El día de hoy, 23 de marzo del año 2011 fue publicado el 359º Informe del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por el Consejo de Administración en su 310ª Reunión que se celebra en Ginebra en del 3 al 25 de marzo del presente año.
En su informe el Comité de Libertad Sindical llama la atención del Consejo de Administración SOBRE LA GRAVEDAD Y URGENCIA DE LOS CASOS presentados por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- relativos a graves violaciones a los derechos humanos laborales y sindicales en Guatemala y el clima de impunidad laboral y penal que los envuelve; dentro de ellos: los numerosos alegatos de asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte, secuestros, persecuciones e intimidaciones, la elaboración de listas negras, actos de discriminación antisindical, obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales y al diálogo social, y fallas en el sistema que reproducen la impunidad laboral y sindical.
En su informe el Comité deplora y señala entre otras cosas lo siguiente:
- El Comité deplora profundamente los numerosos actos delictivos sufridos por sindicalistas. El Comité señala a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio.
- El Comité lamenta que las investigaciones realizadas no hayan permitido identificar y sancionar a los culpables puesto que un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre, así como que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona. En ese sentido el Comité destaca la importancia de que se identifique y se impongan penas severas a los culpables de los delitos cometidos contra sindicalistas y pide al gobierno que asegure que se tomarán todas las medidas para ello sin demora y que garantizará una investigación independiente.
- Respecto a la elaboración de listas antisindicales el Comité le recuerda al gobierno que ha expresado la opinión de que las prácticas consistentes en inscribir a dirigentes sindicales o sindicalistas en listas antisindicales hace peligrar gravemente el libre ejercicio de los derechos sindicales y que, el gobierno debe tomar las medidas severas contra tales actos. El Comité urge al Gobierno a que investigue en profundidad los alegatos presentados por el MSICG y le mantenga informado de los resultados obtenidos.
- El Comité urgió al gobierno a que envié sin demora información relativa a los actos de intimidación y persecución contra el Sindicato de Trabajadores de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público (SITRADICMP), el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Distribuidora del Petén (SITRAPETEN), y el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG).
- Asimismo el Comité lamentó una vez más la falta de información y colaboración del gobierno respecto a actos antisindicales que se han venido señalando desde hace mucho tiempo y le instó a mantenerlo informado.
El MSICG lamenta y condena la intimidación y persecución antisindical de que está siendo objeto por parte del Estado de Guatemala debido a su intervención de denuncia y protesta ante los Órganos de Control de la Organización Internacional del Trabajo relacionada con graves violaciones a los derechos laborales, sindicales y de los pueblos indígenas en el país.
Pese a esta persecución antisindical el MSICG ratifica su compromiso de lucha en la defensa de los derechos humanos de la clase trabajadora del país y los derechos humanos de los pueblos indígenas y advierte que la persecución antisindical y política de la cual está siendo objeto no lo detendrá y que continuará haciendo las denuncias necesarias ante los organismos internacionales que haga falta hasta que en Guatemala se respete la libertad sindical y demás derechos humanos de las mayorías excluidas.