MSICG REVIERTE IMPUNIDAD GARANTIZADA A MINISTRO DE TRABAJO POR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y MINISTERIO PÚBLICO
Con fecha 7 de junio del año 2013 el Movimiento sindical, indígena y campesino Guatemalteco –MSICG- presentó querella ante los tribunales del ramo penal en contra del Ministro de Trabajo y Previsión Social, CARLOS FRANCISCO CONTRERAS SOLÓRZANO por los delitos de VIOLENCIA ECONÓMICA, DISCRIMINACIÓN, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA, CONCUSIÓN, COLUSIÓN, ABUSO DE AUTORIDAD, CONSPIRACIÓN, RESOLUCIONES VIOLATORIAS A LA CONSTITUCIÓN, OMISIÓN DE DENUNCIA, y ASOCIACIÓN ILÍCITA, entre otros, derivados de la tramitación del proceso de constitución del Sindicato SIPROSAT y SITRAPVSAT, expedientes en los cuales se manifiesta en todos sus extremos la posición antisindical del citado funcionario así como la existencia de niveles de coordinación entre diversos actores para imposibilitar el acceso a la libertad sindical a los trabajadores y trabajadoras, incluso al punto de incurrir en conductas delictuosas.
La Corte Suprema de Justicia en la protección oficiosa que la ha caracterizado hacia funcionarios de alto rango rechazó de manera liminar las diligencias de antejuicio contra el Ministro de Trabajo y Previsión Social calificando el planteamiento del MSICG como espurio y subjetivo a pesar de que la comisión de cada uno de los delitos imputados se sustentó con documentos producidos por las propias instituciones públicas.
Contra la resolución de la Corte Suprema de Justicia el MSICG interpuso una Acción Constitucional de Amparo que fue conocida en única instancia por la Corte de Constitucionalidad dentro del Expediente No. 3976-2013.
El planteamiento de la Acción Constitucional de Amparo ante la Corte de Constitucionalidad tuvo que asumirse por parte del MSICG dada la omisión del Ministerio Público de interponerlo pese a que es el ente a quien le compete la denuncia y persecución penal sobre todo cuando se trata de la comisión de delitos cometidos por funcionarios públicos que atentan contra derechos humanos fundamentales, como la libertad sindical.
El MSICG lamenta que a la omisión citada del Ministerio Público se haya sumando su pronunciamiento ante la Corte de Constitucionalidad dirigido a dejar firme la impunidad que le había garantizado la Corte Suprema de Justicia al Ministro de trabajo y previsión social llegando el Ministerio Público al extremo de pedir incluso que se condenara y multara a las víctimas que plantearon la acción.
No obstante lo expuesto, el día de hoy, nos fue notificada la sentencia de fecha 5 de febrero de 2014, dictada por la Corte de Constitucionalidad mediante la cual nos otorga la protección constitucional de amparo, anula lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia y le fija el plazo de quince días para que emita una nueva resolución apegándose a derecho.
Para el MSICG, lo resuelto por la Honorable Corte de Constitucionalidad constituye un antecedente importante en la lucha contra la impunidad que se ha garantizado a los funcionarios públicos desde la Corte Suprema de Justicia a través de la descalificación de las acciones penales promovidas en su contra bajo el argumento de que cualquiera de ellas es espuria, subjetiva y política, obviando que los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno por mandato constitucional.
Asimismo el MSICG espera que, en cumplimiento de la ley, la Corte Suprema de Justicia emita una resolución remitiendo la querella al Congreso de la República de Guatemala para que finalmente el Ministro de trabajo y previsión social sea sometido a los tribunales del país para ser juzgado, por los delitos de VIOLENCIA ECONÓMICA, DISCRIMINACIÓN, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA, CONCUSIÓN, COLUSIÓN, ABUSO DE AUTORIDAD, CONSPIRACIÓN, RESOLUCIONES VIOLATORIAS A LA CONSTITUCIÓN, OMISIÓN DE DENUNCIA, y ASOCIACIÓN ILÍCITA, entre otros que de la investigación se desprendan.
Guatemala, 21 de febrero de 2014.
CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG




