Acción del MSICG provoca suspensión de salarios mínimos diferenciados por Corte de Constitucionalidad
Con fecha 2 de enero de 2016, el MSICG promovió ante la Corte de Constitucionalidad una Acción de Inconstitucionalidad General “Total” de los cuatro Acuerdos que fijaban los Salarios Mínimos diferenciados y discriminativos en cuatro municipios del país, la que fue identificada con el Número de Expediente: 3-2016 y admitida a trámite mediante auto de fecha 4 de enero de 2016. En sus alegatos el MSICG puso en evidencia la notoria Inconstitucionalidad de los Acuerdos impugnados en su contenido integral incluso a partir de las consideraciones que sustentaban la fijación salarial diferenciada y que de conformidad con el Código de Trabajo son requisitos esenciales en los instrumentos de fijación de salarios mínimos.
Con fecha 5 de enero de 2016, el Procurador de los Derechos Humanos presentó una acción de inconstitucionalidad general “Parcial” únicamente sobre el artículo 2 de cada uno de los cuatro acuerdos que fijaban los salarios mínimos diferenciados en consecuencia dada la naturaleza dispositiva de los procedimientos en materia de control de constitucionalidad, el planteamiento del Procurador sometía al escrutinio constitucional únicamente el monto fijado como tasa de estos salarios mínimos diferenciados. Esta acción ingresó con el número 20-2016 y fue admitida a trámite mediante auto de fecha 5 de enero de 2016.
En auto de fecha 6 de enero de 2016, dictado por la Corte de Constitucionalidad dentro del Expediente 20-2016, se acuerda la acumulación de la acción presentada por el Procurador de los Derechos Humanos al expediente más antiguo; es decir, el Expediente 3-2016, en que se conoce la Acción de Inconstitucionalidad General TOTAL, promovida por el MSICG.
Ya dentro de los Expedientes Acumulados 3-2016 y 20-2016, la Corte de Constitucionalidad entra a conocer lo relativo a la suspensión provisional de las normas impugnadas, decretando la suspensión provisional de LA TOTALIDAD de los Acuerdos Gubernativos 304-2015, 305-2015, 306-2015 y 307-2015, tal y como le fue requerido por el MSICG en el Expediente 3-2016, y dejó de lado la solicitud realizada por el Procurador de los derechos humanos en cuanto a que se suspendiera únicamente el artículo 2 de cada uno de los Acuerdos impugnados.
En ese orden de ideas, la resolución de la Corte de Constitucionalidad fue decretada por la Acción promovida por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG-, sin embargo dicha resolución no nos fue notificada sino hasta el día 8 de enero de 2016 a las 14:00 horas.
Ahora bien, esta suspensión no conlleva por parte de la Corte de Constitucionalidad un juicio sobre el fondo de los planteamientos cuya inconstitucionalidad deberá ser sustentada durante el proceso; no obstante, el planteamiento del MSICG no se limita únicamente a la tasa fijada en el artículo 2 de los Acuerdos Gubernativos para los Salarios Mínimos en los cuatro municipios en discusión, como sucede con la acción planteada por el Procurador de los Derechos Humanos, sino que a través de la misma se cuestiona la ilegalidad de definir el contenido del salario mínimo como garantía del trabajo frente a su distorsión como indicador estadístico y la imposición a través de dichos Acuerdos de la obligación de los trabajadores a mancomunarse con otro u otra para poder otorgar a una familia promedio de seis personas una canasta básica de alimentos, es decir la capacidad de adquirir 28 alimentos crudos al mes, que es finalmente lo establecido por el Presidente de la República, así como la ilegalidad de la fijación de salarios diferenciados discriminativos en detrimento de derechos fundamentales de los trabajadores y la notoria ilegalidad con la que fueron autorizados los Acuerdos impugnados.
El MSICG advierte una vez más su preocupación por que la Corte de Constitucionalidad pueda atender nuevamente el planteamiento del Procurador de los Derechos Humanos como lo hizo en la sentencia que dictó en septiembre del año 2015 al argumentar que los salarios mínimos diferenciados pueden implementarse legalmente una vez a través de ellos se permita que trabajando dos personas de la misma familia puedan con el salario sumado de ambas obtener el monto que les permita comprar el Costo de la Canasta Básica de Alimentos que equivale a la compra de 28 alimentos crudos estimando como parte del salario mínimo los precarios servicios públicos que brinda el Estado de Guatemala.
Asimismo el MSICG desaprueba y condena las declaraciones vertidas por el Procurador de los Derechos Humanos en el Diario Publinews en las que propone como alternativa para poder bajar los costos salariales que se implemente una deducción del 30% del salario de los trabajadores y trabajadoras en concepto de capacitaciones, propuesta que además de ser ilegal a la luz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Guatemala en materia de derechos humanos y violatoria de la legislación nacional atenta contra la dignidad de la clase trabajadora del país.
Una vez más, el MSICG reconoce y valora la importancia de la dignidad y ejemplo brindados por el entonces Vice Ministro de Trabajo, Marlon Denis García García al negarse a firmar los Acuerdos que aprobaban los salarios diferenciados cumpliendo con ello su juramento de fidelidad a la ley y la Constitución, la pronta reacción de las compañeras y compañeros que se tomaron el tiempo de acudir frente al Palacio Nacional de la Cultura para expresar su inconformidad, los compañeros y compañeras que transmitieron la indignación general a través de las redes sociales, los medios de comunicación social, la valiente actitud de los compañeros universitarios del Centro Universitario del Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la Procuradora General de la Nación así como de los Organismos Internacionales de Derechos Humanos acreditados en el país que a través de sus pronunciamientos expresaron la solidaridad para con la población guatemalteca y su preocupación por el futuro que nos podría esperar a la luz de medidas que nos niegan incluso nuestra dignidad humana.
La suma de todos estos elementos es esperanzadora y nos demuestra que existe un despertar de la conciencia y condiciones para variar el rumbo que la falta de acción de la sociedad ha permitido.
El MSICG recuerda a la Corte de Constitucionalidad que el principio de la humanidad por la humanidad que es el hilo conductor del desarrollo de los derechos humanos y debe anteponerse a la lógica de la explotación del hombre por el hombre que motiva la violación de estos valores universales.
Finalmente el MSICG espera que en esta ocasión la Corte de Constitucionalidad apegue su actuación a la Constitución política de la República de Guatemala e igualmente le recuerda que es imperativo para el desarrollo y preservación de nuestra democracia que resuelva la acción de inconstitucionalidad presentada por el MSICG desde el mes de marzo de 2015 (Expediente 1131-2015) en contra de las disposiciones en que se legitima el transfuguismo de los diputados y diputadas del Congreso de la República.




