MSICG ante la decisión de la Corte de Constitucionalidad de no decretar la suspensión provisional del Acuerdo 1257 de la junta directiva del IGSS y del Acuerdo Gubernativo 318-2010 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- ha recibido la notificación de la resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad en la acción de Inconstitucionalidad General Total planteada por el MSICG en contra del Acuerdo 1257 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Acuerdo Gubernativo 318-2010 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
De conformidad con lo resuelto con la Corte de Constitucionalidad, en este caso no operan los supuestos que hagan necesaria la suspensión provisional del acuerdo; no obstante, el mismo afecta desde ya a quienes cumplirán los sesenta años edad durante la vigencia del acuerdo impugnado ahora deberán contar con doce cuotas más para jubilarse, a quienes se les otorgue la jubilación este año se les reducirá al 10% la asignación familiar en virtud de que se eliminó el concepto y distribución de las cargas familiares, a quienes estén pensionados por invalidez que cumplan los sesenta años durante la vigencia de este acuerdo, se les convertirá la pensión en pensión por vejez y se les reducirá al aplicar los nuevos criterios para definir el monto de la pensión que ya gozan, eso solo por mencionar algunas de las afecciones que se causarán y podrían afectar su acceso a la seguridad social.
El MSICG ha accionado pidiendo se declare la inconstitucionalidad general total del Acuerdo 1257 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Acuerdo Gubernativo 318-2010 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en virtud de que sus efectos regresivos, retroactivos, discriminativos, de contención de las garantías constitucionales no solo son un retroceso en materia de resguardo de la seguridad social que afecta la edad y número de cuotas necesarias para acceder a la jubilación sino también porque afectan de manera integral y retroactiva incluso a quienes ya gozan de una pensión del IGSS.
El MSICG insiste en que ningún problema de sostenibilidad que supuestamente pueda proyectar un estudio actuarial como lo sostiene la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social puede considerarse real hasta en tanto el IGSS no haya cobrado las deudas millonarias que tienen para con el Instituto, el sector privado, El Estado de Guatemala y las municipalidades y en tanto el Estado de Guatemala no tome las medidas necesarias, como las propuestas por el MSICG, para garantizar la regularización de todas aquellas relaciones laborales encubiertas que no solo precarizan las condiciones laborales sino que también reducen la base cotizante del régimen.
El MSICG lamenta la decisión adoptada por la Corte de Constitucionalidad al no otorgar la suspensión provisional de las normas impugnadas ya que la aplicación de las mismas puede afectar a miles de familias guatemaltecas y confía en que su decisión no se relacione con la presencia en la Corte de Constitucionalidad el día 7 de enero de 2011 de los miembros de la Junta Directiva del IGSS cuando aún no se les había conferido audiencia dentro de proceso alguno y hace un llamado a la Junta Directiva del IGSS para que evite viciar la transparencia de los procesos pretendiendo litigar extra proceso.
Guatemala, 12 de enero del año 2011.




