Super Usuario
SITRADEMEG acciona para lograr la estabilidad laboral de sus afiliados y afiliadas
Hoy, 10 de julio de 2015, el Sindicato de Trabajadores de las Direcciones departamentales del Ministerio de Educación del Estado de Guatemala –SITRADEMEG- con el apoyo y acompañamiento de nuestra Central Sindical, Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- dimos inicio ante el Ministerio de Educación de los trámites para la conversión de las plazas de trabajadoras y trabajadores contratados bajo modalidades temporales en plazas de naturaleza permanente con cargo al renglón presupuestario 011.
En esta ocasión el inicio del procedimiento pretende beneficiar a cientos de afiliadas y afiliados del SITRADEMEG en el departamento de Chiquimula y forma parte de una estrategia desarrollada con nuestra Central, el MSICG, que abarca tanto los planteamientos en lo administrativo, el impulso de procedimientos judiciales, y el seguimiento a nuestra Iniciativa de Ley de Regularización de Relaciones Laborales que se encuentra en el Congreso de la República.
Todas estas son acciones destinadas a obtener la declaratoria judicial de la naturaleza permanente de los puestos de trabajo que ocupan nuestros compañeros y compañeras que de manera ilegal e injusta han sido sometidos a contrataciones fraudulentas para denegarles sus derechos laborales, económicos y sociales básicos y para mantener politizadas las instituciones del Estado de Guatemala.
Este proceso, se estará extendiendo al resto de departamentos del país con los trabajadores y trabajadoras afiliados al SITRADEMEG contratados en la serie administrativa del Ministerio de Educación y de la misma manera con los trabajadores y trabajadoras de los demás sindicatos afiliados al MSICG.
El SITRADEMEG destaca el apoyo jurídico brindado por el MSICG resaltando que, de no ser por el mismo, el acceso a las condiciones necesarias para la defensa de un derecho laboral básico como lo es el derecho a la estabilidad en el trabajo resultaría inalcanzable para las trabajadoras y trabajadores.
El SITRADEMEG hace un llamado a todas sus filiales departamentales a agilizar los procesos de recopilación de la documentación necesaria para los efectos de realizar los mismos procedimientos en todo el país.
MSICG no permitirá otro jueves negro ni otro viernes de luto
Durante los últimos meses, el poder económico y sus agentes políticos en el país se han visto constantemente estremecidos al ponerse en evidencia e iniciarse los procesos de desarticulación de las estructuras que han enquistado en el Estado y que han provocado el colapso de nuestro sistema democrático y hecho del Estado de Guatemala un Estado fallido.
Para ello, ha sido necesario que la CICIG, bajo la dirección del Comisionado Iván Velásquez, finalmente asumiera su mandato y comprendiera que los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos habían llegado a tal nivel de desarrollo que ya no constituían estructuras al margen de la estructura institucional del Estado sino que se habían convertido en la propia estructura del Estado.
Y en esto debemos tener absoluta claridad en que el concepto cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos no son conceptos que se limiten a estructuras armadas sino que abarcan todas aquellas estructuras creadas con la finalidad de promover, proteger e instaurar la corrupción e impunidad como garantía del mantenimiento del statu quo del poder económico y del crimen organizado.
En ese marco, las guatemaltecas y guatemaltecos hemos visto como de manera acelerada la institucionalidad del Estado, el Estado de derecho y la democracia han sido reducidos a una existencia meramente formal en tanto son sustituidas por intereses ajenos a los que la Constitución Política establece al Estado y que operan desde el Estado bajo la lógica de un virus, que se instala, se copia en el código genético de una célula y que se reproduce utilizando la propia célula para multiplicarse y generalizarse, suprimiendo todos los mecanismos de defensa.
Este proceso, comenzó a hacerse evidente desde el “Serranazo” y se ha venido consolidando desde 1996, se agravó a partir del 2008 en donde se le incorporó la modalidad de la campaña política anticipada y permanente, se agravó nuevamente en el 2012 y tuvo un punto de no retorno a partir del año 2014, marcado por varias alianzas orientadas a inutilizar cualquier posibilidad de cambio.
Estas alianzas, como lo denunció el MSICG reiteradamente, se operaron entre el Partido Patriota –PP- y el Partido Libertad Democrática Renovada –LIDER-, que tuvieron como objetivo primario la cooptación total del sistema de justicia mediante la elección de los magistrados y magistradas a la Corte Suprema de Justicia para eliminar el control judicial y la toma del control de transparencia con la elección del Contralor General de Cuentas.
Ante el debilitamiento del poder del Partido Patriota, se operó una segunda alianza con el mismo fin a mediano plazo, el partido Unidad Nacional de la Esperanza –UNE-, ahora bajo el control total de Sandra Torres, actora fundamental en el anterior gobierno de la UNE que heredó al país una deuda millonaria por concepto de obras contratadas sin respaldo presupuestario y que a pesar de su ilegalidad, fue absorbida y cargada a generaciones de guatemaltecas y guatemaltecos en virtud del trasiego de intereses en el Congreso de la República, incorporó a su proyecto político a quienes en su momento fueron los principales financistas durante la millonaria campaña del Partido Patriota que llevó a Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti al poder, entre ellos, Mario Leal, quien además tiene vínculos de parentesco con la esposa del Presidente Otto Pérez Molina.
En este proceso y ante el cisma generado por el excelente trabajo de la CICIG y el Ministerio Público, se han operado otras alianzas, como las que aseguraron el nombramiento del Vicepresidente para garantizar una transición tranquila para los intereses que en la práctica y en realidad gobiernan el país a través de la cooptación de todos los mecanismos de control del Estado; la cooptación del control político (Congreso de la República), del control jurídico (Corte Suprema de Justicia y Corte de Constitucionalidad), del control de transparencia (Contraloría General de Cuentas) y del control de derechos humanos (PDH). A estos se suman el control y gestión de la opinión pública y las organizaciones sociales cooptadas por el gobierno que operan como mecanismos de choque y coacción de la población mediante medidas de incremento del sufrimiento social.
Como parte de esta estrategia del poder económico, también se han generado supuestos terceros en discordia presentados como supuestas alternativas y cuyo fin es garantizar la continuidad en caso del fracaso electoral de los dos proyectos políticos principales (UNE-PP y LIDER-PP).
En este complejo marco, la CICIG y el Ministerio Público finalmente han comenzado a tocar estas estructuras de manera impensada para los intereses que estas articulan y con ello se ha iniciado un proceso de recuperación de la institucionalidad del Estado que pude poner fin a la política estatal de generación de desigualdad e injusticia social.
Esto ha derivado a que actores controlados o parte de esos intereses hayan dado inicio a un proceso de deslegitimación y ataque contra el trabajo de la CICIG y el MP; una primera etapa, la ha constituido el manejo de la idea de la existencia de un golpe de Estado bajo la pretensión que la persecución contra los corruptos vulnera la institucionalidad democrática del país y se han dado a la tarea de tomar medidas que causando sufrimiento al país pretenden crear animadversión hacia la lucha contra la impunidad.
De tal cuenta que hemos visto la toma de edificios estatales, la toma de carreteras y paralizaciones en la los centros urbanos, la suspensión de servicios a la población y el desabastecimiento en los servicios públicos esenciales aparejado a la asfixia financiera a que ha pretendido someterse al Ministerio Público, complementados con medios de comunicación, columnas en la prensa y un desequilibrio en la cobertura noticiosa que comienzan a fortalecer la idea de una CICIG al margen de su mandato, de una intervención extranjera en el país y de un grave riesgo para la democracia e incluso organizaciones que anticipan un conflicto violento en caso de que esa “democracia” se vea afectada, todo esto como parte de una estrategia para causar más sufrimiento y terror en la población bajo la idea de que son esas estructuras institucionalizadas en el Estado y sus mecanismos de continuidad y relevos las que constituyen la columna vertebral del ordenamiento constitucional.
Esta estrategia de terror del poder económico, operada a través de estas estructuras y alianzas, al ver afectadas sus posibilidades de relevo, reacomodamiento y rearticulación han comenzado a argumentar ataques políticos por parte de CICIG y el MP y están recurriendo a una estrategia desesperada para evitar que la profundización del trabajo que CICIG y el MP desarrollan termine desarticulando sus mecanismos de perpetuación e institucionalización.
En ese orden de ideas, para el MSICG resulta preocupante la estrategia de terror que en contra de la población se impulsa a través de algunas organizaciones y que se pretende reforzar a través de las amenazas del Partido Libertad Democrática Renovada –LIDER- de articular una marcha en contra de la CICIG partiendo de uno de los feudos instalados a raíz de la alianza Líder-Patriota, como lo es el caso de la Corte Suprema de Justicia, que envía el mensaje de que aquí han mandado, mandan y mandarán, desde la institucionalidad del Estado los mismos poderes económicos y que no permitirán la recuperación de la democracia y el Estado de derecho.
El MSICG reitera su apoyo al trabajo de la CICIG y el Ministerio Público así como su esperanza en que este no se detenga sino se profundice hasta desarticular todas y cada una de las estructuras que han secuestrado al Estado de Guatemala.
El MSICG hace un llamado a sus miembros de base y a la población en general a no permitir en nuestro país un nuevo jueves negro ni otro viernes de luto, a no prestarse para acciones y estrategias en defensa de los intereses que han sembrado y abonado en nuestro país la desigualdad, la pobreza y la miseria de las mayorías, las que nos han privado de la democracia y nuestras posibilidades de desarrollo y las que han golpeado durante décadas la institucionalidad del Estado convirtiéndola en un mecanismo formal para garantizar la injusticia social. El MSICG llama a la población a no padecer el síndrome de Estocolmo y no apoyar a quienes han secuestrado nuestro futuro.
El MSICG llama a la población y a la comunidad internacional a colaborar y estrechar el apoyo hacia el trabajo que la CICIG y el MP están desarrollando y reafirma en que la persecución, captura, enjuiciamiento y condena de corruptos y corruptores, no afecta la institucionalidad del Estado sino solo aquella instaurada de manera paralela a esta para garantizar los intereses que viven y se benefician de ella y que nos privan a la mayorías del acceso al derecho esencial de una vida digna.
El MSICG destaca que las investigaciones de CICIG y el MP han demostrado como ya lo había resaltado el MSICG reiteradamente que el poder económico que opera en Guatemala es el responsable del secuestro del Estado de Guatemala y que es sobre la base de ese secuestro que ha operado la concentración de su riqueza y la consolidación del Estado excluyente y racista.
En ese marco el MSICG ratifica que tomará todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad del mandato de la CICIG y de la Fiscal General en el país en tanto ambas instancias sigan desarrollando el trabajo que han estado realizando dentro de sus respectivos mandatos y contribuyendo al fortalecimiento del Estado de derecho y la democracia guatemalteca y llama a sus bases a estar atentos a los llamados que se les realizará para defender la transformación social que apenas esta empezando.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG presenta Amparo contra partido LIDER
A pocos días de cumplirse doce años del capítulo trágico que representó el jueves negro y el viernes de luto ejecutado en el año 2003 por el Partido Político Frente Republicano Guatemalteco –FRG- con la finalidad de anteponer sus intereses eleccionarios a los intereses de la justicia, hoy el Partido Libertad Democrática Renovada –LIDER- ha convocado a una manifestado con la que pretende reeditar dichos sucesos y vulnerar la autonomía de las instituciones del sistema de justicia para alcanzar impunidad y resguardar sus intereses electorales y los de sus financistas.
Es por ello que el MSICG ha presentado el día de hoy una Acción Constitucional de Amparo ante la Corte de Constitucionalidad en contra del Partido Libertad Democrática Renovada –LIDER- a los efectos de instar a la Justicia Constitucional para que cumpla con su deber de resguardar el orden constitucional, la seguridad y demás garantías de las guatemaltecas y guatemaltecos así como la autonomía e independencia de sistema de justicia, no está de más destacar que la acción Convocada por el Partido LIDER no se encuentra dentro del marco de las actividades permitidas a los partidos políticos y que las mismas son susceptibles de encuadrarse en los Artículos 381 y 387 del Código Penal.
La protección constitucional que el MSICG pretende es que se ordene a LIDER canalizar sus posiciones respecto a asuntos sometidos a procedimientos judiciales por las vías que establece el debido proceso para el ejercicio del derecho de defensa absteniéndose de cualquier manifestación pública que pretenda suplir la actividad procesal o ponga en riesgo la independencia o autonomía de las instituciones que deben impulsar o resolver dichos asuntos.
El MSICG ratifica a la población que ni el Partido LIDER, ni el Partido Unidad Nacional de la Esperanza –UNE- ni ninguno otro partido Político que contiende dentro del proceso electoral a las elecciones Presidenciales representan una opción de cambio a la problemática estructural del país sino que los mismos son partidos fraguados, vinculados y financiados de manera directa o indirecta por las mismas estructuras y grupos familiares empresariales que por años han tenido secuestrado al Estado de Guatemala para su servicio y que están siendo puestos en evidencia por la acción del Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala –CICIG-. No debe olvidarse que muchos de los funcionarios públicos denunciados por el MP y la CICIG han sido nombrados en los puestos públicos de donde se desprendieron los hechos ilícitos que se les imputan después de ser parte del mismo CACIF o por recomendaciones o aval de dicho sector.
En ese marco el MSICG llama a la población a reflexionar sobre este aspecto y a que independientemente de su afinidad política no olviden que en un sistema político como el guatemalteco los partidos políticos son un agente más en el círculo de perpetuación de la exclusión, la miseria, la desigualdad y la injusticia social y en ese marco la única salida posible de esta problemática estructural es la organización de la clase trabajadora y del pueblo en organizaciones clasistas, democráticas y transformadoras.
Corte de Constitucionalidad protege a partido LIDER
Hoy 22 de julio del año 2015 la Corte de Constitucionalidad resolvió la Acción Constitucional de Amparo presentada por el Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- en contra del Partido Libertad Democrática Renovada –LIDER- la cual fue planteada para los efectos de instar a la justicia Constitucional para que cumpliera con su deber de resguardar el orden constitucional, la seguridad y demás garantías de las guatemaltecas y guatemaltecos así como la autonomía e independencia de sistema de justicia, y la cual además fue enfática en que la acción convocada por el Partido LIDER no se encuentra dentro del marco de las actividades permitidas a los partidos políticos.
La notificación de dicha resolución se practicó en la sede del MSICG a las 14:50 horas y en la misma la Corte de Constitucionalidad rechaza liminarmente el amparo interpuesto por el MSICG aduciendo entre otras cuestiones que el Partido Libertad Democrática Renovada –LIDER- no puede ser sujeto pasivo de amparo.
Esta resolución es precedida por otra de la misma Corte de Constitucionalidad, según han publicado algunos medios de comunicación social, en la que la misma Corte ampara provisionalmente el mismo día de su planteamiento al Partido Líder para realizar una manifestación con el objeto de presionar a la Corte Suprema de Justicia para que se declaren sin lugar los antejuicios que se han promovido por parte del Ministerio Público y de la CICIG en contra de sus candidatos dentro del marco del Estado de derecho. Esto a pesar de que la manifestación no les fue prohibida por autoridad alguna y que, por el contrario, cuenta con la complicidad y apoyo del Gobierno.
El MSICG resalta el contraste mostrado por la Corte de Constitucionalidad en el nivel de tutela que brinda de conformidad con el sector de que se trate y que se evidencia entre la resolución emitida con premura para favorecer los intereses de una agrupación política y la emitida en una acción para proteger los intereses de la población y el Estado de derecho y que se ha manifestado reiteradamente cuando se trata de inconstitucionalidades contra leyes que afectan los intereses del sector empresarial las cuales son resueltas a su favor de manera casi oficiosa por el máximo órgano de la justicia constitucional guatemalteca.
El MSICG, en este marco, además de lamentar la privación por parte de la Corte de Constitucionalidad del efecto preventivo del amparo y la reiteración de que el sistema de justicia en las actuales condiciones antepone el interés particular a los intereses colectivos, responsabiliza al máximo Tribunal Constitucional de los actos que puedan derivar de las acciones Convocadas por el Partido Líder, del sufrimiento que estos puedan causar a la población y sus efectos sobre la independencia, autonomía y credibilidad del sistema de justicia.
De la misma forma, el MSICG recuerda a las guatemaltecas y guatemaltecos que no existe ley eficaz cuando no existe un sistema de justicia transparente, independiente, autónomo y comprometido con su efectivo cumplimento; de tal cuenta, no existe cambio posible ni remedio alguno contra la corrupción y la impunidad que no pase por una profunda depuración, reestructuración y rediseño de los órganos de la justicia ordinaria y constitucional.
Finalmente el MSICG ratifica a la población que ni el Partido LIDER, ni el Partido de la Unidad Nacional de la Esperanza –UNE- ni ninguno otro partido Político que contiende dentro del proceso electoral a las elecciones Presidenciales representan una opción de cambio a la problemática estructural del país al ser los mismos partidos fraguados, vinculados y financiados de manera directa o indirecta por las mismas estructuras y grupos familiares empresariales que por años han tenido secuestrado al Estado de Guatemala para su servicio y que están siendo puestos en evidencia por la acción del Ministerio Público y la CICIG y en ese marco llama a la organización de la clase trabajadora y del pueblo de Guatemala para el impulso de los cambios estructurales que el país necesita.
Pronunciamiento del MSICG ante captura de la ex-Vicepresidente y solicitud de antejuicio contra Presidente de la República
El MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- ratifica una vez más su apoyo al trabajo que está desempeñando la actual Fiscal General y Jefa del Ministerio Público THELMA ESPERANZA ALDANA HERNÁNDEZ y el Comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala IVAN VELÁSQUEZ a la vez que ve de manera positiva la captura de la Ex Vicepresidente del País ROXANA BALDETTI ELIAS y la solicitud de antejuicio que ambos entes solicitaron en contra del Presidente de la República OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA.
El MSICG espera que ambos casos permitan el fortalecimiento del Estado de derecho y recuerda que continúa siendo una tarea pendiente la captura y sometimiento a juicio de las cúpulas empresariales beneficiadas por el caso La Línea y sin cuya participación tal estructura criminal no habría tenido razón de ser durante todos los años en que estuvo enquistada en el Estado.
El MSICG expresa su esperanza porque estos casos sean precedidos por sentencia dictadas en el marco del Estado de derecho y la efectiva aplicación de la justicia así como que los mismos marquen un cambio significativo en el marco de impunidad imperante en Guatemala así como que, el Ministerio Público, cuya objetividad y eficacia es incuestionable en estos casos, realice como parte de su labor ordinaria un trabajo de la misma calidad en todos aquellos casos en que se ha denunciado a particulares y funcionarios públicos de mediano y alto rango por su participación en estructuras para garantizar impunidad en la violación de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
El MSICG recuerda que el fortalecimiento de nuestro Estado de derecho y de nuestra democracia solo serán realidad cuando los órganos encargados de ello, de forma cotidiana, impartan justicia por igual a todos sin importar de quien se trate o de si ostenta o no un puesto de poder, y cree firmemente que el paso que hoy ha dado el Ministerio Público y la CICIG en ese sentido es un primer paso en la esperanza que la clase trabajadora alberga de vivir en una sociedad con justicia social.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG llama a refundar el Estado
Guatemala ha vivido durante los últimos meses un importante proceso de ataque a la corrupción que ha permitido no solo evidenciar la profundización de la misma sino que, inéditamente en la historia del país, la justicia parece estar alcanzando a funcionarios públicos de alto rango en el ejercicio del poder.
Si bien es cierto, esto constituye uno de los hitos más importantes en la lucha contra la impunidad en Guatemala, no podemos olvidar que la defraudación tributaria requiere de dos tipos de actores; quienes defraudan y quienes permiten la defraudación y, en ese sentido, hasta el momento, las investigaciones y procesos penales instaurados nos arrojan como una deuda a la sociedad que confía en el trabajo de CICIG y el MP, el sometimiento a la justicia a quienes financiaban “la línea” mediante el pago de coimas a cambio de la evasión de los tributos que deberían haber pagado, lo cual necesariamente implica a sectores importantes del empresariado guatemalteco y no solo a pequeños importadores de bisutería.
De la misma forma, las escuchas telefónicas presentadas en los procesos, evidencian la posible participación en la estructura criminal de MARIO LEAL, sobrino político del presidente, ex secretario de asuntos específicos del Presidente, ex financista del Partido Patriota y ahora financista y candidato a la Vice Presidencia de la Unidad Nacional de la Esperanza –UNE- y de la Ex intendente de aduanas de la SAT, CLAUDIA MENDEZ, contra quienes, aún no se inicia proceso penal alguno.
En este marco, el MSICG reafirma que el objeto del Estado de derecho, es garantizar una aplicación igual de la ley sin distinciones de algún tipo y que este será fortalecido en la misma medida en que se avance sobre la base de investigaciones serias y procesos sustentados en pruebas capaces de desvanecer la presunción de inocencia que garantiza la Constitución Política de la República de Guatemala, a través de procesos respetuosos de las garantías procesales, y de jueces autónomos, sin más compromiso ni interés que ejercer la jurisdicción que les fue confiada de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
El MSICG, si bien es cierto, reconoce que no puede obligar ni forzarse a ninguna persona a la renuncia de un derecho que le reconoce la ley, si exige al Congreso de la República de Guatemala que no condene a la justicia a intereses políticos y que, proceda a conocer inmediatamente el antejuicio promovido contra el Presidente de la República de Guatemala y lo resuelva de conformidad con las pruebas que le han sido sometidas.
El MSICG considera igualmente que la CICIG, es un órgano aceptado por el Estado de Guatemala en su ejercicio soberano para la realización del trabajo que se encuentra haciendo, de tal cuenta, su accionar no es ajeno a la institucionalidad guatemalteca y en consecuencia no puede calificarse como injerencia; sin embargo, la embajada de los Estados Unidos de América es un organismo diplomático de otro país cuya intervención en los asuntos internos de nuestro país debe respetar los límites que le impone el derecho internacional y reitera que, si bien es cierto apreciamos el apoyo en la lucha contra la corrupción, no consideramos una opción el aceptar una política intervencionista y colonialista por parte de EEUU en nuestro país y menos aún que se aproveche una crisis para reafirmar tal colonia a cambio de impunidad a los sectores que son los responsables directos e indirectos no solo de esta crisis sino también de la crisis generalizada en que vivimos la mayoría de guatemaltecas y guatemaltecos.
El MSICG expresa que no comparte la idea de un rompimiento de la institucionalidad del Estado y una consecuente suspensión del proceso eleccionario, mucho menos la idea de imponer un gobierno de transición en el cual se haga un reacomodo de las mismas estructuras económicas que han sometido al país a la miseria e injusticia social y que han mantenido el control del Estado enriqueciéndose con la corrupción, no obstante el MSICG, considera que deben cancelarse las inscripciones del Parido Patriota, del Partido LIDER, del Partido de la UNE al que está apostando el sector empresarial de manera fuerte, del partido FCN vinculado a sectores militares y apoyado también por el sector empresarial, del Partido TODOS y del Partido VIVA, tarea que corresponde al Tribunal Supremo Electoral y que debe cumplir inmediatamente, con independencia de que el MSICG ratifica que en este momento no existe una opción política compitiendo por los cargos a Presidente y Vicepresidente del país que responda a los intereses de la clase trabajadora y de las mayorías excluidas.
El MSICG llama a la población a conservar la memoria de lo actuado por quienes conforman los partidos políticos y a que, en caso de incumplir el Tribunal Supremo Electoral su deber legal de cancelar las inscripciones, ratifique su compromiso contra la corrupción evitando votar por tales agrupaciones políticas en cualquiera de las papeletas.
De la misma forma, el MSICG llama a la población a tomar conciencia de la necesidad de refundación del Estado y que tal refundación tenga como base el reconocimiento de su carácter multinacional, su naturaleza laica, las condiciones necesarias para garantizar a todas y todos por igual a una vida digna y en consecuencia con la mayor suma de felicidad posible y el deber del Estado de dirigir sus políticas a ese fin, que garantice la equidad tributaria, la independencia del sistema de justicia y los órganos de control de juridicidad y transparencia eliminando las condiciones para que sectores minoritarios de la sociedad tengan incidencia directa en la configuración o elección de tales órganos y se generen feudos de poder que afectan y desnaturalizan la academia, la protección gremial y corrompen los órganos que deben encabezar la lucha contra la corrupción.
De la misma manera el MSICG recuerda que tanto los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador de los derechos humanos y el Contralor General de Cuentas fueron electos por el Congreso de la República mediante oscuros acuerdos entre el Partido Patriota y Líder y sus vínculos con el Presidente de la República, la Ex Vicepresidente, con el sector empresarial y las estructuras que controlan el Sistema de Justicia mediante procesos espurios. En ese sentido si bien el derecho de renunciar a su cargo sigue siendo una facultad de los mismos no se podrá fortalecer el Estado de derecho ni eliminar la corrupción hasta en tanto los mismos permanezcan en sus cargos y no den paso a que dentro del marco de la ley se nombren funcionarios independientes mediante procesos transparentes y fiscalizados de manera efectiva por la sociedad.
Finalmente, el MSICG hace un llamado a la Corte de Constitucionalidad a resolver la acción de inconstitucionalidad contra el transfuguismo de los diputados que le fue planteada por el MSICG desde el 15 de marzo de 2015 y cuya resolución se ha demorado a pesar de encontrarse el expediente en estado de resolver desde el 18 de mayo de 2015.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG acciona ante órganos de control de la OIT
Con fecha 31 de agosto del año 2015, El Movimiento sindical, indígena y campesino Guatemalteco –MSICG- remitió a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones –CEACR- de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, Observaciones respecto al incumplimiento por parte del Estado de Guatemala de los siguientes Convenios internacionales:
Convenio 87 Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, adoptado en San Francisco el 09 de julio de 1,948 durante la 31ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo;
Convenio 105 Sobre la abolición del trabajo forzoso, adoptado en la 40ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1957;
Convenio 29 Sobre el trabajo forzoso, adoptado en la 14ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el 28 de junio de 1930.
El MSICG documentó de forma abundante ante la CEACR las reiteradas y sistemáticas violaciones del Estado de Guatemala en los derechos que contienen estos Convenios urgiéndola a tomar las medidas necesarias para que el Estado de Guatemala cumpla con respetar y hacer respetar los mismos.
Asimismo el MSICG remitió diversas quejas al Comité de Libertad Sindical por la reiterada y sistemática violación por parte del Estado de Guatemala de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo instándole a recomendar al Consejo de Administración la instalación sin más demoras de una Comisión de Encuesta contra el Estado de Guatemala.
Es de esta manera como el MSICG ratifica una vez más su compromiso con la defensa de los derechos de los y las trabajadoras y con la construcción de una sociedad que base su paz en la justicia social.
MSICG plantea ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, problemática de Derechos Humanos en el país
Los días 4 y 5 de septiembre del año 2015 tuvo lugar en la Corte Interamericana de derechos humanos la consulta con expertos, actores y movimientos sociales para Centroamérica realizada por la Unidad Sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales con el objeto de dar seguimiento a la decisión adoptada por la CIDH el 3 abril del año 2014 respecto a constituir la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
A dicha consulta fue invitada la compañera LESBIA GUADALUPE AMÉZQUITA GARNICA quien compartió entre otras cuestiones la grave situación que enfrentan los trabajadores y trabajadoras de Guatemala en materia de los derechos labores y sindicales, la grave situación de los pueblos indígenas y las reiteradas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos de la población que prevalecen en el país y como éstas afectan la democracia.
Para efectos de dar suficientes insumos a la CIDH la compañera LESBIA AMÉZQUITA hizo entrega de los informes correspondientes al Comisionado PAULO VANNUCHI, Comisionado de la Unidad sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El MSICG a la vez que aplaude la decisión de la CIDH de crear la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales manifiesta que sumará sus esfuerzos en aras de que la creación de la misma se traduzca en mayores niveles de inclusión y justicia social en la región.
Sentecia sobre salarios mínimos diferenciados de la Corte de Constitucionalidad nos condena a la miseria
En su oportunidad, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- presentó ante la Corte de Constitucionalidad una acción de inconstitucionalidad en contra de la totalidad de disposiciones que integran el sistema de salarios mínimos discriminatorios impulsado en su momento por el Gobierno de la Unidad Nacional de la Esperanza –UNE- y retomado por el Gobierno del Partido Patriota –PP- Gobierno mediante el cual se crearon cuatro circunscripciones económicas en cuatro municipios del país y se les fijó un salario mínimo diferenciado de Q.1,233.00 mensuales para lo que se denominó “actividades de manufactura ligera”, salario que después se impondría a todos los y las trabajadoras en todo el país según declaraciones del propio Gobierno.
El objeto de la impugnación del MSICG de los nueve Acuerdos Gubernativos que fijaron un salario mínimo de Q1, 233.00 mensuales, era atacar por un lado, el sistema de discriminación fijado para favorecer a determinados sectores empresariales y en el cual los criterios de fijación del salario mínimo se establecieron, básicamente, sobre la base del destino de los productos elaborados por el patrono, sus relaciones comerciales y los privilegios fiscales de los cuales gozaban esos patronos y, por el otro, impugnar el monto de los mismos, ambos establecidos para garantizar la explotación en condiciones de cuasi esclavitud de los trabajadores y trabajadoras.
La acción del MSICG fue la primera impugnación presentada e ingresó a la Corte de Constitucionalidad el día 1 de enero de 2015 en horas de la mañana.
La ausencia de pronunciamiento del Procurador de los Derechos Humanos en la acción promovida por el MSICG sobre el sistema de fijación de estos salarios de manera integral y sobre la tasa fijada para estos a pesar de habérselo requerido la Corte de Constitucionalidad, así como la presentación de una acción tardía por parte del Procurador de los Derechos Humanos presentada hasta el 23 de enero del año 2,015 y únicamente en contra del artículo 2 de los Acuerdos Gubernativos que fijaban los salarios mínimos, es decir impugnando sólo la tasa de los mismos y la posterior suspensión otorgada por la Corte de Constitucionalidad en dicha acción a pesar de que el monto de dichos salarios era uno de los argumentos fundamentados en la acción del MSICG anticiparon lo que finalmente sucedió con la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad.
Para entender los efectos de esto es necesario establecer que una impugnación exclusivamente de la tasa del salario, como la realizada por el Procurador de los Derechos Humanos, no llevaba a la eliminación de la posibilidad de que pudieran fijarse en el futuro este tipo de salarios discriminativos sino que, a lo sumo, lograría demorar la implementación de los mismos con el agravante de la legitimación tácita de que los trabajadores y trabajadoras pudieran ser sujetos a estas modalidades de salarios mínimos en cualquier momento.
Luego de meses de demoras injustificadas la Corte de Constitucionalidad finalmente emitió la resolución de las acciones de inconstitucionalidad presentadas dentro de ellas la Acción del MSICG, no obstante la Sentencia de la Corte de Constitucionalidad se emitió en torno a la estrategia planteada por el Procurador de los Derechos Humanos asegurando la implementación y generalización de estos salarios mínimos diferenciados tal y como lo había venido requiriendo el sector empresarial a fin de favorecer e incrementar las utilidades que tales empresarios obtienen a costa del no pago de impuestos y del sometimiento de los trabajadores y trabajadoras a condiciones de miseria y explotación.
Cabe recordar que fue el Gobierno de la Unidad Nacional de la Esperanza –UNE- el que instaló por primera vez en Guatemala el sistema de salarios diferenciados con la finalidad de favorecer al sector de la maquila y la exportación adicionando a los privilegios fiscales un mayor nivel de rentabilidad sobre la base de la precarización del ingreso de los trabajadores y trabajadoras, también fue el Gobierno de la UNE el que intentó implementar los salarios denominados “por productividad” así como el tiempo parcial, esto con la finalidad de impulsar una supuesta inversión sobre la base del sacrificio de las mayorías, obviando que, ningún programa asistencialista tiene sentido cuando el empleo no cumple con la finalidad de redistribuir el desarrollo.
También es necesario tener en cuenta para dimensionar la gravedad de la Sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad que el Comité coordinador de asociaciones agrícolas, comerciales, industriales y financieras –CACIF- para justificar que los salarios mínimos no alcancen siquiera a cubrir la mitad del costo de la Canasta Básica Vital –CBV- ha promovido la tesis de los “perceptores” según la cual existe una mala medición por parte de los trabajadores quienes pretenden a través de su salario cubrir el costo de la Canasta Básica Vital, toda vez que en una familia, según el sector empresarial debe trabajar más de una persona y en consecuencia en los casos en que trabaja el padre, la madre y los hijos, la suma del ingreso obtenido por todos estos perceptores, es la que debe acercarse al costo de la Canasta Básica Vital.
En ese sentido, es necesario resaltar que el salario mínimo es una prestación individual cuya garantía consiste en que el salario de una persona alcance para la subsistencia en condiciones dignas de quien trabaja y su familia, de tal cuenta que el derecho de una persona a decidir respecto a si tiene familia o no y, en su caso, el derecho de decidir si trabaja solamente el padre o lo hace también la madre, no puede ser convertido en una obligación de subsistencia así como tampoco puede asumirse una posición machista y discriminativa en el sentido de negar de hecho esta posibilidad a la madre que es jefa de hogar u obligarle a buscar pareja para sobrevivir.
Pretender que dos o más personas laboren para garantizar a una familia el acceso a la vida digna que debe garantizar el trabajo y que no se limita a un listado de alimentos crudos, como lo pretende el sector empresarial bajo el argumento de que ello es necesario para atraer inversiones y generar empleo, significa simple y llanamente que se condena a quien trabaja a la obligación de asociarse con otra u otras personas para sobrevivir y asegurar el enriquecimiento de algunos privilegiados; esta lógica, ha sido proscrita por el párrafo 3 del artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que prevé: “3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.”
De la misma forma, esta lógica de sometimiento de los trabajadores y trabajadoras a un sistema de reproducción de la miseria a través del trabajo ha sido prohibida por el resto de instrumentos internacionales que han sido tergiversados por la Corte de Constitucionalidad al emitir un fallo en este caso que destruye todas las protecciones objetivas al salario mínimo y condena a la población a devanarse en un sistema cuasi esclavista.
Dicho de otra forma, la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad declarando con lugar la acción de inconstitucionalidad promovida por el Procurador de los Derechos Humanos y declarando improcedentes las demás acciones planteadas pretende producir una falsa sensación de protección a los trabajadores en tanto que de fondo la Corte de Constitucionalidad ha declarado a través de la misma la legalidad de la fijación de salarios mínimos diferenciados y discriminativos para que se implementen en todo el país, tal y como lo anunció el gobierno y lo pretendía desde hace años el sector empresarial.
Para lograr este efecto, la Corte de Constitucionalidad declara con lugar una acción que ataca únicamente el monto del salario mínimo, lo cual no constituye la inconstitucionalidad de la implementación del salario diferenciado sino solo de la tasa fijada para el año 2015, y que no impide que estos salarios sean fijados el año siguiente e incluso que esta fijación abarque un número ilimitado de actividades, sectores empresariales o circunscripciones económicas.
El rechazo de la Corte de Constitucionalidad de la acción planteada por el MSICG en contra de los Acuerdos Gubernativos que crearon las circunscripciones territoriales argumentando que la facultad de crearlas constituye una atribución unilateral del Organismo Ejecutivo que no requiere del agotamiento de los procedimientos establecidos por la ley, tampoco de razonabilidad y de las demás condiciones previstas por el Código de Trabajo y que, en todo caso, el control constitucional no puede ejercerse sobre la creación de tales circunscripciones o la creación de comisiones paritarias del salario para determinados grupos de empresas, actividades o establecidas, sino sólo sobre el resultado de la fijación a parte de la violación expresa de la ley por parte de la Corte conlleva a futuro la imposibilidad de revertir este tipo de medidas.
De tal cuenta, la Corte de Constitucionalidad fue más allá de la legitimación de la creación de los instrumentos operativos para la fijación de salarios mínimos diferenciados y se extendió a abrir la posibilidad de que estos salarios mínimos puedan fijarse incluso atendiendo al tamaño de la empresa y al monto que prefieran pagar los patronos, afirmando que el establecimiento de salarios mínimos inferiores a los que se aplican a nivel general por las mismas actividades no configura ninguna discriminación ni violación a la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos.
La Corte de Constitucionalidad aduce expresamente en el numeral romano VIII de la parte considerativa de la Sentencia que la inconstitucionalidad de la tasa de los salarios mínimos fijados acogiendo la pretensión del Procurador de los Derechos Humanos se declara con lugar; para ello, el tribunal realiza una relación entre el instituto del salario mínimo del derecho de trabajo y el concepto creado por dicha Corte al que denomina mínimo vital y en cuyo desarrollo la Corte tergiversa la Constitución, la legislación nacional y los Convenios internacionales de derechos humanos y pasa a considerar como parte del salario devengado ya por los trabajadores y trabajadoras de Guatemala lo que denomina son los sistemas de salud, educación y previsión social que el Estado de Guatemala supuestamente garantiza a los habitantes para finalmente disipar el salario mínimo como una garantía individual del derecho del trabajo hasta llegar al extremo de establecer en términos concretos que el salario mínimo fijado cumple con su finalidad de garantizar el acceso a la vida digna de una familia en la misma medida en que el ingreso obtenido por un mínimo de dos personas por cada familia les permita adquirir la parte relativa a alimentos y vestuario del costo de la Canasta Básica Vital, ya que tanto la salud, la educación, la previsión social, el transporte, la recreación, la vivienda y demás condiciones para una vida digna, las proporciona el Estado de Guatemala en condiciones aceptables; violando con ello a través de la Sentencia el texto expreso del artículo 103 del Código de Trabajo y los artículos 101 y 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establecen que el salario de una persona debe alcanzar por sí mismo para garantizar una vida digna para sí y para su familia.
La destrucción del concepto de salario mínimo ejecutada mediante la Sentencia de la Corte de Constitucionalidad no solo discrimina a la mujer y la convierte en mano de obra dependiente del trabajo de su pareja y/o de al menos uno de sus hijos generando condiciones propicias para justificar el trabajo infantil, sino que convierte una garantía individual en una garantía de pareja (condenando a quien no la tenga) y substituye las expectativas de desarrollo de los trabajadores y sus familias por un sistema de infrasubsistencia que puede ser cada vez menor para garantizar la mayor rentabilidad de la empresa privada.
De la misma manera, la Corte de Constitucionalidad legitima los criterios impuestos en su momento por el Gobierno de la UNE para el establecimiento de salarios mínimos diferenciados y discriminativos para favorecer a determinados sectores admitiendo que esta fijación se realice partiendo del destino de exportación de los bienes o servicios que comercializa el patrono, de los privilegios fiscales de que goza y de una calificación del Ministerio de Economía, aduciendo que ello no vulnera derecho constitucional alguno y que, en consecuencia, se enmarca dentro de los principios de justicia social establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los Convenios Internacionales ratificados y vigentes para Guatemala y el Código de Trabajo y, que se hayan dentro de la licitud constitucional la eliminación de la obligación a determinados sectores empresariales de contribuir al desarrollo exonerándoles del pago de impuestos y del pago de salarios dignos.
Vale citar que tal decisión de la Corte de Constitucionalidad es congruente con la tendencia que ha mostrado históricamente dicho órgano de debilitar e incluso anular el deber del sector empresarial de tributar y de trasladar la carga tributaria hacia la población a la cual no se le garantiza siquiera lo esencial para la subsistencia.
El MSICG condena la actitud procesal inapropiada y al margen de la ley de la Corte de Constitucionalidad al emitir un comunicado de prensa el día 8 de septiembre del año 2,015 sobre el sentido de la Sentencia aquí cuestionada sin que esta haya sido notificada previamente a las partes del proceso resaltando que el MSICG no fue notificado sino hasta el 11 de septiembre del año 2,015 en horas de la tarde.
Asimismo, el MSICG lamenta que nuevamente, la Corte de Constitucionalidad, su integración y mecanismos de elección con su accionar ratifiquen la necesidad de cambios sustanciales en los mismos y el replanteamiento de los controles constitucionales a los efectos de garantizar la armonización de la práctica con el cumplimiento de los compromisos que imponen los tratados y convenios internacionales ratificados por Guatemala.
El MSICG alerta a la población respecto a las graves consecuencias que para el futuro de las trabajadoras y trabajadores representa lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad y que el fallo emitido, lejos de proteger a los trabajadores y trabajadoras, fortalece la desprotección recrudecida a partir del año 2008 por parte del Gobierno de la UNE al tiempo que anuncia que estará sometiendo este caso a las instancias internacionales que corresponda a los efectos de que sean deducidas las responsabilidades pertinentes al Estado de Guatemala y se evite en el futuro que la Sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad tenga el efecto devastador que pretende de institucionalizar formalmente como mecanismo de concentración de la riqueza la explotación del ser humano por el ser humano.
MSICG remite informe a OIT y solicita Comisión de Encuesta para Guatemala
Con fecha 30 de septiembre del año 2015 el MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- remitió al Consejo de Administración de la Organización internacional del trabajo –OIT- información relacionada con el incumplimiento por parte del Estado de Guatemala del Convenio 87, Convenio Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de Sindicación y referida a la decisión tomada por el Consejo de Administración en su 324ª reunión sobre la Queja presentada en contra del Estado de Guatemala en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.
En su informe el MSICG alega y documenta la impunidad que envuelve a los actos de violencia antisindical ejecutados en el país y en la que se encuentran los asesinatos de sindicalistas y defensores de derechos sindicales miembros del MSICG así como la manera en que se han incrementado tanto los diversos actos de violencia antisindical, como la estigmatización y la criminalización del ejercicio de los derechos sindicales.
En este marco el MSICG recordó al Consejo de Administración la impunidad en que se encuentra el asesinato de su dirigente MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ asesinado, como lo ha reconocido el Estado de Guatemala ante la OIT, por sus actividades sindicales siendo su empleador el Instituto de la Defensa Pública Penal que en el momento del asesinato estaba dirigido por la actual Magistrada de la Corte Suprema de Justicia BLANCA AIDA STALLING DÁVILA.
Asimismo el MSICG resaltó que tal impunidad obedece a una política de Estado en la que el Ministerio Público actúa en tal sentido tanto en lo que compete a la persecución penal de actos antisindicales, de los delitos cometidos por funcionarios que gozan del derecho de antejuicio, en el caso de delitos cometidos por empleadores y estructuras del Estado y que revisten un carácter antisindical, así como en el caso de sus pronunciamientos en el marco de la Justicia Constitucional.
El MSICG ratificó también ante el Consejo de Administración la falta de puesta vigencia de las reformar requeridas por los Órganos de control de la OIT por décadas con el objeto de armonizar la legislación nacional con el Convenio 87 y en sentido contrario a ello la promoción por parte del Organismo Ejecutivo de iniciativas de ley que violan los compromisos internacionales del Estado de Guatemala no sólo en materia de libertad sindical sino de derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras.
El MSICG también documentó en su informe la ineficacia e ineficiencia del sistema de justicia laboral, el incumplimiento de las órdenes de reinstalación, y la obstrucción impuesta por la Corte Suprema de Justicia a través del rechazo liminar de los antejuicios iniciados contra operadores de justicia que han cometido ilícitos para obstruir los derechos de los trabajadores contenidos en el Convenio 87 y diversas actuaciones realizadas en el mismo sentido por la Corte de Constitucionalidad.
Dentro de las pruebas aportadas por el MSICG en este punto se remitieron abundantes sentencias emitidas por Corte de Constitucionalidad que violan abiertamente lo estipulado en la legislación nacional y en el Convenio 87 y dictadas con el único objeto de obstruir el derecho de sindicalización de los y las trabajadoras e imposibilitar el ejercicio de derechos sindicales.
El MSICG también se refirió en su informe entre otros aspectos relevantes a la sistemática negación de la inscripción de organizaciones sindicales por parte del Ministerio de trabajo y previsión social en tanto que el Estado de Guatemala fomenta y financia a las cúpulas empresariales situación que sigue poniendo en grave riesgo nuestra democracia.
Finalmente el MSICG ratificó al Consejo de Administración la necesidad de que se instale sin más demoras para el Estado de Guatemala UNA COMISIÓN DE ENCUESTA por su sistemática y reiterada violación por décadas al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1,948, Convenio Número 87 de la OIT.




