No obstante este ardid utilizado por el Presidente de la República para dejar sin materia una de las acciones de inconstitucionalidad planteadas por el MSICG con la finalidad de resguardar el instrumento que ha sido utilizado como base legal de la estrategia para acallar la protesta social; la Corte de Constitucionalidad debe aún pronunciarse respecto a la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL DEL DECRETO NÚMERO 7 DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DENOMINADA LEY DE ORDEN PÚBLICO respecto a la falta de vigencia y confrontación de dicha norma con la actual Constitución, pronunciamiento que se hace necesario para evitar que Pérez Molina o cualquier otro Presidente de la República pueda continuar decretando estados excepcionales, como actualmente sucede, para imponer los planes de desarrollo excluyentes de la oligarquía guatemalteca y los intereses de los poderes económicos transnacionales mediante la represión y el efecto psico-social de la utilización del ejército contra la población civil.
Es de destacar que esta misma estrategia fue empleada por el Presidente de la República a pocas horas de que el MSICG planteará con fecha 11 de enero del año 2013 una acción DE INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL DEL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 370-2012, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA que limitó la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- y la Inconstitucionalidad del Acuerdo GUBERNATIVO NÚMERO 123-87 que es el que finalmente limita la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Debiendo resaltarse que la Corte de Constitucionalidad debe aún pronunciarse sobre la Inconstitucionalidad del Decreto 123-87 a efecto de evitar que cualquier otro Gobierno con sesgos antidemocráticos pretenda evadir por cualquier medio la responsabilidad internacional del Estado.
El MSICG ratifica su compromiso y lucha por la construcción de la democracia y el Estado de derecho en nuestro país y reitera la necesidad del pronunciamiento de la Corte de Constitucionalidad respecto a la inconstitucionalidad y perdida de vigencia del DECRETO NÚMERO 7 DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DENOMINADA LEY DE ORDEN PÚBLICO.
Guatemala, 9 de mayo de 2013.
CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
–MSICG-




