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MSICG es atacado
El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- denuncia que desde hace varios meses los y las dirigentes del MSICG han sido objeto de diversos actos de violencia tendientes a intimidar a la Central Sindical para que deje de accionar en defensa de la población guatemalteca.
A estos actos de violencia se han sumado diversos ataques informáticos como los ocurridos en el mes de diciembre de 2014, cuando nuestro sitio web fue hackeado dejándolo fuera de línea por varios días; el día de hoy, nuestros compañeros y compañeras, amigos y amigas, nos han manifestado insistentemente respecto a la aparición en Facebook de un perfil identificado como MSICG MSICG y del siguiente blog: http://msicguate.blogspot.com/ en los cuales se ha suplantado la identidad de nuestra organización y de nuestros dirigentes y se han intercalado con la copia de los pronunciamientos oficiales del MSICG, pronunciamientos, posiciones e información falsa respecto al MSICG y su dirigencia dejando claro que tales ataques obedecen a determinadas acciones emprendidas por el MSICG.
El MSICG ha solicitado ya la cancelación de tales espacios falsos y espera tanto que Facebook como Blogger de Google tome las medidas inmediatas necesarias para impedir que se siga haciendo un uso inadecuado tanto de sus espacios como de nuestra identidad con el objeto de generar confusión y pretender intimidarnos.
El MSICG hace un llamado a sus miembros de base, a nuestras hermanas y hermanos de clase en Guatemala y alrededor del mundo para no dejarse sorprender por estas suplantaciones e igualmente expresa su solidaridad con el compañero EFREN EMIGDIO SANDOVAL SANABRIA por estos actos que atentan contra su persona y nuestra organización y por los demás actos de violencia de que ha venido siendo objeto.
El MSICG expresa que a pesar de estos y otros ataques preocupantes continuará la defensa congruente de los intereses de la clase trabajadora ratificando así su compromiso ineludible con las transformaciones estructurales y la construcción de la justicia social tanto en Guatemala como en cualquier parte del mundo en donde se muestre esa identidad tan necesaria para convertir este mundo en un lugar en el cual se pueda vivir con dignidad.
Por último, el MSICG exige a la Fiscal General y jefa del Ministerio Público una investigación pronta y eficaz que permita individualizar, someter a la justicia y condenar a los responsables de todos los actos de violencia de que han venido siendo objeto nuestros y nuestras dirigentes, los cuales le han sido denunciados oportunamente aportando todos los medios de prueba a nuestro alcance.
Magistrados de la Corte de Constitucionalidad que defendieron la suspensión del salario mínimo de Q1,233.00 al mes
El día 14 de enero de 2015, nos fue finalmente notificada la resolución fechada 8 de enero de 2015 en virtud de la cual la Corte de Constitucionalidad decidió no suspender provisionalmente las normas relacionadas con la imposición de un sistema de fijación de los salarios mínimos discriminativo y en virtud del cual se pretende que las trabajadoras y trabajadores sobrevivamos junto a nuestras familias con un salario de Q 1,233.00 al mes.
La negativa de la Corte de Constitucionalidad a suspender de manera inmediata disposiciones abiertamente arbitrarias e inconstitucionales, causó una natural indignación en todos quienes, de una u otra forma, nos preocupamos porque en este país se pueda vivir con dignidad y podamos superar las condiciones de pobreza, pobreza extrema y de desnutrición infantil crónica que afecta la mayoría de la población y de nuestros niñas y niños.
Esa resolución, sin embargo, no expresó la opinión unánime de los Magistrados y Magistradas que integran la Corte de Constitucionalidad, situación que creemos necesario aclarar, esencialmente, por un acto de justicia y congruencia que deviene necesario para desagraviar de nuestra indignación a quienes, aunque no lo lograron, respondieron a los principios básicos constitucionales e intentaron que la Corte de Constitucionalidad asumiera de manera efectiva el papel que la Constitución le asigna.
En ese sentido, es preciso que indiquemos que dicha resolución fue tomada por una Corte de Constitucionalidad integrada por 7 Magistrados; de los cuales, VOTARON EN CONTRA DE LA SUPENSIÓN 4 magistrados, siendo ellos: ROBERTO MOLINA BARRETO, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, MAURO RODERICO CHACÓN CORADO y HECTOR HUGO PÉREZ AGUILERA.
Como votos disidentes; es decir, quienes VOTARON A FAVOR DE QUE ESTAS NORMAS INCONSTITUCIONALES FUESEN SUSPENDIDAS fueron 1 Magistrada y 2 Magistrados, siendo ellos: La Magistrada GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR; el Magistrado HÉCTOR EFRAÍN TRUJILLO ALDANA y el Magistrado JUAN CARLOS MEDINA SALAS.
Aún y cuando, y POR AHORA, no conseguimos la suspensión provisional de tales, normas, el MSICG considera necesario hacer mención de tal circunstancia y no dejar en el papel de un expediente votos que reivindicaron en el pleno de la Corte de Constitucionalidad nuestro derecho fundamental a una vida digna.
Para los efectos de que todas y todas estén al tanto, transcribimos a continuación y de manera íntegra los VOTOS DISIDENTES RAZONADOS de la Magistrada GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR y del Magistrado JUAN CARLOS MEDINA SALAS:
[Folios del 002357 al 002363 del Libro de Votos Razonados de la Corte de Constitucionalidad]
“VOTO RAZONADO DISIDENTE DE LA MAGISTRADA
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR
EXPEDIENTE 2-2015
Expreso mi desacuerdo respecto de la resolución emitida por esta Corte el ocho de enero de dos mil quince, en la que por mayoría, decidió no suspender provisionalmente los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014, 474-2014, emitidos el diecinueve de diciembre por el Presidente de la República, mediante los cuales se fijó el salario mínimo para la actividad de la industria de manufactura ligera en los municipios de San Agustín Acasaguastlán, departamento de El Progreso; Masagua, departamento de Escuintla; Guastatoya, departamento de El Progreso y; Estanzuela, departamento de Zacapa, respectivamente. Ello, con base en lo siguiente:
I. Guatemala es un país con consistencia normativa en materia de derechos humanos, plasmada en la Constitución Política de la República y sus respectivas normas que incorporan el derecho internacional de los derechos, los que han sido consolidados por la Corte de Constitucionalidad mediante fallos importantes que las han desarrollado, en los que afortunadamente han sido establecidas como parámetro de control de constitucionalidad y del derecho interno mediante el llamado bloque de constitucionalidad. En este sentido, Guatemala estableció en la Constitución Política de la República un parámetro fundamental que deben regir todas y cualquier política pública del país, tales como salud, educativa, agraria, y por supuesto la política laboral. Este parámetro es el reconocimiento de la persona humana como fin último del Estado, tal y como se reconoce en el artículo 1°. De nuestra Ley Fundamental “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común”. De esta forma el Estado de Guatemala, pasa a ser un medio para la realización de los derechos humanos de todas las personas que habitan el territorio sin distinción alguna.
En esa misma línea de pensamiento, el artículo 2°. de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que: “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”, en estos preceptos constitucionales no se hace distinción alguna entre los habitantes a los que deben garantizárseles estos deberes estatales; tanto estos como los derechos de las personas están plasmados de tal forma, que el mismo nivel de garantía adquiere la vida como derecho fundamental, así como la seguridad, la libertad, la justicia y el desarrollo integral de la persona, reconociéndole con ello un carácter integral a los derechos humanos. Por lo tanto, la justicia social (trabajo en condiciones de igualdad y equidad) y la protección a la igualdad en materia laboral constituyen obligaciones estatales para con todos sus habitantes, independiente del lugar geográfico en que se encuentren, ni que condición social tengan, pues de acuerdo con el artículo 4 constitucional “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. (…)”. De esta forma la Carta Magna establece un conjunto de parámetros fundamentales para evitar cualquier violación o menoscabo a los derechos de las personas, sea por iniciativas públicas o privadas.
II. Para completar estos sólidos fundamentos, la Constitución Política de la República de Guatemala, desarrolla secciones específicas para reforzar algunos derechos en sectores muy particulares. En la sección octava se refiere a lo concerniente al trabajo y estableció en primer lugar, que este es un derecho de la persona y una obligación social, regulando que el régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social, con lo cual este derecho se vincula directamente con la obligación estatal de garantizar la justicia, en este caso social (artículo 101), en congruencia con lo dispuesto en el artículo 2 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, establece derechos mínimos de la legislación del trabajo, que incluyen: derecho a la libre elección del trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen una existencia digna, al trabajo equitativamente remunerado, igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, fijación periódica del salario mínimo, entre otros (artículo 102, incisos a), b), c y f). Tanto estos derechos humanos reconocidos en la Constitución y otros cuerpos normativos, deben ser observados y respetados en su integralidad, debiendo propiciarse su desarrollo progresivo. Para que esto se cumpla, existen dos normas supremas que cierran toda posibilidad irrespetar esos derechos; así, el artículo 44 establece que los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. Este mismo artículo, en su último párrafo, es aún más contundente ya que dispone que “Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”. De ahí que, ninguna autoridad legislativa, gubernamental o judicial puede desconocer esta norma suprema y su alcance, por lo que la corte de Constitucionalidad como máximo contralor de la constitucionalidad del país, debe primordialmente garantizar la vigencia de las normas supremas, mediante un estricto control de las leyes, cualquiera que sea su categoría, a fin de corroborar que se ajusten a los parámetros constitucionales, en caso contrario debe declarar su nulidad conforme lo dispone el artículo 44 precitado, garantizando así a los habitantes del país que ningún poder público vulnere ninguno de los derechos que la constitución y las leyes establecen.
Por si lo anterior fuera poco, el artículo 46 constitucional establece otra norma suprema en materia de derechos humanos, al regular de manera categórica que: “… en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”. Esto implica que la Constitución garantiza los derechos humanos en su máxima plenitud, pues mediante este artículo incorpora al derecho interno y con jerarquía constitucional los derechos humanos contemplados en los tratados y convenciones en esta materia. Como indiqué antes, la Corte de Constitucionalidad en su jurisprudencia ha establecido como parámetro de control de las leyes el bloque de constitucionalidad, que implica el reconocimiento de la incorporación de esos tratados como parte de nuestra constitución. De ahí que, los Acuerdos Gubernativos impugnados, identificados al inicio, al legislar que en zonas de exclusión o en determinados municipios se fijen salarios inferiores a los establecidos en todo del país, violenta flagrantemente los artículos de la Constitución, especialmente el derecho de igualdad y equidad, el derecho a lo no discriminación, el derecho a la justicia social, así como el principio de progresividad, creando un sector de trabajadores de categoría distinta; por lo que la Corte de Constitucionalidad en observancia plena a los derechos de todas las personas y con apego al tercer y último párrafo de la Constitución debió suspender provisionalmente dichos actos gubernativos arbitrarios, por el riesgo latente de violentar los derechos humanos de las personas de dichos municipios y de provocarles daños irreparables en su dignidad como trabajadores. Adicionalmente, existe el riesgo que de mantenerlos, se puedan extender a otros municipios con lo cual el salario mínimo que rige para la mayoría del territorio nacional podría verse afectado por con el aval de la Corte de Constitucionalidad.
III. Aunado a las serias violaciones que se advierte a la Constitución, los actos gubernativos impugnados, también vulneran diversos derechos recogidos en varios instrumentos internacionales, que como ya indiqué forman parte del Derecho interno; por lo tanto, la violación no solo seria para nuestro derecho interno, sino también para el derecho internacional de los derechos humanos empezando por artículo 1 de la Declaración universal de los derechos humanos el cual establece “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, y también el artículo 26, que establece el derecho de igualdad y protección ante la ley sin discriminación de ninguna clase. Mas especifico aún es el Artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que garantiza: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto”. Por su parte el artículo 5.1. establece que “Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él”. También en el 5.2. se Indica que “No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”.
Las normas referidas, están dirigidas a proteger los derechos económicos, sociales y culturales, dentro de los que se encuentra el derecho al trabajo. En ese orden, el artículo 6 del mencionado cuerpo de normas internacionales establece que: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Por su parte, el artículo 7 también reconoce: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie ; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual,
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
En consonancia con lo anterior, el artículo 11.1. establece que; “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
A nivel Americano, la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José, también establece en su Artículo 1. “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”.
Por su parte, el artículo 24 del mismo pacto, establece que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Como se puede observar, las anteriores normas del derecho internacional de los derechos humanos, son congruentes con los derechos que la Constitución consagra, los que se ven transgredidos por los Acuerdos Gubernativos que establecen salarios mínimos inferiores en determinadas regiones del país, violentando el derecho de igualdad ante la ley. pues evidentemente mediante una norma inferior, se está tratando de forma diferente a los habitantes de Guatemala, lo que no coadyuva a desarrollar los derechos de los habitantes de la República de Guatemala. Por ello, estimo necesario reiterar que la Corte de Constitucionalidad, como parte de la institucionalidad del Estado y como fiel guardián de la Constitución debe garantizar a las personas un recurso judicial efectivo cuando sus derechos están seriamente afectados como en el presente caso, tal y como lo establece el artículo 25 de último cuerpo de normas internacionales citado, el cual establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. En tal sentido, esta Corte al negar la suspensión provisional definitiva de los actos gubernativos refutados, viola de manera notoria la constitución y el derecho internacional de los derechos humanos, dejando en completa indefensión a las personas de los tres municipios en mención.
IV. Continuando con las normas internacionales que deben tomarse en cuenta en el presente caso, considero también de suma importancia referirme al Convenio 100 sobre igualdad de remuneración, de la Organización Internacional del Trabajo, que contiene normas específicas de protección del derecho al trabajo para todos los Estados partes, así, el artículo 1, establece que: “A los efectos del presente Convenio:
(a) el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último;
(b) la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.
Por su parte el artículo 2, establece: 1. “Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor”. Estas normas, de igual manera que las anteriormente citadas, han sido vulneradas por los Acuerdos Gubernativos cuestionados, pues son contrarios al principio de igualdad que garantiza este instrumento internacional, en cuanto a la remuneración entre trabajadores de un mismo país, que tienen las mismas necesidades de desarrollo integral, justicia social y de acceder a iguales oportunidades de desarrollo. El salario inferior que se ha establecido mediante los actos gubernativos enjuiciados coloca en desventaja de desarrollo a quienes opten por laborar en la industria de manufactura ligera en las municipios a que se refieren las normas impugnadas, frente al resto de trabajadores del país, siendo una decisión discriminatoria y arbitraria, y así debería ser declarada por esta corte.
En congruencia con lo anterior, el Convenio número 111, sobre la discriminación, empleo y ocupación, establece en su artículo 1.1. “A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:
(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
(b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados”.
A su vez, el artículo 2 del mismo cuerpo normativo, establece que: “Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto. Finalmente el artículo 6, establece que “Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a aplicarlo a los territorios no metropolitanos, de conformidad con las disposiciones de la constitución de la Organización Internacional del Trabajo”.
En los Acuerdos citados , el Presidente de la República fijó el salario mínimo para la actividad industrial de manufactura ligera que se desarrolle en los municipios indicados en un monto de cuarenta y un quetzales con diez centavos (Q41.10), por debajo del que se fijó a nivel nacional para el año dos mil catorce (Acuerdo Gubernativo 537-2013, emitido por el Presidente de la República el veintiséis de diciembre de dos mil trece), en el que el salario mínimo diario para actividades agrícolas y no agrícolas fue de setenta y cuatro quetzales con noventa y siete centavos (Q 74.97), y para la actividad exportadora y de maquila a razón de sesenta y ocho quetzales con noventa y un centavos diarios (Q 68.91). Ello revela que mediante los Acuerdos impugnados se inobservó el principio de progresividad en materia laboral, pues se disminuye el derecho de los trabajadores que se desempeñen en la industria de manufactura ligera en los municipios mencionados, a percibir el salario mínimo que actualmente se está pagando a quienes laboran en otros sectores, sin que en la normativa de mérito se exprese en qué criterios técnicos o científicos se basa el Estado para justificar el retroceso que impone en las condiciones laborales mínimas para trabajadores de este sector. Si bien la ley permite al Organismo Ejecutivo establecer nuevas circunscripciones económicas, resulta inaceptable que estas se creen para disminuir el salario mínimo que ya ha sido legalmente fijado con anterioridad, como ha ocurrido en la regulación que se cuestiona.
Como se puede observar, la política salarial regulada en los Acuerdos Gubernativos relacionados, se ha establecido en inferioridad para quienes laboren en la actividad mencionada en los municipios aludidos; se trata pues, de una evidente discriminación a unos trabajadores frente a otros, a quienes se les disminuye seriamente sus derechos e igualdad de oportunidades ante un trato inequitativo en le empleo, contraviniendo además, el artículo 2 del citado convenio que obliga a promover la política pública de empleo, para eliminar cualquier discriminación en el trabajo y promover igualdad de oportunidades; contrario esta norma, los Acuerdos Gubernativos en mención, crean una política discriminatoria, y generan desigualdad en las oportunidades para trabajadores y trabajadoras en Guatemala, desconociendo de esta forma, el derecho internacional de los derechos humanos, contenido en los anteriores convenios, pactos y declaraciones, que establecen de manera categórica la obligación estatal de garantizar el trabajo en condiciones equitativas y con plena igualdad, sin discriminación ni distinción alguna; contrariando así, los artículos 4, 101, 102 literales c),103 y 106, que garantizan que el régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social, la igualdad en el salario, la tutelaridad de la leyes laborales y el principio de progresividad en materia laboral.
Por las circunstancias anteriores, estimo que en las normas cuestionadas vulneran de forma notoria la Constitución, por lo que debieron suspenderse provisionalmente de conformidad con lo que regula el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Solicito que este voto se notifique juntamente con la resolución de la cual expreso mi disenso.
Guatemala, ocho de enero de dos mil quince.
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR
MAGISTRADA”
[Aparece la firma de la Magistrada GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR]
[Folio No. 002356 del Libro de Votos Razonados de la Corte de Constitucionalidad]
VOTO RAZONADO DISIDENTE DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS MEDINA SALAS DENTRO DEL EXPEDIENTE 2-2015.
“Honorable Magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Por este medio traslado a ustedes, el presente voto disidente, en el asunto que se examina, a la luz del mandado determinado con expresa claridad en el artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que atribuye a esta Corte la función esencial de defensa del orden constitucional. En este caso, se ha planteado inconstitucionalidad de carácter general total de los Acuerdos Gubernativos 72-2014; 73-2014; 74-2014; 75-2014; 471-2014; 472-2014; 273-2014; 474-2014 y el artículo 3 del 470-2014, que contienen la fijación de salarios mínimos de acuerdo a circunscripciones económicas y por actividades económicas que difieren del salario mínimo acordado para todos los trabajadores de la República de Guatemala, en la totalidad de su territorio. La razón principal para plantear este argumento jurídico, descansa en la necesidad de que se respete el principio constitucional de preeminencia de la Constitución Política de la República de Guatemala, el de igualdad, Tutelaridad para los trabajadores y el doctrinario pro homine; sin que las comisiones paritarias de salarios mínimos [1] como lo establece el artículo 105 constitucional, no pueden ir contra lo anteriormente citado, ya que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia. Los principios de objetividad y realismo que recoge el Código de Trabajo, obligan a tomar decisiones que no afecten a los trabajadores guatemaltecos, especialmente cuando se ha fijado un salario mínimo con antelación. Además, cabe recordar la garantía constitucional de igual salario por igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad. En el presente caso, al conocer el tribunal constitucional debió decretar la suspensión provisional de los Acuerdos mencionados [2], corriendo las audiencias correspondientes y cumplir con el procedimiento hasta arribar a la sentencia definitiva. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad no suspendió provisionalmente los Acuerdos gubernativos atacados de inconstitucionalidad, razón suficiente para que el suscrito, se pronuncie con el presente voto razonado disidente. Notifíquese a las partes y terceros interesados. Atentamente.
[Aparece la firma del Magistrado, Dr Juan Carlos Medina Salas]
Dr Juan Carlos Medina Salas
[1] Véase el Acuerdo Gubernativo 1319 del 9 de abril de 1968 del Presidente de la República que contiene el Reglamento de la Comisión Nacional del Salario y de las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos.
[2] Artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad se decretará de oficio y sin formar artículo dentro de los ocho días siguientes a la interposición la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si a su juicio la inconstitucionalidad fuere notoria…”
En unas horas el MSICG estará presentando una solicitud a la Corte de Constitucionalidad requiriendo nuevamente la suspensión de las normas a través de las cuales se pretende convertir a Guatemala en el primer productor de pobres y desnutridos crónicos de América Latina mediante la imposición de un sistema de discriminatorio de fijación de salarios mínimos.
El MSICG recuerda tanto a la Corte de Constitucionalidad como a la población en general que, de conformidad con el Convenio 131, Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, ratificado y vigente para Guatemala, “Artículo 2. 1. Los salarios mínimos tendrán fuerza de ley, no podrán reducirse y la persona o personas que no los apliquen estarán sujetas a sanciones apropiadas de carácter penal o de otra naturaleza.”
Y que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos prevé que: “Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.”.
MSICG denuncia penalmente a Ministro de Trabajo y Previsión Social por salarios mínimos
El día de hoy, 14 de enero de 2015, el Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG-, ha presentado ante la Fiscal General del Ministerio Público una denuncia penal en contra del Ministro de Trabajo y Previsión Social, CARLOS FRANCISCO CONTRERAS SOLÓRZANO por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y RESOLUCIONES VIOLATORIAS A LA CONSTITUCIÓN.
La denuncia se enmarca dentro de las acciones impulsadas por el MSICG como consecuencia de la imposición de un sistema discriminatorio e indignante de salarios mínimos con la finalidad de favorecer con un subsidio en costos de mano de obra a los sectores exportadores.
El Ministro de Trabajo y Previsión Social, en declaraciones brindadas a diversos medios de comunicación social afirmó que el establecimiento de un salario mínimo de Q. 1,233.00 mensuales en los municipios de San Agustín Acasaguastlán y Guastatoya del departamento de El Progreso; en el municipio de Estanzuela del departamento de Zacapa y en el municipio de Masagua del departamento de Escuintla constituía un beneficio para esas poblaciones en virtud de que los salarios allí pagados eran de Q. 600, sin prestaciones y sin cobertura del Instituto Guatemalteco de Seguridad.
Tales afirmaciones realizadas ante la opinión pública conllevan el reconocimiento expreso por parte del citado funcionario público, a quien la Constitución y la Ley le asignan el deber de velar por el cumplimiento de la legislación laboral, de que tuvo conocimiento de violaciones sistemáticas a dicha legislación y que omitió tomar las medidas que corresponden ante tales violaciones.
El MSICG espera por parte del Ministerio Público una investigación pronta y eficaz y de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Constitucionalidad no mantener el velo de impunidad que hasta la fecha se ha garantizado por la vía del antejuicio y la descalificación a priori de las denuncias por los delitos cometidos por funcionarios, jueces y magistrados en el ejercicio de sus cargos.
El MSICG no descarta la presentación de denuncias en contra de los miembros de las Comisiones Paritarias del Salario a quienes, de conformidad con la normativa aplicable, les correspondía además velar por el cumplimiento de los salarios mínimos vigentes a la vez que informa que, sin descartar otras medidas, continuará accionando en todos los espacios nacionales e internacionales, mecanismos de control del respeto de derechos humanos y relaciones comerciales para evidenciar la política de miseria implementada por el actual gobierno con la finalidad de favorecer el enriquecimiento de algunos grupos empresariales a costa de las posibilidades, incluso de subsistencia, de las trabajadoras y trabajadores y sus familias.
Durante la presentación de la denuncia y la conferencia de prensa ofrecida, acudieron dos personas que manifestaron estar cubriendo la nota en calidad de estudiantes de ciencias de la comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala y posteriormente manifestaron estar cubriendo en nombre de Prensa Libre, a quienes de manera posterior se les identificó como miembros del departamento de comunicación social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
MSICG acciona ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos por salarios mínimos discriminatorios
El día de hoy, 12 de enero de 2015, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- ha transmitido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición de medida cautelar en contra de los salarios mínimos discriminativos fijados por el Presidente de la República de Guatemala y el Ministro de Trabajo y Previsión Social.
La presente acción hace parte de una serie de planteamientos que el MSICG realizará de manera sistemática ante los distintos organismos internacionales y socios comerciales del país a los efectos de denunciar y evidenciar la política de establecimiento de fábricas de miseria impulsada por el Gobierno de Guatemala y sus cómplices tanto dentro del Congreso de la República como dentro del propio sindicalismo en beneficio de los poderes económicos del país. Esto sin detrimento de otras acciones que se emprenderán a nivel nacional.
En un documento de 56 páginas, el MSICG expone a la Comisión como la fijación de los salarios mínimos discriminativos realizada por el Gobierno de Guatemala, con la finalidad de obtener ventaja comercial sobre la base del dumping social constituyen medidas que violan los artículos 1, 2, 17.1, 21.3. 24 y 25.1 de la Convención americana sobre derechos humanos y los artículos 6 y 7.a del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” y como estas medidas ponen en riesgo la vida de las guatemaltecas y guatemaltecos al presuponer dichos salarios un déficit del 162.51% del salario frente al Costo de la Canasta Básica de Alimentos, lo cual implica someter al trabajador o trabajadora y su familia a obtener ingresos insuficientes para sobrevivir (suponiendo que eso sea posible con 26 alimentos crudos) y del 379,03% del valor del ingreso frente al costo de la Canasta Básica Vital, que presupone el acceso a los satisfactores necesarios para una vida más o menos digna por parte del trabajador o trabajadora y su familia.
El MSICG expresa que acciona ante la Comisión en virtud de no existir actualmente suspensión provisional de la vigencia de los Acuerdos Gubernativos que materializan las medidas contrarias a los derechos humanos denunciadas y la inexistencia en el derecho interno de recurso alguno que satisfaga los requerimientos del artículo 25.1 del Pacto de San José y que permita impedir que el riesgo creado surta sus nocivos efectos en la población.
El MSICG espera que la CIDH dicte las medidas cautelares solicitadas en vista de la gravedad que representa el someter a las trabajadoras y trabajadores a condiciones de explotación aún más graves que las que presupone la esclavitud con la finalidad de favorecer los intereses comerciales de algunas empresas y que, en nombre de estos intereses, se coloque en riesgo la vida y el futuro de las personas y se vilipendie la dignidad del trabajo.
Corte de Constitucionalidad avala provisionalmente salario mínimo de Q1,233.00 al mes
El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- lamenta profundamente la decisión adoptada por la Corte de Constitucionalidad en cuanto a no otorgar la suspensión provisional de los nueve acuerdos que imponen un salario mínimo discriminativo en cuatro municipios del país y para las actividades de exportación y de maquila. El Magistrado ponente a quien le fue asignado el expediente, es el Magistrado Mauro Chacón Corado, nombrado por la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Esta decisión, que aún no es notificada pero ya ha sido informada por Prensa Libre, ha sido tomada luego de que la misma Corte, aún y cuando no era la vía legal apropiada, suspendiera el impuesto establecido a las empresas de telefonía y el mismo día en que suspende provisionalmente 25 artículos del recientemente aprobado Presupuesto del Estado que esencialmente regulaban impuestos al sector empresarial. Esta actuación de la Corte de Constitucionalidad es muy congruente con la defensa de los intereses del sector empresarial que le ha caracterizado.
Si bien es cierto, la decisión de la Corte de Constitucionalidad no constituye una resolución sobre el fondo del planteamiento, pone de manifiesto que dicho órgano no es ajeno a la política del Estado y el sector empresarial guatemalteco de generar una supuesta competitividad en los mercados internacionales sobre la base del dumping social, como lo demuestra que la misma Corte en un mismo día, haya resuelto liberarlos de pagar impuestos y permitirles a la vez incrementar utilidades a costa de las trabajadoras y trabajadores.
El MSICG resalta que la falta de suspensión provisional de esta normativa por parte de la Corte de Constitucionalidad, aún y cuando el mismo Procurador de los Derechos Humanos se ha referido a que las normas impugnadas por el MSICG comportan violaciones a los derechos humanos fundamentales de la población, marca el camino hacia un trabajo cada vez más esclavo y cada vez menos digno, con las consecuencias de miseria, hambre y desigualdad que ello genera.
El MSICG reitera nuevamente que medidas como esta sólo confirman que el Estado de Guatemala es cada vez más un Estado fallido en donde la población se encuentra totalmente desprotegida en todos los aspectos básicos que se presupone debe garantizar la democracia y respecto a que urge una reforma inmediata al sistema de justicia y los mecanismos de elección de los poderes y órganos de control del Estado y pide a la Comunidad Internacional que, por medio de CICIG, inste y apoye la discusión de tal reforma entre la sociedad guatemalteca reiterando que no corresponde al actual gobierno, por mucho el que más daño ha causado a la institucionalidad y a la democracia guatemalteca al abanderar el período de mayor descomposición política, económica y social del país, y tampoco a sus cómplices en el Congreso de la República, proponer o impulsar reforma alguna en este sentido ya que carecen por completo de legitimidad para ello.
El MSICG, teniendo en cuenta que los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad consideran que no es aconsejable suspender provisionalmente normas que violan la Constitución e Instrumentos internacionales de derechos humanos y compromisos comerciales del Estado para fijar un salario mínimo de Q1,233.00 y que ello es provisionalmente compatible con el orden legal y con la dignidad humana, exige que, sobre la base de esos mismos valores, se reduzcan los salarios tanto de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, los diputados al Congreso de la República, del Presidente y Vicepresidenta de la República así como a los Ministros y Viceministros de Estado, a los Q.1,233.00 mensuales con los que como lo ha considerado la Corte se puede vivir dignamente y que se suspenda el pago de todos los gastos y servicios personales que actualmente son absorbidos por el presupuesto del Estado.
Esto último, también teniendo en consideración que el trabajo que hacemos los y las trabajadoras guatemaltecas es mucho más productivo y de beneficio colectivo a la sociedad y a la humanidad que el que realizan dichos funcionarios que mensualmente devengan salarios que incluso llegan a superar los Q50,000.00 y Q.100,000.00 mensuales.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
Tribunal Supremo Electoral se niega a resolver acción del MSICG contra diputados transfugas
El día de hoy, 5 de enero de 2015, en la sede del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- fue notificada la resolución fechada 12 de noviembre de 2014 emitida por el Tribunal Supremo Electoral mediante la cual se abstiene de conocer la solicitud para que fueran declaradas vacantes las 85 curules ocupadas por diputadas y diputados que han abandonado los partidos por los cuales la gente emitió los votos en virtud de las cuales les fue adjudicada la curul.
La resolución de once líneas, incluyendo las tres correspondientes a la cita de leyes aduce que la abstención de resolver obedece a que los argumentos presentados en la misma son “demasiado extensos”, “reiterativos”, “confusos”, “ambiguos” y “carentes de sistematización”, pese a ello no argumenta las razones para realizar tales calificaciones así como tampoco fundamenta la facultad de “abstenerse” de conocer la denuncia.
Debe indicarse que el memorial de interposición de la denuncia, constaba de 10 páginas, de las cuales 3 eran ocupadas por las comparecencias, las peticiones y las firmas y 3 por el listado de los diputados denunciados, desarrollando los argumentos en 4 páginas que contenían 27 párrafos, de los cuales del 1 al 6 se sustentan las garantías violadas relativas a la indelegabilidad y eficacia del voto; del 7 al 15 se sustentan los procedimientos y motivos por los cuales ese voto se ejerce por una expresión política y no por una persona en particular; del 16 al 18 se concluye el por qué el transfuguismo viola las garantías previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; en el numeral 19 se identifica a los ciudadanos que han ejecutado las violaciones denunciadas; en los numerales del 20 al 25 se indican por qué las violaciones analizadas y las consecuencias jurídicas son aplicables en estos casos concretos y en los numerales del 26 al 27 se señala al tribunal la consecuencia jurídica que se pretende con la denuncia.
Más allá de que se estará haciendo uso de los mecanismos de impugnación que establece la Ley electoral y de partidos político, para el MSICG resulta particularmente incomprensible que un órgano, cuya función no es la de un mero organizador de procesos eleccionarios sino al cual le corresponde también garantizar el respeto de la voluntad expresada por la población mediante el voto, un órgano al cual le fue asignado para el año 2015 un presupuesto de Q. 669,951,281.00 (Cantidad que supera los Q. 58,980,512.00 que se asignaron a la Corte de Constitucionalidad), que no ha cumplido hasta ahora más función que organizar el proceso eleccionario cada 4 años, cuyo volumen de trabajo se ubica muy por abajo del que soportan otros organismos del Estado como la Corte Suprema de Justicia o la Corte de Constitucionalidad y cuyos miembros obtienen ingresos mensuales similares a los de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, aduzca que un memorial como el ya descrito resulte “demasiado extenso” y se abstenga de resolver una petición en la que simplemente se le exige cumplir con su deber de hacer que se respete la voluntad ciudadana emitida mediante el voto durante el proceso electoral y que evidencie pereza de leer 4 páginas de argumentos legales.
El MSICG destaca que la resolución fue emitida con fecha 12 noviembre de 2014, sin embargo, no fue notificada sino hasta el 5 de noviembre de 2015 esto implica que, además de la evasión de lo que debería ser una función permanente del Tribunal Supremo Electoral, la reducción drástica de las posibilidades de obtener una resolución antes de que finalicen los períodos de los diputados en el Congreso de la República e impide cualquier esbozo de respeto del sistema democrático toda vez que admite en el transfuguismo, un mecanismo de burla hacia la voluntad popular al emitir el voto.
En estas condiciones, para el MSICG resulta prudente preguntarse qué sentido tiene acudir a un proceso electoral en donde no existe garantía de que la voluntad del votante, expresada para 4 años será respetada y, qué sentido tiene mantener de manera permanente un órgano electoral tan oneroso si finalmente no garantiza la voluntad ciudadana sino solamente la organización de un evento electoral cuyos resultados, en la práctica, durante los 4 años posteriores, son defraudados a conveniencia de grupos e intereses ajenos a los de la población y por demás está decir un órgano que se abstiene de resolver denuncias porque considera que resulta “demasiada extensa”, una argumentación legal desarrollada en 4 páginas.
Para finalizar el MSICG anuncia que procederá a accionar contra los y las magistradas del Tribunal Supremo Electoral de persistir el incumplimiento por parte de estos del mandato que la Constitución Política de la República les impone, en particular dentro del marco de la denuncia que se les ha presentado derivando todas las consecuencias que del ordenamiento nacional e internacional se deriven.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG presenta Acción de Inconstitucionalidad contra fijación de salarios mínimos discriminativos
El día de hoy, 1 de enero de 2015, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- ha dado inicio a las acciones en contra del sistema diferenciado y discriminatorio de fijación de salarios mínimos implementado por el Presidente de la República y el Ministro de Trabajo y Previsión Social con la complicidad de las organizaciones del sindicalismo obsoleto que se han puesto a su servicio, aún y cuando hoy pretendan rasgar sus vestiduras y aduzcan que accionarán contra los efectos de lo que ellos mismos provocaron.
Esta primera acción, está constituida por el planteamiento de la Inconstitucionalidad General Total, ante la Corte de Constitucionalidad, de las nueve normas en que se asienta este nuevo agravio a la clase trabajadora guatemalteca, siendo las normas impugnadas: a) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 72-2014 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2014, QUE DETERMINA COMO CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA EL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN ACASAGUASTLÁN, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO; b) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 73-2014 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2014, DETERMINA COMO CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA EL MUNICIPIO DE GUASTATOYA, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO; c) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 74-2014 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2014, QUE DETERMINA COMO CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA EL MUNICIPIO DE ESTANZUELA, DEPARTAMENTO DE ZACAPA; d) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 75-2014 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2014, QUE DETERMINA COMO CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA EL MUNICIPIO DE MASAGUA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA; e) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 471-2014, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ACUERDA FIJAR EL SALARIO MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE MANUFACTURA LIGERA PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SAN AGUSTIN ACASAGUASTLÁN DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO; f) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 472-2014, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ACUERDA FIJAR EL SALARIO MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE MANUFACTURA LIGERA PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE MASAGUA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA; g) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 473-2014, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ACUERDA FIJAR EL SALARIO MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE MANUFACTURA LIGERA PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE GUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO; h) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 474-2014, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ACUERDA FIJAR EL SALARIO MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE MANUFACTURA LIGERA PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO ESTANZUELA DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA; e, i) EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 470-2014, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE FIJA EL SALARIO MÍNIMO PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPORTACIÓN Y DE MAQUILA.
En un documento de 146 páginas, el MSICG precisa de manera breve pero detallada, la violación a las garantías constitucionales provocada por dichas normas y pide a la Corte de Constitucionalidad, dada la notoria ilegalidad de dichas disposiciones y el exceso de autoridad empleado para imponerlas, que las mismas sean suspendidas provisionalmente y posteriormente expulsadas definitivamente de nuestro ordenamiento jurídico.
El MSICG resalta que las medidas contenidas por dichas normas corresponden a una intensificación de las subvenciones a determinados sectores dedicados a la exportación a costa de una mayor precarización del trabajo en Guatemala y que las mismas evidencian la política tanto del Estado como del sector empresarial guatemalteco de asentar su competitividad en el dumping social.
El MSICG espera de la Corte de Constitucionalidad una pronta resolución de las cuestiones planteadas así como que, al resolver, lo haga con total independencia y garantizando el respeto de las garantías constitucionales.
El MSICG hace un llamado a la población a estar alertas y preparados para las medidas que deberá tomar el pueblo de Guatemala ante este nuevo proceso de expropiación de la fuerza vital y el futuro de las guatemaltecas y guatemaltecos.
CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
Pronunciamiento del MSICG Respecto a la fijación de los Salarios Mínimos
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- había advertido de manera insistente que los acuerdos entre organizaciones sindicales poco representativas de las denominadas tradicionales o históricas en Guatemala con el gobierno y el sector empresarial, no solo estaba impulsando una mayor impunidad sino que paulatinamente conduciría a una mayor precarización del trabajo derivado de que este proceso, iniciado durante el gobierno de la Unidad Nacional de la Esperanza –UNE- y profundizado durante el gobierno del Partido Patriota –PP-, que también ha sumado la complicidad del partido Libertad Democrática Renovada -LIDER, había degenerado la institucionalidad democrática del país sometiéndonos al arbitrio de intereses reducidos, incluyendo los prevalecientes dentro del propio movimiento sindical en Guatemala.
Este contubernio entre las viejas estructuras sindicales y el gobierno, además de dificultar que al Estado de Guatemala se le deduzcan responsabilidades por la violación de los Convenios Internacionales que ha ratificado, tuvo como un primer fruto la admisión del establecimiento de un salario mínimo diferenciado e inferior al salario mínimo general para la actividad de exportación y de maquila durante el gobierno Álvaro Colom y que para este año, haciendo un cálculo conservador, implicaba un subsidio en pago de mano de obra que rondaba los Q1,401,833,000.00 (USD$ 179,722,179.49).
Esta complicidad del mal denominado sindicalismo histórico y tradicional en nuestro país admitió que para el año 2014 se crearan circunscripciones territoriales para la fijación del salario mínimo, ello con la finalidad de precarizar aún más el salario, lo cual a su vez tuvo como cauda que mediante los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474-2014 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se fijara para los municipios de San Agustín Acasaguastlán y Guastatoya del departamento de El Progreso, Masagua del departamento de Escuintla y Estazuela del departamento de Zacapa, un salario mínimo para la denominada INDUSTRIA MANUFACTURERA LIGERA dedicada a la exportación equivalente a Q41.10 (USD$ 5.13) por día (Q1233.00 al mes –USD$ 154.12), el cual es solamente un 56.79% del salario para actividades agrícolas y no agrícolas, fijado para el año 2015 en Q72.36 diarios.
De conformidad con los citados Acuerdos, al pago de este salario pueden acogerse todas las empresas de manufactura ligera (entre las que se encuentra la maquila) dedicadas a la exportación y representa un nuevo subsidio a la exportación a costa de las condiciones de vida de las trabajadoras y trabajadores y sus familias, lo cual viola los acuerdos suscritos por Guatemala ante la Organización Mundial del Comercio respecto a la eliminación de subvenciones a la exportación.
Dichos acuerdos gubernativos establecen como limitante que tales salarios no pueden incrementarse el año siguiente en un porcentaje mayor que el porcentaje en el que se incrementen los salarios mínimos establecidos con carácter general, lo cual presupone que se está creando una injustificada brecha salarial tendiente a incrementarse de manera constante.
El MSICG, lamenta que la inexistencia de congruencia en el sindicalismo tradicional, cuyos representantes han sido nombrados año con año por el gobierno y dentro de los cuales, por obvias razones , no hay representación alguna del MSICG, haya derivado en una situación que se orienta a incrementar la pobreza y la desigualdad en nuestro país y que en el futuro se creen más circunscripciones territoriales en donde se fijen salarios mínimos aún inferiores.
El MSICG condena que la complicidad de estas organizaciones esté permitiendo la implementación de la política de miseria y exclusión que impulsa el poder ejecutivo junto a sus cómplices en el Congreso de la República y anuncia que ya prepara las acciones pertinentes contra dicha medida a efecto de que sea revertida.
El MSICG hace un llamado a sus bases y población en general para estar alertas así como a los gobierno de los países comprometidos con la construcción del bienestar y la justicia social en el continente americano y en el resto del mundo para que accionen los mecanismos pertinentes ante la Organización Mundial del Comercio ante la implementación de una nueva medida de dumping social por parte del Estado de Guatemala.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG publica digesto legislativo sobre Derechos Humanos de las mujeres
Pese a que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres dentro de los que se encuentran la Convención sobre los derechos políticos de la mujer, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "CONVENCION DE BELEM DO PARA”, la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza 1960, la Convención interamericana sobre concesión de los derechos civiles a la mujer, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención interamericana sobre concesión de los derechos políticos a la mujer (OEA, 1948); el Convenio 100, Sobre igualdad de remuneración, de la Organización Internacional del Trabajo; el Convenio 103, Sobre la protección de la maternidad, de la Organización Internacional del Trabajo; el Convenio 156, Sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, de la Organización Internacional del Trabajo y ha emitido diversos instrumentos nacionales, a la fecha no ha podido tan siquiera garantizar en la práctica el acceso pleno de las mujeres a la ciudadanía y estamos muy lejos de la igualdad que debe garantizarse entre hombres y mujeres.
Según las proyecciones de Población de la República de Guatemala desagregadas por sexo para el año 2014 la Población total de la República asciende a 15,806,675 de los cuales 8,087,279 somos mujeres, es decir que el 51.16% del total de la población somos mujeres.
Aunque las mujeres representamos más de la mitad de la población total del país, continuamos sometidas a relaciones desiguales de poder tanto en el ámbito privado como el ámbito público, especialmente en el acceso a la seguridad, la salud, la educación, el trabajo, los medios de producción y reproducción de la riqueza, y; en términos generales, seguimos siendo excluidas del desarrollo y bienestar.
Según datos oficiales aunque el 59.46% de la población vive en condiciones de pobreza, las mujeres representamos el 52.10% de los pobres; únicamente el 51.2% de las mujeres tenemos acceso durante nuestros partos a un establecimiento de salud; la tasa de mortalidad materna es de 139,5 muertes por cada 100,00 nacidos vivos una de las más altas de la región (estas muertes maternas afectan en su mayoría a las mujeres indígenas (70%), con escasa educación (46% analfabetas) y multíparias); el 68% de las mujeres no tenemos tan siquiera acceso a los servicios de Papanicolaou y más del 30% somos analfabetas.
En el acceso a la vivienda la situación para las mujeres no ha variado en todas las formas, es decir, propiedad, alquiler, y crédito, las mujeres seguimos sin participar de forma equitativa en la tenencia de vivienda no superando nuestra participación el 18.7%.
En lo relativo al acceso a la tierra, según las Encuestas Nacionales Agropecuarias de 2005 y 2008, el 83% y 85%, respectivamente de la tierra para el cultivo en todas las formas de tenencia es decir en propiedad, arrendamiento o usufructo está en manos de productores hombres mientras que un 16% y 15% respectivamente está en manos de mujeres, en tanto que los hombres productores individuales tienen la mayor parte de la tierra en propiedad y arrendamiento, las mujeres productoras individuales la poseemos en usufructo y colonato.
Aunque nuestra participación en el trabajo asalariado ha venido creciendo, seguimos teniendo graves obstáculos para incorporarnos al mismo, no sólo porque las mujeres tenemos una carga laboral sin remuneración que representa por lo menos seis horas diarias sin que existan alternativas relativas al cuidado infantil, sino porque en una país tan violento para las mujeres como Guatemala nuestra incorporación al trabajo incrementa nuestra vulnerabilidad y exposición a diversos tipos de violencia de género.
Por otro lado, aunque la población ocupada en promedio no gana un salario que alcance a cubrir el costo de la Canasta Básica Alimentaria y mucho menos el Costo de la Canasta Básica Vital, las mujeres seguimos ganando entre el 50% y el 30% menos del salario que devengan los hombres por el desempeño del mismo trabajo, o incluso menos, dependiendo de la actividad económica que desempeñemos, el área geográfica en que prestemos nuestros servicios o de si somos mujeres indígenas o no indígenas.
La segmentación del trabajo también evidencia que las mujeres seguimos ocupadas mayoritariamente en empleos precarios en sectores como el comercio al por mayor y menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y servicios de comida, en el trabajo de casa particular, en el trabajo agrícola, y en la industria manufacturera.
La violencia generalizada que enfrenta el país es alarmante estamos en un momento de nuestra vida política en que las muertes violentas son más significativas que las ocurridas durante el conflicto armado o mejor dicho estamos viviendo un conflicto armado disfrazado con una institucionalidad aparentemente democrática.
En este marco las formas de violencia hacia las mujeres han ido también aumentando, los datos oficiales muestran un alarmante registro de casos denunciados de violencia intrafamiliar del año 2008 a la fecha, la violencia física, la violencia sexual, y la violencia psicológica han seguido el mismo patrón de aumento ante una ineficiente respuesta del Estado por resolver la grave situación lo que incluso ha llevado a la muerte a mujeres que han instado al sistema de justicia denunciando la violencia de la que son objeto.
La manifestación de estos actos de violencia hacia las mujeres se refleja también en la tasa de fecundidad juvenil que representa el número de niñas y niños nacidos de adolescentes de 13 a 19 años de edad por cada mil mujeres el cual es alarmante llegando a representar el 66.7%. En estos casos a los problemas y riesgos de salud tanto para la madre como para el niño o niña se suman las limitaciones que los embarazos y partos en esta edad representan para las mujeres tanto en su acceso a la educación, a optar a mejores puestos de trabajo y en términos generales a poder acceder a un nivel aceptable de desarrollo.
En su mayoría estos embarazos y partos están relacionados con actos de violencia sexual hacia las adolescentes siendo los agresores frecuentemente miembros del mismo grupo familiar o personas cercanas.
La vida política sigue siendo un ámbito reducido a las posibilidades económicas de los y las candidatas o bien a las élites económicas financistas de los partidos políticos y un campo exclusivo de los hombres no indígenas.
Durante más de dos décadas las mujeres no hemos representado más del 2% de los puestos de poder en los gobiernos locales, apenas el 12% de los puestos ocupados en el Parlamento, y apenas el 14% de los puestos ocupados en los Ministerios del Organismo Ejecutivo. Estas brechas se han mantenido a pesar que el índice de feminidad en el padrón electoral muestra que la participación de las mujeres ha aumentado hasta alcanzar mayores niveles de participación que la de los hombres, igualmente el porcentaje de mujeres que votó en relación al de empadronadas ha incrementado pasando de un 24.8% en el año 2003 a un 37.2% en el año 2011.
Frente a esta crisis de derechos humanos de las mujeres el MSICG considera urgente profundizar su trabajo en la sociedad en diversos sentidos siendo uno de ellos el empoderamiento de las mujeres a través del conocimiento de sus derechos y de la institucionalidad encargada de hacerlos cumplir, así como el establecimiento de protocolos y acompañamiento de casos de las mujeres en esa lucha tan imprescindible para garantizar la igualdad de la mujer en la sociedad guatemalteca y el afianzamiento del Estado de Derecho.
Este empoderamiento tiene por objeto facilitar el acceso a los mecanismos e instituciones que establece nuestro ordenamiento jurídico y llevar al Estado a que, a través de esta institucionalidad y el propio sistema de justicia, garantice la positividad de la normativa afirmativa de la igualdad entre mujeres y hombres.
Aunque las prioridades citadas por el MSICG son una obligación del Estado de Guatemala, el MSICG ha constatado que a la fecha el Estado ha omitido actualizar, publicar y difundir tanto los instrumentos internacionales como las leyes, reglamentos, y acuerdos de carácter nacional relacionados con los derechos e institucionalidad encargada de hacer cumplir los derechos fundamentales de las mujeres.
Es de esa cuenta que el MSICG ha asumido el desafío de recopilar, actualizar y publicar un compendio de la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos de las mujeres y de la institucionalidad encargada de hacerlos cumplir, debidamente cotejadas con las publicaciones oficiales, con la finalidad de proporcionar una herramienta básica para el conocimiento y defensa de los derechos de la mujer.
El MSICG ha estado y estará distribuyendo de manera gratuita ejemplares físicos de dicho compendio entre dirigentes y miembros de base de sus organizaciones afiliadas así como al personal auxiliar y judicial de los tribunales encargados de aplicar dicha normativa a la espera contribuir de esta manera a la lucha que las mujeres venimos librando históricamente por alcanzar nuestra plena ciudadanía y la igualdad respecto a nuestros compañeros hombres.
Presupuesto del año 2015: El sueño de Alí Babá
Para el MSICG la aprobación del presupuesto Nacional, es el producto de varias medidas preparatorias tendientes a garantizar la impunidad en el saqueo del Estado; la primera, fue el antecedente del reconocimiento de una deuda ilegal, adquirida por obra difícilmente localizable y al margen del presupuesto; la segunda, la implementación de Reformas que debilitaron aún más las posibilidades fiscalizadoras y sancionatorias de la Contraloría General de Cuentas; la tercera, la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones en un proceso que redujo a la formalidad los mecanismos de postulación, el menos transparente de la historia y en el cual se mostraron en su plenitud la existencia de estructuras paralelas capaces de inutilizar las previsiones constitucionales para garantizar la independencia del Organismo Judicial; la cuarta, que se materializaría al no renovarse el mandato de la Comisión Internacional contra la impunidad en Guatemala al solo anuncio de que investigaría el financiamiento de los partidos políticos y el enriquecimiento de funcionarios públicos y la quinta, la elección de un Contralor General de Cuentas que garantice la ineficacia de la ya débil fiscalización que puede realizar la Contraloría General de Cuentas luego de las reformas implementadas a su Ley Orgánica por impulso del Organismo Ejecutivo.
En todos estos aspectos, de manera paulatina, ha quedado evidenciado que en el país no existe una oposición política sino más bien conflictos de intereses y pujas por la repartición de cuotas de poder y recursos del Estado.
El presupuesto aprobado para el año 2015 autoriza a los Consejos Departamentales de Desarrollo la suscripción de contratos para la ejecución de obra pública con organizaciones no gubernamentales, con lo cual se crean las condiciones para la corrupción y se reactivan las pujas por el listado geográfico de obras, lo cual se torna mucho más grave si tenemos en cuenta que el año que se aproxima es un año electoral, lo que presupone la existencia de un acuerdo para viabilizar el financiamiento de algunas campañas políticas con fondos del Estado.
El presupuesto aprobado elimina también los certificados de disponibilidad financiera, con lo cual se abren las puertas para que el actual gobierno, al igual que lo hizo el gobierno anterior, contrate supuesta obra pública sin respaldo presupuestario y que, como lo hizo el actual gobierno, el gobierno siguiente absorba dicha deuda endeudando más a las guatemaltecas y guatemaltecos.
De la misma manera, como se intentó al incluir más endeudamiento y una ampliación presupuestaria para el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Vivienda, espacio de poder asignado al candidato presidenciable del partido de gobierno, en la Ley para la protección de obtenciones vegetales, como se intentó con la aprobación de bonos del tesoro, en el presupuesto para el año 2015 se asignan más de 1900 millones de quetzales sin un fin determinado a dicha entidad.
Asimismo el Presupuesto aprueba una serie de impuestos, supuestamente directos, pero cuyo efecto será eminentemente indirecto ya que estos serán trasladados a la población al utilizar el teléfono y al comprar el saco de cemento ya sea que lo compre directamente o que lo compre el Estado con los impuestos de esta para financiar las carreteras en donde pasan los productos que exportan los empresarios.
Por si esto no fuera poco se decide que las Mineras sigan saqueando los recursos no renovables del país sin que tan siquiera paguen los impuestos que deberían pagar, se siguen manteniendo las exenciones tributarias otorgadas a las empresas de maquila y exportación en violación a los compromisos del Estado de Guatemala ante la Organización Mundial del Comercio y se omite reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta para asegurar que los que más tienen sigan sin tributar al Estado conforme los principios de justicia social.
En contrapartida a esto se disminuyen los presupuestos del sector justica y de inversión social y se duplica el subsidio al servicio de transporte permitiendo que este se utilice de forma discrecional, sometiendo a los guatemaltecos a un servicio de transporte ineficiente, prestado por pilotos laboralmente precarizados y en condiciones de inseguridad para los usuarios, evadiendo la solución real que es la estatalización de tal servicio.
Si bien es cierto, en un país en donde resulta cuestionable la transparencia incluso de los premios simbólicos que entrega la prensa a los funcionarios públicos, en donde las necesidades esenciales de la población son dejadas de lado por la generación de nichos de corrupción y entrega de prebendas a organizaciones y dirigentes que juegan el papel de grupos de choque y presión del gobierno de turno y en donde se reprimen las justas demandas de los agentes de la seguridad civil del Estado ante sus reclamos por ser objeto de trabajo asimilable a modalidades de trabajo forzoso, y en donde la labor política se ha degenerado a tal punto de limitarse a un ejercicio de organización, planificación y repartición del saqueo del Estado y sus Instituciones, un presupuesto como el aprobado para el año 2015 no resulta extraño; aunque sí indignante y una clara muestra de la evidente degradación del Estado y el sistema de partidos políticos.
En este contexto el MSICG urge al Tribunal Supremo Electoral la pronta resolución de la solicitud que le fuera realizada por el MSICG y pide además a la población manifestar su repudio a la grave situación por la que atravesamos y, sobre todo, tenerla muy en cuenta al momento de recibir en sus comunidades y barrios a quienes no solo están condenando a esta generación sino también a las generaciones venideras.
El pueblo les dio un voto y han convertido el Estado en una cueva de ladrones.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG




