Lunes, 19 Octubre 2020 12:44

MSICG SE PRONUNCIA ANTE ATAQUE A LA INDEPENDENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

El MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO -MSICG- ve con preocupación cómo diversas estructuras paralelas pujan actualmente por hacerse del control absoluto del Estado de Guatemala y luego de haber eliminado el principio de separación de poderes pretenden inutilizar el control de constitucionalidad.

Como parte de esta puja han emprendido acciones orientadas a someter a un constante desgaste a los integrantes de la Corte de Constitucionalidad que no se han plegado a la instauración de un régimen totalitario carente de controles y contrapesos democráticos, desgaste que podría haber sido el causante de las afecciones a la salud de los miembros del tribunal constitucional y que ahora extienden a sus residencias y familias con la finalidad de que resulte insoportable o que el costo de mantener la independencia alcance la vida y la paz de sus respectivas familias.

En este marco y como parte de un asalto final, las consecuencias en vida y en salud que para los miembros de la Corte de Constitucionalidad ha tenido el acoso al que han sido sometidos de manera constante y progresiva, han echado a andar ahora el argumento mediático relativo a la ilegitimidad de la Corte de Constitucionalidad, aduciendo para ello, que la Corte está desintegrada por no existir representantes de la Corte Suprema de Justicia.

Al respecto, es preciso insistir que la facultad de administrar justicia constitucional es asignada por la Constitución a un Tribunal Colegiado que se integrará con 5 o con 7 miembros dependiendo de la naturaleza del asunto que se ha sometido a su conocimiento y deba resolver; ello quiere decir que, en tanto que la Corte de Constitucionalidad cuente con un mínimo de 7 magistrados, puede integrarse legal y válidamente para conocer cualquier asunto que le sea sometido.

La integración de este Tribunal colegiado, si bien es cierto asigna a la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo, el Colegio de Abogados y Notarios y la Universidad de San Carlos de Guatemala la facultad de nombrar un titular y un suplente para integrar la Corte de Constitucionalidad esto no significa que los mismos tengan asignada una representación dentro de la Corte de Constitucionalidad así como tampoco la validez de las decisiones de esta no está determinada por la concurrencia de representaciones; de hecho, de conformidad con el artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la facultad de administrar justicia constitucional es privativa y está asignada a la Corte de Constitucionalidad como tribunal permanente y colegiado, ni la Corte Suprema de Justicia, ni el Congreso de la República, ni el Organismo Ejecutivo, ni el Colegio de Abogados y Notarios y tampoco la Universidad de San Carlos de Guatemala están legalmente facultados para administrar justicia constitucional y en consecuencia, tampoco los magistrados que hayan electo operan como representantes de dichos órganos.

Así pues, lo argumentada incluso desde el propio seno de la Corte de Constitucionalidad por quienes hacen parte de las estructuras en puja, es un argumento insostenible tras el cual solamente se oculta la intención de derrumbar el único control funcional que podría garantizar la vigencia de la Constitución Política de la República y la toma de las medidas necesarias para el rescate de la democracia en nuestro país.

Debe apuntarse que, tampoco es cierto que quienes actualmente integran la Corte Suprema de Justicia y quienes desde hace casi un año ejercen de facto tales funciones con la complicidad del Organismo Ejecutivo y los diputados bajo su control en el Congreso de la República puedan elegir legítimamente magistrados para la Corte de Constitucionalidad, esto porque su permanencia en sus funciones, ha sido reconocida para los efectos exclusivos de la administración de la justicia que les compete en el marco de sus competencias y funciones jurisdiccionales puesto que es para este efecto exclusivo que el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial permite que los jueces y magistrados permanezcan a cargo de sus funciones jurisdiccionales hasta que tomen posesión sus sucesores.

De allí que, también resulte irónico que se ataque la legitimidad de la Corte de Constitucionalidad argumentando que para recuperarla deben elegir “representantes” dentro de la misma, quienes se encuentran ejerciendo sus cargos fuera de sus respectivos mandatos constitucionales y prorrogados por el contubernio con los diputados del Congreso de la República bajo el control de los intereses obscuros y ajenos a los fines constitucionales del poder público.

En este marco, el MSICG llama a sus miembros de base, a la población en general y a la comunidad internacional ante este nuevo avance en el proceso de instaurar en el país un régimen totalitario y antidemocrático.

El MSICG manifiesta su solidaridad para con el Magistrado NEFTALY ALDANA y los miembros de su núcleo familiar ante el acoso de que están siendo objeto como parte de la ejecución de la estrategia de derribo de los pocos avances formales que en democracia y transparencia se habían alcanzado en nuestro país.

Guatemala, 6 de octubre de 2020.

¡Una sola voz, una sola fuerza!

MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

-MSICG-