Juez certifica al ramo penal contra patrono del SITRASOLEDAD Mario Roberto Leal Castillo
En su momento los y las trabajadoras de la Compañía Agrícola Industrial Solesa, Sociedad Anónima formaron el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA FINCA LA SOLEDAD DEL MUNICIPIO DE PATULUL, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ –SITRASOLEDAD-, Sindicato afiliado al MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG-.
La Compañía Agrícola Industrial Solesa, S.A. se dedica al cultivo del hule y los trabajadores se organizaron sindicalmente derivado entre otras cuestiones a que la entidad patronal no respetaba sus derechos laborares incluido el pago del salario mínimo y la inscripción de los mismos al seguro social a lo que se sumaban los actos de violencia y discriminación ejecutados en su contra.
Al poco tiempo de formarse el SITRASOLEDAD este promovió la negociación del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo ante lo que en un acto de represalia inmediata, su patrono MARIO ROBERTO LEAL CASTILLO procedió al despido de todos los trabajadores y trabajadoras que eran miembros de la organización sindical.
Aunque las órdenes de reinstalación de los compañeros despedidos se encuentran firmes desde hace más de 4 años el señor MARIO ROBERTO LEAL CASTILLO se ha negado a cumplirlas contando para ello con la complacencia tanto del Juez que conoció en primera instancia, como de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad.
Este caso, envuelto no sólo de altos niveles de violencia antisindical sino también de impunidad garantizada por el Estado de Guatemala al más alto nivel, es uno de los casos presentados por el Gobierno de los Estados Unidos de América en el arbitraje promovido contra el Estado de Guatemala por la sistemática y reiterada violación del Capítulo XVI del CAFTA-DR y es uno de los casos que de manera constante ha ocupado a los Órganos de Control de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- los que le han requerido al Estado de Guatemala que haga cumplir las resoluciones que han sido dictadas a favor de los trabajadores y que se encuentran firmes.
En este marco y después de más de 4 años de negativa del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de cumplir con su deber de certificar lo conducente en contra de la entidad patronal por la desobediencia de la orden judicial finalmente el mismo ha remitido la certificación correspondiente al Ministerio Público para que se deduzcan las responsabilidades correspondientes.
El día de ayer los compañeros del SITRASOLEDAD se presentaron a la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas para prestar su declaración que les fue requerida a pesar que el delito de desobediencia, por su propia forma de comisión, es un delito que se documenta en las constancias procesales en las cuales es evidente que esta se ha mantenido por años.
En su declaración los compañeros requirieron que a su patrono se le imputen además los delitos de Discriminación y Coacción en virtud de que su conducta se encuadra en dichos tipos penales y son consecuencia directa del despido del que fueron objeto y su carácter represivo contra el ejercicio de derechos sindicales ha sido ya declarado por los tribunales de trabajo al ordenar y confirmar las reinstalaciones.
En este marco el MSICG insta a la señora Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público a proceder sin demoras a solicitar el Antejuicio en contra del señor MARIO ROBERTO LEAL CASTILLO y a proceder en contra de los demás responsables de estos tipos penales demostrando de esta forma que la ley se aplicará sin importar si esta tiene que aplicarse a una de las familias más poderosas del país como ocurre en este caso y al margen de los intereses que prevalecen en la coyuntura electoral en la que nos encontramos.
El MSICG recuerda que la ausencia de una justica pronta y cumplida ha provocado que durante estos más de cinco años de espera hayan fallecido tres de los compañeros por falta de atención por parte del IGSS bajo el argumento de que en tanto el patrono no extendiera el certificado de trabajo para lo cual es necesario que diera cumplimiento previo a las órdenes de reinstalación no se les daría atención médica lo que derivó en su fallecimiento en las peores condiciones.




