Viernes, 25 Septiembre 2020 11:57

PRONUNCIAMIENTO DEL MSICG RESPECTO A LA ACTUACIÓN DE LOS DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EN LA SESIÓN DEL 23 DE JUNIO DEL AÑO 2020 EN TORNO AL PROCESO DE ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL

A menudo, cuando se hace referencia a un rompimiento del orden constitucional, viene a nuestra mente el concepto de golpe de Estado y a su vez relacionamos este con el movimiento de tropas y armamento del ejército rodeando las sedes de los poderes del Estado y una primera cadena nacional que enlaza la radio y la televisión para presentar la junta de gobierno e indicar la toma del poder por parte esta y luego, una serie de cadenas nacionales periódicas justificando el rompimiento del orden constitucional, la necesidad de imponer uno nuevo y presentar a los golpistas como la cura a los males que enfrenta la sociedad.

No obstante, el mundo, la sociedad, los Estados e incluso la forma de romper con el orden constitucional evolucionan y comienzan a presentarse de otras forma que evitan mostrarse de la forma tradicional pero finalmente tienen los dos efectos característicos de un golpe de Estado como lo es la pérdida de vigencia de la Constitución y orden constitucional existente y el establecimiento de un poder centralizado, sin contrapesos y en consecuencia y por antonomasia arbitrario.

En Guatemala el orden constitucional se erige sobre la base cuatro pilares como lo son el reconocimiento de los derechos humanos, la división de poderes y el establecimiento de controles sobre los mismos, la sujeción de la función pública al cumplimiento de la ley y el deber de defensa de la población e institucionalidad del Estado de ese orden constitucional; esto, para simplificarlo de alguna manera, se traduce en cuatro prohibiciones básicas siendo estas, la prohibición del Estado de violar derechos humanos o reducir sus niveles de reconocimiento; la prohibición de la subordinación entre los poderes del Estado; la prohibición de que el funcionario público actúe en servicio de partido político o exclusivamente para favorecer a un sector de la población y la prohibición de someter a la población a disposiciones emitidas al margen o en violación de la Constitución o las leyes.

Ahora bien, desde hace más de una década, este orden constitucional se ha venido debilitando y corrompiendo la institucionalidad del Estado y, aunque las guatemaltecas y guatemaltecos creímos que habíamos tocado fondo con la administración de Otto Pérez Molina, debimos considerar un nuevo fondo más profundo e impensable con la administración de Jimmy Morales, hoy, con apenas 6 meses de la administración de Alejandro Giammattei, estamos percibiendo un fondo absurdamente más profundo que todo lo que habíamos conocido antes y esto porque, a diferencia de otras administraciones en que de alguna manera existían algunos controles, en esta, esos controles han desaparecido por completo, incluso, la prensa, otrora crítica y hasta activista contra gubernamental es ahora un órgano del gobierno que opera ocultando verdades y acallando críticas al gobierno.

El debilitamiento del orden constitucional, que se había comenzado a evidenciar con una Corte de Constitucionalidad tomando decisiones de gobierno, estableciendo procedimientos ad hoc y convirtiéndose en un actor político muy alejado de su mandato constitucional del ejercicio del control jurídico y defensa del orden constitucional, fue acelerado por el aprovechamiento por parte de Alejandro Giammattei de la pandemia del Covid-19 mediante la generación de pánico, su confinamiento, aislamiento, privación de la capacidad de reacción y de crítica, para imponer un orden centralizado y sin contrapesos que hoy día se evidencia en la inconstitucional sujeción del Congreso de la República a las directrices y caprichos del Poder Ejecutivo, lo que pretende agravarse mediante la elección de un Poder Judicial también sometido al Poder Ejecutivo, como lo hemos visto reflejado ya tanto en las declaraciones y propuestas de Alejandro Giammattei y en las maniobras y discursos expresados en la primera sesión del Congreso que pretendió elegir a quienes integrarán la Corte Suprema de Justicia y las Salas de la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría.

Para empezar, como que existe una grave confusión por parte de los Diputados respecto a su propia función o bien la pretensión de subvertir impunemente el orden constitucional y convencer a la población, encerrada en sus casas de que hacen lo correcto.

Se afirma esto porque el Congreso, para empezar, hizo algo impensable en un Estado de Derecho al entrar a discutir si aplicaba o no una resolución judicial, obviando que no es el pleno del Congreso ni es facultad de los diputados discutir y resolver la inconformidad con un fallo emitido por un tribunal, tal discusión, si se quiere hacer, por mandato constitucional debe hacerse exclusivamente ante el tribunal que corresponda, por la vía que corresponda, dentro del plazo y mediante el procedimiento que la ley establezca para ello, fuera de ello, un fallo judicial, es de obligatorio cumplimiento e incluso, si existe negativa a cumplirlo, el Tribunal puede y debe ordenar el uso de las fuerzas de seguridad del Estado en la medida que sea necesario para ese cumplimiento; en este caso, que se trata de justicia constitucional, la materia no es otra que la defensa del orden constitucional.

Aunado a esto, existieron dos afirmaciones recurrentes en las alocuciones de los diputados en el pleno; la primera, abonando al incumplimiento de una sentencia de la Corte de Constitucional, aduciendo que debía privilegiarse la experiencia de quienes estaban ejerciendo ya los cargos judiciales obviando que es por demás absurdo afirmar que quien ha ejercido un cargo va a ejercerlo bien cuando ya el ejercicio que ha realizado a desvanecido cualquier beneficio de la duda al cuestionarse la propiedad con que ha cumplido con los deberes que se le confiaron.

La segunda afirmación, también orientada a desobedecer lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad, aduce que cumplir con la misma implicaría violar la “Presunción de Inocencia” de los aspirantes cuestionados.

Esta afirmación, si no es producto de la ignorancia supina de los diputados, lo es sin duda de una total desubicación de los mismos ya que obvian que la “presunción de inocencia” es una garantía procesal que como tal es materia de los procesos bajo el conocimiento de los tribunales del país, no de los diputados, a los diputados, por mandato constitucional, no les corresponde conocer, juzgar o pronunciarse sobre la responsabilidad penal de personas denunciadas penalmente o sujetas a una investigación criminal, este conocimiento es exclusivo de los tribunales y, dado que la Constitución es coherente consigo misma, en el proceso de elección de magistrados a los máximos tribunales ordinarios del país la responsabilidad penal de los aspirantes no se somete a la discusión, criterio y juicio de los diputados, así pues, no corresponde a los diputados valorar, aplicar o reconocer la presunción de inocencia.

Esto porque en el proceso de elección de magistrados no se determina si son culpables o inocentes de los hechos que se les imputan, y es ilegal que los diputados asuman que es esa su función; el proceso de elección de magistrados pretende determinar y elegir a personas que garanticen la mayor presunción de idoneidad, capacidad y honradez posible para el ejercicio de un cargo de quienes sean electos y esto hace obvio que sea lógicamente mayor esta presunción en quien no está sujeto a proceso penal alguno frente a quien sí lo está.

Bajo la lógica de los diputados, a un lobo, león o tigre que nunca se ha comido una oveja, o al que se la comió pero aún no lo descubren, le asiste la presunción de inocencia y por ello se les puede encerrar en el mismo corral con las ovejas. Obviamente, también es lógico que la presunción de idoneidad, capacidad y honradez se reduzca cuando se pone a alguien que debe someterse a la justicia, con todo y su presunción de inocencia, en la posición de administrar o incidir en la administración de la justicia que debe determinar sus propias responsabilidades.

En ese sentido, es falsa la afirmación de los diputados que al no elegir a una persona a quien se le imputa una conducta delictiva se le vulnere la presunción de inocencia ya que al excluirle simplemente se evita cubrirlo de impunidad o ponerlo en posición de propiciarse dicha impunidad y con ello, se garantiza que la elección recaiga sobre quienes poseen en términos lógicos, objetivos y concretos, una mayor presunción de idoneidad, capacidad y honradez.

Durante la sesión, hubo diputados que incluso afirmaron que su función era representar en el Congreso los intereses de Giammattei, lo cual reafirma el rompimiento del orden constitucional puesto que esto es claramente contrario y violatorio de la prohibición expresa establecida en el artículo 141 de la Constitución Política de la República.

Ahora bien, el diputado Otto Leonel Callejas del Partido Todos, según lo publicó un diario local, afirmó durante el pleno que no estaba dispuesto a permitir que la Corte de Constitucionalidad le diera ordenes, obviando que constitucionalmente esa es la función y facultad de los tribunales al emitir un fallo pero, más allá de esto, el citado diputado afirma, según el diario, que no puede excluir a los que visitaron a Gustavo Alejos porque este financió la campaña de los diputados que integran su bancada; esto implica, en la misma lógica, que al elegir a los magistrados estos deben responder con la misma lealtad a quien puso al diputado que los incrustó en la estructura del poder judicial al nombrarlos.

Lo afirmado por los diputados es importante porque, aún en los momentos de mayor descomposición institucional que habíamos vivido, nunca se había admitido abierta, expresa y directamente en el mismos hemiciclo del Congreso el alma de la corrupción como ha sucedido ahora al admitir el sometimiento del Poder Legislativo al Presidente y la relación entre el financiamiento y la decisión legislativa que se resume en el coloquialismo de que el que paga manda y de esa cuenta, existe un Estado en venta y en consecuencia, una subasta de cargos judiciales y que obviamente, los que resultarían excluidos al cumplirse el fallo constitucional, son apoyados o representan al mejor postor que natural y obviamente no es el pueblo de Guatemala.

Así pues, en 6 meses del gobierno de Giammattei, nos encontramos con un país en donde están restringidas las garantías constitucionales y existen medidas y proyectos mediante los que se pretende eliminar o reducir la protección de los derechos humanos; un Congreso de la República sometido al Poder Ejecutivo e intereses de financistas políticos que pretende asegurar el sometimiento también del Poder Judicial; un Presidente de la República obedeciendo al sector empresarial, un Congreso de la República obedeciendo al Presidente, diputados obedeciendo a sus financistas y pretendiendo que esa obediencia se extienda a las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia y el sometimiento de la población a lo actuado por todos ellos sobre la base de una concentración y centralización de facto del poder del Estado, sostenida por cadenas nacionales diarias en las que se nos asusta, se nos regaña, se hace mofa de nuestra falta de reacción y se nos adoctrina en la obediencia en tanto se despilfarra el futuro del país.

En Guatemala, se ha roto el orden constitucional, en Guatemala, no hay ni división de poderes ni contrapesos, en Guatemala, no hay democracia ni futuro y el Congreso parece estar dispuesto a sepultar cualquier posibilidad de que los haya. ¡Alerta Guatemala!

Guatemala, 24 de junio de 2020.

UNA SOLA VOZ, UNA SOLA FUERZA

MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO MSICG

#CortesNoMafias