MSICG SE PRONUNCIA ANTE POSIBLE APROBACIÓN POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE INICIATIVA 4849, LEY DE ARMONIZACIÓN PARA PREVENIR EL TRABAJO INFANTIL
El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco -MSICG- recuerda que el trabajo infantil en Guatemala no es producto de la codicia de los padres ni de la voluntad de los niños y niñas de cambiar su niñez por el trabajo y renunciar a su derecho de vivir plenamente su infancia; es una cuestión de subsistencia derivada de la política de precarización del empleo implementada por el Estado de Guatemala para satisfacer los intereses desmedidos de enriquecimiento del sector empresarial que consume a más del 60% de la población que se encuentra en pobreza y más del 24% que se encuentra en pobreza extrema.
Debe entenderse, que el trabajo infantil no genera ni incrementa el lucro de los padres, se hace por subsistencia para llevar un poco de comida al núcleo familiar, pero si constituye un enriquecimiento inmoral e ilegal principalmente para el sector empresarial agro exportador del país, que históricamente ha utilizado la precarización del empleo de los adultos como mecanismo para consumir a los niños reduciendo los costos en mano de obra y ampliando sus márgenes de ganancias, es derivado de ello que Guatemala tiene a más del 45% de niños y niñas padeciendo desnutrición crónica.
En ese marco, una norma que incremente la edad mínima para trabajar a 16 años, que prohíba el trabajo hasta la misma y haga una enumeración aunque sea mínima de las tareas en que no puede trabajar un menor de edad por considerarse dentro de las peores formas de trabajo infantil, como lo hace la Iniciativa de Ley Número 4849 Ley de armonización para prevenir y erradicar el trabajo infantil en Guatemala, y que se encuentra actualmente en discusión en el Congreso de la República, constituye un avance, pero nada más formal toda vez que la aprobación de una ley no tiene por sí y en sí los tres efectos imprescindibles para solucionar la problemática del trabajo infantil en el país, siendo estos; el primero, la eliminación de la precarización general de las condiciones de trabajo de los adultos que sumergen a los niños en la pobreza y necesidad de trabajar para llevar un poco de comida a su boca; el segundo, la ausencia de políticas efectivas del Estado que den cumplimiento al artículo 47 de la Constitución Política de la República y garanticen la protección económica y social que requiere la familia para el acceso por lo menos a una vida digna a través del trabajo de los adultos y; tercero, la existencia de un Estado cuya finalidad cumpla con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución y focalice su acción en la defensa, promoción y búsqueda del bien común, la debida protección de la sociedad y no, como ha sido hasta ahora y como lo ha demostrado la reacción del Presidente de la República y del propio Congreso ante la evidencia del trabajo infantil en la caficultura, en un defensor a ultranza de aquellos sectores económicos que asientan sus márgenes de utilidad y enriquecimiento, en la precarización de la única variable que pueden controlar con la ayuda del gobierno: la mano de obra.
Y es en esa búsqueda de transitar entre mecanismos formales a efectivos de protección de derechos del niño y la niña que la Iniciativa de Ley 4849 debe de ser modificada antes de ser aprobado en la próxima sesión del Congreso de la República porque tal y como está planteada obvia que la legislación que prohíbe el trabajo de menores de edad en tareas pesadas o peligrosas y que impedía que trabajaran menores de 12 años han sido violadas sistemáticamente bajo los mismos controles a que recurre la iniciativa de ley 4849 que pretenden aprobar el Congreso de la República, extremo que quedó plenamente demostrado en el Documental “The Truth About Your Coffee” (La verdad sobre tu café) de Dispatches.
Por otra parte, la iniciativa del Ley referenciada al pretender garantizar impunidad al sector agroexportador, establece la posibilidad de que los padres y los niños sean sancionados penalmente e incluso con la separación a instancias de la Procuraduría General de la Nación como consecuencia del trabajo, con lo cual se blinda al sector agroexportador para que los trabajadores y los niños trabajadores que pretenden seguir utilizando para acrecentar sus ganancias sobre la base de esta gran tragedia nacional, mantengan un silencio forzado ante la violación sistemática de cualquiera de sus derechos, ante la necesidad de la familia de sobrevivir y la de mantenerse unida, frente a un poder público cuya función no sería protegerles sino sancionarlos.
Esto se confirma en el hecho de en tanto se criminaliza a los niños y los padres la iniciativa 4849 limita para el patrono las sanciones por la utilización de trabajo infantil al sistema de multas por las faltas contra las leyes de trabajo y previsión social, sistema además que es altamente ineficiente e ineficaz como lo han constatado los organismos internacionales de derechos humanos.
En esta lógica de acallamiento y búsqueda de impunidad, la iniciativa 4849 impone a los patronos la obligación de despedir a los niños que laboren para ellos y que han laborado incluso por más de 10 años, sin asumir las responsabilidades por despido injustificado y sin responsabilidad alguna de compensar los efectos que el trabajo ha producido en los niños, a pesar de que se han desempeñado en actividades que la propia iniciativa de ley ubica dentro de las peores de forma de trabajo infantil; es decir, esconde una amnistía, moratoria o dicho en términos precisos, una garantía de impunidad para quienes se han lucrado y enriquecido con el trabajo de las niñas y niños y a la vez les facilita condiciones para que, las victimas futuras, no puedan decir que son víctimas sin temor de ver más afectadas sus precarias condiciones económicas y sociales y ser criminalizados.
En otras palabras la iniciativa de ley 4489 que se pretende aprobar, en los términos en que se encuentra redactada, apuesta una vez más a las certezas que hacen parte de la estrategia del sector empresarial guatemalteco para abordar los cuestionamientos internacionales; es decir, la certeza de que la norma será vigente pero sin efectos en su nivel de ingresos; la certeza de que en la práctica la víctima verá como inútil o arriesgada la denuncia y será criminalizada; la certeza de que el Estado certificará la legalidad de la impunidad de que gozan; la certeza de que el mundo se creerá que con la mera aprobación de una ley se soluciona el problema y; finalmente, la certeza de que las causas del fondo del problema no se pondrán a discusión sobre la mesa.
En ese marco, el MSICG llama al Congreso de la República a eliminar los aspectos apuntados en la iniciativa de ley 4849 que penalizan al menor y a sus padres, a imponer al Poder Ejecutivo el deber en un plazo perentorio y en consulta con la sociedad de aprobar e implementar políticas públicas que permitan superar la precariedad del trabajo, eliminar las garantías de impunidad que la ley brinda en lo económico, lo laboral y lo penal a los empresarios que hasta el momento se han lucrado del trabajo infantil y fortalecer aquellos programas que facilitan el acceso al trabajo a los adultos con responsabilidades familiares.
Guatemala, 04 de marzo de 2020.
¡Una sola voz, una sola fuerza!
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO -MSICG-




