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Viernes, 25 Septiembre 2020 13:27

MSICG ACCIONA ANTE CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DEL ACUERDO NÚMERO 250-2020 DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Hoy, 11 de julio del año 2020, parte de la dirigencia nacional del MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO -MSICG- se apersonó a la sede de la Corte de Constitucionalidad con el objeto de promover una Acción de Inconstitucionalidad General Total en contra del ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 250-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de fecha 9 de julio de 2020, que fuese publicado y cobró vigencia el día 10 de julio de 2020.

Dicha disposición, como fue denunciado por el MSICG en su comunicado de fecha 10 de julio de 2020 se enmarca de una serie de acciones que evidencian el menosprecio del gobierno de Alejandro Giammattei Falla para con la vida, el bienestar y los derechos de la población guatemalteca así como su intención de trasladar al pueblo, en muertes y miseria, el costo de la pandemia del Covid-19.

El Acuerdo Ministerial 250-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social causa un grave daño a las guatemaltecas y guatemaltecos al reglamentar mecanismos para que los empleadores puedan impunemente incumplir con el pago a las trabajadoras y trabajadores de la Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público establecida en el Decreto 42-92 del Congreso de la República, prestación conocida por la población como Bono 14.

La Inconstitucionalidad se promueve denunciando la materialización en la noma impugnada de la violación del tenor expreso de los artículos 103, 154, 157, 183 literal e), 194 literal c) y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, vicios que afectan en su totalidad el Acuerdo Número 250-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social por encontrarse estos en su propio objeto normativo y en la ausencia de facultades legales del Ministro de Trabajo y Previsión Social para la emisión de normas reglamentarias o la reforma ad hoc de leyes ordinarias.

El Acuerdo 250-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ignora supinamente la diferencia entre supletoriedad y reglamentación, invocando la supletoriedad como argumento para modificar mediante una facultad reglamentaria que no posee el monto, plazo y forma de pago de la prestación de los trabajadores, con lo que viola incluso las limitaciones a que se sujeta la supletoriedad en el artículo 5 del Decreto 42-92 del Congreso de la República y, de la misma manera, ignora de manera deliberada que la contingencia que pretende regular; es decir las dificultades que pudiera tener un patrono para el pago del Bono 14, se encuentra expresamente regulada en el artículo 7 del Decreto 42-92 del Congreso de la República norma que ratifica la imposibilidad de que se modifique el monto, plazo y forma de pago del Bono 14 a las trabajadoras y trabajadoras y trabajadores.

En ese sentido, en el planteamiento, el MSICG urge a la Corte de Constitucionalidad para que a la brevedad posible suspenda provisionalmente la vigencia del Acuerdo Número 250-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en virtud de la notoria ilegalidad y falta de facultades legales con que ha actuado el Ministro de Trabajo y Previsión Social y la Secretaria General de dicho Ministerio al aprobar y poner este en vigencia y para que en su oportunidad, agotado el debido proceso legal, en el cumplimiento de su deber constitucional y en aplicación de la primacía constitucional, expulse de nuestro ordenamiento jurídico de manera definitiva la norma ilegal.

Guatemala, 11 de julio de 2020.

¡Una sola voz, una sola fuerza!

MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO MSICG

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