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MSICG acciona para dejar sin vigencia Acuerdo que nombra a Vicepresidente de la República
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- presentó hoy 21 de mayo del año 2015 ante la Corte de Constitucionalidad una Acción de Amparo en única instancia en contra del Congreso de la República por la emisión del Acuerdo 5-2015 de fecha 14 de mayo de 2015 y mediante el cual se nombra al ciudadano ALEJANDRO BALTAZAR MALDONADO AGUIRRE como Vicepresidente de la República.
La Acción Constitucional de Amparo en única instancia se promueve en virtud de que el Congreso de la República omitió establecer si al momento de nombrarse al ciudadano ALEJANDRO BALTAZAR MALDONADO AGUIRRE en el cargo de Vicepresidente de la República, este había presentado su renuncia como Magistrado de la Corte de Constitucionalidad y si la misma había sido aceptada por la Corte de Constitucionalidad esto en virtud de la prohibición expresa contenida en el artículo 112 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que una persona no puede ocupar de manera simultánea más de un cargo público.
De la misma forma, el Congreso omitió pedir al Presidente de la República que integrara nuevamente la terna de candidatos para nombrar al Vicepresidente de la República sin incluir en la misma al ciudadano ALEJANDRO BALTAZAR MALDONADO AGUIRRE ello en virtud de que el mismo carecía de la idoneidad que establece el artículo 113 de la Constitución en razón de que el artículo 5 inciso 2) de la Ley de clases pasivas civiles del Estado, que es aplicable también al Vicepresidente de la República, regula el retiro obligatorio de los empleados y funcionarios públicos al cumplir los 65 años de edad.
Aunque el MSICG no comparte los principios sobre cuya base se establece el retiro obligatorio en el servicio civil a los 65 años de edad, la constitucionalidad del mismo ha sido sostenida por la propia Corte de Constitucionalidad mientras el ciudadano ALEJANDRO BALTAZAR MALDONADO AGUIRRE fungía como Magistrado de dicha Corte, en consecuencia si dicha Corte ha resuelto que tal norma es constitucional y aplicable a los y las trabajadoras del Estado de Guatemala, esta debe ser aplicada igualmente a los funcionarios de alto rango, a quienes aprobaron dichas normas y a quienes han contribuido a mantenerlas vigentes.
En ese sentido, el MSICG pidió a la Corte de Constitucionalidad que, aplicando un solo estándar legal deje sin efecto el Acuerdo 5-2015 del Congreso de la República que nombra al ciudadano ALEJANDRO BALTAZAR MALDONADO AGUIRRE como Vicepresidente de la República y ordene que, el proceso se retrotraiga al momento en el cual se dejaron de aplicar de manera igualitaria las normas.
MSICG denuncia ataque y anuncia acciones nacionales e internacionales
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- condena el ataque del que sus integrantes y dirigentes están siendo objeto por parte del Procurador de los Derechos Humanos y un medio de comunicación social escrito a raíz del ejercicio por la vía del debido proceso del derecho humano a la huelga en la PDH y del apoyo que hasta el momento ha tenido el movimiento de huelga por parte de los trabajadores y trabajadoras en los recuentos que se han realizado a pesar de la constante y sistemática intimidación de que son objeto los trabajadores y trabajadoras para no apoyar la huelga, tanto por parte del PDH, sus empleados de confianza y el actuar coludido de una ex directiva del SITRAPDH, extremo que fue advertido por el tribunal que conoce del conflicto colectivo de carácter económico social y a pesar de lo cual el tribunal omitió certificar lo conducente al ramo penal en virtud de la obligación de denuncia que impone el Código Procesal Penal.
Estos actos, han sido denunciados como represalia ante el tribunal que conoce del conflicto colectivo que, injustificadamente, ha demorado el trámite de los procesos, ha admitido la presencia, participación y voto de trabajadores catalogados como de confianza por el mismo patrono y se ha negado a recibir las denuncias de represalias hechas por los trabajadores durante las propias audiencias de conteo de apoyo a la huelga sin lograr menguar el apoyo de los trabajadores al movimiento de huelga.
El MSICG recuerda además que la acción penal presentada contra el Procurador de los Derechos Humanos constituye una primera acción y que, no corresponde a un mal denominado medio de comunicación social, pronunciarse respecto a una imputación que se encuentra bajo el conocimiento de los órganos competentes, aunque lamenta que el abuso de un derecho constitucional se utilice para profundizar la colusión a efectos de incidir en el resultado de los recuentos e impedir que los trabajadores puedan pronunciarse libremente sobre su apoyo a un movimiento de huelga intentado en el marco de lo previsto en el artículo 104 constitucional.
El MSICG lamenta que, bajo el paraguas de la libre emisión del pensamiento, un medio de comunicación recurra de manera constante a publicaciones muy poco serias que se han convertido en un mecanismo para presionar o congraciarse con determinadas instituciones o sectores económicos con la finalidad de obtener cuentas publicitarias y tiene claro, que esa conducta poco ética, poco transparente y desleal, se aparta del verdadero ejercicio de la libre emisión del pensamiento por parte de los demás medios de comunicación social del país que lo ejercen con la responsabilidad y la seriedad que la labor periodística demanda.
En virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Emisión del Pensamiento, el MSICG estará iniciando todas las acciones tendientes a deducir las responsabilidades pertinentes sin perjuicio de las acciones a nivel internacional que se estarán promoviendo en el transcurso de la presente semana.
No obstante, el MSICG considera pertinente aclarar que en su oportunidad, fue el propio procurador de los Derechos Humanos quien ordenó la certificación al ramo penal en contra del ahora ex superintendente de la SAT, Miguel Arturo Gutiérrez Echeverría y funcionarios de dicha institución y del Ministerio de Trabajo por haber evidenciado la posible comisión de delitos para obstruir la constitución de un sindicato de trabajadores. Igualmente, es de recordar que el ex superintendente de la SAT, a parte de estos delitos, debe ser investigado por los traslados ordenados de personas ahora involucradas en la línea a los puestos utilizados para viabilizar las actividades de dicha estructura.
El MSICG también recuerda que el proceso penal iniciado contra el ex secretario general del Ministerio Público, fue iniciado porque dicho funcionario cuando fungía como Director de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público se hizo de una video grabación privada e íntima de una trabajadora del Ministerio Público, la hizo reproducir dejando constancia de esto en acta notarial y luego la distribuyó entre sus compañeros de trabajo, luego de haber implantado imágenes y videos en las computadoras del Centro de Trabajo, tal y como fue demostrado posteriormente en el juicio ordinario seguido contra el entonces Secretario General del Sindicato, este extremo fue puesto del conocimiento de la entonces Fiscal General Claudia Paz y Paz, incluso denunciando la comisión de los delitos, como se hizo también ante el Consejo del Ministerio Público, que hicieron caso omiso de la denuncia y sumaron al daño moral, psicológico y social de la compañera, el despido de su centro de trabajo.
El MSICG también recuerda que en su momento, expulsó al STIGSS de entre sus afiliados por haberse convertido en un sindicato bajo el control de la entidad patronal y específicamente del Presidente de la Junta Directiva del IGSS, a través de una directiva que para asumir dicho control de manera posterior, expulsó al margen de la ley a los directivos sindicales que se oponían a ello aprovechando las relaciones entre el Presidente de la Junta Directiva del IGSS y el Ministro de Trabajo y Previsión Social, las denuncias presentadas por dichos directivos ante el Ministerio Público han sido injustísimamente demoradas en su investigación por parte de la Fiscalía de delitos contra sindicalistas del Ministerio Público.
El MSICG manifiesta que no menciona el nombre del medio de comunicación social en razón de que la escaza circulación del mismo resultaría potenciada y daría al mismo una publicidad gratuita y además, siendo que las conductas no se enmarcan en el ejercicio de la libre emisión del pensamiento sino persiguen un fin abiertamente ilícito, como asegurar el resultado a favor de una parte en un proceso instando ante un órgano jurisdiccional, accionará ante los tribunales del orden común para deducir las responsabilidades penales.
El MSICG recuerda que dicho medio ha venido atacando constantemente al MSICG por la defensa de los derechos legítimos de la clase trabajadora que ha ejercido, tales como, el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad en contra del sistema discriminatorio de salarios mínimos diferenciados, por haber logrado la suspensión y posterior derogación de la denominada Ley Monsanto, por su defensa contra la iniciativa de Ley de Inversión y empleo que pretendía desfinanciar al Estado y por haber revertido en la Corte de Constitucionalidad las reformas al IVS del IGSS impulsadas por la anterior administración del IGSS y de la cual eran parte también algunos de los directores que hoy se encuentran detenidos.
De la misma manera el MSICG pedirá a la CICIG que realice las investigaciones pertinentes para determinar si dicho medio o personal del mismo, hace parte de alguna estructura de poder paralela al Estado o si responde a algún interés de dicha naturaleza.
El MSICG pondrá a disposición de los verdaderos medios de comunicación social, previa acreditación, toda la documentación relacionada con los hechos aquí vertidos, relacionada con el proceso penal contra Miguel Arturo Gutiérrez Echeverría, con las acciones que ha realizado por la defensa del IGSS y todos los documentos relacionados con los delitos que se imputan al Procurador de los Derechos Humanos.
Finalmente, el MSICG lamenta que el ejercicio de la libertad sindical, la defensa de la dignidad de los trabajadores y trabajadoras y del derecho humano a la huelga, constituyan motivos para que, funcionarios encargados de velar por su cumplimiento recurran a este tipo de acciones para evitar su ejercicio y que se coludan con personajes inescrupulosos, reaccionarios y retrógrados que envilecen la libertad de prensa con ese fin.
En este marco, el MSICG invita a los trabajadores y trabajadoras de la Procuraduría de los Derechos Humanos a no permitir que estas maniobras les priven del derecho humano de buscar mejoras económicas y sociales y de acceder al ejercicio legal de su derecho de huelga y para que estos actos de intimidación, lejos de amedrentar, reafirmen la dignidad y la entereza al decir HUELGA SÍ.
El MSICG ratifica que ni las amenazas contra sus directivos y miembros ni alguna otra acción como de las que hemos sido víctimas lograrán que desistamos de la legítima defensa de los derechos de la clase trabajadora y que por el contrario, las mismas solo reafirman la congruencia y convicción con que se realiza dicha defensa.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
Tribunal de femicidio dicta medidas de seguridad contra PDH
Hoy, 25 de mayo de 2015, el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras formas de Violencia contra la mujer y Violencia sexual, Explotación y trata de personas del municipio y departamento de Guatemala DECRETÓ MEDIDAS DE SEGURIDAD en contra del Procurador de los Derechos Humanos, JORGE EDUARDO DE LEÓN DUQUE y a favor de la compañera LESBIA GUADALUPE AMÉZQUITA GARNICA con el objeto de que el citado funcionario no le impida ejercer libremente sus derechos humanos.
Estas medidas tienen como antecedentes una serie de actuaciones ejecutadas por el citado funcionario con la finalidad de estigmatizar el ejercicio profesional de la compañera Lesbia Amézquita en defensa de los derechos humanos de las trabajadoras y trabajadores del país y particularmente de quienes laboran en la Procuraduría de los Derechos Humanos en el marco de un proceso a través del cual se pretende ejercer el derecho humano a la huelga ante la negativa del Procurador de reconocer mejoras económicas y sociales a sus trabajadores y de garantizar la despolitización de la institución.
Las acciones del Procurador de los Derechos Humanos han sido ejecutadas de manera articulada y coordinada con otras personas dentro y fuera de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos pretendiendo generar la intimidación necesaria para revertir el apoyo mayoritario que hasta ahora ha tenido el movimiento de huelga y para coaccionar a la abogada del proceso a desistir de su auxilio profesional al mismo.
El MSICG lamenta los innumerables obstáculos opuestos tanto por parte del Ministerio Público como por parte del Tribunal especializado para incluso recibir las denuncias y solicitudes correspondientes ya que los mismos profundizan los efectos de la violencia que han padecido quienes acuden ante dichos órganos buscando la tutela judicial efectiva y confía en que tanto la Fiscal General de la República como la Corte Suprema de Justicia establecerán una eficiente supervisión de la atención que se brinda en dichos órganos a las usuarias de los mismos ya que un trato como el que hemos presenciado el día de hoy es claramente revictimizante de la mujer que ha sufrido y padece por la violencia y conduce en la práctica a una denegación del acceso a la justicia.
Tribunal laboral decreta medidas precautorias contra PDH por las represalias que ha estado ejecutando en contra de los y las trabajadoras
Hoy 26 de mayo de 2015, el SITRAPDH fue notificado de la resolución emitida con fecha 22 de mayo de 2015 por el tribunal que conoce del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social dentro del expediente No. 01173-2015-03130 dentro del Colectivo No. 01173-2014-07016 en la cual dado los graves actos represalias que han estado sufriendo los y las trabajadoras de la Institución del Procurador de los derechos humanos por intentar ejercer su derecho humano a la huelga se decretan las siguientes medidas precautorias en contra del Procurador de los derechos humanos:
“Como medidas precautorias a favor de los incidentantes se decretan las siguientes: Se ordena al Estado de Guatemala y a la entidad nominadora Procurador de los derechos humanos: 1) Abstenerse de cualquier pronunciamiento contrario al derecho humano de huelga; 2) Abstenerse de continuar emitiendo juicios de valor respecto a la asesoría y auxilio profesional con que actúa en sindicato; 3) Abstenerse de ejecutar cualquier acto de manera personal o a través de terceros, orientado a tener injerencia en las decisiones del Sindicato; 4) Abstenerse de cualquier presión ejercida sobre los trabajadores y trabajadoras con la finalidad de persuadirles respecto al sentido de su voto en apoyo o no del movimiento de huelga”.
El MSICG lamenta que el tribunal de manera injustificada haya demorado esta resolución que debió decretarse hace mucho tiempo para impedir las represalias que han estado sufriendo los y las trabajadoras de la Procuraduría de los derechos la mayoría ejecutadas directamente por Procurador y recuerda a los mismos que el Derecho a la Huelga es un derecho humana fundamental que corresponde a los y las trabajadoras decidir si desean mejorar sus condiciones económicas y sociales y las de sus familias y que el mismo no corresponde al empleador.
Finalmente el MSICG ratifica que a pesar de los ataques que se han estado ejecutando en su contra, en contra de sus dirigentes y en contra de sus abogados por defender los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras de la Procuraduría de los derechos humanos y por promover a través del Pacto Colectivo el fortalecimiento de dicha institución para que sirva a los fines para los que fue creada y no a los poderes paralelos del Estado seguirá como siempre lo ha hecho defendiendo los derechos de la clase trabajadora con la congruencia con la que siempre lo ha hecho sin importar quién sea el patrono.
Tribunal certifica contra empresa de Grupo Tomza por desobediencia de orden judicial
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- y su Sindicato afiliado el Sindicato de trabajadores de envasado, transporte, distribución y mantenimiento del Gas –SINTETDMGAS- fueron notificados hoy 27 de mayo de 2015 de la resolución emitida por el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social dentro del Expediente 1087-2011-157 mediante la cual se ordena la Certificación de lo Conducente en contra de los responsables de la entidad patronal TRANS GAS, SOCIEDAD ANÓNIMA derivado de la desobediencia mantenida por la misma de la orden de reinstalación dictada a favor de su afiliado ELGAR LEONEL BARRIOS BAUTISTA.
La empresa TRANS GAS, SOCIEDAD ANÓNIMA es parte del GRUPO TOMZA y la misma se ha negado a reinstalar al compañero ELGAR BARRIOS en el puesto de trabajo que venía desempeñando antes de su despido en represalia por el ejercicio de sus derechos sindicales, habiéndolo puesto a laborar en un puesto de trabajo distinto y con un inferior salario. La certificación de lo conducente contra los responsables de la entidad patronal se hace sin perjuicio del cumplimiento que deberá realizarse de la orden de reinstalación dando formal posesión al compañero en el puesto de trabajo que efectivamente desempeñaba antes de su despido y pagándole el salario que le corresponde.
Independientemente de que el MSICG se apersonará al proceso penal para garantizar el juicio y castigo de los empresarios responsables de estos hechos procederá también a intensificar sus acciones para lograr condiciones de trabajo y vida digna para los trabajadores de la industria del Gas en Guatemala por lo que insta a los trabajadores del país a continuar afiliándose a su organización miembro el SINTETDMGAS.
MSICG solicita querellarse por caso IGSS y presenta querella contra PDH
Hoy, 29 de mayo del año 2015, el MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- presentó ante el tribunal competente Querella en contra de los ciudadanos, JORGE EDUARDO DE LEON DUQUE, Procurador de los Derechos Humanos de la República de Guatemala y CLAUDIA LOPEZ DAVID, Procuradora adjunta I del Procurador de los derechos humanos, por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, HOMICIDIO CULPOSO, OMISIÓN DE DENUNCIA y DENEGACIÓN DE JUSTICIA, sin perjuicio de otros tipos penales y otros sujetos que durante la investigación se establezcan a la vez que solicitó que este caso sea remitido a la Fiscalía contra la impunidad adscrita a CICIG y ser querellante en el proceso penal que se sigue contra la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, miembros de la entidad DROGUERÍA PISA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el hijo de la Magistrada Blanca Stalling entre otros, por el delito de fraude, asociación ilícita, cobro ilegal de comisiones, y cohecho activo, delitos cometidos en perjuicio de los intereses de la clase trabajadora.
La querella es promovida en virtud de que, como lo detalla la resolución de fecha 11 de mayo de 2015 del Procurador de los derechos humanos desde el 29 de enero de 2015, este dentro de los Expedientes ORD.GUA.544-2015/DESC; ORD.GUA.732-2015/DESC; ORD.GUA.1306-2015/DESC; ORD.GUA.1355-2015/DESC; ORD.GUA.1356-2015/DESC; ORD.GUA.1358-2015/DESC; ORD.GUA.1359-2015/DESC; ORD.GUA.1361-2015/DESC; ORD.GUA.13632015/DESC; ORD.GUA.1364-2015, etcétera, tuvo conocimiento de las violaciones a los derechos humanos a la vida y la salud de las víctimas del CASO DROGUERÍA PISA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA E IGSS y habiendo constatado condiciones que evidenciaban la veracidad de las violaciones denunciadas y la magnitud del riesgo que la vida y la salud de los pacientes corría, omitió dar cumplimiento al mandato que le establece la Constitución.
En este caso, el Procurador de los derechos humanos omitió realizar las diligencias que le correspondían en el plazo establecido en la ley, denunciar al ramo penal los delitos de que tuvo conocimiento durante la tramitación de los expedientes, tomar las medidas necesarias para garantizar la protección del derecho humano a la vida y la salud de las víctimas, garantizar el cese de las violaciones y resolver en el plazo que imperativamente le impone la ley y en los términos en que esta se lo establece, incumplimiento que derivó en la muerte de varias personas y en daños irreparables a la salud de otra innumerable cantidad de ellas.
Es preciso destacar que aún y cuando la ley establece un máximo de 8 días calendario para resolver en casos de evidente violación a los derechos humanos y de 30 días calendario en aquellos casos en que a los 8 días de haber presentado la denuncia se sospeche existe violación a derechos humanos, en este caso el Procurador de los derechos humanos emitió resolución a través de su Procuradora adjunta I 103 días calendario después de que se le denunciaron los hechos, a pesar de haber constatado desde el inicio del caso la muerte de varias de personas producto del servicio que DROGUERIA PISA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, les brindaba. La omisión del Procurador derivó en que el número de personas muertas se incrementara alarmantemente.
Es preciso indicar que, desde el 5 de febrero de 2015, aún y cuando de los resultados de la supervisión que realizó el Procurador de los derechos humanos sobre las instalaciones rentadas por PISA se evidenciaba un grave riesgo para los pacientes, no tomó medida alguna para resguardar de manera efectiva la vida y la salud de los mismos como se lo demandaban sus deberes legales sustituyendo esta falta de acción por nuevas supervisiones y establecimiento de espacios de diálogo con DROGUERÍA PISA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA y las autoridades del IGSS en tanto que la gente era víctima de enfermedades o moría como consecuencia de las condiciones que la Procuraduría de Derechos Humanos constató in situ desde el 5 de febrero de 2015, según se deja constancia en la Resolución del Procurador de los derechos humanos de fecha 11 de mayo de 2015.
Asimismo con su conducta el Procurador de los Derechos Humanos propició la protección de los funcionarios involucrados en el tipo penal de fraude y de homicidio culposo.
En la resolución de fecha 11 de mayo de 2015 del Procurador de los Derechos Humanos establece que desde el 5 y 27 de febrero de 2015 constató in situ el suministro de productos sin registro sanitario a los pacientes, la subcontratación de otra entidad por parte de DROGUERÍA PISA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA ante la ausencia de la misma de equipo, instalaciones adecuadas y personal para prestar el servicio a los pacientes del IGSS, extremos que constituían una violación al artículo 53 del Decreto 57-92 del Congreso de la República; no obstante, omitió denunciar por la posible comisión del delito de fraude a las autoridades y Junta Directiva del IGSS y, en la resolución de fecha 11 de mayo de 2015 se limitó a “Recomendar” que la Contraloría General de Cuentas investigara y accionara por las anomalías en la Contratación que constaban al Procurador pretendiendo mediante esto delegar una función pública que se encuentra establecida como deber del Procurador de los Derechos Humanos.
Es preciso señalar que el incumplimiento de tales deberes debió ser suplido por el Colectivo ACCION CIUDADANA al presentar las denuncias penales que debió presentar desde mucho antes el Procurador de los Derechos Humanos en virtud de la información y pruebas con que contaba ya desde al menos el 27 de febrero de 2015.
El MSICG recuerda que el objeto del mandato del Procurador de los Derechos Humanos fue establecido para ubicar como última acción la condena por violaciones a los derechos humanos, siendo la función primordial del mismo el prevenir o detener las violaciones de manera que no puedan seguirse produciendo o resulten irreparables, como lo presupone la muerte de la persona o el progreso de una enfermedad crónica que conlleve la evolución de la misma al punto de pasar de necesitar un tratamiento de diálisis peritoneal ambulatoria a requerir para sobrevivir tratamientos de hemodiálisis, lo cual implica la reducción tanto de la expectativa como de la calidad de vida de los pacientes y sus familias. Tales efectos no se revierten con una resolución de condena que además de llegar luego de 103 días desde la recepción de la primera denuncia, no exige el inmediato cese en la prestación del servicio por parte de la entidad DROGUERÍA PISA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, ni ordena al IGSS ofrecer de manera inmediata una alternativa que permita preservar la salud y la vida de los pacientes.
Para cumplir esta función esencial de prevención y contención, de cuyo incumplimiento se deriva la querella presentada hoy por el MSICG, la ley dota al Procurador de los Derechos humanos tanto de autoridad como de legitimación activa para acceder de manera inmediata a todas las alternativas previstas en nuestro ordenamiento jurídico y, en este caso, la activación de las mismas fue omitida con la cauda que ya todos conocemos.
El MSICG ha solicitado también que se le tenga en el momento procesal oportuno como querellante en contra de las autoridades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS- y demás personas ligadas a proceso por este caso y considera que a los delitos imputados debe sumarse por lo menos el de homicidio culposo en razón de haberse producido la muerte de personas como consecuencia directa de la negligencia y la ejecución de las conductas delictivas por las cuales fue abierta la causa penal.
El MSICG ha solicitado también que la querella sea remitida a la Fiscalía Especial Contra la Impunidad y al Comisionado de la CICIG para los efectos correspondientes.
El MSICG felicita una vez más la acción oportuna emprendida en este caso por la CICIG, el Ministerio Público y ACCION CIUDADANA y lamenta que la negligencia del Procurador de los Derechos Humanos no haya permitido gozar de protección alguna a los derechos a la vida y la salud de quienes, lamentablemente, sufrieron las consecuencia de la violación de dichos derechos.
Abogada del MSICG denuncia penalmente a Prensa Libre y su editor
Hoy, 12 de junio de 2015, la Abogada del Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG-, LESBIA GUADALUPE AMÉZQUITA GARNICA, presentó ante el Ministerio Público una denuncia en contra de LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA ENTIDAD CASA EDITORA PRENSA LIBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, PRENSA LIBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA y EL EDITOR DE PRENSA LIBRE SEÑOR MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ ZETINA por los delitos de COACCIÓN, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA ECONÓMICA.
La denuncia tiene su origen en la coordinación que se realizó desde la Procuraduría de los derechos humanos para la interposición de una denuncia en contra de la compañera LESBIA AMÉZQUITA y del MSICG y desde la cual se coordinó para que Prensa Libre prefabricara una nota con hechos falsos que ataca la dignidad de la reconocida Abogada laboralista, se genere su estigmatización, su criminalización a la par que se ejecutan las mismas acciones en contra de MSICG y el compañero Efrén Sandoval.
Tal y como lo señala la compañera Lesbia en su denuncia, dicha nota tiene como finalidad intimidarla y coaccionarla para que deje de asesorar al SITRAPDH en la negociación del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo en beneficio de los trabajadores de la Procuraduría de los derechos humanos y para que retire su auxilio a la Querella presentada contra el Procurador de los derechos humanos para que se le deduzcan responsabilidades por la muerte de los pacientes renales. Asimismo tiene como finalidad socavar la confianza de la sociedad en el MSICG que a la fecha ha sido el referente del sindicalismo democrático, clasista y comprometido con los cambios estructurales que el país necesita para alcanzar la justicia social en Guatemala.
Pese a que la compañera ha presentado su derecho de Aclaración correspondiente el diario Prensa Libre se ha negado a publicar tanto su aclaración, como la de Efrén Sandoval y la del mismo SITRAPDH; sin embargo, de manera oficiosa ha Publicado la aclaración de la Señora SYLVIA LUCRECIA SHAW ARRIVILLAGA y un anónimo atribuible a una organización que fue expulsada del MSICG por graves actos de corrupción sindical, tal y como a la misma le fue comunicado el 29 de octubre del año 2014.
El MSICG respalda y apoya la valiente acción emprendida por la compañera LESBIA GUADALUPE AMÉZQUITA GARNICA en contra de este medio de comunicación social y espera que se aplique justicia pronta y cumplida en este importante caso.
De la misma forma, el MSICG reconoce la importante y vital labor que la compañera LESBIA GUADALUPE AMÉZQUITA GARNICA ha desempeñado en su calidad de Abogada en la defensa de los intereses de la clase trabajadora del país, de la población más excluida y de la democracia al tiempo que recuerda que ha sido con su auxilio gratuito con el que se actuó contra la Ley Monsanto y sus resabios en la Ley de propiedad industrial que permitían la privatización de las especies vegetales; se planteó la acción que derivó en que el Presidente de la República dejara sin efecto el Acuerdo que emitió y mediante el cual eliminaba la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer los casos de violaciones a derechos humanos acontecidos durante el Conflicto Armado interno; se planteó y ganó la inconstitucionalidad mediante la cual se dejaron sin efecto las reformas más nocivas implementadas al régimen del IVS en contra de los trabajadores y trabajadoras; se planteó la acción de inconstitucionalidad contra la fijación de los salarios mínimos diferenciados y su impresionante defensa durante la vista pública ante la Corte de Constitucionalidad; en la acción planteada para la eliminación del transfuguismo de diputados y el amparo promovido contra el nombramiento del Vicepresidente de la República.
Asimismo ha sido y sigue siendo con su auxilio que miles de trabajadores y trabajadoras tienen acceso al sistema de justicia, se enjuicia a operadores de justicia que implementan la impunidad y la corrupción para evitar la aplicación de las leyes y se logra que cientos de trabajadores campesinos tengan acceso a la tierra y al crédito, sin contar los cientos de trabajadores que han tenido acceso a la sindicalización.
Cabe recordar que los avances en materia de derechos de pueblos indígenas obtenidos en la Organización internacional del trabajo también se deben al auxilio de la citada profesional y que los mismos han derivado en las Sentencias que hoy dicta la Corte de Constitucionalidad protegiendo los derechos contenidos en el Convenio 169 de OIT, etcétera.
Finalmente el MSICG lamenta que el Procurador de los derechos humanos reaccione ante las justas demandas de sus trabajadores implementando todo tipo de acciones de violencia en contra de la mujer así como la actitud cómplice de Prensa Libre. Ambas actuaciones demuestran que la violencia hacia las mujeres, la misoginia y su discriminación como mecanismos para impedir el legítimo ejercicio de sus derechos continúan constituyendo una política de Estado y una acción de estructuras que operan en la total impunidad.
A la vez el MSICG ratifica una vez más su accionar y apoyo a todas las acciones tendientes a erradicar los patrones machistas y de violencia en contra de la mujer y en consecuencia también dentro del propio sindicalismo como ya lo hizo en contra de una de las personas utilizadas para la interposición de la denuncia por parte del Procurador de los derechos humanos y quien ejerció violencia en contra de una directiva sindical.
MSICG presenta procesos penales contra jueces
Hoy, 16 de junio del año 2015, el Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco-MSICG- presentó ante el Ministerio Público denuncia en contra del Juez sexto de Paz del Ramo Civil de la ciudad capital de Guatemala Abogado JOSÉ MIGUEL ESTRADA MONTERROSO por los delitos de Incumplimiento de deberes, Prevaricato, Retardo malicioso y Colusión y en contra de la Jueza décima de trabajo y previsión social, Abogada MARIBEL GODOY AGUILAR por los delitos de Omisión de denuncia, Resoluciones violatorias a la Constitución, Prevaricato, Falsedad ideológica y Colusión.
La denuncia presentada en contra del Juez sexto de Paz del Ramo Civil de la Ciudad Capital de Guatemala, Abogado JOSÉ MIGUEL ESTRADA MONTERROSO, por los delitos de Incumplimiento de deberes, Prevaricato, Retardo malicioso y Colusión tiene su origen en la resolución emitida por este con fecha nueve de junio de dos mil quince y mediante la cual rechaza el planteamiento realizado por la Abogada del MSICG relacionado con su derecho de Aclaración y rectificación remitido al Diario Prensa Libre, diario que hasta la fecha se ha negado a publicarlo violando lo expresamente previsto por la Ley de Emisión del Pensamiento.
Tal rechazo opera en una abierta violación de la ley por parte del juzgador y su efecto directo es mantener por tiempo indefinido la criminalización, estigmatización y violencia producidos por Prensa Libre en una acción planificada y coordinada por la Procuraduría de los Derechos Humanos en contra de la compañera abogada del MSICG y del SITRAPDH y como un mecanismo de coacción para que desistan de la defensa de los derechos humanos de las trabajadoras y trabajadores y particularmente de los trabajadores y trabajadoras de la Procuraduría de los Derechos Humanos.
La denuncia presentada contra la Jueza Décima de Trabajo y Previsión Social, Abogada MARIBEL GODOY AGUILAR tiene su origen en la alocución del Procurador de los derechos humanos de fecha 6 de mayo de 2015 en la cual públicamente reconoce que se reunió junto con su Procuradora Adjunta de forma extraprocesal con el tribunal que conoce del Conflicto Colectivo por lo que el tribunal le dio la razón, resultando particularmente llamativo que en audiencia de fecha 29 de mayo de 2015, la citada jueza básicamente repitiera literalmente los argumentos esgrimidos por el PDH en la citada alocución, tal y como obra en las grabaciones de audio con que se cuenta.
La referida jueza ha sido recusada en dos ocasiones habiendo rechazado de plano tales planteamientos aún a pesar de que la ley no le faculta para rechazarlos, manteniendo en estas condiciones el control del conflicto colectivo de carácter económico social a pesar de la notable desconfianza que su imparcialidad genera entre las partes al sostener esta reuniones extraprocesales con el Procurador para asegurar un resultado favorable en el proceso a dicho funcionario según lo expresado por el mismo Procurador de los derechos humanos.
Durante dicho proceso, la juzgadora ha privado al SITRAPDH de su derecho de defensa, ha establecido sin audiencia al sindicato las bases del recuento para el apoyo a la huelga, ha negado las impugnaciones contra el mismo, ha denegado las solicitudes del sindicato para modificarlo y, luego de permitir que en una audiencia votaran personas que no estaban el listado y que carecían del derecho a permanecer en la diligencia y votar en la misma en virtud de ser trabajadores con funciones de dirección supervisión, asignación de trabajo y la posibilidad de sancionar a los trabajadores y trabajadoras bajo su mando, ante los resultados que se venían dando de manea favorable a la huelga, modificó nuevamente el padrón de habilitados para emitir su voto a voluntad del Procurador de los derechos humanos, nuevamente sin audiencia al sindicato, incluyendo un significativo de número de trabajadores que se encontraban dentro de los cargos que no podía emitir su voto al respecto de conformidad con el Código de trabajo e impidiendo la impugnación por parte del sindicato de tales decisiones.
El MSICG espera que tanto el Ministerio Público como los órganos encargados de conocer lo relativo a los antejuicios contra tales funcionarios, no continúen contribuyendo a que el antejuicio sea convertido en una herramienta de impunidad que impide que determinadas categorías de funcionarios públicos sean investigados, sometidos a proceso y respondan por sus actos en el marco de un sistema de justicia que se aplique en función de fines y no de intereses ajenos a los que la Constitución Política de la República le asignan al Estado de Guatemala y al sistema de justicia como garante del cumplimiento de la ley.
MSICG presenta queja ante Comité de Libertad Sindical por actos de violencia, discriminación y estigmatización antisindical promovidos y ejecutados por el Procurador de los Derechos Humanos, Prensa Libre y El Periódico
El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- presentó varias quejas ante el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo por actos de violencia y discriminación antisindical en el marco de los Convenios 87 y 98 de la OIT.
En una de dichas quejas el MSICG denuncia la implementación de una serie de actos de violencia, coacción, represión, estigmatización y criminalización antisindical ejecutados por el Procurador de los Derechos Humanos, JORGE EDUARDO DE LEÓN DUQUE que, con la finalidad de proveerse impunidad respecto a las prácticas antisindicales ejecutadas en el marco del conflicto colectivo promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Procuraduría de los Derechos Humanos de la República de Guatemala –SITRAPDH- (afiliado al MSICG) e impedir el ejercicio legal por parte de los trabajadores y trabajadoras de dicha institución del derecho humano de huelga, ha emprendido una serie de acciones orientadas a someter a la indefensión al SITRAPDH y “coaccionar” al MSICG para que retire el apoyo a su sindicato afiliado.
El MSICG ha denunciado que este ataque a la libertad sindical ha dado inicio mediante el intento de toma de la organización sindical para ponerla bajo su control, que al fracasar en dicho intento ha iniciado una serie de ataques a la abogada del sindicato dentro del proceso y al MSICG y que, al fracasar esto ha recurrido a dos medios de comunicación para la publicación de ataques destinados a estigmatizar y criminalizar al MSICG, sus dirigentes y equipos técnicos y a poner en riesgo la vida de los mismos.
En este marco, el Procurador de los Derechos Humanos y terceros allegados al mismo, coordinó la presentación de una denuncia en contra del MSICG, sus dirigentes y equipos técnicos por parte de supuestos sindicalistas, los cuales, fueron expulsados de su ex sindicato derivado de actos de violación reiterada a sus estatutos y de actos de violencia contra una directiva de su entonces sindicato coordinando para ello una conferencia de Prensa convocada por la Procuraduría de los Derechos Humanos (extremo que fue probado documentalmente por el MSICG), dicha nota fue publicada por PRENSA LIBRE en su sitio web y en su edición impresa del día 6 de junio de 2015, ante la cual hicieron valer sus derechos de aclaración y rectificación el SITRAPDH, el SITRAUD y los compañeros Lesbia Amézquita y Efrén Sandoval, mismos que no fueron publicados por PRENSA LIBRE vulnerando las disposiciones expresas de la Ley de Emisión del Pensamiento, ante lo cual los compañeros debieron acudir a los tribunales a solicitar se emplazara a dicho medio a cumplir con su deber de hacer la publicación de tales aclaraciones y rectificaciones siendo una de estas acciones rechazada de plano por un Juez de Paz al que se le ha iniciado ya un procedimiento penal y en contra de cuya resolución se ha promovido una acción constitucional de amparo.
Como parte de dicha estrategia, aun contraviniendo su propia Ley Orgánica, el Procurador de los Derechos Humanos ha conferido audiencia a compañeros del MSICG con la finalidad de emitir una condena, contra quienes figuran como denunciantes y querellantes en procesos penales contra el Procurador de los Derechos Humanos y su Procuradora Adjunta I y como defensores del SITRAPDH.
El MSICG ha resaltado que el inicio de una campaña de estigmatización y criminalización del ejercicio de derechos sindicales constituye un paso a la inversa respecto al compromiso asumido por el Estado de Guatemala ante el Consejo de Administración de OIT de promover una campaña de sensibilización respecto al respeto de la libertad sindical y la negociación colectiva, enfatizando en que resulta lamentable que la institución que debiera garantizar tales derechos se encuentre corrompiendo el sistema de justicia y la libre emisión del pensamiento para atacarlos e impedirlos.
El MSICG ha destacado también los intentos de PRENSA LIBRE por sobre estigmatizar los actos ejecutados por el MSICG ante la violación que dicho medio de comunicación a realizado de los derechos que la Ley de emisión del pensamiento reconoce a la población pretendiendo que el ejercicio de los mecanismos que prevé el Estado de derecho para deducir las responsabilidades derivadas del incumplimiento por parte de un medio de comunicación social de los deberes que le impone la Ley de emisión del pensamiento y la comisión de delitos no previstos como delitos o faltas de la emisión del pensamiento constituyen ataques a la libertad de prensa, buscando con ello coaccionar e imposibilitar a la administración de justicia cumplir con sus deberes constitucionales.
Si bien es cierto, el MSICG es respetuoso de los derechos humanos, entre ellos la libre emisión de pensamiento, recuerda que todo derecho tiene limitaciones en su ejercicio, limitaciones que a menudo empiezan en la imposibilidad de que tal ejercicio vulnere los derechos, la vida o la dignidad de los demás.
En consecuencia, el MSICG considera una posición ambivalente y poco seria, que por un lado se cuestione la impunidad que garantiza el antejuicio a determinados funcionarios públicos y, por la otra, cuando se es quien delinque, como lo es el caso de PRENSA LIBRE que no solo publicó deliberadamente una nota falsa y ha pretendido mantener los efectos de la misma violando las obligaciones que le establece la Ley de emisión del pensamiento, pretenda gozar de total impunidad en tales actos.
En ese sentido, el MSICG reitera el fuero previsto por la Ley de emisión del pensamiento, no abarca todos los delitos previstos por el Código Penal y Leyes especiales sino que se limita a los cuatro delitos expresamente previstos por dicha Ley y que, sin importar las tergiversaciones que PRENSA LIBRE pretenda realizar para alcanzar impunidad, se seguirán todos los procesos que marca el Estado de derecho tanto interno como internacional para deducirle las responsabilidades en que ha incurrido hasta que la ley, se aplique por igual a quien la viola.
Finalmente, el MSICG recuerda que no es el MSICG el que ha violado la Ley de Emisión del Pensamiento ni la libertad de prensa; es Prensa Libre la que ha vilipendiado esta libertad prestándose a intereses ajenos a dicha libertad y la que ha violado los deberes que la propia Ley que invoca le imponen y que el deducirle las responsabilidades en que ha podido incurrir por las vías que establece el Estado de derecho, lejos afectar, abona a la construcción de un periodismo real, responsable, objetivo y, sobre todo, respetuoso de la Ley y la dignidad humana.
MSICG felicita acción de MP y CICIG en capturas de empresarios
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- felicita las acciones conjuntas realizadas por la Fiscal General THELMA ALDANA y el Comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala IVÁN VELÁSQUEZ en las capturas efectuadas el día de hoy de empresarios relacionados con las estructuras del caso la Línea y espera que estas capturas se extiendan a los empresarios más importantes que están vinculados a dichas redes de corrupción.
Asimismo el MSICG felicita el antejuicio solicitado por dichos funcionarios en contra del Empresario Pedro Muadi, ex Presidente del Congreso de la República, y relacionado con la desviación a cuentas relacionadas con su persona de salarios devengados por guardias de seguridad privada.
El MSICG recuerda que desde hace años viene luchando a través de la presentación de procesos penales en contra de empleadores, jueces, magistrados, ministros, funcionarios y empleados públicos que, en aras de obstruir el goce de los derechos humanos de los y las trabajadoras del país, incurren en acciones que confrontan las leyes penales y que han construido toda una red dentro del sistema de justicia para garantizarse impunidad.
En ese sentido el MSICG considera que el mensaje que tanto el Ministerio Público como la CICIG dirigen a la población es esperanzador en el camino hacia la construcción de un Estado fuerte, incluyente y con justicia social.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG




