Super Usuario
MSICG condena nuevo golpe de Estado en América Latina
El MSICG ha recibido con profunda preocupación la noticia de que la compañera Dilma Rousseff ha sido suspendida de su cargo mediante un proceso ilegítimo y en contra de la voluntad de los hermanos pueblos de Brasil que se ha manifestado durante meses en las calles en defensa de la Democracia y de su Presidenta.
EL MSICG manifiesta a la vez su consternación porque este Golpe de Estado disfrazado de “democracia legal” es en realidad un nuevo golpe contra los pueblos de América Latina y sus democracias que hace parte de un proceso de recolonización que pretende someter y eliminar los avances en materia de construcción de identidad y soberanía por parte de los pueblos latinoamericanos.
La utilización de una supuesta legalidad, la criminalización y estigmatización mediática para inducir un resultado electoral o sustituir un gobierno democráticamente electo, ha sido una tendencia que se ha manifestado en Paraguay, Argentina y Bolivia y no puede pasar inadvertida como tampoco su objetivo de obtener docilidad ante las potencias imperiales y asegurarse una nueva generación de gobiernos títeres.
El MSICG se solidariza con las compañeras y compañeros de la clase trabajadora de los hermanos pueblos de Brasil y con la compañera Dilma Rosusseff, Presidenta democráticamente electa por dichos pueblos, al tiempo que les recuerda la importancia que para democracia y el equilibrio global reviste el resistir, vencer y revertir este Golpe de Estado.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG presenta queja contra el Estado de Guatemala ante Comité de Libertad Sindical de la OIT por violaciones a los derechos de los trabajadores de la Municipalidad de Tiquisate
Con fecha 4 de mayo de 2016 el MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- remitió al Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo con sede en Ginebra, Suiza una queja en contra del Estado de Guatemala por violaciones al Convenio 87 y 98 perpetradas por la Municipalidad de Tiquisate del departamento de Escuintla a través de su Alcalde Municipal HÉCTOR ARNOLDO PORTILLO CORONADO y de los miembros del Consejo Municipal.
En su comunicación el MSICG informó al Comité de Libertad Sindical que con fecha 20 de octubre del año 2015 se constituyó el Sindicato de empleados organizados de Tiquisate del departamento de Escuintla –SEMOT- para la defensa de los derechos de los y las trabajadoras de la Municipalidad de Tiquisate.
Derivado de dicha constitución la entidad patronal suspendió a partir del mes de noviembre del año 2015 el pago de los salarios de los trabajadores afiliados y miembros fundadores de la organización sindical, dicha suspensión de salarios se ha mantenido de manera continua e ininterrumpida hasta la presente fecha y ha sido acompañada de presiones por parte de la entidad patronal hacia los trabajadores para que renuncien a su afiliación a la organización sindical a cambio de percibir el pago de sus salarios retenidos y de los salarios de los meses que continúen laborando, así como de traslados arbitrarios y de cambios en las condiciones fundamentales de trabajo, entre otros actos de discriminación antisindical.
El MSICG remitió al Comité de Libertad Sindical abundantes medios de prueba con los que documentó las presiones hacia los trabajadores para que renuncien de la organización sindical ejercidas por la entidad patronal y el pago inmediato de los salarios dejados de percibir de los trabajadores que presentan su renuncia al Sindicato, entre otros documentos y grabaciones.
En este marco el MSICG condena la discriminación y represalias antisindicales de que está siendo objeto su Sindicato afiliado, la retención de los salarios de los trabajadores y las distintas medidas de presión y coacción de las que están siendo objeto para coartar su derecho a la libre sindicalización.
Finalmente el MSICG a la vez que insta a los trabajadores a no desmayar en la reivindicación de su derecho a la libre sindicalización y anuncia el inicio de los procesos y medidas dentro del marco del Estado de derecho para ajustar al pleno respeto de los derechos humanos de los trabajadores y de su dignidad y la dignidad de sus familias la actuación arbitraria del Alcalde Municipal HÉCTOR ARNOLDO PORTILLO CORONADO y de los miembros del Consejo Municipal de la Municipalidad de Tiquisate del Departamento de Escuintla.
Se presenta Iniciativa de Ley contra la violencia sexual en los centros educativos
Hoy, 13 de mayo de 2016, el Diputado LEOCADIO JURACÁN SALOMÉ, acompañado por dirigentes y miembros de los sindicatos de la Sección de Telesecundaria del Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco presentó la iniciativa de Ley contra la violencia sexual en los centros educativos sobre la cual se había venido trabajando con las dirigencias de los sindicatos de técnicos especializados en telesecundaria afiliados al MSICG y con miembros de la dirigencia nacional y equipos técnicos de la Central sindical.
La iniciativa, de superar la tradicional complicidad ante este tipo de violencia y de encontrar el compromiso de los diputados del Congreso de la República para convertirla en Ley de la República, sentaría las bases de una política real de combate a la violencia sexual contra las niñas y niños en los centros educativos y la generación de la institucionalidad y mecanismos de coordinación interinstitucional para prevenirla, enfrentarla y atender de manera adecuada las víctimas.
De la misma manera, para este día se encontraba citado el Ministro de Educación, OSCAR HUGO LÓPEZ RIVAS, a los efectos de tratar lo relativo al accionar del Ministerio de Educación en el reciente caso de violación de una menor en un centro educativo de San Andrés Itzapa, municipio del departamento de Chimaltenango y para que informara respecto a la obstaculización por parte del Ministerio de Educación del proceso de supresión creación de las plazas de los técnicos especializados en telesecundaria a los efectos de ajustar el accionar del Mineduc a lo ordenado por las leyes y superar las condiciones violatorias al Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo que el MSICG ha denunciado ante la OIT.
No obstante estar citado con la antelación debida y no haber presentado excusa legalmente válida para su inasistencia, el titular del Ministerio de Educación optó por no presentarse y enviar a personal de menor jerarquía a atender la citación, razón por la cual se tuvo que suspender la citación y citar nuevamente al funcionario público para comparecer nuevamente.
Antes de concluir la actividad, el Diputado LEOCADIO JURACÁN SALOMÉ informó a los presentes que ese día por la mañana había presentado una denuncia al Ministerio Público por la posible comisión de los delitos de discriminación, omisión de denuncia y perjurio en contra del Vice Ministro Técnico de Educación, HÉCTOR ALEJANDRO CANTO MEJÍA, incurridos durante su comparecencia del día 12 de abril de 2016, oportunidad en la que también el Ministro de Educación se negó a comparecer personalmente. Debe recordarse que en virtud de que en esa fecha el Titular del Ministerio se encontraba en el país, al citado Vice ministro no le cubre la garantía de antejuicio debido a la imposibilidad legal de que actuara como encargado de despacho.
Finalmente el MSICG lamenta que después de la actividad y aún durante la misma se iniciaran procesos encaminados a reprimir a los y las trabajadoras técnicos especializados en telesecundaria presentes ya que se trató de una actividad orientada a la protección de la niñez ante un flagelo deliberadamente ignorado por las autoridades de educación, como lo es el caso de la violencia sexual contra las niñas y niños en los centros educativos y referirse además a la búsqueda del cumplimiento también intencionadamente demorado por parte del MINEDUC para implementar el proceso de supresión creación de las plazas de los técnicos especializados en telesecundaria sin más intención que la de fortalecer las estructuras corrupción que se han generado a partir de la pérdida por parte del Estado del control del proceso de calificación, selección y contratación de personal en el MINEDUC.
El MSICG estará planteando en un corto plazo una serie de acciones orientadas a eliminar los instrumentos en que se ha sustentado tradicionalmente la discriminación en el Ministerio de Educación y sobre cuya base se han generado esas estructuras que han hecho tanto daño a la educación, a la niñez y a los propios trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Educación.
Información sobre citación del Ministro de Educación al Congreso de la República y del proceso de supresión creación de los técnicos especializados en telesecundaria
El día 20 de mayo de 2016, el Ministro de educación y los dirigentes de los Sindicatos de técnicos especializados en telesecundaria afiliados al Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- acudimos al Congreso de la República a la citación realizada por el Diputado Leocadio Juracán Salomé para los efectos de tratar, entre otras cosas, la situación en las telesecundarias y el proceso de supresión creación de los técnicos especializados en telesecundaria.
Derivado de la poca claridad que ha existido hasta el momento, y derivado de la preocupación que le fue manifestada por nuestras dirigencias en cuanto las afirmaciones del STEG respecto a que existía ya un acuerdo en virtud del cual el STEG estaría recopilando papelería para una convocatoria, respecto a los abusos por parte de los miembros de las Juntas mixtas del STEG que se han atribuido la función de asignar puestos de trabajo y ordenar traslados así como de la existencia de espacios alternos de discusión del proceso de supresión creación, el Diputado Juracán Salomé realizó una serie de preguntas a las cuales el Señor Ministro de educación, luego de valorar el trabajo que realizan los técnicos especializados en telesecundaria, respondió indicando que habrá un proceso de supresión creación que abarcará tanto a quienes han sido contratados en los renglones presupuestarios 021 como 022, que no se ha definido aún puesto que está en discusión con nuestros representantes en la mesa técnica, que no existe convocatoria y que el STEG no tiene autorización del Ministerio para recopilar documentación para dicha supuesta convocatoria, así como tampoco no está dentro de las funciones de las juntas mixtas en que participa el STEG el asignar puestos, realizar despidos, definir contrataciones o trasladar trabajadoras o trabajadores a sus puestos de trabajo.
El Señor Ministro de educación también informó que el día jueves se había hecho una propuesta a la mesa técnica, misma que efectivamente fue entregada por escrito a nuestros representantes.
La propuesta a la que hizo referencia el Señor Ministro y que fuese entregada a nuestros representantes en la mesa técnica el día 19 de mayo de 2016 consta de 6 puntos. El primero, varía la denominación de nuestros puestos de trabajo titulándolo como “Profesor de telesecundaria tiempo completo” en lugar de “Técnico especializado en telesecundaria”, esta variación tiene varias implicaciones; la primera, que conduce a ubicar el puesto de trabajo en una serie docente y ya no en una serie administrativa como actualmente se ubica; la segunda, que esta denominación nos somete a la representación del STEG y nos impide realizar una interlocución directa de nuestras necesidades; la tercera, que nos extrae del marco regulatorio de la Ley de servicio civil; y, la cuarta, que nos ubica en una categoría que limita nuestro acceso a la carrera administrativa ubicándonos en una categoría única y con menor salario de inicio al que actualmente tenemos.
El segundo punto de la propuesta, nos deja las mismas funciones de facilitación y mediación del proceso de aprendizaje y de promoción de actividades para el desarrollo socio económico y cultural de la comunidad en que prestamos nuestros servicios no obstante que las mismas no son las atribuciones que corresponden a un puesto de naturaleza docente.
El tercer punto de la propuesta establece dos tipos de jornadas, la matutina y la vespertina, lo cual varía las condiciones actuales de trabajo de todos los técnicos especiales en telesecundaria toda vez que, de conformidad con el artículo 37 del Acuerdo Ministerial 1129, los institutos de telesecundaria funcionarán normalmente en jornada vespertina y solo en casos excepcionales en jornada matutina. Esta variación de condiciones en la propuesta, podría en determinado momento llevar a la eliminación de los INEB y su sustitución por institutos de telesecundaria y llevar incluso a perder las condiciones que han hecho de telesecundaria un modelo para llevar la educación a la población más excluida ya que, el hecho de que se haya instaurado la modalidad en la jornada vespertina obedece esencialmente a la lamentable realidad de las áreas rurales del país.
El cuarto punto de la propuesta, se refiere a la ubicación de los puestos de trabajo a nivel departamental y ya no a nivel municipal; si bien es cierto, actualmente los puestos dependen administrativamente de la Dirección departamental, la propuesta conlleva que los mismos ya no se asignen por municipio, ello presupondría que anualmente, podría modificarse nuestro lugar de trabajo; situación que es distinta a la que actualmente gozan los puestos docentes en los cuales existe certeza respecto a la ubicación del centro de trabajo; por otra parte, la calificación docente del puesto, al ubicarnos bajo la representatividad gremial del STEG, nos sometería a los mismos abusos a que son sometidos muchos compañeros y compañeras por parte de las Juntas mixtas, asignándonos puestos de trabajo de conformidad con los intereses del STEG, como ha sucedido con los docentes contratados bajo el renglón 021 en los INEBs, como es el caso de Suchitepéquez y particularmente Mazatenango, en donde la dirección departamental ha dejado al STEG establecer las asignaciones; hecho que si bien es cierto, el Señor Ministro de educación ha considerado inapropiado, es una realidad en muchos lugares en donde los directores departamentales son afines al STEG o bien deben ceder ante sus presiones.
El quinto punto de la propuesta, establece una serie de denominados “criterios de distribución docente”, que incluyen entre otros: Cumplir con la distancia establecida entre centros educativos del mismo nivel, lo cual debilita la posibilidad de que la modalidad pueda cumplir con sus objetivos esenciales y de cercanía a los alumnos lo que, en la práctica no solo limitaría el acceso de la niñez al ya no poder contar con un instituto en su comunidad y que terminaría además forzando a la conversión de los institutos de Telesencundaria en INEB’s; que las instalaciones cuenten con condiciones mínimas de seguridad, parámetro esencialmente subjetivo que podría permitir la supresión de institutos y su conversión en INEB’s; atender a la demanda educativa; que se viva preferentemente en la comunidad donde se encuentra el Instituto y que se tenga una antigüedad mínima de 4 años en el modelo de telesecundaria, lo cual excluiría a compañeras y compañeros y viola las disposiciones del artículo 26 del Código de trabajo.
El sexto punto de la propuesta, propone un único perfil para el cual se requiere que se sea Profesor de enseñanza media graduado y catalogado, poseer constancias de formación y actualización en telesecundaria extendidas por el Mineduc y otros créditos. Estos requisitos, varían el marco jurídico de la relación al someternos al 1485 y ya no a la Ley de servicio civil de la misma manera en que exigen un título y una catalogación que no fue exigida al momento de contratarnos y la cual dejaría fuera del proceso a un número de compañeras y compañeros, además que somete el proceso a una fase de reclutamiento y selección en la que se puede o no ser contratado así como a contar con constancias que hasta el momento, no nos han sido extendidas a quienes actualmente laboramos como técnicos especializados en telesecundaria, abriendo la puerta bajo otros créditos para que en un proceso de convocatoria, no necesariamente todas y todos podamos acceder a nuestros puestos de trabajo.
Esta propuesta, podría significar en el aspecto positivo, suponiendo que se reconociera la antigüedad, a una dificultad presupuestaria y, en un sentido negativo, una merma en el salario de una buena cantidad de compañeras y compañeros.
De la misma manera, es preciso aclarar que la propuesta, se aparta de la lógica que presupone el proceso de supresión creación y viola el artículo 26 del Código de trabajo ya que supresión creación no implica rompimiento del vínculo laboral, tampoco proceso de selección de personal (convocatoria), ni modificación presupuestaria (incremento o reducción de salario), tampoco regulación de nuevas condiciones de trabajo y menos aún un cambio en la naturaleza del puesto sometido al proceso.
En este punto, es preciso tener en cuenta que el proceso de supresión creación, para quienes ya están sujetos al 1485, como los docentes de educación primaria y básica que llevan más de un año laborando bajo los renglones presupuestarios 022 o 021 no debe implicar un nuevo proceso de selección y contratación (convocatoria) puesto que el proceso de supresión creación para los docentes de educación primaria y básica y para los técnicos especializados en telesecundaria no implica un cambio de naturaleza del puesto, un nuevo proceso de selección y contratación (convocatoria), un cambio en condiciones de trabajo o de salario.
Al tenor del análisis realizado por las compañeras y compañeros técnicos especializados en telesecundaria, la propuesta presentada a nuestros representantes en la mesa técnica el 19 de mayo y a la que hizo referencia el Señor Ministro de educación el 20 de mayo de 2016 en el Congreso, no se ajusta al concepto de supresión creación al pretender someter el proceso a una nueva fase de selección y contratación (convocatoria), con las consecuencias y posibilidades que ya todas conocemos y sabemos ocurren en este tipo de procesos sobre todo en una institución en donde hace mucho tiempo el control no lo tienen las autoridades del Ministerio de Educación.
De esa cuenta, nuestros representantes en la mesa técnica, recibieron de la asamblea instrucciones precisas al tiempo que la aprobación para ejecutar y propiciar, con el apoyo de nuestra Central sindical, MSICG, todas las medidas que nos propusieron de conformidad con los escenarios que fueron planteados.
En ese sentido, los técnicos especializados en telesecundaria esperamos que, como lo indicó el señor Ministro, la implementación del proceso de supresión creación continúe siendo discutido con nuestros representantes en la mesa técnica y que exista la voluntad política necesaria para que el proceso de supresión creación se realice sin excluir a uno solo de nuestros compañeros y compañeras, en el marco de la ley, sin someter a la modalidad de telesecundaria a condiciones que la priven de su esencia y posibilidades de continuar llevando educación de calidad a las comunidades más excluidas del país y sin someter a nuestro gremio, a la niñez y los padres de familia al arbitrio del STEG y los intereses de su dirigencia.
MSICG condena amenazas perpetradas contra el compañero Efrén Sandoval
Desde hace algunos días el Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- ha venido siendo objeto de preocupantes actos de violencia antisindical dentro de los que se encuentran el intento de allanamiento de su sede y amenazas contra sus directivos y directivas sindicales actos que fueron denunciados de inmediato al Ministerio Público.
El día de hoy 22 de agosto del año 2014 en la cuenta de correo personal del compañero Efrén Emigdio Sandoval Sanabria miembro del Consejo Político del MSICG se recibió un correo electrónico de la cuenta de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. mediante el cual se le insultaba y se advertía que sería tratado como terrorista si continuaba accionando contra el Gobierno.
El MSICG condena este nuevo hecho de violencia en contra de sus directivos y ratifica que mantendrá sus acciones tanto a nivel nacional como internacional en defensa de los intereses de los y las trabajadores y de sus familias aunque esto continúe confrontando los intereses del sector empresarial y de los funcionarios públicos que desde el Gobierno les representan y pretenden perpetuar a través de políticas públicas esos intereses.
El MSICG exige una pronta investigación de estas amenazas que se han puesto en conocimiento del Ministerio Público y exige al Estado de Guatemala abstenerse de amenazar, perseguir o ejecutar estos y otros actos de violencia contra sus directivos en aras de entorpecer la transformación de las estructuras de exclusión y miseria que operan en el país y el fortalecimiento del Estado de Derecho que a través de las vías democráticas el MSICG esta impulsando.
Por último, el MSICG hace un llamado a sus miembros de base a mantener la firmeza de nuestra lucha y a no claudicar hasta consumar esa transformación y dejar a nuestros hijos e hijas una patria Latinoamérica libre, independiente, soberana y justa para todos y todas.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG condena amenazas contra directiva sindical de Zona Libre de Industria y Comercio
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- condena enérgicamente las amenazas, coacción y violencia ejercidas en contra de la compañera IRIS DEL ROSARIO GARCIA CANELO Secretaria General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla –SITRARENAC-, sindicato afiliado al MSICG.
Con fecha 3 de noviembre del año 2013 los y las trabajadoras de la Zona Libre de Industria y Comercio de Santo Tomás de Castilla decidieron organizarse sindicalmente elaborando el acta constitutiva y demás papelería correspondiente no obstante han transcurrido más de ocho meses sin que el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social proceda a hacer efectiva la inscripción correspondiente a pesar que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la ley.
Esta práctica de no inscripción de organizaciones sindicales es muy recurrente en el Estado de Guatemala y se ha recrudecido durante el actual gobierno al punto que puede afirmarse que la sindicalización está proscrita en la práctica para los trabajadores que se organizan para defender sus intereses de clase.
Con fecha 28 de julio del año 2014 y después de haber sido enterada la entidad patronal al margen de la ley por parte de la Dirección General de Trabajo de la identidad de los trabajadores y trabajadoras que participan de la formación del sindicato por parte de la Dirección General de Trabajo procedió a negar el acceso a su centro de trabajo de uno de los miembros fundadores del sindicato, motivo por el cual la Secretaria General del Sindicato procedió a dar la asesoría del caso al afiliado para el inicio de las denuncias correspondientes.
Con fecha 29 de julio del año 2014 a eso de las 13:06 horas la compañera IRIS DEL ROSARIO GARCIA CANELO Secretaria General del Sindicato recibió en su número de teléfono 59465661 una llamada del Presidente de la Junta Directiva y Representante de la Presidencia de la República ante la Zona Libre de Industria y Comercio de Santo Tomás de Castilla (entidad patronal del Sindicato) la cual se efectúo del número de teléfono 23672022.
En su llamada el Presidente de la Junta Directiva se identificó indicando su nombre y cargo dentro de la entidad patronal y procedió a indicarle a la Secretaria General que dejará de estarse metiendo en las decisiones que él tomaba porque ella no lo conocía y que él había procedido a despedir al miembro fundador del sindicato y que podía despedirla cuando él quisiera por estarse metiendo a defender a otros trabajadores repitiéndole que no se metiera en nada.
El día 30 de julio del año 2014 la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Izabal se negó a recibir la denuncia de la compañera aduciendo que no había quien la atendiera y el día de hoy 31 de julio de 2014 la Secretaria General se presentó entregando por escrito su denuncia al Ministerio Público, quiénes se negaban a recibirla sin indicarle ningún motivo. Ante esto la compañera se comunicó con el MSICG en donde se le solicitó el nombre del funcionario para proceder en su contra al preguntarle su nombre se negó a identificarse y procedió a recibir la denuncia.
El MSICG condena las amenazas, coacción y violencia contra la mujer ejercida sobre su directiva sindical con el ánimo de intimidarla para que desista de su participación en el Sindicato y de la defensa de los derechos de los y las trabajadoras así como los obstáculos fácticos que impone el Ministerio Público para negarse a recibir las denuncias cuando se trata de casos relacionados con hechos de violencia antisindical.
El MSICG exige al Ministerio Público una investigación inmediata de los hechos, el encarcelamiento de los responsables del mismo y que se garantice la vida e integridad física de su directiva sindical y la de su familia.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG pide intervención de Estados Democráticos para detener el genocidio
El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG-manifiesta su preocupación respecto a la impunidad con la que se desarrollan los planes genocidas gobiernos como el de Israel y Ucrania con la complicidad de los Estados Unidos de América, la ONU, la OTAN y la Unión Europea que observan indolentes, el exterminio del pueblo palestino y de los pueblos de ascendencia rusa en el oeste de Ucrania.
Para el MSICG resulta injustificable el argumento de la legítima defensa cuando esta implica el asesinato en masa de civiles desarmados y particularmente de mujeres, niñas y niños por parte de unidades militares y con la finalidad, en el caso de Palestina, de profundizar y volver definitiva la ocupación y despojo del territorio que legítimamente pertenece al Pueblo de Palestina y con la finalidad de imponer una integridad territorial que es claramente rechazada por las Repúblicas del este de Ucrania.
Para el MSICG resulta aberrante que cuando aún no sanan por completo las heridas de la humanidad infligidas por los regímenes fascistas durante la segunda guerra mundial, se toleren con tal pasividad y sin alguna intervención internacional activa los crímenes que hoy día se cometen bajo los mismos impulsos fascistas y genocidas y manifiesta que Núremberg fue una respuesta adecuada contra el holocausto, la humanidad requiere hoy día un nuevo Núremberg contra los holocaustos que se operan en Palestina y en el este de Ucrania.
El MSICG lamenta la falta de congruencia del Gobierno de la República de Guatemala que, aún a pesar de haber votado en favor del reconocimiento de Palestina como Estado soberano en el seno de la ONU, mantenga aún relaciones diplomáticas y comerciales con Israel que se encuentra agrediendo a este Estado soberano y exterminando sistemáticamente a su población.
El MSICG condena la terrible comparación realizada por el gobierno de Israel entre su política genocida y algunos pueblos de Nuestra América y le recuerda que en estas tierras, los genocidios que han ocurrido no han sido por la voluntad e impulso de nuestros pueblos sino políticas del imperio estadounidense bajo un falso argumento de legítima defensa como el que ahora usa Israel en contra de miles de inocentes.
El MSICG hace un llamado a los Estados democráticos y comprometidos con la paz mundial a intervenir y detener el genocidio contra el Pueblo hermano de Palestina y los pueblos de la Repúblicas del Este de Ucrania y exige un alto definitivo a estos crímenes contra la humanidad así como un justo castigo a sus ejecutores, cómplices e instigadores.
MSICG condena genocidio contra pueblo palestino
El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- condena el brutal genocidio que se encuentra ejecutando el Estado de Israel en contra del hermano pueblo Palestino con el apoyo de los Estados Unidos de América y la complicidad de los organismos internacionales como la ONU y la OTAN.
El MSICG recuerda que el Estado de Israel ha ocupado y usurpado de manera permanente y progresiva el territorio Palestino y que estos brutales actos no son sino una medida más tendiente a la erradicación del Pueblo Palestino para consumar de manera definitiva la apropiación de un territorio que no les pertenece y que han ocupado sin más legitimación real que la violencia y posibilidad de cometer crímenes de lesa humanidad al amparo de la vergonzosa impunidad que han permitido los organismos internacionales.
Las masacres ejecutadas por el ejército israelí de manera deliberada han tenido como objetivo instalaciones civiles y están siendo cometidas contra un Estado internacionalmente reconocido y carente de equipo y tecnología bélica capaz de ejercer una defensa de su población, lo cual lleva al absurdo las justificaciones invocadas por Israel para cometer esta barbarie.
El MSICG recalca que Israel se encuentra incurriendo en actos que, de no ser perseguidos y sancionados de conformidad con el Derecho Internacional, cuestionarían seriamente la legitimidad de los organismos internacionales creados con la finalidad de que no se produjera en el mundo un nuevo holocausto, como el que ahora ejecuta Israel contra nuestras hermanas y hermanos Palestinos y les coloca en el mismo rango criminal que los responsables del holocausto contra el pueblo israelí durante la segunda guerra mundial. Israel hoy día mantiene un exterminio sistemático de civiles, mujeres, niñas y niños por la sola razón de ser Palestinos.
El MSICG hace un llamado a la solidaridad con el Pueblo Palestino y a la condena generalizada de la ocupación del territorio palestino por parte de Israel y el genocidio ejecutado con el fin de consumar la usurpación del territorio mediante la eliminación del Pueblo de Palestina.
El MSICG exige a la comunidad internacional la toma de medidas inmediatas que impidan a Israel contar con la tecnología y equipos bélicos por cuya posesión les es posible ejecutar este tipo de actos y el cese de la impunidad que se les ha otorgado hasta ahora, así como que se capture, juzgue y condene a los responsables materiales e intelectuales y cómplices de este genocidio de la misma manera y con la misma contundencia con que se persiguió a los responsables del genocidio contra el propio pueblo Israelí.
Finalmente, el MSICG lamenta que instituciones como el Comité Nobel aún mantenga el premio otorgado al Presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama, ya que con ello transgrede la vocación pacifista que inspiró a Alfredo Nobel.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG condena allanamiento de sede de su sindicato afiliado SINOJ
El día 3 de julio de 2014 algunos miembros del Comité Ejecutivo del SINDICATO NACIONAL DE OPERADORES DE JUSTICIA DEL ORGANISMO JUDICIAL –SINOJ-, sindicato afiliado al MSICG, se apersonaron a la sede de su sindicato con el objeto de revisar algunos documentos de sus archivos encontrándose con que habían sido sustraídos los libros y archivos de la organización sindical.
El MSICG condena el allanamiento de la sede de su sindicato miembro –SINOJ- y la sustracción de los libros y archivos sindicales que se operó pese a que la sede sindical se encuentra ubicada en el Edificio que ocupa la Torre de Tribunales la que se encuentra bajo el control de la entidad patronal.
Asimismo el MSICG condena que este allanamiento se haya ejecutado en el momento en que el SINOJ se encuentra en una intensa campaña de afiliación a nivel nacional y en una sistemática denuncia y acciones en contra de las violaciones a los derechos de los trabajadores y trabajadoras del Organismo Judicial.
El MSICG exige al Ministerio Público una pronta y efectiva investigación que permita individualizar, juzgar y sancionar a los autores materiales e instigadores de estos hechos de violencia antisindical y exige a la Corte Suprema de Justicia el pleno respeto a los derechos de los trabajadores y trabajadores especialmente el respeto a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo tanto en su función jurisdiccional como patronal.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
Posición del MSICG por la exclusión del caso de Guatemala del examen en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo
Cada año, reunida en Ginebra, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional de Trabajo –CAN- integrada por los trabajadores, empleadores y gobiernos examina la actuación de aproximadamente 25 Estados vinculados a las más graves violaciones a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-.
A pesar de la grave situación que enfrentamos los trabajadores y trabajadoras guatemaltecas para ejercer nuestro derecho humano fundamental de sindicalización, en el año 2007 el Estado de Guatemala estaba a punto de ser retirado de la lista de países evaluados por la Comisión de Aplicación de Normas por violaciones de los Convenios de OIT, especialmente del Convenio 87.
Siendo que la libertad sindical es el derecho habilitante de todos los otros derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras para su defensa el MSICG inicia un trabajo sistemático de documentación, denuncia y visibilización de las graves violaciones a la libertad sindical, mismo que coincide con un intento del gobierno de cooptar a las organizaciones sindicales, materializado a través del hermano de la Primera dama de la Nación y las organizaciones bajo su asesoría. Lo que motivó una exclusión sistemática del MSICG e intensos ataques, incluso ante los propios órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- cuestionando el estatuto sindical del MSICG y negando la acreditación de sus delegaciones para acudir a la Conferencia Internacional del Trabajo.
Aún en estas circunstancias, el trabajo del MSICG se mantuvo ante los órganos de control de OIT y acudiendo a la Conferencia. No obstante, al iniciar el MSICG la profundización de su proceso de autorreforma sindical, específicamente en lo referente a su accionar sociopolítico, transparencia, igualdad de género, participación de la juventud y un proceso de potenciación de liderazgos femeninos y jóvenes para renovar y sustituir los antiguos liderazgos, el MSICG enfrentó la oposición y el ataque de los liderazgos tradicionales, al punto que el MSICG debió expulsar dichas organizaciones a los efectos de poder continuar el proceso de reconstrucción del sindicalismo y la recuperación de su legitimidad como interlocutor de la sociedad.
El trabajo de visibilización, sensibilización, denuncia y presencia del MSICG en la CAN en Ginebra tuvieron como fruto el colocar al Estado de Guatemala de nuevo como un miembro indiscutible del selecto grupo de Estados violadores del Convenio 87 en la Conferencia Internacional del Trabajo, logrando que el Estado de Guatemala obtuviera, por sus propios méritos, los señalamientos más graves que pueden hacer los órganos de Control de OIT, como el doble pie de página, el doble pie de página con llamamiento especial de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones y finalmente, el párrafo especial de la Comisión de Aplicación de Normas por violaciones al Convenio 87 de la OIT. Extremos que nunca se habían logrado anteriormente.
Sin embargo, la expulsión de organizaciones que hacen parte de una organización sindical internacional que actúa en OIT con estatuto consultivo de ONG, derivó en que el ataque contra nuestra organización se acrecentara, incluso al extremo de tener que discutir nuevamente en OIT el estatuto sindical del MSICG, en esta ocasión, no a instancias del gobierno denunciado sino de las propias organizaciones que aducen ser de trabajadores. En este contexto esta organización sindical internacional, mantuvo la negativa de acreditar las delegaciones del MSICG ante la Conferencia Internacional del Trabajo de manera conjunta con el Gobierno de Guatemala, acreditando miembros de sus afiliadas para sustituir y evitar la interlocución del querellante en todos los casos, es decir, el MSICG.
Ante la exclusión de que era objeto del MSICG, FSM, en el marco de la fraternidad e identidad clase, otorgó al MSICG la acreditación para poder contar con delegaciones en la Conferencia Internacional del Trabajo –OIT- durante varios años, y así poder contrarrestar la interlocución del sindicalismo controlado por el gobierno en la Conferencia directamente o a través de la citada ONG.
Para la Conferencia Internacional del Trabajo del año 2012, Guatemala se encontraba entre los países que debían comparecer ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo –OIT- derivado de que el MSICG había logrado que nuevamente se le otorgara al país un doble pie de página por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones –CEACR- por violaciones al Convenio 87.
Sin embargo, el sector patronal en OIT, profundizó sus métodos de chantaje condicionando el establecimiento de un listado de países a revisar en la Comisión de Aplicación de Normas –CAN- a una declaración de la –CAN- en la cual se excluyera el derecho de huelga de los derechos sindicales que contemplan los Convenios 87 y 98 de la OIT, llamando de esa manera a los Expertos de OIT a “no extralimitarse en sus funciones”, ubicando el derecho de huelga como un derecho sindical y materia de los convenios 87 y 98.
En esa ocasión, pese a que el chantaje quiso aplicarse al MSICG al indicársele que si no aceptábamos la arremetida empresarial contra los expertos de OIT y el derecho de huelga de los trabajadores no habría discusión del caso de Guatemala, el MSICG instó al grupo de los trabajadores a defender el derecho de huelga y a respaldar la función de los Expertos de OIT en virtud de que es precisamente el papel que estos desempeñan, la principal riqueza de los mecanismos de control de OIT, instando además que el caso se sometiera a la Corte Internacional de Justicia.
Pero tal defensa, no debía plantearse bajo ninguna circunstancia entrando a una discusión con los empleadores, como en efecto se hizo, sobre el derecho que los trabajadores tenemos a la huelga. Esto porque el derecho de huelga es innegociable tanto desde los principios sindicales como desde el aspecto jurídico en que el derecho de huelga es reconocido universalmente como un derecho humano vinculado al plan de acción de los sindicatos.
De hecho, el ius cogens internacional reconoce expresamente el derecho de huelga como un derecho vinculado al plan de acción de los sindicatos, tal y como sucede, por ejemplo en el artículo 8 párrafo 1, sub párrafo c) y párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 8, párrafo 1 sub párrafo b del Protocolo Adicional de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador.
En ese sentido para el MSICG la falta de un respaldo por parte de los trabajadores a la autonomía de los expertos tan solo está contribuyendo al debilitamiento del sistema de control de OIT y a la estrategia de un constante chantaje por parte del sector empleador que afecta severamente el tripartismo internacional y amenaza con destruir los sistemas de control de OIT garantizando la impunidad internacional y la regresión de los estándares internacionales que marcan los Convenios ratificados ante la OIT.
Estas decisiones, sin embargo, al igual que lo que ha sucedido con el caso de Guatemala en esta ocasión, son el producto directo una unipolaridad sindical en OIT, en donde el movimiento sindical ha perdido su esencia democrática y se le ha sometido al vaivén de las decisiones de una “troika” sindical que no es producto de la decisión consciente y democrática siquiera de quienes hacen parte de su estructura, no digamos de la gran mayoría de sindicalistas en el mundo que no hacemos parte de la misma.
Esta unipolaridad está provocando que el listado de países a ser evaluados por la CAN obedezca a un juego de intereses políticos y no a la gravedad de las violaciones a los Convenios de la OIT en determinados Estados lo que ha derivado en que actualmente la CAN se utilice como el instrumento empresarial de ataque constante contra aquellos procesos progresistas en el mundo que están planteando una alternativa frente a la unipolaridad en lo económico, lo político, lo militar y lo sindical y como una instancia de impunidad internacional para hacer de los Convenios de OIT lo que es la ley en nuestro país “letra muerta”.
No es extraño entonces que se excluyan casos como los de Guatemala y se incluya el caso de la República Bolivariana de Venezuela, y tampoco es extraño que de los listados se excluyan aquellos casos de pueblos Europeos en donde sus sindicatos están siendo seriamente atacados e incluso encarcelados por defender su Estado de Bienestar, o que no exista un solo pronunciamiento internacional en contra del genocidio que actualmente se comete contra los pueblos del Este de Ucrania y que el sindicalismo se pronuncie, al igual que los gobiernos que han instado la grave situación en Ucrania, en favor de una integridad territorial que no quieren los pueblos a los que se les impone y que confronta el derecho a autodeterminación contenido en el Convenio 169 de OIT y la propia Carta de Naciones Unidas.
Ahora bien, al MSICG le sorprende enormemente encontrarse con comunicados de algunas organizaciones guatemaltecas argumentando que accionarán para que a Guatemala se le lleve a una Comisión de Encuesta, porque tales comunicados provienen precisamente de los mismos actores guatemaltecos que han accionado de manera permanente para garantizar la impunidad del Estado de Guatemala respecto a las violaciones a la libertad sindical, tanto ante los órganos de control de OIT como en el marco del arbitraje contra el Estado de Guatemala dentro del DR-CAFTA.
Para dejar constancia de esto, es preciso recordar que durante la Conferencia Internacional del Trabajo de 2012, aún y cuando el caso de Guatemala no se discutió en la Comisión de Aplicación de Normas, el trabajo de denuncia y visibilización de la gravedad de las violaciones a la libertad sindical en Guatemala realizado por el MSICG permitió al sindicalismo internacional presentar una Queja contra el Estado de Guatemala sobre la base del artículo 26 de la Constitución de OIT a los efectos de que se le sometiera a una Comisión de Encuesta por las graves violaciones al Convenio 87.
En su 315ª reunión del mes de junio de 2,012 el Consejo de administración decidió incluir el punto en el orden del día de la 316ª reunión del Consejo de Administración del mes de noviembre de 2012.
Con fecha 10 de octubre de 2012, estas organizaciones que ahora dicen que denunciarán, suscribieron un denominado Memorandum de entendimiento para los efectos de implementar el Plan Nacional de Trabajo Decente, que, aún y cuando ninguna solución ofrecía a la problemática de la libertad sindical, como lo ha demostrado el transcurso del tiempo, fue utilizado por estas organizaciones y por el Estado de Guatemala para pedir que no se instalará la Comisión de Encuesta tal y como deja constancia el documento el Documento GB.316/INS/15/2 del Consejo de Administración de la Organización internacional del trabajo –OIT- relativo a la Queja presentada por el incumplimiento del Estado de Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
El documento refiere a la decisión del Consejo de Administración de dar trámite a la queja presentada en la 101ª Conferencia Internacional del Trabajo relativa a la petición de una Comisión de Encuesta para instalarse en el Estado de Guatemala por la reiterada y sistemática violación del Convenio 87, remite la misma al Gobierno de Guatemala y somete la decisión sobre su pertinencia a la reunión del Consejo de Administración del mes de marzo del año 2,013.
En su 316ª reunión el Consejo de administración tomo la siguiente decisión: “Decisión 308. El Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa: a) pidió al Director General que comunicara la queja al Gobierno; b) invitó a la Oficina a solicitar información pertinente al Gobierno y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de Guatemala, en particular acerca del Memorándum de Entendimiento firmado el 10 de octubre de 2012 y del informe de la misión de alto nivel realizada en mayo de 2011, y a que informara al respecto al Consejo de Administración en su 317.ª reunión (marzo de 2013), y c) inscribió este punto en el orden del día de su 317ª reunión a fin de decidir si se deben adoptar otras medidas con respecto a la queja, a la luz de la información proporcionada por la Oficina en relación con el apartado b). (Documento GB.316/INS/15/2, párrafo 8.)”
Durante la 317ª reunión del Consejo de Administración, la organización internacional a la cual pertenecen las organizaciones minoritarias que suscribieron el Memorándum de entendimiento de fecha 10 de octubre de 2012, ofreció al gobierno, sin consulta al MSICG, una nueva salida para evadir la Comisión Encuesta, tal y como lo denota el párrafo 6 del Documento GB.317/INS/6, que refiere: “6. El Gobierno informó a la Misión que había recibido una propuesta de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relacionada con la queja e indicó que había dado instrucciones para que se promoviera su discusión a nivel de los diferentes poderes del Estado y ante la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales. El Gobierno informó a la Oficina por comunicación de fecha 8 de marzo de 2013 que había dado inicio a un diálogo con la CSI en relación con su propuesta.”
La mesa del Consejo de Administración en dicha reunión manifestó: “7. Teniendo en cuenta lo anterior y la información contenida en los anexos al presente documento, el Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa, decide: a) aplazar la decisión de constituir una Comisión de Encuesta hasta su 319. ª Reunión (octubre de 2013), habida cuenta del Acuerdo entre el Gobierno de Guatemala y la CSI…”.
Durante la visita realizada por una Misión Tripartita de Alto Nivel de OIT que estuvo en Guatemala del 26 al 30 de agosto de 2013, estas mismas organizaciones, para atenuar la gravedad del caso mostrada por el MSICG mediante un extenso y documentado informe, suscribieron una denominada “Hoja de ruta” para el cumplimiento del memorándum de entendimiento de fecha 10 de octubre de 2012.
En su 319ª reunión el Consejo de Administración, tal y como obra en el documento GB.319/INS/7 (& Corr.), decidió: “…Teniendo en cuenta lo anterior y la información contenida en los anexos al presente documento, el Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa, decide: a) aplazar la decisión de constituir una comisión de encuesta hasta su 320.ª reunión (marzo de 2014), habida cuenta de la Hoja de Ruta presentada por el Gobierno de Guatemala en consulta con los interlocutores sociales del país; b) incluir este punto en el orden del día de su 320.ª reunión (marzo de 2014)…”.
Con fecha 19 de marzo de 2014, tal y como obra en el documento GB.320/INS/9, el Consejo de Administración, teniendo en cuenta los antecedentes del Memorándum de entendimiento de fecha 10 de octubre de 2012, el acuerdo gobierno-CSI y la hoja de ruta del septiembre de 2013, aplazó nuevamente la decisión sobre la Comisión de encuesta para Guatemala para su 322.ª reunión (noviembre de 2014).
Estas mismas organizaciones, en el mes de enero 2013, presentaron una serie de recomendaciones cosméticas para viabilizar el Plan de Acción entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Guatemala para evitar la integración del panel arbitral.
De allí que lo sucedido en la 103ª Conferencia Internacional del Trabajo, teniendo en cuenta que la delegación sindical presente en Ginebra se encuentra integrada por representantes de las organizaciones que han suscrito los documentos indicados anteriormente y algunas de ellas incluso han recibido financiamiento del gobierno para impulsar las propuestas de ley que impulsa el Organismo Ejecutivo para precarizar aún más las condiciones de trabajo en el país, al dejar fuera a Guatemala del listado de países cuyos casos revisaría la Comisión de Aplicación de Normas, no sea algo imprevisible, salvo para quienes no han seguido de cerca el caso de Guatemala. De hecho, se trata de una situación que ya el MSICG había denunciado en algunos de sus comunicados y comunicaciones.
Lo que sí no podía preverse, es que dichas organizaciones, aún y cuando han dedicado su trabajo exclusivamente a garantizar la impunidad para el Estado de Guatemala por las graves violaciones a la libertad sindical a la espera de que una situación irresoluta respecto a la instauración de la Comisión de Encuesta se tradujera en recursos provenientes de la sorpresa a la buena fe de la solidaridad internacional, tengan hoy día los arrestos necesarios para lamentar una consecuencia de lo que con su accionar han causado y de lo cual son los únicos responsables.
Si bien es cierto, esta política de doble estándar de dichas organizaciones complica significativamente las posibilidades de que se nombre una Comisión Encuesta para Guatemala, el MSICG empeñará todas sus fuerzas y recursos a través de su accionar ante los órganos de control de OIT para mostrar los graves retrocesos existentes en el país en materia de respeto a la libertad sindical y evidenciar la falta de voluntad política del gobierno de Guatemala para cumplir con su deber fundamental de garantizar el pleno goce de este derecho al igual que del resto de garantías laborales.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG




