Efren Sandoval

Efren Sandoval

El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- denuncia la muerte en extrañas circunstancias del compañero y dirigente indígena JUAN DE LEÓN TUYUC, hermano de la compañera Rosalina Tuyuc, fundadora de Conavigua y una de las dirigentes guatemaltecas más relevantes del país.

El MSICG se suma a la denuncia y petición realizada por la compañera Rosalina Tuyuc respecto a que su hermano antes de su muerte habría sido detenido y exige a la Fiscal General y Jefe del Ministerio Público y a la CICIG  una inmediata, objetiva y efectiva investigación que permita determinar, fuera de toda duda, las circunstancias reales en que el compañero Juan de León Tuyuc perdió la vida así como la posible relación de su muerte con sus labores dirigenciales a efecto de que, se individualice, juzgue y condene al o los responsables materiales e instigadores de su muerte.

El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- lamenta que la lucha por cambiar la problemática estructural que mantiene sumida a la mayor parte de la población en la exclusión siga suponiendo una amenazas, persecuciones e incluso una sentencia de muerte.

El MSICG expresa a la compañera Rosalina Tuyuc y su familia sus muestras de solidaridad y apoyo a la vez que expresa su esperanza porque la muerte del compañero Juan de León Tuyuc no se pierda en el abismo de impunidad en que han sido sumergidos los asesinatos tantos dirigentes y lideresas en nuestro país.

Guatemala, 16 de enero de 2014.



CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG

Desde hace algunos meses el Movimiento sindical, indígena y campesino Guatemalteco –MSICG- junto con sus sindicatos afiliados STAYSEG y SITRADEMEG tramitan ante el Juzgado Undécimo de trabajo y previsión social del departamento de Guatemala un Conflicto colectivo de carácter económico-social con la finalidad de negociar un Pacto colectivo de condiciones de trabajo que de cobertura y dignifique al gremio administrativo del Ministerio de Educación.

Ante la negativa del Ministerio de Educación de reconocer la dignidad de los trabajadores administrativos oportunamente solicitamos al tribunal que se pronunciara sobre la legalidad del movimiento y la legalidad de la huelga, ordenando el recuento respectivo de los trabajadores que apoyan el movimiento, solicitud que fue acogida como en derecho corresponde por el tribunal habiéndose ya en estos momentos ordenado el recuento de los trabajadores y trabajadoras que apoyan la huelga.

De manera paralela a las acciones legales el MSICG junto a sus sindicatos afiliados lanzaron una campaña masiva de apoyo al movimiento de huelga en los distintos centros de trabajo entregando información escrita a los trabajadores y trabajadoras que sin dudarlo han manifestado su apoyo a la huelga y han denunciado amenazas y coacciones sobre ellos para amedrentarlos.

Asimismo como parte de este trabajo de información a los trabajadores y trabajadoras delegados del STAYSEG dentro de ellos el Secretario General compañero JORGE BYRON VALENCIA MARTINEZ compartieron en VEA CANAL el día de ayer todo lo relacionado con el movimiento de la huelga. En sus intervenciones en VEA CANAL el compañero VALENCIA MARTINEZ comparó el salario devengado por los trabajadores administrativos incluido el suyo con el de la Señora Ministra de Educación, manifestando que su salario, como el de miles de trabajadoras y trabajadoras administrativas, ni siquiera alcanza a cubrir el salario mínimo que para las actividades no agrícolas fija el propio Gobierno.

El mismo día 16 de diciembre de 2013, a eso de las 20:00 horas, mientras el compañero Byron Valencia se dirigía a su casa de habitación fue interceptado por dos vehículos tipo pick up, el primero Toyota Hilux color gris, y el segundo Mitsubishi color blanco, ambos con vidrios polarizados y con las placas de circulación cubiertas, vehículos del que descendieron cuatro sujetos fuertemente armados y con gorros pasamontañas quienes le indicaron textualmente que “venían del gobierno central y de la Señora Ministra de Educación, advirtiéndole que la dejara de estar chingando con el proyecto de pacto colectivo de trabajadores administrativos o que lo iban a matar”.

El día de hoy, 17 de diciembre de 2013, a eso de las 08:10 horas, a la altura del paso a desnivel de McDonald´s de la Calle Martí, en la zona 6 de la Ciudad Capital, el compañero JORGE BYRON VALENCIA MARTINEZ fue perseguido y nuevamente interceptado por los mismos vehículos y los mismos sujetos con gorros pasamontañas fuertemente armados le reiteraron las amenazas de que le habían proferido el día anterior.

Estos actos, han sido precedidos de persecuciones y actos de acoso y amenazas contra los miembros del MSICG que acompañan el Pacto Colectivo y contra el Compañero Valencia, hechos todos que en su momento fueron denunciados al Ministerio Público sin que a la fecha se hayan hecho las investigaciones correspondientes ni otorgado las medidas de seguridad solicitadas.

El MSICG, se solidariza con sus sindicatos afiliados STAYSEG y SITRADEMEG y particularmente con el compañero JORGE BYRON VALENCIA MARTÍNEZ, Secretario General del STAYSEG y al tiempo lamenta y condena que el país se encuentre mostrando tan graves retrocesos en materia de libertad sindical al punto incluso que una negociación colectiva en la que el patrono es el Estado de Guatemala ponga en riesgo la vida de los directivos sindicales del STAYSEG y de los miembros del MSICG que acompañan el proceso.

El MSICG exige al Ministerio Público y a la CICIG una pronta y efectiva investigación de estos hechos y la individualización, juicio y condena en contra de los responsables materiales e instigadores de los mismos y al Gobierno de la República de Guatemala, tomar las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad física y seguridad de los miembros directivos del STAYSEG, SITRADEMEG, el MSICG y sus equipos de trabajo.

Guatemala, 17 de diciembre de 2013.




CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG

Miércoles, 11 Diciembre 2013 16:52

MSICG ACCIONA EN DEFENSA DE TRABAJADORES DE EDAD

El día de hoy, 11 de diciembre de 2013, a las 19:00 horas, el Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG-, en apoyo a la lucha que libra su afiliado, SINDICATO DE PROFESIONALES DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA –SINPRUSAC- presentó ante la Corte de Constitucionalidad una Acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas al REGLAMENTO DE RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y SU PERSONAL y al REGLAMENTO DEL PLAN DE PRESTACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA a través de las cuales el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC-, pretende imponer un retiro obligatorio a las trabajadoras y trabajadores que arriben a los 65 años de edad y dejarlos sin ningún tipo de protección económica y social.

Dicha normativa, además de establecer parámetros de discriminación en razón de la edad de las trabajadoras y trabajadores, vulnerar derechos irrenunciables e incorporados al patrimonio jurídico de los trabajadores establecidos desde el año de 1,979, violentar los derechos de libre elección del trabajo y libre acceso a empleos y cargos públicos, otorgar un trato denigrante a los trabajadores y trabajadoras aún y cuando la Constitución Política de la República de Guatemala establece la obligación de darles un trato preferencial y asegurarles una vida digna, propicia una desigualdad laboral y discriminativa a favor de las altas autoridades universitarias a quienes el retiro obligatorio no se les impone.

El MSICG lamenta profundamente que la máxima casa de estudios superiores del país, además financiada con recursos aportados en su mayoría por las trabajadoras y trabajadores de Guatemala, pretenda sentar un grave antecedente en virtud del cual, sobre la base de la auto regulación reglamentaria, se induzca a la regresión en la protección al trabajo y al despojo de derechos adquiridos por la clase trabajadora, protegidos además por la irrenunciabilidad a través de la cual la Constitución tutela la justicia social y la dignidad inherente al trabajo.

El MSICG, teniendo en cuenta que tales disposiciones se están aplicando ya en estos momentos a un número significativo de trabajadoras y trabajadores universitarios, confía en que la Corte de Constitucionalidad suspenda provisionalmente las normas impugnadas y garantice, mediante la aplicación de la Constitución Política de la República de Guatemala  y el bloque de constitucionalidad guatemalteco su expulsión de nuestro ordenamiento jurídico.

El MSICG recuerda a la Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC- que, siendo el Estado de Guatemala Estado parte del Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos y Sociales así como también de su Protocolo, le es aplicable la Observación General No. 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en lo que respecta a los artículos 6, 7 y 8 del citado Pacto.

Guatemala, 11 de diciembre de 2013.




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MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG

El día de hoy, 5 de diciembre de 2013, a más de un año del asesinato de nuestro compañero MANUEL DE JESUS RAMÍREZ, fuimos notificados de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2013 dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del Expediente Número 1767-2012 mediante la cual la Corte de Constitucional revoca la sentencia emitida en su momento por la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia en la que se había recurrido a una serie de ilegalidades para dejar sin efecto el laudo arbitral que daba vida jurídica al Primer Pacto colectivo de condiciones de trabajo del Instituto de la Defensa Pública Penal –IDPP- en el cual había trabajado intensamente nuestro compañero Manuel con la finalidad de mejorar las condiciones económicas y sociales de sus compañeras y compañeros trabajo en el que fue acompañado por su Central Sindical el MSICG especialmente durante la dura batalla jurídica que tuvo que librarse ante la Corte de Constitucionalidad.

La sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad, al no haberse otorgado el amparo provisional, implica que el incremento salarial que disponía el laudo arbitral deberá aplicarse a partir de la fecha de notificación del laudo de la misma forma que todos los demás derechos que se reconocen en la ley profesional.

Para el MSICG resulta profundamente satisfactorio, más allá de la importancia de los criterios vertidos por el máximo Tribunal Constitucional y que sin duda alguna sientan significativos precedentes para la defensa de la negociación colectiva en Guatemala, el hecho de que el esfuerzo, la convicción y entrega del compañero MANUEL DE JESUS RAMÍREZ hayan rendido como fruto el advenimiento del Primer pacto colectivo de condiciones de trabajo que mejora significativamente las condiciones económicas y sociales de las trabajadoras y trabajadores del Instituto de la Defensa Pública Penal –IDPP-.

Sin embargo, el MSICG lamenta que el cobarde asesinato de nuestro compañero, aún impune, nos haya privado de la posibilidad de celebrar con él este logro y exige al Ministerio Público de nuevo una investigación eficiente y objetiva que permita identificar, juzgar y condenar a los autores materiales e instigadores del crimen cometido contra la vida de nuestro compañero MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ.

El MSICG, honrando la memoria de nuestro compañero, hace entrega a las trabajadoras y trabajadores del Instituto de la Defensa Pública Penal –IDPP- de su Primer pacto colectivo de condiciones de trabajo al tiempo que les insta defender el pleno cumplimiento de sus disposiciones y a organizarse en un sindicalismo digno del ejemplo y legado de Manuelito para continuar luchando por la defensa de su derecho y el de sus familias a una vida digna.

Guatemala, 5 de diciembre de 2013.



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MSICG

Viernes, 29 Noviembre 2013 11:44

HUELGA SÍ!! EN EL MINEDUC

El día de ayer, 27 de noviembre de 2013, el STAYSEG y SITRADEMEG conjuntamente con su Central sindical, el MSICG, comparecieron ante el Tribunal de Conciliación del Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social para manifestar su rechazo a las recomendaciones realizadas por el Tribunal y solicitar al Juez titular de dicha judicatura se pronunciara sobre la legalidad del movimiento y procediera a declarar la legalidad de la huelga.

El rechazo a las recomendaciones del Tribunal de Conciliación obedeció a que las mismas, lejos de hacer cesar la violación del Convenio 111 de la Organización internacional del trabajo –OIT- al existir de hecho condiciones de trabajo discriminativas para las trabajadoras y trabajadores administrativos respecto a las que el mismo Ministerio de Educación reconoce a quienes laboran en el gremio magisterial, las profundizaba e impone  graves retrocesos a las limitadas garantías que  reconoce la legislación vigente al gremio administrativo.

Entre las principales demandas del SITRADEMEG y el STAYSEG se encuentran la estabilidad laboral y el reconocimiento de la naturaleza permanente de las relaciones laborales temporales simuladas por el Ministerio de Educación, el reconocimiento de un escalafón para las trabajadoras y trabajadores administrativas (derecho que el MINEDUC aplica actualmente al gremio magisterial), el establecimiento de una carrera administrativa, la protección de la estabilidad económica de la familia al reconocer al trabajador inamovilidad en el trabajo durante el período pre, post natal y de la lactancia de su esposa o conviviente y la ampliación de los plazos fijados en la ley para la mujer trabajadora en estos casos, el pago por parte del Mineduc de la parte del salario que no alcanza a cubrir el subsidio otorgado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS- en los casos de suspensiones por causa de enfermedad, accidente y gravidez; el cese de la imposición de horas extras obligatorias y el efectivo pago del trabajo desarrollado fuera de los límites de la jornada ordinaria de trabajo y un reajuste salarial que permita a los trabajadores y trabajadoras garantizar condiciones dignas de vida para sus familias.

No obstante que las demandas de los trabajadores son justas y que tanto el STAYSEG como el SITRADEMEG y el MSICG han apostado en toda esta etapa al dialogo a pesar de las represalias implementadas por el Ministerio de Educación ante el planteamiento de la negociación colectiva como lo son  el despido de directivos de ambos sindicatos, el proceso injustificado que  se impulsa para despedir al Secretario General del STAYSEG, e incluso la negativa de la entidad patronal de extender certificados de trabajo a los directivos sindicales para que reciban atención médica del IGSS, este dialogo  se ha visto imposibilitado debido a la negativa del Mineduc de reconocer el derecho de las trabajadoras y trabajadores administrativos a condiciones dignas de trabajo y su insistencia en imponer a los legítimos representantes del gremio administrativo una interlocución que ha mostrado en la práctica su afinidad con las políticas discriminativas del Ministerio de Educación.

El MSICG lamenta que el ejercicio dentro del marco del Estado de derecho realizado por sus afiliados SITRADEMEG y STAYSEG, en su carácter de sindicatos más representativos del gremio administrativo al servicio del Ministerio de Educación y legítimos interlocutores de sus intereses esté dando lugar a que tanto las autoridades del Mineduc como miembros de sindicatos bajo el control patronal se encuentren implementando mecanismos de intimidación contra las trabajadoras y trabajadores del gremio administrativo con la finalidad de amedrentarles para no apoyar ni acuerpar una eventual huelga que, en todo caso, sería ejercida en estricta observancia de la legislación y los procedimientos previstos en la misma.

El MSICG manifiesta su preocupación ante el contenido del  Memorando DIAJ-008-2013, de fecha 27 de noviembre de 2013 del Mineduc y particularmente por la criminalización que el mismo pretende hacer del derecho de huelga.

A la luz de lo expuesto el MSICG hace un  llamado a las trabajadoras y trabajadores del gremio administrativo del Ministerio de Educación a estar atentos al llamado que se les hará para acuerpar el ejercicio legal del derecho de huelga al tiempo que les invita a ejercer el derecho a la libertad sindical afiliándose al sindicato de su elección así como a denunciar ante sus sindicatos y el MSICG todo acto de intimidación de  las autoridades del MINEDUC con la finalidad de persuadirles de no apoyar o acuerpar la huelga que en su momento será convocada por los sindicatos.

Asimismo hace un llamado al Procurador de los Derechos Humanos para que lejos de intentar bloquear el ejercicio del derecho de Huelga como lo ha pretendido hacer cumpla con su deber de garantizar este derecho humano fundamental  de los trabajadores y trabajadoras administrativos.  El MSICG le recuerda al Procurador que sus acciones en el marco de este conflicto colectivo serán fiscalizadas de cerca para ayudarle a cumplir fielmente el mandato que le impone la Constitución Política de la República de Guatemala. 

Guatemala, 28 de noviembre de 2013.


CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG

Viernes, 29 Noviembre 2013 05:41

COMUNICACIÓN DEL MSICG A CSI

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Movimiento sindical, indigena y campesino guatemalteco <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>
Fecha: 18 de noviembre de 2013 13:35
Asunto: Respuesta del MSICG a CSI
Para: ITUC Relations <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>
Cc: "sharan.burrow" <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>, Jaap Wienen <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Victor Baez <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>, Luc Cortebeeck <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>, hoferlin isabelle <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 


Guatemala, 13 de noviembre de 2013.

Señora Sharan Burrow
Señor Michael Sommer
CSI

El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- organización más representativa del sindicalismo en Guatemala se complace de haber recibido la comunicación dirigida a nuestra organización, fechada 24 de octubre de 2013 pero enviada a nuestra cuenta de correo hasta el 13 de noviembre de 2013.

El MSICG recuerda que en su momento, mostró interés de afiliarse a su organización mediante comunicación de fecha 30 de septiembre de 2010, fecha a partir de la cual el MSICG no solamente ha tenido un significativo crecimiento organizativo que le ha llevado casi a duplicar su membrecía sino además ha tenido en consideración una serie de eventos que redundaron en que el interés del MSICG en la afiliación a CSI se debilitara al punto de desaparecer totalmente.

Entre tales situaciones y, para efectos de dejar en nuestros archivos una relación sucinta de las mismas, podemos citar las siguientes:

- La negativa de CSI de acreditar a la delegación del MSICG para su participación en las 101ª y 102ª Conferencia internacional del Trabajo después de la negativa del Gobierno de Guatemala de acreditar a nuestra delegación como un acto de represalia a la labor de denuncia que el MSICG realiza de manera casi exclusiva en contra del Estado por violaciones a la normativa internacional del trabajo y particularmente la relacionada con la libertad sindical. Ocasiones en donde dicha acreditación fue otorgada por FSM.
- La negativa del representante del Grupo de los trabajadores Sr. Cortebeeck, y miembro de la dirección de CSI, de cumplir con su obligación de transmitir al Director de OIT la petición acordada por el Grupo de los Trabajadores de la 102ª Conferencia internacional del trabajo de que se solicitara al Gobierno de Guatemala garantizar la seguridad de la delegación del MSICG a su regreso a Guatemala. Incumplimiento de deberes del Sr. Cortebeeck que derivó en que nuestra delegación fuera objeto de actos de persecución por parte de fuerzas de seguridad del Estado a su regreso al país y derivado de sus acciones ante la 102ª Conferencia Internacional del Trabajo.
- La ausencia por parte de CSI del más mínimo gesto de solidaridad por el asesinato de nuestro compañero MANUEL DE JESUS RAMÍREZ, acaecido en Guatemala el mismo día en que se inició la coordinación del caso de Guatemala para ser presentado ante la Comisión de aplicación de normas, aún a pesar de ser su asesinato uno de los dos únicos casos en que el Gobierno de Guatemala ha admitido el móvil sindical del asesinato ante el Comité de libertad sindical.
- El sometimiento de la solicitud de afiliación del MSICG por parte de CSI a un procedimiento no regulado en la normativa de CSI para el conocimiento de las respectivas afiliaciones (Comunicación de CSI fechada en Bruselas el 24 de mayo de 2012) y, a pesar de que el MSICG manifestara a CSI su disponibilidad para atender una misión relacionada con el proceso de afiliación (Comunicación del MSICG fechada en Guatemala el 24 de mayo de 2012) requiriendo únicamente información relacionada con su objeto, fundamento estatutario e integración de la misma, esta comunicación nunca fue respondida y dicha misión nunca visitó el país ni tomó contacto con el MSICG.
- La suscripción por parte de sus afiliadas en Guatemala (CGTG, CUSG, UNSITRAGUA) de un memorando de entendimiento con el Gobierno de Guatemala que se orienta a garantizar la impunidad del Estado en la violación de la libertad sindical en nuestro país.
- La realización de una reunión en Guatemala entre personeros de las estructuras de CSI y sus afiliadas y afines en nuestro Guatemala orientada al establecimiento de una estrategia para, sobre la base de una motivación financiera, conducir el caso de Guatemala por la vía de acuerdos con el Gobierno de Guatemala, evadiendo la interlocución de la organización que ha sustentado casi en su totalidad las materias por las cuales se estudia la posibilidad de una Comisión de encuesta para Guatemala por violaciones a la libertad sindical, abriendo las puertas de acceso a la impunidad a un Gobierno que ha recrudecido la política antisindical en nuestro país.
- El impulso por parte de CSI de un acuerdo con el Gobierno de Guatemala que excede las facultades que le confiere su estatuto dentro de OIT y a través del cual viola nuestra libertad sindical al pretender suplantar con sus afiliadas en Guatemala al MSICG en su carácter de querellante contra el Gobierno de Guatemala e imponerle la interlocución de estas organizaciones minoritarias y poco representativas en términos que no solo debilitan los mecanismos de control de OIT al sentar precedentes potencialmente peligrosos para la eficacia de tales mecanismos del tripartismo internacional sino que además vulneran el Estado de Derecho en Guatemala, permitiendo con ello la impunidad del Estado de Guatemala por las graves violaciones a la libertad sindical en nuestro país.
- El impulso por parte de CSI de una hoja de ruta cuya única finalidad es la obtención de financiamientos para sus afiliadas en Guatemala, obviando la problemática y soluciones de fondo a la misma con la consecuente cauda de impunidad para el Gobierno y desprotección para las trabajadoras y trabajadoras que ejercen la libertad sindical.
- La comisión por parte de afiliados a su organización en connivencia con sus patronos de delitos contra afiliados del MSICG, por las cuales se han instado los procesos respectivos a efecto de deslindar responsabilidades e imposición de las penas que correspondan a los ilícitos incurridos.

En este sentido la evidente inexistencia de congruencia entre el discurso y la práctica de CSI así como los trasfondos que han motivado esta inexplicable falta de congruencia llevaron a que la pérdida de interés del MSICG en CSI se manifestara en el comunicado del MSICG de fecha 6 de noviembre de 2013, distribuido a nuestra base de datos y siendo leído por más de 33,000 personas en nuestra página de Facebook y de la cual se remitió copia a todos los correos de CSI que obran en nuestra base de datos.

En ese sentido, aunque el MSICG recibe con satisfacción su comunicación y agradece la deferencia mostrada ante una solicitud presentada hace más de 3 años durante los cuales, en la práctica, tal solicitud había sido desechada por el MSICG sumando a las razones antes indicadas la imposibilidad de coincidir con el modelo poco democrático, poco representativo y sujeto a intereses ajenos a los de las trabajadoras y trabajadores impulsado en Guatemala por CSI y sus estructuras que, vale decir, observan una casi nula representatividad.

Dicho esto, tal y como se les indicó en el comunicado que el MSICG hiciera público recientemente, el MSICG les recuerda que CSI no representa a los trabajadores de Guatemala y en consecuencia se les demanda dejar de negociar con el Gobierno de Guatemala impunidad para este en las reiteradas violaciones al Convenio 87, negociaciones que son las responsables que a la fecha no se haya instado una Comisión de Encuesta.

Asimismo se les demanda dejar de lucrar con el sufrimiento, persecución asesinato, discriminación de que son objeto nuestros compañeros y compañeras por defender sus derechos sindicales, extremos todos de los que guarda memoria los textos del Consejo de Administración. Y de la misma manera limiten los acuerdos que asuma CSI a las materias, casos y situaciones presentadas por sus afiliadas a los órganos de control de OIT ya que, como el MSICG lo ha manifestado reiteradamente, no reconocerá medidas que garanticen impunidad y mayores vejaciones para la clase trabajadora guatemalteca.

Por tal motivo, aunque acusamos recibo de su comunicación, recordamos que el MSICG, en sus comunicaciones transmitidas meses atrás a los Órganos de control de OIT, el Consejo de administración y nuestro comunicado de fecha 6 de noviembre de 2013 habría dejado ya establecido con claridad la existencia de incompatibilidades que llevaban a la inviabilidad del MSICG de aceptar una posible afiliación a CSI. Esto, porque la búsqueda de impunidad para el Gobierno realizada por parte de las afiliadas y la CSI, no constituye un fin natural del sindicalismo y tampoco es compatible con la dignidad de las trabajadoras y trabajadores.

Agradeciendo de antemano la atención brindada a la presente, se suscribe de Ustedes;

Atentamente,

Por el Consejo Político del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG-

 

Efrén Emigdio Sandoval Sanabria
Consejo Político
MSICG

El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- saluda con satisfacción la decisión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- tomada en su 319ª  reunión respecto a posponer para el mes de marzo del año 2014 su decisión sobre la Instalación en el Estado de Guatemala de una Comisión de Encuesta derivada de la falta recurrente de aplicación de los derechos y garantías contenidas en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, ratificado por el Estado de Guatemala el 13 de febrero de 1952.

Si bien es cierto el MSICG es el principal y casi exclusivo querellante contra el Estado de Guatemala ante los Órganos de Control de OIT y sobre cuyos alegatos se asienta la Queja sobre la Comisión de Encuesta que conoce el Consejo de Administración, también es cierto que el Gobierno de Guatemala a través principalmente del actual Ministro de Trabajo y Previsión Social en conjunto con otros actores a nivel nacional e internacional han desplegado toda una serie de acciones tendientes ha instar al Consejo de administración a desechar la petición planteada.

En este marco el MSICG trae a colación que este caso fue planteado al Consejo de Administración en el mes de junio del año 2012  y que no obstante que la decisión al respecto debía de tomarse en el mes de noviembre del año 2012 esta se pospuso a petición del Estado de Guatemala para el mes de marzo del año 2013.

En esa ocasión el Estado de Guatemala presentó como instrumento para tratar de que se desestimar la procedencia de la Instalación de una Comisión de Encuesta en el país el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA DE OIT SUSCRITO EL  10 DE OCTUBRE DE 2012  por el Ministro de trabajo y previsión social, el CACIF, CGTG, CUSG, FENASSEP, FENASEP, FENASTEG, FESTRAS, FETRACUR, SNTSG, STEG y UNSITRAGUA, aduciendo que sobre la base de este se tenían como resueltos los problemas de la libertad sindical denunciados por el MSICG. 

Es importante notar que este Memorándum  fue suscrito pocos días antes de la reunión del Consejo de administración y con la única finalidad de tratar de desestimar el caso planteado a instancias del MSICG.  

Nuevamente, y a pocos días de la reunión del mes de marzo del año 2013 del Consejo de Administración, el Ministro de trabajo y previsión social suscribe un Memorándum de Seguimiento con la Confederación Sindical Internacional –CSI-  (ONG con estatuto consultivo ante la OIT a la cual están afiliadas CGTG, CUSG y UNSITRAGUA) el cual es presentado al Consejo de Administración para tratar de desestimar el caso.  Es de remarcar que este Memorándum fue suscrito a petición y propuesta de la CSI y que el mismo contiene graves violaciones a la Constitución política de la República de Guatemala.

Paralelo a esta acción de la CSI, incongruente con los principios del sindicalismo y con la democracia en cualquier lugar del mundo, se han lanzado campañas para buscar financiamiento de estructuras sindicales en Guatemala tales como las campañas “Guatemala Trabajo Digno Vida Digna”; “El día de acción por Guatemala”, etcétera, aduciendo que las mismas son para resolver y apoyar a los trabajadores que sufren  violaciones a la libertad sindical.  Aún y cuando la práctica muestra un total alejamiento de dichas intenciones.

Con fundamento en este Memorándum de CSI se pospuso otra vez  la decisión del Consejo de Administración para el mes de octubre del año 2013, en cuya reunión el Ministro de trabajo y previsión social presenta una Hoja de Ruta consensuada con los que este denomina los interlocutores sociales representados en la Comisión Tripartita de Asuntos Internacional del Trabajo, es decir con la mayoría de los sindicatos citados y el  CACIF sobre la base de la cual esperaba que el caso fuera desestimado.  No obstante el Consejo de Administración decidió aplazar su decisión para el mes de marzo de 2014.

Ante estos hechos el MSICG no puede sino lamentar como la grave situación que atravesamos los y las trabajadoras en el país para ejercer nuestros derechos sindicales  esta siendo utilizada como bandera para mantener el modus vivendi de unos pocos y en ese sentido ratifica al igual que se lo manifestó en comunicación de fecha 21 de octubre de 2013 al Señor L. CORTEBEECK  que: “las violaciones a la libertad sindical en nuestro país han tenido como costo despidos, marginación, estigmatización, criminalización, agresiones y asesinatos de nuestras compañeras y compañeros sindicalistas y que la dignidad con la que las trabajadoras y trabajadores de Guatemala hemos soportado esta política antisindical para mantener vivo al sindicalismo no es un objeto de mercado el cual pueda negociarse con el gobierno a la espera de justificar el financiamiento a un sindicalismo que tolera y calla todas estas violaciones la libertad sindical.”

Dicho esto el MSICG, como lo ha manifestado ante los distintos Órganos de Control de OIT, al ser el querellante de cerca del 95% de los casos contra el Estado de Guatemala en materia de violaciones a la libertad sindical, reitera que no reconoce ni reconocerá acuerdo alguno cuyo efecto sea condenar a las trabajadoras y trabajadores de Guatemala a la inequidad, la injusticia y la ausencia de condiciones de trabajo dignas y  en detrimento de Estados y Empresarios respetuosos de los Convenios Internacionales de OIT que si respetan y hacen respetar los derechos relativos a la libertad sindical de los trabajadores.

Aunque el MSICG ha presentando un extenso alegato a la Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT –CEACR- que esta próxima a reunirse y una abundante cantidad de alegatos de violaciones  graves  a la libertad sindical ante  Comité de Libertad Sindical en los próximos días remitirá de nuevo comunicaciones al Consejo de Administración ratificando la necesidad y urgencia de la Instalación de una Comisión de Encuesta esperando logran con esto que el trabajo que ha realizado el Gobierno al suscribir acuerdos con el CACIF, sindicatos a nivel nacional y CSI no surta el efecto buscado de garantizar impunidad al Estado de Guatemala en las graves violaciones a la libertad sindical.

Guatemala, 06 de noviembre de 2013.



CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG

Con fecha 25 de octubre del año 2013 ante el Tribunal de conciliación, el STAYSEG y el SITRADEMEG, sindicatos mayoritarios del gremio administrativo del Ministerio de educación y afiliados al MSICG, tuvieron la primer audiencia de conciliación dentro del Conflicto colectivo de carácter económico social con vistas a lograr la negociación de un Pacto colectivo de condiciones de trabajo entre el Ministerio de educación y el gremio administrativo al servicio de dicho Ministerio.

Durante la audiencia los representantes legítimos de los intereses de los trabajadores del gremio administrativo deploraron el hecho de que los trabajadores que representan devengaran salarios inferiores al 50% del salario mínimo fijado legalmente por el Estado para las actividades no agrícolas laborando en la mayoría de casos más de 8 horas diarias, en tanto que otros trabajadores de la misma entidad patronal devengaban salarios que cuadriplicaban estos laborando apenas de 3 a 4 horas de lunes a viernes; asimismo  manifestaron su preocupación por la ausencia de una carrera administrativa, del establecimiento de un  escalafón  y  de una política de salarios y de protección social y laboral adecuada para los trabajadores administrativos y sus familias derechos que si son otorgados por el Ministerio de educación a otros trabajadores dependiendo del gremio al que pertenecen.  Al respecto llamaron la atención del Tribunal de conciliación sobre lo grave que a la luz de lo establecido en el Convenio 111 de la OIT sería continuar manteniendo esta situación.

Los representantes de los trabajadores lamentaron el hecho que la entidad patronal siguiera utilizando argumentos como que sus  vínculos  con el STEG y las negociaciones llevadas a cabo con este en la vía directa impidieran negociar el Pacto colectivo de condiciones de trabajo para los trabajadores administrativos con los sindicatos mayoritarios y representativos de este gremio (STAYSEG-SITRADEMEG) y llamaron la atención nuevamente a que el Estado de Guatemala debe respetar y dar pleno cumplimiento al artículo 106 de la Constitución política de la República de Guatemala y el  inciso c) del artículo 51 del Código de Trabajo. Con este mismo fin  le recordaron tanto a la entidad patronal como al Tribunal de conciliación que los trabajadores administrativos no han electo como su representante al cuestionado sindicato, no han  delegado su representación en este y no  les han autorizado para negociar colectivamente en representación de sus intereses solicitando en consecuencia el pleno respeto a los Convenios 87 y 98 de la OIT.

Los Sindicatos lamentaron también el hecho que el día de la audiencia la entidad patronal adujera no conocer el Proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo cuando en reiteradas ocasiones el Ministerio de educación se ha pronunciado al respecto incluso en diversas acciones legales que hasta la fecha le han fracasado y que ha promovido con la única intención de mantener la discriminación en el empleo y ocupación así como las condiciones precarias de los trabajadores administrativos y de sus familias.

No obstante la citada actitud de la entidad patronal y una vez más privilegiando la posibilidad del diálogo, se ha aceptado un segundo intento conciliatorio con la esperanza de que durante el mismo exista la voluntad política necesaria para negociar con los legítimos interlocutores del gremio administrativo por parte del Estado de Guatemala a través del Ministerio de educación ya que, en caso de fracasar, siendo que se aportarán al tribunal las pruebas necesarias que justifican tanto la necesidad, como la viabilidad de la propuesta sindical, se estaría instando al Tribunal de conciliación a emitir sus recomendaciones para los efectos de no estancar el proceso y proceder a las peticiones, planteamientos y acciones que correspondan en el marco del Estado de derecho.

El MSICG, a través de sus afiliados STAYSEG y SITRADEMEG, hace un llamado a todas las trabajadoras y trabajadores del gremio administrativo del Ministerio de educación a afiliarse al sindicato de su preferencia, estar atentos al desarrollo de los acontecimientos y a brindar el apoyo que en su momento pudieran requerir los sindicatos en este importante proceso de dignificación del gremio administrativo del Ministerio de educación.

Guatemala, 29 de octubre de 2013.


CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG

MSICG CONSTITUYE CENTRAL INDÍGENA, CAMPESINA DE OCCIDENTE –CICO-


El día sábado, 12 de octubre de 2013, nace y se lanza a la vida sindical la CENTRAL INDÍGENA, CAMPESINA DE OCCIDENTE –CICO- como parte del proceso de lucha del MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- por la libre autodeterminación de los pueblos,  la generación de trabajo decente y la  promoción de la justicia social.

La CENTRAL INDÍGENA, CAMPESINA DE OCCIDENTE –CICO- da continuidad a la instauración de un nuevo modelo organizativo esencialmente ramal tendiente a eliminar la dispersión de las luchas sindicales y constituirse en la herramienta de una interlocución sociopolítica capaz de transformar nuestra sociedad.

El MSICG resalta  la masiva participación en el acto constitutivo de la CICO de los trabajadores y trabajadoras de los pueblos MAM, CHUJ, POPTI, TECTITECO, AWAKATECO, y el hecho de que ese mismo día se hayan recibido solicitudes de adhesión al proceso que cuadriplicaron el aforo de la asamblea inicial constituyéndola en la organización más representativa de la región.

Para el MSICG resulta alentadora la alta participación de la mujer y la juventud así como que los principales cargos dirigenciales estén ocupados por mujeres y jóvenes que han asumido la responsabilidad de este nuevo proceso aún a pesar de las duras condiciones de violación a la libertad sindical que prevalecen en Guatemala y de la estigmatización a que se somete el ejercicio de la libertad sindical tanto por el gobierno, por el sector empresarial, como por parte del caduco sindicalismo precarizado por la ausencia de renovación, congruencia y compromiso con las justas luchas de las trabajadoras y trabajadores.

La CICO también es un proceso de mucha importancia histórica a partir de que el mismo revitaliza la lucha sindical y genera instrumentos de interlocución social necesarios para recuperar la prevalencia de los intereses colectivos por sobre los intereses individuales.

El MSICG da la bienvenida a la CENTRAL INDÍGENA CAMPESINA DE OCCIDENTE –CICO- y  expresa su profunda satisfacción por sumar a su representatividad y acelerado proceso de crecimiento organizativo esta importante estructura sindical.

Guatemala,  27 de octubre de 2013.
 


CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG

Durante muchos años el Estado de Guatemala ha pretendido sorprender a la comunidad internacional informando en su momento a la Organización Internacional del Trabajo que se había reformado el Código de Trabajo a efecto de admitir la constitución de sindicatos de industria.

En la práctica, la reforma introducida al Código de Trabajo y específicamente al inciso c) de su artículo 215 ha promovido que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, violentando el segundo párrafo del artículo 8 del Convenio 87 de la OIT,  impida la constitución de sindicatos de industria argumentando que se requiere un número irrazonable de trabajadoras y trabajadores para constituir el sindicato.  Esto a pesar de que el artículo 215 del Código de Trabajo no tiene más finalidad que establecer una sub clasificación sobre la naturaleza de los sindicatos y no precisamente la de estipular el número requerido para constituirlos.

Como consecuencia de esto, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se ha negado a inscribir al SINDICATO CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA MAQUILA DE GUATEMALA “CENTRIMAG” (miembro del MSICG) argumentando que el sindicato requiere al menos de 60,000 trabajadores para poder constituirse como sindicato de industria; esta decisión ha sido impugnada a través del recurso de revocatoria que deberá resolver el Ministro de Trabajo y Previsión Social.

Al irrazonable número de trabajadoras y trabajadores cuya concurrencia requiere el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para la realización del acto constitutivo de un sindicato de industria en la maquila se suman los obstáculos que de manera frecuente son impuestos por la Dirección General de trabajo y sin cuyo cumplimiento no son inscritos los sindicatos; entre estos la exigencia de modificación sus estatutos, la repetición del acto constitutivo y la renuncia del sindicato a la posibilidad de negociar colectivamente, entre otros muchos criterios aplicados en abierta violación de la libertad sindical.

El día de hoy, el MSICG ha iniciado otra importante batalla en defensa de la libertad sindical en Guatemala y ha planteado ante la Corte de Constitucionalidad la acción de inconstitucionalidad general parcial del inciso c) del artículo 215 del Código de Trabajo, específicamente de la frase a través de la cual se ha impuesto la prohibición práctica del surgimiento y desarrollo del sindicalismo de industria en Guatemala para que esta  sea expulsada del ordenamiento jurídico.

El MSICG confía en que la Corte de Constitucionalidad, en una adecuada aplicación del bloque de constitucionalidad guatemalteco dentro del cual se encuentra el Convenio 87 de la OIT cumpla con su función de resguardar las garantías constitucionales de las guatemaltecas y guatemaltecos y particularmente, en este caso, de la libertad sindical.

Guatemala, 13 de agosto de 2013.

CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG

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