Después de analizar la propuesta del Organismo Ejecutivo sobre el “REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE CONSULTA DE BUENA FE, LIBRE, PREVIA E INFORMADA A PUEBLOS INDIGENAS EN EL MARCO DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES el MSICG no puede hacer más que condenar la actitud del Estado de Guatemala al pretender a través del referido reglamento disminuir, tergiversar y anular los derechos internacional, nacional y ancestralmente reconocidos a los pueblos indígenas de Guatemala.
En este sentido y sobre la base jurídica y política expuesta en el documento que hoy entregamos al despacho del Ministerio de Trabajo y Previsión Social titulado “Del Requerimiento al Repartimiento en el Siglo XXI”, demandamos al Organismo Ejecutivo para que tome de emergencia las siguientes medidas:
1. Dejar de lado el Reglamento de Consulta propuesto por ser nulo ipso jure al contravenir derechos humanos que el Estado de Guatemala está obligado a garantizar y que reconoce con carácter constitucional.
2. Abstenerse de emitir un reglamento o de promover alguna legislación que pretenda interferir en el ejercicio y alcance del derecho de consulta de los pueblos indígenas; acto con el cual no solamente excede sus facultades reglamentarias sino que vulnera los derechos reconocidos a los pueblos indígenas tanto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, los Acuerdos de Paz así como en otros instrumentos internacionales de los cuales hace parte el Estado de Guatemala.
3. Abstenerse de definir lo que son los pueblos indígenas de Guatemala en virtud de que esta concepción es parte del derecho de autodefinición de los pueblos.
4. Impulsar las medidas para hacer efectivo el deber de consultar del Estado de Guatemala a los pueblos indígenas las cuales deberán garantizar como mínimo los siguientes aspectos:
5. Dichas medidas deberán estar conforme con los derechos que le son inherentes a los pueblos indígenas y en el marco de los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala en los Acuerdos de Paz, la Ley Marco para los Acuerdos de Paz, la Constitución Política de la República de Guatemala, el derecho consuetudinario y los instrumentos de derechos humanos ratificados por el Estado de Guatemala.
6. Para la definición y discusión de tales medidas, el Organismo Ejecutivo convocará a los pueblos indígenas de Guatemala en su conjunto a través de sus representantes libremente electos y a través de los procedimientos que estos definan dentro del marco de sus derechos ancestrales.
7. Para los efectos de que dichas medidas se enmarquen en el pleno respeto del Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y demás derechos contemplados en la legislación nacional e internacional vinculante para el Estado y la consulta realizada al respecto opere en el marco de la buena fe, resulta vital que se suspendan de manera inmediata todas las medidas, planes, programas y sobre todo todas las licencias de exploración y explotación de recursos naturales que el Estado de Guatemala ha otorgado en violación a los derechos de los pueblos indígenas principalmente en violación a su derecho a la consulta y a la libre determinación, hasta en tanto no se lleve a cabo un diálogo con los pueblos indígenas y se evalúe, con la participación de estos, la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades previstas y la medida en que los intereses de los pueblos indígenas se verían perjudicados, según lo dispuesto por los artículos 7 y 15 del Convenio 169 de la OIT y hasta en tanto no se tomen e implementen las medidas.
8. Proceder a la inmediata reparación e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a los pueblos indígenas en el marco del incumplimiento de las obligaciones del Estado derivadas del derecho a la libre determinación y su derecho de consulta.
9. Que se investigue, individualice, procese, sentencie y ejecute la sentencia sobre todos los autores materiales e intelectuales de los actos delictivos cometidos contra los pueblos indígenas en el ejercicio de sus derechos y se indemnice a las víctimas de tales actos delictivos.
10. Que se tomen de emergencia todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a los resultados de las más de 54 consultas efectuadas por los pueblos indígenas hasta la presente fecha.
Por último el MSICG insiste en que las causas de la ingobernabilidad del país no se encuentran en la realización de consulta por parte de los pueblos indígenas sino en la falta de justicia social, y en ese sentido motiva al Estado de Guatemala a combatir las causas estructurales que la generan. La sola alusión en el reglamento propuesto a que las consultas ejecutadas por los pueblos indígenas pueden generar ingobernabilidad se constituye en un elemento de criminalización del ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas y en un grave acto de discriminación.
Guatemala 25 de marzo del año 2011.