En este marco el Movimiento sindical, indígena y campesino Guatemalteco –MSICG- como principal querellante ante los órganos de control de la OIT espera que finalmente en marzo de 2,013 el Consejo de Administración ante el agravamiento del incumplimiento del Convenio 87 desde la toma de posesión del actual Gobierno tome la decisión acerca de remitir el caso a una Comisión de Encuesta que haga posible que en Guatemala los trabajadores y trabajadoras podamos ejercer nuestros derechos sindicales libremente.
Asimismo el MSICG hace un llamado al Consejo de Administración de la OIT y al Sindicalismo Internacional a no dejarse sorprender por el nuevo ACUERDO SUSCRITO entre el Gobierno, el CACIF y varias ORGANIZACIONES SINDICALES MINORITARIAS muchas de las cuales no figuran ni han figurado como organizaciones denunciantes ante los órganos de control de la OIT y muchas de las cuales reciben financiamiento del actual Gobierno o bien priorizan los programas sociales del mismo.
En este marco cabe recordar como estas mismas organizaciones conjunta o separadamente han sido parte de otros acuerdos suscritos con los distintos gobiernos en su momento para que los mismos fueran presentados ante la Comisión de Normas de la Conferencia internacional del trabajo para evitar que hubiera un pronunciamiento sobre las violaciones a la libertad sindical en Guatemala o bien para evitar que hubiera un pronunciamiento en el mismo sentido por la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y recomendaciones. Dentro de estos acuerdos cabe destacar el Acuerdo tripartito suscrito durante la Misión de Alto Nivel del año 2,009; el Acuerdo tripartito firmado durante la misión de alto nivel del año 2,008; y, los constantes acuerdos de la Comisión tripartita de asuntos internacionales del trabajo, etcétera.
El MSICG felicita la actitud congruente de CTC, FESEBS y STINDE al no avalar con su firma el citado documento para facilitar la impunidad respecto a las violaciones a la libertad sindical que motivan la petición de la Comisión de Encuesta para Guatemala.
El MSICG resalta la escaza validez de dicho documento toda vez que el mismo, no es avalado por el principal querellante del caso contra Guatemala (El MSICG) así como que en el mismo comparecen organizaciones que finalmente no lo suscriben y se calza con la firma de un testigo de honor de cuya comparecencia no se deja constancia en alguna parte del documento.
Se adjunta el documento del Consejo de Administración y el Acuerdo suscrito entre el Gobierno y las organizaciones sindicales minoritarias y que ahora se está utilizando para aducir que tal vez no sea necesaria una Comisión de Encuesta porque este Acuerdo resuelve las violaciones al Convenio 87 en Guatemala aun y cuando los programas nacionales de trabajo decente forman parte de una dinámica distinta y no relacionada directamente con las situaciones respecto a las cuales se han pronunciado de manera constante y contundente los diversos órganos de control de OIT.
CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDIGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
–MSICG-
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_193178.pdf




