EL MSICG REMITE AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PROPUESTA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS DE PROTECCIÓN SOCIAL ANTE EL COVID-19 Y DEMANDA SU APROBACIÓN
Con motivo de la pandemia del COVID-19, el Presidente de la República ha emitido una serie de medidas que si bien no tienen relación directa ni eficacia con la prevención del COVID-19 y su propagación en todo el país pero que sí afectan gravemente a la clase trabajadora y sus familias y a la pequeña y media empresa cuya importancia es vital para la economía del país, en tanto que buscan beneficiar al sector empresarial exportador para ampliar sus marcos de riqueza a costa de la eliminación de impuestos por pagar e impunidad respecto a los no pagados hasta la fecha, eliminación de los derechos laborales existentes en la legislación y promover a través de los recursos requeridos al Congreso la politización de la asistencia que el Estado está obligado a brindar.
Las medidas adoptadas en el Decreto Gubernativo Números 5-2020 de fecha 5 de marzo de 2020, las disposiciones de fecha 16 de marzo de 2020 y el Decreto Gubernativo 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020, se han anunciado invocando la solidaridad y la unidad de población en estos momentos, no obstante, si este deber de solidaridad y compromiso con la prevención de la pandemia opera solo entre la clase trabajadora o unilateralmente desde esta, tales medidas no solo son inefectivas sino producen secuelas económicas y sociales en las trabajadoras y trabajadores y sus familias profundizando las brechas de desigualdad y miseria que persisten en Guatemala.
En ese marco, el MSICG ha requerido al Congreso de la República el cumplimiento de los deberes que le imponen los artículos 1, 2, 44 y 47 de la Constitución Política de la República y ha procedido a remitir una iniciativa de ley que debería ser aprobada de urgencia nacional para que prevalezca el bien común.
La iniciativa de ley propuesta por el MSICG contiene las siguientes medidas urgentes:
[1] El asueto con goce de salario para todos los trabajadores del sector privado y público por esta única vez, comprendido del 16 al 31 de marzo de 2020 con la previsión de la prórroga automática del mismo si las condiciones que lo motivaron no varían.
[2] La moratoria para el pago de todos los créditos vigentes en el país no pudiendo los acreedores realizar cobro alguno de intereses, multas o mora por ningún concepto durante el mes de marzo de 2020 con la previsión de la prórroga automática del mismo si las condiciones que lo motivaron no varían.
[3] La moratoria para el pago de rentas y alquileres de inmuebles correspondientes al mes de marzo de dos mil 2020 no pudiendo realizarse cobro alguno por este concepto con la previsión de la prórroga automática del mismo si las condiciones que lo motivaron no varían.
[4] La moratoria en el pago de servicios esenciales, como energía eléctrica, telecomunicaciones y agua para el mes de marzo de 2020 con la previsión de la prórroga automática del mismo si las condiciones que lo motivaron no varían. En este caso, el pago de las facturas correspondientes a los servicios prestados durante la emergencia deberá cobrarse de manera prorrateada a los usuarios, sin moras, multas o interés alguno junto con el pago de las 12 facturas mensuales siguientes.
[5] La suspensión de toda devolución de créditos fiscales que se encuentren pendientes de devolución a la fecha de entrada en vigencia del decreto correspondiente para generar con tales recursos un fondo para el otorgamiento de préstamos con una tasa de interés del cero por ciento a aquellas empresas o comercios que cuenten con menos de veinticinco trabajadores, que hayan estado operando a la entrada en vigencia de la norma que se mita y que se encuentren solventes en el pago de las cuotas laborales y patronales al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social al mes de marzo de 2020.
[6] En virtud de que el acceso a agua potable es elemental para las medidas de prevención del contagio del COVID-19, se órdenes a las empresas públicas o privadas que brinden el servicio de potabilización y distribución de agua potable priorizar y garantizar el suministro de agua suficiente en los hospitales, colonias, zonas residenciales, barrios, asentamientos o cualquier lugar en que habiten personas, disponiendo la sanción a sus responsables en caso de incumplimiento y la posibilidad de intervenir las empresas de que se trate en caso de que se incumpla con la orden.
El MSICG recuerda al Congreso de la República que la protección de la vida y la salud de las personas no se limita a impedir el contagio y atender a las víctimas de la enfermedad sino que debe asegurarse que en este proceso, no se prive de dignidad a la población y no se profundicen las desigualdades que ya existen de manera alarmante en nuestro país.
El MSICG llama a la población a estar vigilante y observar el accionar de cada quien y cada cual en estos momentos de crisis y a asegurarse de tenerlo en cuenta en los próximos procesos eleccionarios.
¡¡¡Una sola voz, una sola fuerza!!!
MOVIMIENTO SINDICAL, INDIGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO MSICG




