Corte de Constitucionalidad suspende vigencia de salarios mínimos discriminativos
El día de hoy, 29 de enero de 2015 la Corte de Constitucionalidad suspendió provisionalmente la entrada en vigencia del salario mínimo diferenciado y discriminatorio fijado para los municipios de San Agustín Acasaguastlán y Guastatoya del departamento de El Progreso; el municipio de Masagua del departamento de Escuintla y el municipio de Estanzuela del departamento de Zacapa, fijados por el Organismo Ejecutivo con la complicidad de las organizaciones sindicales representadas en las comisiones paritarias y comisión nacional del salario mínimo.
Esta decisión fue posible en virtud de que el Magistrado, Mauro Chacón Corado, varió el sentido de su voto emitiéndolo esta vez a favor de la suspensión provisional y votando a favor de la suspensión pero con voto razonado de los Magistrados Roberto Molina Barreto, Alejandro Maldonado Aguirre y Héctor Pérez Aguilera.
Si bien es cierto, el MSICG valora y ve con satisfacción la suspensión provisional decretada por la Corte de Constitucionalidad, la misma tiene como único efecto que estas disposiciones pierdan su vigencia provisionalmente a partir de la publicación de la resolución del Diario de Centro América y que, de convertirse en definitiva, no alcanzaría para desarticular en su totalidad el sistema injusto y discriminativo impuesto a las trabajadoras y trabajadores desde el año 2008 y recrudecido en estos cuatro municipios del país.
El MSICG considera importante la decisión de la Corte de Constitucionalidad; no obstante, estima que la contravención a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala; el artículo 2.1 del Convenio 131, Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, y del párrafo 3 del artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos se manifiesta en los Acuerdos Gubernativos 72-2014; 73-2014; 74-2014; 75-2014; 471-2014; 472-2014; 273-2014; 474-2014 y el artículo 3 del 470-2014 ya que precarizan la protección económica y social mínima que debe brindar el sistema de fijación de salarios mínimos al trabajador o trabajadora y su familia con la única finalidad de favorecer e incrementar las utilidades de un sector del empresariado que también es beneficiado fiscalmente mediante la exención del pago de tributos.
El MSICG espera que la Corte de Constitucionalidad, al emitir su resolución definitiva restaure el orden constitucional vulnerado y cumpla con hacer efectivas las protecciones económico-sociales que el Estado de Guatemala ha reconocido al trabajo en la Constitución, los Convenios y tratados internacionales de los que hace parte y el Código de Trabajo, desarticulando de manera total los mecanismos de diferenciación y discriminación establecidos sin más fin que promover el dumping social que implica el impulso a las exportaciones sobre la base de la pobreza y la miseria de quienes aportan su trabajo a dichos procesos productivos.




