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MSICG PRESENTA QUEJAS ANTE EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DE LA OIT CONTRA EL ESTADO DE GUATEMALA
El día de hoy, 27 de septiembre de 2012, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- presentó una nueva serie de quejas contra el Estado de Guatemala por violaciones a la libertad sindical.
Entre los nuevos casos presentados, se encuentra el caso del Sindicato Pro dignificación de los trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria –SIPROSAT- en donde las violaciones a la libertad sindical abarcan graves actos de injerencia patronal, violación a la autonomía estatutaria y discriminación antisindical que han motivado incluso la presentación de dos denuncias ante el Ministerio Público en contra del Superintendente de Administración Tributaria y el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
De la misma manera, el MSICG ha denunciado el impulso de una campaña de estigmatización anti sindical de la cual han participado la Vice Ministra de Trabajo y la Vice Presidenta de la República que afecta tanto al SIPROSAT como al Sindicato de Trabajadores Organizados de la Procuraduría General de la Nación –STOPGN-, ambas organizaciones miembros del MSICG.
Igualmente, el MSICG ha alertado a los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo de la gravedad que implican las declaraciones de la Vice Presidenta de la República tanto por la estigmatización del ejercicio autónomo de la libertad sindical como por la insistencia en promover la imposición de modalidades asimilables al trabajo forzoso en las instituciones del Estado de Guatemala.
El MSICG hace un llamado a la reflexión al actual gobierno en el sentido de que no es sobre la base de la eliminación del ejercicio autónomo de la libertad sindical, de la imposición de modalidades asimilables al trabajo forzoso, la criminalización de la protesta social, la precarización del trabajo o la imposición de interlocutores sociales que el país superará los altos niveles de exclusión económica, política y social existentes así como tampoco, es sobre esa base, que nuestro país se convertirá en un país competitivo.
La competitividad de un país requiere de estabilidad, de buena gobernanza y, sobre todo, del pleno cumplimiento de las normas que garantizan el trabajo decente como un mecanismo de dignificación y acceso al desarrollo integral de la persona, la familia y la sociedad.
Guatemala, 27 de septiembre de 2012.
CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG LAMENTA INCUMPLIMIENTO DE ORDENES JUDICIALES DE REINSTALACIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA –SAT-
El día de hoy, 19 de septiembre de 2012, se apersonaron a las Oficinas Centrales de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- 18 trabajadores despedidos por participar en la formación de un sindicato de trabajadores acompañados del Ministro de Ejecutor nombrado por el Centro Auxiliar de la Administración de Justicia Laboral para hacer efectivas las órdenes de reinstalación emitidas por los tribunales de trabajo y previsión social a favor de los trabajadores despedidos.
A eso de las 9:20 horas, al percatarse de la presencia de los trabajadores y del Ministro Ejecutor encargado de hacer efectiva las reinstalaciones ordenadas por los tribunales de trabajo y previsión social las puertas de la SAT fueron cerradas a efecto de impedir el acceso del funcionario judicial y de los trabajadores para dar cumplimiento a lo ordenado por los tribunales de trabajo. Todo ello a pesar que esta entidad a dicha hora estaba en obligación de prestar servicios al público y de tratarse de un edificio abierto también al público.
Esta situación se prolongó por un espacio aproximado de una hora con treinta minutos y no cesó sino hasta que se hizo notoria la presencia de los medios de comunicación social, ante lo cual las autoridades de la SAT finalmente “autorizaron” el ingreso del Ministro Ejecutor para ir a la Gerencia de Recursos Humanos en donde fue atendido entre otros, por la Gerente de Recursos Humanos, Ana Cristina Folgar Lemus; Olga Patricia Castillo Vásquez, Intendente de Asuntos Jurídicos y Jorge Luis Hernández, Gerente de Gestión de Recursos; no obstante, se denegó el acceso a los medios de comunicación social a dicho lugar.
A pesar de que los tribunales del país habían ordenado la reinstalación inmediata de los trabajadores despedidos y para dar cumplimiento a las mismas se encontraba presente el Ministro Ejecutor la Superintendencia de Administración Tributaria se negó a cumplir con las ordenes de reinstalación aún y cuando las mismas, de conformidad con la ley, debían cumplirse en un máximo de 24 horas y de versar los procesos sobre la violación de una garantía constitucional.
El MSICG lamenta profundamente que a las violaciones al Estado de derecho ya incurridas por la Superintendencia de Administración Tributaria, se sume la opacidad y el incumplimiento de una orden judicial, así como la obstrucción al cumplimiento de las mismas. Destacando que tal actitud riñe con el discurso de transparencia sostenido por el gobierno de Guatemala que, finalmente, ha sido quien ha nombrado al Superintendente de Administración Tributaria.
El MSICG reitera que el Estado de Guatemala no puede garantizar la dignidad de la persona sino garantiza antes la plena vigencia del Estado de derecho y que ello es un principio vital de transparencia así como que el efecto persuasivo de la ley no está en su texto sino en su efectivo y pronto cumplimiento y; en ese sentido, resulta difícilmente sostenible tanto nacional como internacionalmente que existan cambios en las condiciones de violación a la libertad sindical y a los compromisos asumidos por el Estado en el marco del Capítulo XVI del Tratado de libre comercio suscrito entre República Dominicana, Centro América y los Estados Unidos de América, DR-CAFTA (por sus siglas en inglés) cuando son las propias instituciones del Estado las que incluso se niegan a dar cumplimiento a las órdenes judiciales.
Guatemala, 19 de septiembre de 2012.
CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
EL MSICG DENUNCIA PENALMENTE A SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y AL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- como parte de su lucha permanente por el trabajo decente presentará el día de hoy dos acciones penales en contra del Superintendente de Administración Tributaria, MIGUEL ARTURO GUTIERREZ ECHEVERRIA y en contra del Director General de Trabajo, MARIO IVAN ALFARO VILELA por la posible comisión de los delitos de Violencia económica; discriminación, colusión, usurpación de atribuciones, resoluciones violatorias a la constitución, incumplimiento de deberes, falsedad material, falsedad ideológica y abuso de autoridad con las agravantes generales de Motivos fútiles o abyectos; Alevosía, Premeditación, Abuso de autoridad y menosprecio del ofendido incurridos durante el trámite de la inscripción de un sindicato de trabajadores y los despidos antisindicales ejecutados contra los trabajadores y trabajadoras de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- que tomaron la decisión de conformar un sindicato autónomo y ajeno al control de las autoridades de la SAT.
Estas acciones, se han tomado de manera independiente a las quejas que en su momento se plantearán en contra del Estado de Guatemala por violaciones a los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- y del Capítulo XVI del Tratado de libre comercio suscrito entre República Dominicana, Centro América y los Estados Unidos de América, DR-CAFTA, por sus siglas en inglés.
Las denuncias parten de las evidentes anomalías existentes en la tramitación de la solicitud de inscripción de la organización sindical que hacen evidente el trasiego de información, influencias que motivaron el acceso indebido de la Superintendencia de Administración Tributaria al expediente de conformación del sindicato, la ejecución de actos de injerencia patronal y estatal en el ejercicio de la libertad sindical así como la discriminación antisindical y las consecuencias económicas y sociales que tales actos han tenido para los trabajadores por el ejercicio de su derecho constitucional de organizarse sindicalmente para la promoción y defensa de sus legítimos intereses laborales.
El MSICG pone de manifiesto que la lucha por el trabajo decente en el país requiere no solo de acciones reivindicativas o de defensa de las garantías reconocidas por la legislación nacional y los Convenios Internacionales ratificados por Guatemala sino también de una lucha porque se sancione efectivamente a quienes violan esas garantías fundamentales, máxime cuando se trata de funcionarios públicos cuyo deber es precisamente respetar y hacer que se respeten las garantías que violan. “El Estado de Guatemala no puede garantizar la dignidad de la persona sino garantiza antes la plena vigencia del Estado de derecho y ello, es un principio vital de transparencia”.
El MSICG espera que el Ministerio Público, siendo que se trata de conductas documentadas incluso en expedientes oficiales, garantice la agilidad y efectividad en el cumplimiento de sus funciones y que no añada una actitud cómplice a las conductas antisindicales que sus propias autoridades han ejecutado a lo interno del Ministerio Público y espera de los tribunales de justicia, una pronta y cumplida administración de justicia, tanto en lo referente a los procesos penales como en lo que respecta a las ordenes de reinstalación que ya están siendo emitidas por los tribunales de trabajo y previsión social.
“Lo que persuade de la ley no es su texto sino su efectivo y pronto cumplimiento”
Guatemala, 14 de septiembre de 2012.
CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDIGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG CRIMINALLY DENOUNCES THE TRIBUTARY ADMINISTRATION SUPERINTENDENT AND THE GENERAL LABOR DIRECTOR
As a part of its permanent struggle for decent labor, the Guatemalan Union, Indigenous and Peasant Movement –MSICG- has presented today two criminal actions against the Tributary Administration Superintendent, MIGUEL ARTURO GUTIERREZ ECHEVERRIA and the General Labor Director, MARIO IVAN ALFARO VILELA for the possible commission of the following crimes: Economic violence, discrimination, collusion, attribution usurpation, resolutions that violate the constitution, non compliance with duties, material falseness, ideological falseness, and abuse of authority, with the general aggravating circumstance of futile or heinous motifs, aforethought, premeditation, abuse of authority and disregard of the offended, all committed during the procedure of inscribing a workers’ union and the antiunion dismissals executed against workers of the Tributary Administration Superintendent’s Office –SAT, by its initials in Spanish- which took the decision of forming an autonomous union, out of the control of SAT’s authorities.
These actions have been taken independently to the complaints that will in du time be presented against the State of Guatemala for the violations of agreements 87 and 98 of the International Labor
Organization –ILO- and of Chapter XVI of the Free Trade Agreement signed between the Dominican Republic, Central America and the United States of America, DR-CAFTA.
The denounces spring from the evident anomalies that exist in the procedures of asking for the inscription of the union organization, which make evident the traffic of information, the influences that caused improper access of the Tributary Administration Superintendent’s Office to the file of the union’s formation, the execution of patron and State actions interfering with the exercise of union freedom as well as the antiunion discrimination and the economic and social consequences that such actions have had for the workers due to the exercise of their constitutional right to organize as a union to promote and defend their legitimate labor interests.
MSICG states that the struggle for decent labor in the country requires not only of actions that demand recognition or defense of those guarantees acknowledged by the national laws as well as International Agreements that have been ratified by Guatemala, but also of a struggle to effectively punish those who violate such fundamental guarantees, especially when they are public officials whose duty is precisely to respect and enforce the guarantees that they themselves are braking. The State of Guatemala cannot warrantee the dignity of the person if it doesn’t warrantee first the state of the law, and that in itself is a vitally important principle.
MSICG expects the Public Prosecutor’s Office to guarantee the speed and effectiveness of its compliance with its duties, since such behaviors are documented even in official files, and that it will not add an accomplice attitude to the antiunion behavior that its own authorities have executed internally in the Public Prosecutor’s Office, and it expects that the courts of law administer quick and
proper justice, both regarding the criminal processes and the reinstallation orders that are being issued by the labor and social prevision courts.
“What persuades about the law is not its text, but its quick and proper actions”
Guatemala, September 14th,2012
POLITICAL COUNCIL
GUATEMALAN UNION, INDIGENOUS AND PEASANT MOVEMENT
MSICG
MSICG LOGRA QUE CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REVIERTA PARCIALMENTE REFORMAS AL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL IGSS
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- fue notificado de la resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes acumulados números 3, 4 y 52, todos del año 2011, dentro de los cuales se conocía la acción de inconstitucionalidad total del Acuerdo 1257 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-, que reformó el régimen del programa de Invalidez, vejez y sobrevivencia –IVS- del IGSS.
La sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional los siguientes aspectos planteados por el MSICG: 1) El aumento de los meses de contribución para optar al 0.5% de la remuneración base por cada seis meses de contribución que tenga el asegurado en exceso; 2) La eliminación del 10% de la remuneración base por cada dependiente del afiliado; 3) La variación en el cálculo del 25% adicional de los pensionados de “Gran invalidez” y; d) El incremento de la edad para optar a la pensión por vejez.
Si bien es cierto, la citada sentencia aborda algunos de los aspectos impugnados por el MSICG en su planteamiento de inconstitucionalidad, mantiene aspectos igualmente nocivos como el incremento del número de cuotas para acceder a la pensión por vejez, lo que, en la práctica produce que las inconstitucionalidades declaradas no tengan realmente el efecto de resguardar los derechos de las trabajadoras y trabajadores afiliados al régimen de seguridad social hasta el 31 de diciembre de 2010 así como mantiene las condiciones para quienes han ingresado al régimen posteriormente a dicha fecha.
Para el MSICG, los argumentos esgrimidos por la Corte de Constitucionalidad en esta sentencia; al igual como lo han sido los argumentos emitidos por la misma al resolver lo relativo a los salarios mínimos y lo relativo a reglamentos de trabajo emitidos por instituciones del Estado al margen de sus facultades reglamentarias, no sólo se apartan de los principios más básicos de justicia sino que además profundizan y extienden las condiciones de vulnerabilidad, miseria y exclusión de quienes dejando sus vidas trabajando producen la riqueza de este país y pagan los salarios y privilegios de los mismos Magistrados de la Corte de Constitucionalidad y demás tribunales de la República.
Al resolver la Corte de Constitucionalidad obvió incluso considerar que las pensiones pagadas por el IGSS actualmente parten de una pensión mínima que se establece en un máximo de Q.340.00 mensuales para el pensionado y sus dependientes económicos, cifra que coloca a estos y a sus familias en situación de pobreza extrema de conformidad con la línea de pobreza establecida por el Instituto nacional de estadística –INE- en la ENCOVI 2011, y que de conformidad con las mismas estadísticas para el mes de agosto de 2012, les impiden acceder al Costo de la Canasta básica de alimentos (es decir alimentos crudos) para lo cual se requiere de Q.484.13 al mes por persona, y al Costo de la Canasta básica vital ubicado en Q.883.45 mensuales.
El MSICG ve con profunda preocupación el papel que durante los últimos años ha desempeñado la Corte de Constitucionalidad dejando de ser un garante del cumplimiento de los deberes fundamentales del Estado establecidos en los artículos 1 y 2 Constitucionales y lamenta que la legislación que rige su actuación admita una impunidad absoluta en beneficio de quienes la integran y la total falta de controles sobre la eficacia de sus actuaciones.
De allí que el MSICG, aún y cuando estará fijando próximamente su posición respecto al proceso de reformas constitucionales, considere prudente anticipar su oposición al incremento de magistrados, presupuesto y duración de los períodos de los mismos en los cargos. Señalando que la existencia de órganos sin controles, de funcionarios sin responsabilidades por sus actos oficiales y sin fiscalización social tal y como se encuentra en estos momentos los magistrados de la Corte de Constitucionalidad son sólo algunos de los principales problemas para la vigencia y credibilidad del Estado de Derecho, la transparencia y la buena gobernanza.
De la misma manera, el MSICG, como ya lo ha hecho en otros casos, en ausencia de una garantía plena por parte del sistema de justicia guatemalteco de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, los tratados y convenios ratificados y vigentes para Guatemala, estará sometiendo en los próximos días este caso a la justicia internacional.
Guatemala, 12 de septiembre de 2012.
CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG CONDENA DESPIDOS ANTISINDICALES EN LA SAT
La Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- es el ente encargado de la recaudación tributaria en el país y una institución que por sus funciones se encuentra íntimamente vinculada al comercio exterior.
Con fecha 28 de marzo de 2012, el recién nombrado Superintendente de la SAT, Miguel Gutiérrez, declaraba a un medio de comunicación social “…Hay un problema serio de seguridad que afecta la moral del personal interno. Para fortalecerla, lo primero que se debe hacer es fortalecer al personal y rescatar la dignidad de los empleados de la SAT…”
A pocos meses de tales declaraciones, la realidad se ha encaminado en sentido contrario al seguir la SAT la lógica de cooptación de dirigencias sindicales que ha adoptado el actual gobierno como política, a atacar esa dignidad de los trabajadores mediante la aplicación de modalidades asimilables al trabajo forzoso, el sometimiento de los trabajadores a condiciones que han provocado enfermedades profesionales y la injerencia en su ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical llegando incluso, con el aval del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a determinar quienes pueden o no ejercer la libertad sindical dentro de la SAT.
Los trabajadores y trabajadoras de SAT ante la falta de autonomía del sindicato existente en la institución tomaron la determinación de crear una organización sindical autónoma y representativa, presentando los avisos respectivos y su solicitud de inscripción ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que, de manera sorpresiva y ante una solicitud de la autoridad patronal aduciendo que por el carácter profesional de algunos de sus integrantes, estos no podían ser parte del sindicato, rechazó la solicitud de la organización sindical avalando un grave acto de injerencia patronal y obviando las disposiciones expresas contenidas en el Código de Trabajo en virtud del cual, la facultad de establecer los cargos excluidos de la posibilidad de formar parte de un sindicato, en congruencia con lo establecido en los Convenios 87 y 98 de la OIT, corresponde exclusivamente a los trabajadores que ejercen su libertad sindical.
Ante la manera ilegal, arbitraria e injerencista de actuar del Estado de Guatemala, los trabajadores dieron un nuevo aviso con fecha 7 de septiembre de 2012 según memorial que acusa recibo por parte del Ministerio de trabajo y previsión social en esa fecha a las 09:45 horas, de que se encontraban en proceso de conformación de su sindicato. A escasas horas de dado dicho aviso y a pocas horas de la realización de la asamblea constitutiva del SIPROSAT, la mayor parte de trabajadores y trabajadoras cuyos nombres se consignaron en el grupo promotor de la formación del sindicato, fueron despedidos aduciendo la “reorganización” como causa, ante lo cual, se promovieron las respectivas solicitudes de reinstalación ante los tribunales de trabajo y previsión social en invocación de la garantía prevista en el artículo 102 inciso q) de la Constitución Política de la República de Guatemala. Estos despidos se suman al despido de dos compañeros y una compañera ejecutados como consecuencia del primer intento de conformar una organización sindical autónoma y no bajo el control de las autoridades de la SAT.
El MSICG ya con ocasión del envío de los comentarios acerca del cumplimiento del Convenio 87 en el país, había remitido a la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones –CEACR- de la OIT información referente al accionar injerencista por parte de las autoridades de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- y la aquiescencia por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ante tal violación a los principios fundamentales de la libertad sindical al haber no solo admitido a trámite sino acogido un acto de absoluta injerencia del empleador en la determinación de quienes tienen o no pueden hacer parte de determinada estructura sindical.
El MSICG condena esta nueva violación a la libertad sindical en el país y resalta la poca congruencia del discurso del actual Ministro de Trabajo y Previsión Social con la práctica así como en su evidente determinación de no cumplir con su obligación de garantizar la instauración de las condiciones básicas para el ejercicio de la libertad sindical en Guatemala.
El MSICG hace un llamado a las organizaciones hermanas a nivel nacional e internacional a condenar este nuevo acto de violación a la libertad sindical en Guatemala y a exigirle al Superintendente de Administración Tributaria, MIGUEL GUTIÉRREZ, que reinstale de manera inmediata a los trabajadores y trabajadoras despedidas y le ahorre al erario Guatemalteco los gastos que le implicarán estas medidas contrarias a derecho, que garantice el pleno respeto de la libertad sindical en la Superintendencia de Administración Tributaria así como exigirle al Ministro de Trabajo y Previsión Social, CARLOS CONTRERAS, cumpla con su función de proteger la vigencia de la libertad sindical en el país y se abstenga de avalar e impulsar cualquier acción injerencista en el ejercicio de esta garantía por parte de los trabajadores y trabajadoras.
Guatemala, 9 de septiembre de 2012.
CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
NACE CENTRAL CAMPESINA DEL SUR
El día martes, 4 de septiembre de 2012, nace y se lanza a la vida sindical la Central Campesina del Sur –CCS- como parte del proceso de lucha del Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- por la generación de trabajo decente en la producción de banano, café, caña de azúcar, hule y palma africana y también como parte de la autorreforma sindical impulsada en Guatemala por el MSICG.
La Central Campesina del Sur es el primer paso en la instauración de un nuevo modelo organizativo esencialmente ramal tendiente a eliminar la dispersión de las luchas sindicales y como herramienta en la construcción de una visión sociopolítica que, desde una percepción realista de la situación del país, no solo permita proteger la libre sindicalización de la focalización de los ataques contra los procesos organizativos sino que a la vez convertir el trabajo decente en el eje de la solución de la exclusión social del país, de falta de acceso a la tierra y de generación de un proceso de industrialización del país que compatibilice la generación de trabajo decente con un desarrollo sostenible.
Para el MSICG resultó sumamente alentador el hecho de que en el mismo día de surgimiento de la central, la membrecía inicial haya sido complementada con más 400 solicitudes de adhesión al proceso de formación del sindicato central, estatutariamente diseñado y en proceso de convertirse en la organización más representativa de la región y del trabajo agrícola en el país.
Siendo también alentador el hecho de que los principales cargos dirigenciales de la nueva estructura sindical, fuesen ocupados por mujeres por el mandato democrático de su asamblea constitutiva.
El compañero Aniceto Montiel, como conducción Política del MSICG, luego de un breve recordatorio de la importancia histórica que para las luchas obreras en Guatemala ha tenido la lucha en el agro, hizo énfasis en la importancia de la unidad y la búsqueda del fortalecimiento de la misma para enfrentar la constante precarización del trabajo y la constitución de fuerzas reales, representativas, democráticas, autónomas, legítimas y autosostenibles anunciando que el MSICG cuenta actualmente con varios procesos organizativos similares en las diferentes regiones del país.
Por su parte, miembros del Consejo Político del MSICG destacaron a los concurrentes que el surgimiento de la nueva estructura sindical era solamente el primer paso, siendo de ahora en adelante responsabilidad de cada afiliada o afiliado el velar por la calidad dirigencial, la transparencia de su gestión y la preservación y efectividad de los mecanismos democráticos de toma de decisiones de la CCS haciendo, como garantes de la construcción de un sindicalismo autorreformado e incidente haciéndoles un llamado a extender estas prácticas a la propia fiscalización del MSICG.
El MSICG, expresa su reconocimiento al Alcalde Municipal del municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango por la comprensión demostrada de la necesidad de respeto y generación de condiciones para el libre ejercicio de la libertad sindical al haber facilitado sin condicionamientos ni control alguno el uso de las instalaciones del Gimnasio municipal de Coatepeque para el surgimiento de esta nueva estructura sindical en seno del MSICG y del sindicalismo autónomo y autorreformado en Guatemala.
Finalmente, el MSICG no puede más que expresar su profunda satisfacción por sumar a su representatividad y el acelerado proceso de crecimiento que ha visto desde su nacimiento, así como darle la bienvenida a las compañeras y compañeros que han asumido la responsabilidad de ser los pioneros en el impulso de un nuevo modelo sindical en el país.
Guatemala, 5 de septiembre de 2012.
CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MSICG REMITE A LA CEACR -OIT OBSERVACIONES AL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS POR PARTE DEL ESTADO DE GUATEMALA
El día 31 de agosto de 2012, el Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- remitió a la Organización internacional del trabajo –OIT- sus observaciones respecto al cumplimiento de algunos de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo que estaban en observación ordinaria o extraordinaria por parte de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones para el año 2012.
Con este acto, el MSICG ha ratificado su compromiso inquebrantable por el establecimiento en el país de condiciones de trabajo decente para todas y todos y el reconocimiento y apoyo dado en la Comisión de Aplicación de Normas de la 101ª Conferencia Internacional del Trabajo al alto valor que tiene el trabajo de las Expertas y Expertos de la CEACR en mantener la vigencia y autoridad de la voluntad democrática internacional expresada en los Convenios ratificados por los Estados en seno de la Organización Internacional del Trabajo.
Guatemala, 5 de septiembre de 2012.
CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
-MSICG-
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Y EL FALLO SISTEMICO DE LA JUSTICIA EN GUATEMALA
Durante los últimos años se ha venido operando un proceso desnaturalizante de la función de la Corte de Constitucionalidad al punto de haber modificado la institucionalidad constitucional sobre la base de criterios aún contrarios al contenido expreso de la propia Constitución.
Fallos como el emitido en el caso de los procedimientos por faltas contra las leyes de trabajo y previsión social remitiendo su trámite a la vía incidental atribuyéndose la Corte las facultades legislativas del Congreso de la República; la fijación de una fecha de entrada en vigencia del salario mínimo fijado para el año 2002, el reconocimiento de personalidad y personería jurídica al Ministerio Público distinta a la del Estado de Guatemala y lo resuelto actualmente en el caso del Acuerdo 1090 de la Junta Directiva del IGSS y el Acuerdo 02-2000 del Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal en donde reconoce una facultad reglamentaria que implica la promulgación de un sistema de servicio de Civil por parte de dichas instituciones aún y cuando carecen de facultades legislativas, son sólo algunos ejemplos que evidencian la instauración de un órgano que no sólo no cumple con su función constitucional sino que, además, carece de control alguno.
Las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad no son susceptibles de ser revisadas por ningún órgano nacional en tanto que los magistrados miembros de la misma se encuentran exentos de cualquier responsabilidad por los criterios manifestados en el ejercicio de sus cargos tal y como lo establece el artículo 167 de la Ley de Amparo, exhibición personal y de constitucionalidad, constituyendo el único caso de excepción a los artículos 154 y 155 constitucionales que cierra el círculo de indefensión de la población ante dicho organismo.
La ausencia de justicia constitucional es tan alarmante que la Corte de Constitucionalidad ha establecido una serie de requisitos subjetivos y discrecionales para ejercer el control sobre la constitucionalidad de leyes o reglamentos de aplicación general llegando en ciertos casos a exigir que la confrontación de una norma con la constitución para ser declarada inconstitucionalidad se manifieste de manera textual, o bien señalando la falta de esta confrontación sin ninguna argumentación para denegar el acceso a la justicia de la población.
En cuanto a los requisitos de planteamiento de una acción de inconstitucionalidad el artículo 135 de la Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad regula que: “La petición de inconstitucionalidad se hará por escrito, conteniendo en lo aplicable los requisitos exigidos en toda primera solicitud conforme las leyes procesales comunes, expresando en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación.”
Ha de enfatizarse que dentro de los requisitos para el planteamiento de una acción de inconstitucionalidad solamente se requiere la expresión en forma razonada y clara de los motivos en que descansa el planteamiento; es decir, la norma no se refiere a la necesidad de realizar una “confrontación” de la norma impugnada con la norma constitucional; extremo que resultaría eminentemente subjetivo y siendo que los requisitos del planteamiento se encuentran regulados por una norma específica con rango constitucional, estos no pueden ser modificados por la vía reglamentaria, del criterio del tribunal o de cualquier otra forma que afecte el sentido, alcance y efectividad de la acción.
En resguardo del derecho de las personas de defenderse contra violaciones a sus derechos y de la vigencia del propio orden constitucional, en caso de adolecer el planteamiento de alguno de los requisitos que establece la ley de la materia, el propio artículo 136 de la Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad regula que: “Si en el memorial de interposición se hubieren omitido requisitos, la Corte de Constitucionalidad ordenará al interponente suplirlos dentro de tercero día.”. En otras palabras, establece al tribunal el deber de revisar el cumplimiento de los requisitos de planteamiento de la acción y en caso de debilidades en el mismo le regula el deber de indicárselo al interponente y fijarle un plazo para su cumplimiento.
Dicho de otra forma, si el planteamiento inicial no cumpliese con expresar “…en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación…”, esto se le debe hacer saber al interponente por parte del tribunal a efecto de que subsane tal error, entendiéndose que si tal debilidad no fue señalada por el tribunal en su oportunidad procesal, argumentarla de manera posterior para denegar una inconstitucionalidad vulnera el derecho de defensa y debido proceso del interponente más allá de que pudiera considerarse un recurso apartado de la buena fe.
Otro de los extremos aducidos por la Corte de Constitucionalidad para denegar el acceso a la justicia constitucional a los sectores más excluidos de la población ha sido su señalamiento respecto a que la misma no puede hacer una integración e interpretación de la Ley más allá de los artículos citados en el memorial de interposición y de lo alegado de inconstitucional esto a pesar de que los mismos se citen y de que el artículo 42 de la Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad establece que: “Al pronunciar sentencia, el tribunal de amparo examinará los hechos, analizará las pruebas y actuaciones y todo aquello que formal, real y objetivamente resulte pertinente; examinará todos y cada uno de los fundamentos de derecho aplicables, hayan sido o no alegados por las partes…” [Las negrillas, cursivas y subrayados son propios].
Dicho de otra forma, el deber jurídico de la Corte de Constitucionalidad de defensa del orden constitucional excede de las propias alegaciones de las partes así como la incompatibilidad con dicho deber del establecimiento de requisitos no basados en ley y esto se entiende a partir de que las violaciones denunciadas afectan derechos humanos y ponen en riesgo el orden constitucional cuyo resguardo ha sido asignado como un deber de dicho tribunal.
El establecimiento de un requisito que no está establecido por la ley, subjetivo, no advertido por el tribunal en buena fe al interponente aun a pesar de establecer la ley dicho deber jurídico, que traslada al ciudadano el cumplimiento del deber del tribunal y admite la evasión del tribunal del deber de garantizar el acceso y plena satisfacción del requerimiento de justicia realizado, vulnera abiertamente las garantías previstas en los artículos 1.1, 2, 8, 24, 25 y 26 de la Convención americana sobre derechos humanos.
Esta situación es agravada a partir de que tales actos no admiten recurso alguno que garantice una defensa efectiva, tal y como lo establece el artículo 142 de la Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad que regula: “Contra las sentencias de la Corte de Constitucionalidad y contra los autos dictados de conformidad con lo preceptuado por el artículo 138, no cabrá recurso alguno.” Y cuando se garantiza la impunidad absoluta de los funcionarios públicos que integran la Corte de Constitucionalidad de conformidad de conformidad con el artículo 167 de esa misma ley que regula: “…No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.”
Resulta importante enfatizar en que las opiniones expresadas en el ejercicio del cargo de un magistrado de la Corte de Constitucionalidad se expresan en sentencias y opiniones consultivas; en consecuencia, estamos ante un caso inverosímil en que se exenta de responsabilidad a un funcionario público por los actos ejecutados en el ejercicio de su función pública.
De allí que lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad respecto al Acuerdo 1090 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y del Acuerdo 02-2000 del Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, al confundir la facultad reglamentaria con la promulgación de un servicio civil propio, restrictivo y regresivo de las garantías mínimas e irrenunciables de las trabajadoras y trabajadores del sector público, de la Constitución y de los Convenios internacionales en materia de derechos humanos y bajo una argumentación contradictoria en sí que solamente reafirma el Estado de indefensión de la población guatemalteca ante la reivindicación de la Corte de Constitucionalidad de alterar mediante su criterio y resoluciones, el sentido, institucionalidad y principios establecidos en la Constitución.
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- como fue anunciado hace poco más de una semana, ha iniciado un proceso de cuestionamiento ante el sistema interamericano de derechos humanos debido a la falta de calidad de la justicia que se imparte en Guatemala y que hace parte de los elementos que configuran el fallo sistémico de la justicia en Guatemala.
El MSICG, como organización democrática, representativa y comprometida con la construcción del Estado social de derecho, sin perjuicio de su deber de accionar ante la comunidad internacional por el Estado de indefensión a que nos encontramos sometidos los guatemaltecos y guatemaltecos, hace un llamado a la reflexión sobre la necesidad de preservar y defender la institucionalidad creada en la Constitución actualmente vigente y garantizar que el Estado Guatemala garantice la plena sujeción a la Constitución, los Convenios internacionales, y las leyes del país por parte de los órganos encargados de administrar la justicia tanto ordinaria como constitucional.
También hace un llamado a la reflexión en cuanto a la vigencia de un Estado de derecho en donde se reconozcan categorías de funcionarios públicos inmunes de las responsabilidades derivadas de su conducta oficial y de condiciones que permitan convertir a un órgano garante de la positividad de los principios constitucionales en un instrumento de debilitamiento, tergiversación o modificación ad hoc del orden constitucional.
La defensa de la Constitución, de los derechos humanos y de la plena garantía de positividad del Estado de derecho es un deber ineludible del sindicalismo urbano, indígena y campesino de Guatemala.
Guatemala, 7 de agosto de 2011.
CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDIGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
MÁS DE 450 FAMILIAS ATENDIDAS EN JORNADA MÉDICA
Con fechas 3 y 4 de agosto del año 2012 el Movimiento sindical, indígena y campesino Guatemalteco –MSICG- con apoyo de sus organizaciones miembros: Sindicato de Trabajadores Profesionales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –STPIGSS-, Comité Campesino del Altiplano –CCDA- y el Sindicato de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –STIGSS- llevó a cabo en Quixayá, Sololá una Jornada Médica que benefició a más de 450 familias miembros de base de CCDA quienes no solo recibieron la atención médica sino también los medicamentos necesarios para tratarse.
Esta Jornada fue una oportunidad más para dialogar con los trabajadores sobre la importancia de un sistema de salud público, gratuito y eficiente, así como sobre la importancia de fortalecer el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS- como pilar de la salud de los trabajadores y sus familias y de evitar el proceso de privatización encubierto que ahora enfrenta.
Al respecto la compañera Ingrid Ruano, miembro del Consejo Político del MISCG durante la actividad político-formativa realizada de manera simultánea refirió:
“La seguridad social universal es el objetivo de la creación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social durante el proceso revolucionario de la década de 1944 a 1954 y no puede ser alcanzada sino mediante la transformación de la estructura económica, política y social del país; aspiración que impulsa cada acción y lucha del MSICG. Esta jornada, es una muestra del poder transformador de la solidaridad de la clase trabajadora, de cuando el excluido se solidariza con otro excluido para romper el círculo de exclusión y de dispersión impuesto desde las élites. Cuando ese poder transformador se manifieste de manera general y permanente, la sociedad guatemalteca gozará de una nueva primavera democrática y eso no es un sueño, es algo que será cada vez más posible cuando cada quien tenga presente de donde viene y esa certeza le indique hacia dónde ir. Cuando no haya consigna sin acción, cuando no haya más discursos sin congruencia práctica, cuando no haya unidad sin solidaridad y cuando no haya más militancias o liderazgos sin compromiso, tendremos algo más que un país, habremos construido una patria para todas y todos…”
El MSICG agradece a la IGLESIA CRISTO ES EL CAMINO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA la donación de cientos de medicamentos que llegaron a la población más excluida del país quienes en su mayoría nunca habían sido atendidos por un médico y a quienes tampoco el sistema de salud público les garantiza el acceso a los medicamentos.
A la vez el MSICG reconoce el importante trabajo en la atención a los pacientes brindado por las Compañeras y compañero miembro del STPIGSS: LAYLA LERISA CHANQUÍN, Médico y Cirujano; MARITZA ESPAÑA, Médico Fisiatra, RODOLFO JUAREZ RALDA, Odontólogo y optometrista; así como el trabajo de los compañeros EDGAR CASTRO, OSCAR ORTÍZ, LAYLA PÉREZ, MARÍA RUANO, INGRID RUANO y HERBERT LÓPEZ.
Guatemala, 06 de agosto de 2012.
CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
–MSICG-




