MSICG acciona para dejar sin vigencia Acuerdo que nombra a Vicepresidente de la República
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- presentó hoy 21 de mayo del año 2015 ante la Corte de Constitucionalidad una Acción de Amparo en única instancia en contra del Congreso de la República por la emisión del Acuerdo 5-2015 de fecha 14 de mayo de 2015 y mediante el cual se nombra al ciudadano ALEJANDRO BALTAZAR MALDONADO AGUIRRE como Vicepresidente de la República.
La Acción Constitucional de Amparo en única instancia se promueve en virtud de que el Congreso de la República omitió establecer si al momento de nombrarse al ciudadano ALEJANDRO BALTAZAR MALDONADO AGUIRRE en el cargo de Vicepresidente de la República, este había presentado su renuncia como Magistrado de la Corte de Constitucionalidad y si la misma había sido aceptada por la Corte de Constitucionalidad esto en virtud de la prohibición expresa contenida en el artículo 112 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que una persona no puede ocupar de manera simultánea más de un cargo público.
De la misma forma, el Congreso omitió pedir al Presidente de la República que integrara nuevamente la terna de candidatos para nombrar al Vicepresidente de la República sin incluir en la misma al ciudadano ALEJANDRO BALTAZAR MALDONADO AGUIRRE ello en virtud de que el mismo carecía de la idoneidad que establece el artículo 113 de la Constitución en razón de que el artículo 5 inciso 2) de la Ley de clases pasivas civiles del Estado, que es aplicable también al Vicepresidente de la República, regula el retiro obligatorio de los empleados y funcionarios públicos al cumplir los 65 años de edad.
Aunque el MSICG no comparte los principios sobre cuya base se establece el retiro obligatorio en el servicio civil a los 65 años de edad, la constitucionalidad del mismo ha sido sostenida por la propia Corte de Constitucionalidad mientras el ciudadano ALEJANDRO BALTAZAR MALDONADO AGUIRRE fungía como Magistrado de dicha Corte, en consecuencia si dicha Corte ha resuelto que tal norma es constitucional y aplicable a los y las trabajadoras del Estado de Guatemala, esta debe ser aplicada igualmente a los funcionarios de alto rango, a quienes aprobaron dichas normas y a quienes han contribuido a mantenerlas vigentes.
En ese sentido, el MSICG pidió a la Corte de Constitucionalidad que, aplicando un solo estándar legal deje sin efecto el Acuerdo 5-2015 del Congreso de la República que nombra al ciudadano ALEJANDRO BALTAZAR MALDONADO AGUIRRE como Vicepresidente de la República y ordene que, el proceso se retrotraiga al momento en el cual se dejaron de aplicar de manera igualitaria las normas.




