” y se abstenga de resolver una petición en la que simplemente se le exige cumplir con su deber de hacer que se respete la voluntad ciudadana emitida mediante el voto durante el proceso electoral y que evidencie pereza de leer 4 páginas de argumentos legales.
El MSICG destaca que la resolución fue emitida con fecha 12 noviembre de 2014, sin embargo, no fue notificada sino hasta el 5 de noviembre de 2015 esto implica que, además de la evasión de lo que debería ser una función permanente del Tribunal Supremo Electoral, la reducción drástica de las posibilidades de obtener una resolución antes de que finalicen los períodos de los diputados en el Congreso de la República e impide cualquier esbozo de respeto del sistema democrático toda vez que admite en el transfuguismo, un mecanismo de burla hacia la voluntad popular al emitir el voto.
En estas condiciones, para el MSICG resulta prudente preguntarse qué sentido tiene acudir a un proceso electoral en donde no existe garantía de que la voluntad del votante, expresada para 4 años será respetada y, qué sentido tiene mantener de manera permanente un órgano electoral tan oneroso si finalmente no garantiza la voluntad ciudadana sino solamente la organización de un evento electoral cuyos resultados, en la práctica, durante los 4 años posteriores, son defraudados a conveniencia de grupos e intereses ajenos a los de la población y por demás está decir un órgano que se abstiene de resolver denuncias porque considera que resulta “demasiada extensa”, una argumentación legal desarrollada en 4 páginas.
Para finalizar el MSICG anuncia que procederá a accionar contra los y las magistradas del Tribunal Supremo Electoral de persistir el incumplimiento por parte de estos del mandato que la Constitución Política de la República les impone, en particular dentro del marco de la denuncia que se les ha presentado derivando todas las consecuencias que del ordenamiento nacional e internacional se deriven.
Corte suspende Ley Monsanto por acción planteada por el MSICG
El día lunes 26 de agosto de 2014, el Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- presentó ante la Corte de Constitucionalidad una Acción de inconstitucionalidad general total en contra de la denominada “Ley de protección de obtenciones vegetales”, más conocida como “Ley Monsanto”.
El MSICG ha tenido conocimiento que la Corte de Constitucional se pronunció respecto a que la inconstitucionalidad de la Ley había sido explicitada y confrontada por el MSICG respecto a cada uno de sus artículos, no obstante, por entrar en vigencia los artículos del 1 al 45 y del 47 al 54 hasta el mes de septiembre, de momento no se pronunciaría respecto de la inconstitucionalidad de los mismos por no considerarlos parte del ordenamiento jurídico vigente, pero sí sobre la inconstitucionalidad del artículo 46 y 55 los cuales entraron en vigencia el mismo día de publicación de la ley.
Al respecto la Corte decidió la suspensión provisional tanto del artículo 46 como del artículo 55 de la Ley por adolecer los mismos de una inconstitucionalidad evidente y de los graves impactos que su vigencia pueden tener para el país y la población.
Para el MSICG, la suspensión provisional de los artículos 46 y 55 de la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales (Ley Monsanto) es un paso importante puesto que elimina los obstáculos opuestos por el partido oficial a la derogación de la misma por el Congreso de la República y allana el camino para que este, en su próxima sesión, rectifique su accionar y legisle de conformidad con la voluntad de las guatemaltecas y guatemaltecos que exigimos la derogatoria total de la citada Ley.
Si bien es cierto, para el MSICG habría sido mejor una suspensión total de dicha Ley, respeta el criterio del máximo tribunal constitucional del país y valora positivamente el impacto que la decisión de la Corte de Constitucionalidad puede tener si las diputadas y diputados del Congreso de la República dejan de anteponer intereses de partido o de grupos de poder a su deber de legislar en beneficio y con respeto de la población al tiempo que anuncia que si dicha ley no es derogada por el Congreso, procederá a plantear de nuevo la acción inconstitucionalidad en contra del resto del articulado de dicha norma el mismo día en que cobren vigencia para obtener su expulsión del ordenamiento jurídico.
El MSICG exige la bancada del Partido Patriota y sus aliados parlamentarios deponer su actitud de obstrucción a la derogatoria inmediata y total de la Ley Monsanto y llama a la población a sumar e intensificar sus muestras de indignación por la aprobación de la Ley para la protección de obtenciones vegetales hasta su derogatoria total, sea a través de un acto de rectificación del Congreso o mediante la reivindicación de la primacía Constitucional a través de las acciones legales que se replantearían por el MSICG al entrar en vigencia la misma si la misma continuase sin ser derogada totalmente.
El MSICG recuerda que la dignidad es la principal expresión de la soberanía de los pueblos y llama al pueblo a reivindicar dicha soberanía sumando a todos los esfuerzos encaminados a la expulsión total y definitiva de la Ley Monsanto de nuestro ordenamiento jurídico.
MSICG presenta querella antre tribunal penal contra Magistrados de Sala de Trabajo
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- Presentó en la Torre de Tribunales Querella en contra de los actuales Magistrados de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social siendo ellos: Magistrada Presidente Aura Nelly García de León; el Magistrado Vocal I: Carlos Ronaldo Paiz Xulá y la Magistrada Vocal II, Nidia Violeta Domínguez Tzunum por los delitos de Falsedad material, Falsedad ideológica, Prevaricato, Colusión, Resoluciones Violatorias a la Constitución; Conspiración y Asociación ilícita.
Los hechos denunciados ocurrieron en el marco de la tramitación de un proceso de reinstalación de trabajadores y trabajadoras despedidos por participar de la formación de un sindicato de trabajadores y que fue conocido por los citados Magistrados dentro del Expediente 01173-2012-04410.
Dentro de las acciones denunciadas se encuentran la destrucción, supresión y ocultación de documentos públicos obrantes en los expedientes, el haber insertado hechos y declaraciones falsas dentro de las actuaciones judiciales y el haber basado a sabiendas en declaraciones falsas insertadas por ellos mismos sus resoluciones judiciales causando graves perjuicios a los y las trabajadoras.
La presentación de esta querella forma parte del accionar que el MSICG mantiene en aras de transformar el sistema de justicia laboral fallido existente en el país y es uno de los diversos procesos penales que se estarán presentándose en los próximos días contra funcionarios públicos que en aras de impedir a los y las trabajadoras el ejercicio de sus derechos humanos laborales y sindicales llegan incluso a ejecutar acciones encuadrables en diversos tipos penales.
MSICG acciona ante CLS y CEACR
El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- ha continuado con su lucha a efectos de visibilizar la gravedad de la situación de la libertad sindical en Guatemala a pesar de los múltiples esfuerzos por parte de algunos sectores, incluso sindicales, por garantizarle la impunidad al Estado de Guatemala.
A efecto de impedirlo, el MSICG ha presentado al Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo un total de catorce quejas y catorce comunicaciones más a la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo que dejan en claro el agravamiento de la situación en Guatemala.
El MSICG, anuncia igualmente que las comunicaciones antes indicadas, serán acompañadas de otro significativo número de casos que se estarán remitiendo a los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo en los próximos días.
De esta forma, el MSICG ratifica ante la clase trabajadora guatemalteca su compromiso con la construcción de una sociedad democrática y respetuosa de la libertad sindical, así como con el ejercicio de un sindicalismo congruente, definido y comprometido con la clase trabajadora.
Dirigentes del MSICG y SINTETDMGAS son intimidados y acosados en Asamblea Sindical
El SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASADO, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL GAS, afiliado al MSICG, había programado su asamblea general para el día domingo 19 de mayo de 2014, en horas de la mañana, a realizarse en la sede del Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- de la ciudad capital, ubicada en el Edificio Helvetia entre 5 avenida y 11 calle de la Zona 1.
En horas de la mañana y previo a ingresar a la sede del MSICG los trabajadores notaron que un vehículo marca Toyota color gris, identificado con las placas de circulación P231CJJ daba vueltas repetidamente por el lugar en el que ellos se encontraban y que desde del mismo se les tomaban fotografías o video desde un teléfono móvil.
Al encontrarse reunidos para la realización de la asamblea que tenían programada, los compañeros abrieron las ventanas del salón y al hacerlo notaron que el individuo que les había tomado fotografías o video, se encontraba apostado en el segundo nivel del Edificio conocido como la Torre de Estacionamiento, edificio que se ubica en la esquina de la 5ª Avenida y 11 Calle de la Zona 1 de la Ciudad Capital de Guatemala, esquina contraria en diagonal a la que ocupa la sede del MSICG dándose a la tarea de tomar fotografías o video de la sede del MSICG.
Mientras esto pasaba, varios de los compañeros presentes en la Asamblea indicaron que comenzaron a recibir llamadas del Gerente General del Grupo Tomza, al cual pertenecen las empresas conocidas como GAS METROPOLITANO, SOCIEDAD ANÓNIMA; GAS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA; TRANSGAS, SOCIEDAD ANÓNIMA; MAYAGAS, SOCIEDAD ANÓNIMA; INTERDEPARTAMENTAL DE GAS, SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS INTEGRALES TOMZA, SOCIEDAD ANÓNIMA para las cuales laboran los compañeros así como de sus Jefes inmediatos superiores, llamadas a las que no respondieron.
Ante la intimidación y acoso de que estaban siendo objeto, el MSICG solicitó a la Policía Nacional Civil por la vía telefónica que se apersonará al lugar, quienes indicaron que enviarían una patrulla; la cual, luego de más de media hora no llegaba, razón por la cual decidieron salir a la calle y pedir auxilio a cualquier unidad de la Policía Nacional Civil que pasara por el lugar, encontrándose con una patrulla de la SAAS, quien llamó a las patrullas que les correspondía atender esa zona.
Al arribar los agentes de la Policía Nacional Civil, subieron hasta el lugar del parqueo en el cual se encontraba el individuo que se estaba ejecutando la intimidación siendo el mismos reconocidos por los compañeros como personal del Grupo Tomza. Mientras el sujeto era identificado por la Policía Nacional Civil, miembros del Sindicato notaron que por los alrededores circulaba el Gerente General del Grupo Tomza, cuyos negocios principales son el almacenamiento, transporte, envasado y comercialización de gas, quien dio varias vueltas por el lugar.
La Policía Nacional Civil, luego de tomar la denuncia de los miembros del sindicato y miembros del Consejo Político del MSICG, dejó al individuo retirarse del lugar.
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- lamenta que en Guatemala, el ejercicio de la libertad sindical continúe siendo motivo de represión, acoso, intimidación y riesgo para la vida, la integridad física y la estabilidad en el trabajo de las trabajadoras y trabajadores y condena la actitud antisindical del denominado Grupo Tomza y exige al Ministerio Público una pronta y efectiva investigación que permita determinar las responsabilidades penales que correspondan en contra de los autores materiales e instigadores de estos hechos.
El MSICG hace un llamado al Congreso de la República de Guatemala a efecto de que legisle en el sentido establecer tipos penales más drásticos a través de los cuales se puedan reprimir de manera pronta y efectiva los actos de seguimiento, intimidación, acoso y amenazas contra sindicalistas y demás dirigentes sociales.




