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MSICG presenta sexto número de la revista Wachb'il
El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- presenta el Sexto Número de su Revista Wachb’il que en su carácter de instrumento sociopolítico de expresión sindical se dedica en esta ocasión a nuestros hermanos y hermanas, compañeros y compañeras víctimas del Conflicto armado interno y a sus familiares que durante décadas han luchado porque el Estado aplique justicia a los crímenes perpetrados.
Esta dedicatoria se hace extensiva a los y las compañeras que han perdido sus vidas en Guatemala tanto durante el Conflicto armado interno como después de la firma de la paz y especialmente a los más de 70 compañeros asesinados del MSICG del año 2007 a la fecha, compañeros y compañeras que brindaron su vida en la lucha por construir una Guatemala con justicia social.
La REVISTA en esta ocasión presenta su EDITORIAL con el título: “La justica por los crímenes cometidos durante el Conflicto armado interno”, en TRIBUNA se publican los artículos: “El posicionamiento de clase del sector empresarial guatemalteco”, “La Corte de Constitucionalidad y su aporte en la consolidación del Estado fallido”, “MSICG suma éxitos en la OIT en defensa de la libertad sindical” y “Trabajo digo ¿Sin Libertad Sindical?”
En la sección de SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL se presentan los artículos “Salud total del trabajador Primera Parte” y “¿Qué tan importante es la nutrición?”. En esta sección damos la bienvenida a la nutricionista Katherine Wilhelm.
En SEMBLANZAS presentamos la Entrevista con nuestra compañera Lesbia Amézquita.
Entre tanto, la sección EL JEFECITO se dedica al Procurador de los Derechos Humanos Jorge Eduardo de León Duque.
La compañera Nora Pérez comparte con nosotros y nosotras en UN CAFECITO A LO CABRAL.
Finalmente en MSICG ACCIONA presentamos acciones del MSICG ejecutadas en beneficio de la clase trabajadora durante el año 2015.
Sin más, les invitamos a leer y compartir la revista la cual puede ser consultada y descargada en los enlaces que calzan esta nota.
Enlaces:
VERSIÓN FLASH
Central Campesina del Sur -CCS- presenta inscripción de directivos y registro de afiliados
Hoy 9 de febrero del año 2016 la compañera MAGALY AMBROCIO SALES, Secretaria General de la CENTRAL CAMPESINA DEL SUR –CCS- Sindicato afiliado al MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- hizo entrega en el Ministerio de trabajo y previsión social de la solicitud de inscripción de sus directivos sindicales y del padrón de afiliados a la organización sindical integrado por más de 2,000 trabajadores campesinos y agrícolas que prestan sus servicios en los departamentos de Quetzaltenango, Sololá, Chimaltenango, Escuintla, Suchitepéquez, San Marcos y Retalhuleu constituyéndose de inmediato como la Central Sindical Campesina más representativa del país y asumiendo por disposición legal la representación de este importante sector explotado y empobrecido de trabajadores y trabajadoras.
Un número mayor de solicitudes de afiliación se encuentran actualmente en proceso de ratificación por parte de la Asamblea General para poder ser aceptados como miembros de la organización sindical.
El MSICG recuerda que el proceso de inscripción de la CENTRAL CAMPESINA DEL SUR fue obstruido por el Ministerio de trabajo y previsión social, la Corte suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad por más de 4 años desde su fundación y que no fue sino hasta después de que el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo conociera el fondo de la Queja planteada por el MSICG por la reiterada y sistemática obstaculización de la inscripción de organizaciones sindicales dentro de ellos el Caso de la CCS que el gobierno finalmente procedió a su inscripción.
En este marco el MSICG felicita el trabajo desarrollado por su organización afiliada y su congruencia en la defensa de la libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras del agro la cual finalmente rinde sus frutos a la vez que espera que la misma sea el instrumento de lucha de clase de los trabajadores y trabajadoras para lograr una mayor justicia social.
Pronunciamiento del MSICG respecto a la iniciativa de ley 4982 que dispone reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público
Los pueblos de Guatemala hemos librado una larga y costosa lucha en términos humanos con la finalidad de recuperar la posibilidad de determinar nuestro propio desarrollo, truncado en 1954 por la intervención estadounidense y la suplantación de la en ese entonces naciente democracia por un período de constante rompimiento del orden constitucional y de graves violaciones a los derechos humanos en el marco de la imposición de un modelo concebido en la lógica del dominio geopolítico del mundo.
En el intento de recuperar el acceso a ese derecho elemental de los pueblos a autodeterminarse, los pueblos de Guatemala vivimos un conflicto armado de más de tres décadas de duración con un alto costo en vidas humanas y la construcción de modelos que convirtieron el Estado al tiempo que agresor, represor y opresor, en una estructura diseñada para limitar los derechos de la población.
De allí que el acceso y respeto de los derechos humanos haya sido uno de los aspectos que se plantearon como condiciones marco para la finalización del conflicto armado interno. Para garantizar este respeto se percibió la necesidad de realizar algunos cambios al sistema de justicia a los efectos de evitar el abuso y que, la persecución penal, no siguiese siendo una herramienta de legitimación de las violaciones a los derechos humanos.
De allí que se plantean dos cambios fundamentales; el primero, abandonar el sistema inquisitivo del proceso penal y el reconocimiento de la presunción de inocencia, condición vital para la garantía de respeto del resto de garantías procesales y la separación de la función de juzgar con la de la realización de la persecución penal, dejando ésta en un órgano específico con la obligación de actuar con objetividad, con respeto de la ley y en igualdad de condiciones como sujeto procesal, obligado a probar pero a respetar en ese proceso las garantías fundamentales de la persona, sometiendo todas aquellas medidas que pudieran importar una intromisión en la intimidad o la afección de los derechos de una persona a un estricto control judicial, teniendo en cuenta que el objeto del sistema de justicia, más allá de una absolución o una condena, es que la misma sea el producto de un proceso respetuoso de las garantías fundamentales reconocidas tanto por la Constitución, los Convenios Internacionales ratificados por Guatemala y las demás leyes de la República.
Para ello las guatemaltecas y guatemaltecos debimos impulsar y asumir un proceso de reforma constitucional, la aprobación de un nuevo Código Procesal Penal, la aprobación de una Ley orgánica del Ministerio Público y la aprobación de una Ley de acceso a la información pública.
Si bien es cierto, en los últimos años se ha operado un incremento de la impunidad, la violencia y la corrupción, la misma no puede atribuirse al respeto de los derechos humanos sino a un proceso constante de desprotección de estos que ha dado lugar a super órganos con blindajes de impunidad que operan de hecho o alrededor de interpretaciones jurisprudenciales y que, básicamente han conducido a que resulte imposible deducir responsabilidades penales a funcionarios de alto rango al atribuir a la Corte Suprema de Justicia la faculta de determinar si traslada o no la petición de antejuicio al órgano que según la ley de la materia debe conocerla y resolverla, un Ministerio público que, salvo casos de impacto mediático se opone al rechazo liminar de tales solicitudes y que, por lo general, se pronuncia contra su propio deber de realizar la persecución penal y una Corte de Constitucionalidad que pasó de admitir este rechazo liminar como medida de garantía de impunidad a imponer su definitividad al reconocer la calidad de cosa juzgada de lo resuelto en estos casos aún y cuando no se haya realizado investigación penal alguna.
Es decir, la problemática real del sistema de justicia y el problema de impunidad no es una cuestión de la existencia o no de órganos para combatirla sino un problema estructural, similar al que ha implicado que a este momento, aún y cuando existan ex funcionarios públicos sujetos a proceso penal por una millonaria defraudación fiscal, aún no vemos y probablemente nunca veamos sometidos a proceso penal a los grandes beneficiarios de estas evasiones fiscales y quienes crearon y mantenían la coordinación de la estructura criminal a través de la cual tenían el control de las finanzas del Estado.
Esto se trae a colación porque la larga lucha de las guatemaltecas y guatemaltecos por el respeto de los derechos humanos y para evitar que los excesos y abusos del Estado contra la población a través del sistema de justicia y particularmente del sistema de justicia penal son puestos hoy día en riesgo por la Iniciativa de Ley 4982 a través de la cual el Congreso de la República pretende aprobar una serie de reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público.
La Iniciativa de ley citada, elimina el Consejo del Ministerio Público, órgano que fue creado con la finalidad de mantener la estabilidad institucional del Ministerio Público, su autonomía y garantizar un control interno ante los posibles abusos cometidos por el Fiscal General y al mismo tiempo, hace inamovible al Fiscal General al condicionar su remoción a que haya sido condenado por la comisión de un delito doloso en el ejercicio de su cargo y elimina la posibilidad de que sea suspendido en virtud de un antejuicio en su contra declarado con lugar al mismo tiempo que le faculta para decidir el traslado y remoción de fiscales basados en causas subjetivas y sin que los afectados puedan recurrir dichas decisiones ante un órgano independiente. Esto implica, en términos prácticos, entre otras cosas, que la única posibilidad de que el Fiscal sea removido es que el mismo se investigue o decida no interferir de alguna manera en la investigación de una causa en su contra convirtiéndole en un funcionario inamovible y sin sujeción a control interno o externo alguno.
Además de lo anterior, la reforma obliga a toda institución privada o pública a otorgar información personal, información reservada o datos personales sensibles de una persona con el solo requerimiento de un fiscal y sin mediar control jurisdiccional alguno o incluso sin que medie un procedimiento penal aperturado. Es evidente que esto constituye un grave retroceso en el logro de la sociedad al aprobarse la Ley de Acceso a la Información Pública y permite generar un proceso inquisitorio y la posibilidad de implementación de investigaciones sumarias sin la existencia de un contralor judicial.
La reforma también propone el establecimiento de una carrera para los trabajadores y trabajadoras sin garantías reales, en donde desaparece el derecho de defensa, el control interno sobre las medidas de personal adoptadas por el Fiscal y la vulneración de derechos laborales mínimos e irrenunciables, así como el establecimiento de parámetros discriminatorios, eliminando por disposición de la ley, la libre sindicalización del Ministerio Público.
Se trata pues de una reforma que bajo la excusa de una administración de justicia penal más eficiente, el combate a la corrupción y la violencia, vulnera toda una serie de garantías reconocidas por la Constitución política de la República, los Convenios Internacionales ratificados por Guatemala y las demás leyes del país.
Esta lógica es regresiva, ya que es sobre criterios similares que en Guatemala durante la vigencia del sistema penal inquisitivo se admitieron tantas investigaciones sumarias, encarcelamientos injustos e incluso ejecuciones extrajudiciales así como un impactante número de violaciones a los derechos humanos.
El MSICG considera que la eficacia de un sistema de persecución penal depende de su capacidad de cumplir sus objetivos con pleno respeto de los derechos humanos y no puede, desde ningún punto de vista, admitirse que tal capacidad se asiente en estructuras carentes de controles así como tampoco sobre la base de la reducción de los derechos de población y de los trabajadores y trabajadoras de la institución de que se trate.
El MSICG resalta que, de ser aprobada esta reforma, se estaría creando la figura de un super funcionario, ajeno al principio básico de la función pública establecida en los artículos 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y se estarían violando y generando condiciones para la potencial violación de las garantías básicas de la población.
En ese sentido, el MSICG expresa su oposición a que las reformas a la Ley del Ministerio Público propuestas en la Iniciativa de Ley 4982 sean aprobadas y exige al Congreso de la República de Guatemala garantizar la plena observancia de la Constitución, los convenios internacionales y las demás leyes del país y no propiciar una regresión en materia de derechos humanos mediante una regulación como la propuesta por la citada iniciativa.
Finalmente el MSICG insta a toda la sociedad guatemalteca, a los poderes del Estado y a la actual Fiscal General a discutir una propuesta seria de reformas a la Ley orgánica del Ministerio Público a través de la cual se fortalezca el trabajo indispensable que en una sociedad democrática debe desempeñar dicha institución sin suprimir los derechos humanos, a la vez que reconoce el importante trabajo realizado hasta ahora por la Fiscal General Thelma Esperanza Aldana Hernández con excepción de la impunidad que se sigue garantizando en materia de delitos cometidos contra sindicalistas y defensores de derechos sindicales y la falta de aprehensión y sometimiento a proceso de los empresarios responsables de la gran evasión fiscal en Guatemala situación que confiamos sea subsanada a la brevedad posible.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG felicita Acción en favor de pacientes crónicos
El MOVIMIENTO SINDICAL INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- felicita la acción emprendida por el Doctor Sergio Morales Alvarado a los efectos de resguardar la vida y la salud de los pacientes con enfermedades crónicas, desatendidos de manera sistemática y dolosa por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS- y lamenta que, como lo indica la nota del medio que publicó la noticia, el Procurador de los derechos humanos, JORGE EDUARDO DE LEÓN DUQUE, haya omitido tomar las medidas oportunas para resguardar los derechos humanos de los afectados y que, tal y como sucedió en el caso IGSS-PISA, nuevamente nos encontremos ante una omisión del Procurador de los Derechos Humanos de dar cumplimiento al deber que le impone el artículo 13 inciso f) del Decreto 54-86 del Congreso de la República de Guatemala, susceptible de traducirse en la pérdida de vidas humanas.
Pese a que en su momento el MSICG se opuso a la reelección del Doctor Sergio Morales por su inadecuada protección de los derechos económicos y sociales de los trabajadores y trabajadoras, siempre reconoció y resalta el hecho de que la acción oportuna emprendida por su persona como Procurador de los Derechos Humanos en favor de los pacientes crónicos fue la diferencia entre los casos acontecidos durante su gestión y los resultados derivados de la ausencia de tales acciones en el caso IGSS-PISA y que seguramente se habrían producido en este nuevo caso si no mediara la acción inmediata emprendida por Dr. Sergio Morales y que debió ser ejercida por el Procurador de los Derechos Humanos.
El MSICG insta a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso a investigar la ausencia de acciones efectivas por parte del Procurador de los Derechos Humanos tanto en el caso IGSS-PISA como en el presente caso para resguardar la vida y la salud de las personas así como las graves deficiencias cualitativas que ha mostrado la Procuraduría de los Derechos Humanos durante el mandato del actual Magistrado de conciencia.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG condena violación de hija de su directiva sindical ocurrida hoy en un instituto público de Chimaltenango durante su jornada de estudio
El MSICG condena enérgicamente la violación de que ha sido víctima la hija menor de edad de una directiva de su Sindicato afiliado, Sindicato de trabajadoras de casa particular de Guatemala -SINTRACAPGUA- hecho, según hemos sido informados, fue perpetrado dentro de las Instalaciones del Instituto Nacional de Educación Básica –INEB- de la Aldea Chimachoy del municipio de San Andrés Itzapa del departamento de Chimaltenango por un docente de dicho establecimiento y durante la jornada de estudios de la menor de edad, luego de encerrarla y golpearla en uno de los salones del establecimiento educativo.
Asimismo el MSICG condena enérgicamente la actitud tomada por los Agentes del Ministerio Público quienes habían omitido trasladarse al hospital donde la menor se encuentra internada y hacer las coordinaciones necesarias para que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF- practicara los análisis correspondientes, situación que no se dio hasta que el MSICG tomó contacto con la Fiscalía.
Al mismo tiempo el MSICG expresa su preocupación por el aislamiento a la que la menor ha sido conducida por el Ministerio Público quien no permite el acceso de los padres a la menor y ha referido comentarios totalmente fuera del orden legal.
El MSICG ha sido informado también de las amenazas que están sufriendo los padres de la menor de edad y del intento provocado incluso por el propio Estado de que los padres de la menor reciban una compensación económica a cambio de no proceder penalmente contra el agresor. Al respecto debe recordarse que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, tanto la violación cuando la víctima es menor de edad como la violencia sexual contra la mujer, constituyen delitos que deben ser perseguidos de oficio por el Estado de Guatemala.
En este marco el MSICG exige a la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, tomar las medidas necesarias para garantizar una persecución penal efectiva, revisar la actuación de los fiscales a cargo del caso así como garantizar de inmediato la integridad física y la vida de la víctima y de sus familiares.
El MSICG, además de garantizar el apoyo jurídico que requiera tanto la víctima como su familia para garantizar una efectiva deducción de responsabilidades, demanda al Ministro de Educación querellarse en el proceso penal así como tomar las medidas necesarias para que estos hechos delictivos no vuelvan a producirse en el sistema educativo.
EL MSICG expresa su solidaridad y apoyo tanto a la víctima como a su familia así como a su sindicato afiliado SINTRACAPGUA y ratifica su compromiso de accionar en el marco del Estado de derecho, como lo ha venido haciendo desde el mismo momento en que tuvo conocimiento de los hechos, para garantizar que este caso no se sume a ese 97% de impunidad que impera en Guatemala.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG presentó nueve planteamientos de Inconstitucionalidad ante CC y pidió a Comisión de Trabajo del Congreso la aprobación de la Iniciativa 4965
El día 5 de abril de 2016 y sus sindicatos afiliados de Telesecundaria presentaron ante la Corte de constitucionalidad un total de nueve planteamientos de inconstitucionalidad en contra de diversas disposiciones de aplicación general.
Dentro de los planteamientos se encuentra la Inconstitucionalidad General Total del Decreto 19-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley emergente para la conservación del empleo a través del cual se continúan otorgando en detrimento de la capacidad financiera del Estado innumerables exoneraciones fiscales a los empresarios de la industria del vestuario textil y las actividades vinculadas al mismo y a los exportadores quienes gozan de privilegios fiscales desde el año 1,989 y de privilegios para pagar salarios inferiores al resto de las actividades productivas desde el año 2008 sin contar con la impunidad que desde el Estado se les está garantizando para violar de manera sistemática la legislación laboral.
Este tipo de medidas, impulsada por el Congreso de la República y el actual gobierno, trasladan al 59.3% de la población que vive en pobreza sus efectos toda vez que se traducen en el incremento de la presión tributaria sobre quienes menos pueden pagar a cambio de servicios cada vez más precarios y cada vez más sujetos a la caridad ante la falta de compromiso del gobierno y el Congreso de la República con el pueblo de Guatemala y su afán de continuar poniéndose al servicio de las élites empresariales que operan en Guatemala para perpetuar la miseria de la población.
Las acciones planteadas también demandan la declaratoria de Inconstitucionalidad de las siguientes normas:
a) Del artículo 18 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto 11-2016 del Congreso de la República reformado mediante el artículo 3 del Decreto 11-2016 del mismo organismo específicamente de la literal C, mediante la cual en una medida demagógica se sometió a los trabajadores y trabajadoras del Estado a mayores descuentos obligatorios a sus salarios, encubriendo el hecho de que el propio Congreso ha incumplido sus obligaciones legales y regulado un aporte patronal del Estado que solamente cubre el 1.70% de lo que por ley debía aportar al sistema de clases pasivas civiles del Estado. A través de la Acción planteada se pretende que se deje sin efecto el incremento a la cuota de los trabajadores sin afectar el todavía insuficiente incremento otorgado al Estado y que se obligue al Estado de Guatemala a aportar lo que le corresponde por mandato de la ley ya que actualmente el Estado aporta solamente el 1,7% de lo que debería aportar.
b) De los artículos 36, 39 y 41 del Decreto 63-88 del Congreso de la República Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y del artículo 25 de la Ley de Salarios de la Administración Pública Decreto 11-73 del Congreso de la República mediante los cuales se pretende mediante los cuales se impide que los trabajadores del Estado que gozan de pensiones por sobrevivencia se vean afectados en su derecho al trabajo y se les someta a tener que renunciar a la pensión o bien a elegir entre la pensión y el trabajo, o entre el matrimonio o la pensión y en casos más graves se les obligue a otorgar sumas exorbitantes de dinero al Estado a cambio de poder seguir laborando o de la continuidad del pago de sus salarios por trabajo prestado.
c) Del artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 301-2015 del Presidente de la República Plan anual de Salarios de la Administración Pública mediante el cual se cuestiona la fijación unilateral del salario realizada por el Estado de Guatemala en violación del Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo y la fijación de salarios de miseria y hambre para los trabajadores del Estado incluso por el monto de Q1,039.00 quetzales mensuales;
d) Del artículo 18 del Acuerdo Gubernativo 301-2015 del Presidente de la República Plan anual de Salarios de la Administración Pública mediante el cual se establecen mecanismos para imposibilitar la negociación colectiva en el Estado en violación de los Convenios 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo.
e) La inconstitucionalidad general parcial del artículo 4 del Decreto 71-86 del Congreso de la República conocida como Ley antihuelgas de frases contenidas en las literales a( b) y c) del citado artículo por contener estas disposiciones que generan un estado de desigualdad y desprotección para los trabajadores de sector público en los planteamientos de conflictos colectivos de carácter económico social llegándose incluso a través de las mismas a negar a esta categoría de trabajadores el acceso al sistema de justicia.
Luego de la presentación de los planteamientos ante la Corte de Constitucionalidad, la movilización se dirigió al Congreso de la República en donde se sostuvieron reuniones con miembros de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República para solicitar la aprobación de la iniciativa de Ley número 4965 que contiene la Ley de regularización de relaciones laborales y que se orienta a eliminar las condiciones de simulación y precarización de la contratación de personal y que establece la adecuación de facto y de iure de las relaciones de trabajo existentes al principio de estabilidad laboral sobre el cual se asientan las garantías sociales y económicas del trabajo rompiendo de una vez por todas la politización de las contrataciones de trabajadores en el sector público y los actos de acoso, violencia e incluso acoso sexual en que viven los y las trabajadoras actualmente.
Estas acciones forman parte de una serie de medidas entre las que destaca el planteamiento de una queja a nivel internacional por las políticas contrarias al Convenio 111 de OIT y la Convención Americana de derechos Humanos ejecutadas por el Estado de Guatemala a través del Ministerio de Educación dentro de las cuales también se realizarán los planteamientos de inconstitucionalidad de las normas sobre cuya base se asientan tales políticas y que han provocado además que el presupuesto para la inversión en la niñez y en la infraestructura educativa sea para el año 2016 solamente el al 0.12% del total del presupuesto asignado al MINEDUC.
Este proceso está siendo acompañado por los planteamientos en los distintos tribunales de trabajo y previsión social del país en los casos de los trabajadores y trabajadoras afiliadas a sus sindicatos miembros a quienes se les está proporcionando de manera gratuita la asesoría legal necesaria para la presentación de dichas demandas.
Derivado de la información que ha llegado a la MSICG de personas que están exigiendo dinero a los trabajadores bajo el argumento de que son para el pago de la asesoría legal para la realización del planteamiento de una inconstitucionalidad, el MSICG se ve en la necesidad de expresar que los planteamientos a realizar por el MSICG y sus sindicatos de Telesecundaria no implican costo alguno para los trabajadores en concepto de asesoría legal.
Ministerio de Educación es citado al Congreso por violación de niña y por pretender cierre de Telesecundarias a nivel nacional
Hoy, 12 de abril de 2016, a petición de las liderezas nacionales del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG-, el diputado LEOCADIO JURACÁN SALOMÉ, citó al Ministro de Educación al Congreso de la República a fin de abordar algunos temas relacionados con la gestión del Ministerio dentro de ellos la reciente violación de una estudiante menor de edad por parte de un maestro en un establecimiento público de Chimaltenango y la ausencia de políticas públicas y medidas que prevengan la violencia sexual en contra de las estudiantes de los planteles educativos públicos.
Por otro lado el MSICG planteó su preocupación ante la cada vez más cercana posibilidad del cierre de los Institutos básicos de telesecundaria y los miles de estudiantes del área rural que serán expulsados del sistema educativo derivado de que a la fecha el Ministro de Educación ha omitido realizar las gestiones para garantizar la prórroga de los contratos de trabajo de los trabajadores técnicos especializados en telesecundaria y también ha omitido ajustar su actuación a la ley realizando el proceso de supresión-creación a los efectos de cesar la simulación en fraude de ley de la temporalidad de las relaciones laborales de los técnicos especializados en telesecundaria.
La falta de interés del Señor Ministro de Educación en la temática planteada derivó en que delegara su asistencia a dicha citación en el Vice Ministro Técnico de Educación, HÉCTOR ALEJANDRO CANTO MEJÍA, quien bajo juramento de Ley manifestó desconocer el presupuesto del Ministerio de Educación argumentando una distribución distinta del presupuesto a la aprobada por el Congreso de la República mediante el Decreto 14-2015; manifestó también desconocer la cobertura de la modalidad de telesecundaria y desconocer igualmente el impacto que anualmente representa para el presupuesto del Mineduc la aplicación del escalafón previsto en el Decreto 1485, vale señalar que de conformidad con dicha ley, los docentes pueden pasar a una categoría superior cada 4 años, la cual implica en el segundo nivel un incremento del 25% del salario; en el tercer nivel el 50%, en el cuarto nivel el 75%, el quinto nivel el 100% y en el sexto nivel el 125% de incremento en el salario.
El Vice Ministro Técnico manifestó que a los técnicos especializados en telesecundaria no se les había reconocido derecho alguno derivado del Decreto 1485, que nunca se les había aplicado y que sus puestos no se ubicaban en categorías docentes en virtud de que tales puestos eran de técnicos especializados en telesecundaria, puestos de naturaleza distinta a la docente y que por lo mismo no se les aplicaba el Decreto 1485; no obstante reconoció tácitamente que el Mineduc utilizaría la aplicación de dicho decreto para entorpecer el proceso de creación-supresión.
El Vice Ministro también manifestó que no existían prórrogas para los técnicos especializados en telesecundaria y que no tenía conocimiento si las mismas se iban a otorgar puesto que ello era responsabilidad del Presidente de la República, Jimmy Morales, quien era el facultado para firmar el acuerdo respectivo en consecuencia el Ministerio de Educación no tenía ninguna responsabilidad en ello.
Al ser cuestionado respecto al futuro de los miles de estudiantes del área rural de la modalidad de telesecundaria que serán expulsados del sistema educativos en pocos días ante un eventual cierre de los institutos de telesecundaria derivado de la ausencia de prorrogas de los contratos, el Vice Ministro manifestó que los alumnos eran una responsabilidad de los técnicos especializados de telesecundaria.
Finalmente el Viceministro manifestó que respecto a la violación de la estudiante menor de edad ocurrida en el establecimiento público bajo su tutela el MINEDUC no había tomado ninguna medida y que tampoco se había previsto querellarse en el proceso y que como medida inmediata el Ministerio de Educación ya había iniciado el proceso administrativo para sancionar a la Directora del establecimiento que, aun a riesgo de su propia integridad física, había puesto a disposición de la Policía Nacional Civil al docente agresor de la estudiante menor de edad. Esto es incomprensible puesto que presupone que el Mineduc tiene más disposición a perseguir a quienes intervienen en defensa de la niñez que en apersonarse y perseguir a los responsables de la violencia sexual contra las niñas.
El MSICG deplora la incompetencia manifiesta y reconocida del Viceministro de Educación, su falta de responsabilidad al inculpar al Presidente de la República de la falta de solución de una problemática que compete a ese Ministerio y la irresponsabilidad y desinterés con las que el citado Viceministro dejó en claro la poca relevancia que para el Ministerio de Educación reviste que miles de niños y niñas de área rural queden excluidos y discriminados del sistema educativo en pocos días.
Asimismo el MSICG requirió al Diputado Juracán que se proceda de conformidad con la ley en contra del citado funcionario por las declaraciones que se vertieron durante la citación y que procediera a citar nuevamente al Ministro de Educación para atender esta problemática a la espera de que dicho funcionario de pronto sí conozca el Ministerio que dirige y su funcionamiento.
Finalmente el diputado fijó un plazo al Ministerio de educación para darle una solución a esta grave problemática sin los sesgos de discriminación que pudo percibir de lo expresado por el vice ministro.
Movilizaciones de la Sección de Telesecundaria del MSICG en todo el país logra prórroga de contratos de los trabajadores contratados bajo el renglón presupuestario 022 en todo el Estado
El día de hoy, a convocatoria del Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- a través de los sindicatos de técnicos especializados en telesecundaria, la comunidad educativa de los departamentos del país caminó y se concentró frente a las gobernaciones departamentales con el objeto de pedir a dichos funcionarios que trasladaran al Presidente de la República JIMMY MORALES, la preocupación por un posible cierre de la modalidad de telesecundarias a partir del 1 de mayo del presente año y la falta de voluntad política del Ministerio de Educación tanto para emitir las prórrogas como para realizar el proceso de supresión creación que se requiere para ajustar el accionar del Ministerio de Educación al Estado de derecho y eliminar la discriminación ejercida durante más de una década contra los técnicos especializados en telesecundaria.
La acción fue decidida a raíz de lo expresado en una citación realizada en el Congreso de la República al Ministro de Educación que fue atendida por el Viceministro Técnico Educativo, HÉCTOR ALEJANDRO CANTO MEJÍA, quien además de faltar a la verdad bajo juramento, como se puede probar con las grabaciones de audio de la diligencia y el contraste con la documentación existente, manifestó una postura discordante con la que en su momento expresara el Presidente de la República, posición de la cual se desprendía el riesgo inminente del cierre de la modalidad de telesecundaria, la privación de la cobertura educativa a los más excluidos y la persistencia del Estado en prácticas contrarias al Convenio 111 de la Organización internacional del trabajo –OIT- y el artículo 26 del Código de Trabajo.
Estas discordancias entre discurso y práctica, en un escenario de falta de voluntad política por parte de las autoridades del Ministerio de Educación, incluso de una reacción poco apropiada del Ministro de Educación ante la crítica social parece cuestionar el interés sindical en la problemática general de la población (que incluye la educación) y denota también cierta costumbre a percibir al sindicalismo y a los sindicatos como interlocutores de temas y no de realidades sociales.
El MSICG resalta que estas prácticas tradicionales han constituido los caminos que han marcado el deterioro de la confianza de la población en la administración pública y que el impulso de cambios no puede operarse recorriendo los mismos viejos caminos que son parte de la penosa herencia de la vieja política.
Es preciso indicar que durante la noche del 14 de abril, a pocas horas de iniciarse las acciones, los dirigentes de los distintos sindicatos recibieron mensajes indicando que ya las prórrogas de los contratos se habían otorgado, extremo que fue ratificado incluso por los propios gobernadores departamentales y el vocero presidencial Heinz Heimann, que manifestaron a nuestros dirigentes que el Acuerdo Gubernativo sería publicado el lunes de la próxima semana bajo el número 69-2016, mostrando la voluntad política del Presidente Morales en solucionar la problemática.
No obstante que comprendemos los motivos por los cuales no se pueda entregar copia del Acuerdo antes de su publicación en el Diario Oficial y que mantenemos la confianza en la buena voluntad del Señor Presidente de la República, esperamos que esta se ratifique con la publicación del mismo y con las instrucciones respectivas para la implementación inmediata del proceso de supresión-creación que además, al no reconocer derechos adicionales a los que ya se les reconoce a los técnicos especializados en Telesecundaria, no implica un impacto presupuestario.
No está de más manifestar que el MSICG analizará detenidamente dicho Acuerdo al ser publicado su contenido íntegro a los efectos de que el mismo no vulnere los derechos de los y las trabajadoras ni impida el reconocimiento de su derecho elemental a la estabilidad laboral.
MSICG exige que se investigue a Mario Taracena
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- considera lamentable que el Presidente del Congreso de la República de Guatemala haya manifestado a un medio nacional que su elección era producto de la alineación de los astros en la 20 calle, que se refiriera a la soberanía nacional como un complejo, que desdeñara la participación de la población en las luchas contra la corrupción y que reconociera expresamente al embajador estadounidense la facultad de hacer en nuestro país lo que no puede hacer en el propio; es decir, girar instrucciones a los poderes del Estado puesto que ello constituye una violación a los artículos 140, 141 y 152 de la Constitución, misma a la que juró lealtad y cumplimiento al tomar posesión del cargo de diputado.
Para el MSICG es preciso señalar que la reducción de la soberanía nacional a un supuesto complejo no es sino la consecuencia de funcionarios públicos que, aprovechando que el sistema de elección por planilla y las limitaciones al derecho ciudadano de elegir y ser electo al arbitrio de los partidos políticos, se han perpetuado en el poder para ponerlo al servicio de sus ambiciones personales, del sector empresarial y de intereses extranjeros, obviando su deber de atender los intereses y necesidades de la población. Hay que recordar que el ciudadano Presidente del Congreso de la República, MARIO TARACENA, ha sido un actor que ha sido partícipe desde hace más 30 años bajo distintas banderas políticas del deterioro de la democracia y de las decisiones que hoy día tienen sumergida al 59.3% de la población en la pobreza. En consecuencia, no es un actor que posea legitimidad para cuestionar los mismos vicios de los cuales ha sido parte.
Más preocupante aún resulta el audio filtrado recientemente por un medio de comunicación social en el cual el Presidente del Congreso de la República presiona a sus compañeros parlamentarios y hace referencia a una estructura paralela a los poderes constituidos determinando e imponiendo una agenda legislativa bajo la amenaza de la instrumentalización política de la persecución penal en caso de no cumplirse con las disposiciones devenidas de órganos que no fueron democráticamente electos por los guatemaltecos y guatemaltecas.
Estas aseveraciones, que han sido confirmadas por los sucesos acontecidos en los últimos meses en el país dan cuenta de la implementación de un sistema de administración de justicia respondiendo a intereses ajenos a los que establecen los artículos 1, 2, 203 y 205 constitucionales, cuya selectividad ha permitido que actores citados por el Presidente del Congreso de la República como los canales a través de los cuales se implementará la agenda a que hace referencia, como lo es el caso del Procurador de los Derechos Humanos, sea constantemente favorecido por fallos judiciales, incluso amparos provisionales decretados al margen de la secuencia temporal de los expedientes, que impiden se le deduzcan responsabilidades penales por la desobediencia de órdenes de reinstalación, que impiden su procesamiento por el uso en proceso de documentos falsos y por las omisiones incurridas en el caso IGSS-PISA en donde las mismas son incluso más evidentes que las que han motivado la captura y sujeción a proceso de otros funcionarios.
Las aseveraciones del Presidente del Congreso de la República, realizadas en el ejercicio de su cargo y sobre el conocimiento de hechos adquirido en el ejercicio de su función pública, realizan los verbos rectores de varios delitos contemplados por nuestra legislación y, en consecuencia, le establecían el deber, antes que el de sumarse a la búsqueda de los efectos que los motivaron, el de denunciarlos ante los órganos competentes para que se realizaran las investigaciones respectivas.
Naturalmente, los argumentos esgrimidos por el Presidente del Congreso de la República, poco o ningún efecto tendrían si existiera la probidad necesaria para pronunciarse y oponerse a este tipo de prácticas por parte de los diputados. Extremo que parece confirmarse a partir de la ausencia de reacciones a la altura por parte del pleno del Congreso de la República.
El MSICG, como todas las guatemaltecas y guatemaltecos espera cambios que permitan al país superar la pobreza, la desnutrición, la exclusión, la inseguridad y la corrupción; no obstante, no creemos que estos cambios se produzcan sobre la base de la generación de condiciones para el surgimiento de nuevas estructuras criminales obviando el principio básico de que la justicia debe ejercer los controles sobre la actividad política y no a la inversa.
El MSICG exige al Congreso de la República una investigación profunda e inmediata de todos los aspectos relacionados por el Presidente del Congreso de la República en el audio difundido por la prensa guatemalteca y la toma de las medidas correctivas oportunas.
De la misma forma, hacemos un llamado a la población a reivindicar la soberanía de la Nación en el entendido de que ésta es un producto directo de la existencia de pueblos dignos así como a reivindicar el derecho a elegir personas y no planillas y a que este derecho elemental de la democracia no continúe siendo un atributo exclusivo de los partidos políticos.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG denuncia amenazas y agresiones físicas en contra de compañeros del SITRAMSALT
Con fecha 5 de enero del año 2016 se constituyó el SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS TOLIMÁN DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ –SITRAMSALT-, Sindicato afiliado al MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- para lo cual se procedió con fecha 7 de enero de 2016 a dar el aviso correspondiente a la Inspección General de Trabajo.
A pesar de que el artículo 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Convenio 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo establecen protecciones contra el despido en represalia por participar de la formación del Sindicato el Alcalde municipal del municipio de San Lucas Tolimán en violación de dichas disposiciones procedió a despedir a los trabajadores y trabajadoras que participaban de la formación del Sindicato.
El día de ayer, 21 de abril del año 2016 el Juez competente procedió a hacer efectiva la reinstalación de la mayoría de trabajadores despedidos como consecuencia de ello el día 22 de abril de 2016 los trabajadores reinstalados se presentaron a su centro de trabajo aproximadamente a las 08:00 horas para cumplir con sus obligaciones laborales como habitualmente lo habían hecho hasta que fueron despedidos no obstante al intentar ingresar al Edificio municipal, la entidad patronal había desplegado Policías Municipales armados en el ingreso de la municipalidad quienes les indicaron que por órdenes del Alcalde municipal no los dejarían ingresar a su centro de trabajo.
Paralelo a esto el Alcalde Municipal había desplegado personas desconocidas frente a la municipalidad las que empezaron a gritar insultando a los trabajadores y amenazándoles con quemarles vivos.
Posteriormente el Alcalde municipal MOISÉS MISA CASTRO procedió a agredir físicamente al compañero GILBERTO COSIGUÁ PANJOJ quien fue retenido y encerrado en un local patronal ilegalmente por el Alcalde en mención.
Durante este incidente se procedieron múltiples amenazas en contra de la integridad física y la vida de nuestros compañeros.
Finalmente el Alcalde Municipal dio declaraciones en medios de comunicación intimidando incluso al tribunal que había ejecutado la reinstalación y a los trabajadores haciendo alusiones que incitaban a la población a la violencia contra estos por lo que se teme por su vida y la del Juez de Paz que cumplió con ejecutar las ordenes de reinstalaciones y de que el Alcalde provoque que personas que él moviliza puedan atentar contra la vida y la integridad física tanto de los trabajadores reinstalados como del Juez que ejecutó las ordenes de reinstalación.
El MSICG expresa su solidaridad con los compañeros y compañeras afectadas por estos actos de violencia y discriminación antisindical así como hacia el Juez de paz del municipio de San Lucas Tolimán e insta a la Corte Suprema de Justicia que tome las medidas necesarias para garantizar la vida y la seguridad tanto del operador de justicia como de su personal auxiliar.
El MSICG ha procedido ya a presentar la denuncia penal en contra del Alcalde del Municipio de San Lucas Tolimán del Departamento de Sololá MOISÉS MISA CASTRO y del Síndico Titular Primero ÁNGEL GUILLERMO JACINTO JACINTO entre otros por los delitos de Abuso de autoridad, Abuso contra particulares, Discriminación, Detenciones Ilegales con agravaciones específicas, Coacción, Sedición, Incitación Pública, Instigación a delinquir y Apología del delito, habiendo procedido también a solicitar las medidas de seguridad correspondientes a favor tanto de los trabajadores como del Juez que ejecutó las ordenes de reinstalación.
Asimismo el MSICG espera que el antejuicio de que goza el Señor Alcalde MOISES MISA CASTRO no se erija, como suele suceder, en una garantía de impunidad que debilite la confianza de la población en el sistema de justicia.
El MSICG ha pedido al Ministerio Público también que se investigue si el referido cuerpo de policía municipal cuenta con las autorizaciones respectivas para la portación y utilización de armamento y, en caso de no ser así, se proceda a tomar las medidas respectivas para ubicar las armas, incautarlas y determinar su procedencia ya que se trataría de un grupo armado al margen de los establecidos legalmente en Guatemala.
Finalmente el MSICG lamenta que el legítimo ejercicio de la libertad sindical en Guatemala siga siendo sistemáticamente violado por el Estado de Guatemala y de que quienes lo ejercemos sigamos siendo criminalizados, estigmatizados y violentados de todas las maneras posibles y que esto constituya la política de libertad sindical del Estado de Guatemala.




