El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- en nombre de sus más de 310,500 afiliadas, afiliados y miembros de base de los cuales 255,000 son cotizantes; agradece a nuestra hermana, la Federación Sindical Mundial –FSM- la solidaridad práctica mostrada a las trabajadoras y trabajadores guatemaltecos acreditando a nuestros delegados en la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo y permitiéndonos librar el los obstáculos opuestos a la defensa de la libertad sindical en Guatemala.
Desde su arribo a esta Conferencia, el Movimiento Sindical, Indígena y campesino guatemalteco –MSICG- ha venido siendo objeto de toda una serie de descalificaciones que se asemejan en intencionalidad y objetivos a las vertidas por el Gobierno de Guatemala en la Comunicación dirigía al departamento de normas de OIT en fecha 27 de diciembre de 2009 y cuyas argumentaciones fueron desestimadas por el Consejo de Administración reconociendo la calidad de mandante de OIT.
El MSICG lamenta que la campaña de deslegitimación ante los órganos de control de OIT, iniciada por el gobierno de Guatemala contra el MSICG mediante comunicación fechada 27 de diciembre de 2009 y enviada al Departamento de Normas de OIT, aún a pesar de haber sido resuelta ya por el Consejo de Administración de OIT reconociendo el carácter de mandante de OIT al MSICG haya sido retomada por este, el sector empresarial y las organizaciones progobiernistas con la finalidad de debilitar el caso Guatemala respecto a las graves violaciones a la libertad sindical y garantías fundamentales en nuestro país.
El MSICG lamenta que existan cúpulas dirigenciales dentro del movimiento sindical guatemalteco que, traicionando a sus propios miembros de base puesto que es a la clase trabajadora a quien le asiste la libertad sindical, que se encuentren aunando a la estrategia patrono-estatal para evitar que el caso derive en un pronunciamiento de la Comisión de Normas de la Conferencia congruente con la grave situación que enfrenta la libertad sindical de Guatemala. Esta posición, incluso, se aparta de los objetivos de lucha y principios de sus referentes internacionales y atenta contra el esfuerzo del sindicalismo autónomo, democrático y en proceso de renovación y revitalización por obtener en Guatemala pleno respeto de la libertad sindical y de las demás garantías fundamentales en el trabajo.
Debe agregarse que el MSICG a pesar que durante los meses ha sido objeto de toda una serie de campañas de desprestigio anónimas y comunicaciones suscritas por CGTG, CUSG y UNSITRAGUA (la que no está inscrita) que coinciden en tono y argumentos, ha omitido una reacción con el único fin de no causar más desgaste a la imagen del sindicalismo guatemalteco y ha optado por intensificar y superar la calidad del trabajo que realiza en defensa de sus bases y la clase trabajadora en general.
Hasta este momento, el MSICG no ha respondido a uno solo de los ataques de CGTG, CUSG y UNSITRAGUA así como tampoco ha emprendido alguno contra tales organizaciones y sus dirigencias en el entendido de que, las demandas de la clase trabajadora, hacen insignificante cualquier otro esfuerzo que no sea para buscarles y proponer soluciones.
Sin embargo, ha llegado el momento en que el caso de Guatemala y la libertad sindical se encuentran en riesgo y un momento en el cual, la falta de interés por la situación del país en materia de libertad sindical y derechos fundamentales ha rebasado los límites de la tolerancia al poner en riesgo un caso que ha sido colocado por el trabajo del MSICG en una situación en que pudiera existir un consenso en la comunidad internacional que permita exigir al Estado de Guatemala medidas concretas y resultados objetivos y medibles que permitan mejorar las condiciones de las trabajadoras y trabajadores guatemaltecos, hoy día, la actitud de CGTG, CUSG y UNSITRAGUA, ha puesto en riesgo la unidad del grupo de los trabajadores, y pone en riesgo incluso a sus propias bases puesto que, a pesar de los ataques y descalificaciones, el MSICG, coherente con los principios de la libertad sindical, ha dado seguimiento y mantenido los casos que afectan a los afiliados y organizaciones de base de estas organizaciones; esto en el entendido que la lucha por la libertad sindical, es un valor más elevado cuya obligación de defensa debe dejar de lado cualquier tipo de diferencia.
Los argumentos empleados por los delegados de estas organizaciones, ponen en riesgo todo el caso de Guatemala en materia de los Convenios 87, 98, 29, 105, 169, entre otros dado que el MSICG es el principal querellante. Al parecer, no han medido las dimensiones ni la gravedad que su mala fe puede causar a la clase trabajadora en Guatemala.
Ha habido dos tipos de actitudes; la del MSICG, que se ha dejado atrás la relación con CGTG, CUSG y UNSITRAGUA a partir de su expulsión, y la de estas organizaciones, que han insistido en el ataque basado en argumentos eminentemente descalificativos y sobre la base de apreciaciones subjetivas pero, sin hacer ni proponer alguna alternativa.
Esta actitud se marcó durante la Visita de la Misión de Alto Nivel de OIT durante la cual el MSICG se esmeró por presentar un informe de calidad que permitiera ilustrar la dramática situación de la libertad sindical en Guatemala, no sólo para el MSICG sino que para todas y todos quienes quieren y no pueden, los que la ejercen y los reprimen y a los que no se les permite el acceso a la libertad sindical; en cambio, CGTG, CUSG y UNSITRAGUA, limitaron su argumento a dos líneas; la primera, la descalificación del MSICG aduciendo que el MSICG es una ONG y; la segunda, pidiendo que se les incluya en los espacios de representación cuya inoperancia ellos mismos han denunciado ante las instancias internacionales.
Cuando este tema fue abordado por la Misión de Alto Nivel, en el ánimo de no entrar en un debate que dañara ante OIT la imagen del sindicalismo guatemalteco, el MSICG manifestó que tales extremos no se encontraban dentro del mandato de la Misión otorgado por la Comisión de Aplicación de Normas de la 99ª Conferencia Internacional del Trabajo y que ese extremo, ya había sido resuelto por el Consejo de Administración y que lo prioritario no eran las diferencias internas en el sindicalismo guatemalteco sino la situación general de violación de la libertad sindical y de garantías fundamentales del trabajo.
De la misma forma, cuando los integrantes de la Misión nos insistieron en que podía hablarse con el gobierno para crear mecanismos en los cuales se pudieran discutir las situaciones que acontecen en Guatemala, el MSICG manifestó que el MSICG lucha por la construcción de la democracia y que, cuando el Estado de Derecho ya prevé mecanismos, la búsqueda de alternativas al mal funcionamiento de estos resultaría contraproducente para la democracia y sólo puede generar impunidad.
Pero el MSICG, a pesar de todo esto, continuó persiguiendo el valor elevado del respeto a la libertad sindical y haciendo de lado estos ataques.
Sin embargo, al arribar a Ginebra; el MSICG se encontró nuevamente con estas descalificaciones y con el efecto de debilitamiento y afección del caso de Guatemala resultando intolerable que, en tanto la delegación del MSICG se ha concentrado en el cabildeo de apoyos para el caso de las trabajadoras y trabajadores guatemaltecos; los dirigentes de CGTG, CUSG y UNSITRAGUA (la no inscrita) que han viajado a Ginebra, hayan concentrado sus esfuerzos en mantener e intensificar la campaña de descalificación contra el MSICG afirmando de manera irresponsable y maliciosa, que el MSICG es una ONG (Organización no gubernamental). Argumento en el que coinciden, entre otras cosas, con la central pro gobiernista. A lo que se asuma el mensaje intrínseco en la comodidad que ha mostrado el sector empresarial guatemalteco en admitirlos en los inoperantes espacios de diálogo social existentes en Guatemala.
Es necesario señalar, que el MSICG, como nunca se negó cuando el propio gobierno recurrió a este argumento, no se encuentra inscrito debido precisamente a las limitaciones a la libertad sindical existentes en el país que no permiten la libertad plena para establecer la estructura de la elección de las organizaciones, que restringe la libertad estatutaria y que no ofrece una estructura viable para el ejercicio sociopolítico de la libertad sindical del MSICG.
Sin embargo, resulta por demás extraño que ahora UNSITRAGUA (La no inscrita) que recurrió durante años a los mismos argumentos ante la pregunta de sus cooperantes, y que también los utilizó para defenderse de las descalificaciones que el gobierno dirigiera por este motivo tanto al MSICG como a la propia UNSITRAGUA alegara ante OIT en comunicación de fecha 25 de enero de 2010, apoyada por CSI:
“8. En el caso particular de UNSITRAGUA, es una organización legítima y representativa que durante sus casi 25 años de existencia ha cumplido en su accionar los supuestos contenidos en el artículo 10 del Convenio 87 y, si bien es cierto, no ha obtenido el reconocimiento de su personalidad jurídica; en principio fue por la falta de cumplimiento de los artículos 2, 3 y 4 del Convenio por parte del Estado de Guatemala…”
“17. Al manifestar que la falta de inscripción de una organización impide que pueda accionar o constituye un aventurado intento de sorprender a OIT o un sincero desconocimiento de la propia legislación interna….”
En comunicación de fecha 3 de octubre de 2003, según obra en el informe número 334 del Comité de Libertad Sindical, dentro del caso 2295, párrafo 586, UNSITRAGUA plantea:
“586. En su comunicación de 3 de octubre de 2003, el querellante alega que la asociación civil no lucrativa denominada Asociación Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP), creada en febrero de 2002, ha sido reconocida por el Gobierno como referente sindical en distintas ocasiones. El Gobierno le ha abierto espacios dentro de la negociación colectiva, por ejemplo, en el contexto de un reciente conflicto magisterial; le acreditó, en el marco de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo, un delegado en la Conferencia Internacional del Trabajo en el año 2002, y le ha permitido la participación en espacios tripartitos, exclusivamente reservados para el movimiento sindical. Esta actuación implica, según el querellante, una nociva permisividad e incluso un auspicio por parte del Gobierno, frente a la sustitución de las organizaciones sindicales por asociaciones civiles no lucrativas, en violación a los Convenios núms. 87 y 98. La organización querellante insiste en que las asociaciones civiles se rigen por el derecho común y no por el derecho laboral y persiguen fines en los que prevalece el interés particular de sus socios. Aunque sus socios sean trabajadores, esta entidad no debería ocupar el lugar de un sindicato ni mucho menos asumir la representación legítima de los trabajadores.”
En el informe número 336 del Comité de Libertad Sindical, dentro del caso 2295, parráfo 469 consta que Unsitragua alegó:
“Señala además que UNSITRAGUA ha sido excluida de dicha Comisión porque si bien cumple con los requisitos de legitimidad (otorgada por sus organizaciones afiliadas y sus 19 años de lucha constante) y representatividad, no reúne el requisito de legalidad por no encontrarse inscripta. Añade que, tal como ya lo ha señalado a la atención de la OIT, no ha podido inscribirse dado que la legislación guatemalteca impone una estructura vertical que no se ajusta ni cualitativamente ni cuantitativamente al esquema horizontal a través del cual UNSITRAGUA desempeña sus actividades.”
Más alarmante aún resulta el cambio diametral de argumentos puesto que, en la comunicación enviada con firma y sello de UNSITRAGUA en defensa del cuestionamiento a su legitimidad, UNSITRAGUA, reconoce la existencia y legitimidad del MSICG argumentando:
“8. ….extremos que se detallan en la comunicación dirigida al Comité de Libertad Sindical por el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG-, fechada 20 de abril de 2009 y a la cual ha solicitado su adhesión la Confederación Sindical Internacional (CSI) [A la cual se encuentra afiliada UNSITRAGUA] en comunicación de fecha 27 de Agosto de 2009, dirigida por nuestro Secretario General, compañero Guy Ryder, al Director General, de OIT, Señor Juan Somavía.”
Para el MSICG resulta incomprensible como una organización, que comparte el status de carecer de inscripción y reconocimiento legal por parte del Estado de Guatemala, argumente ahora que la falta de inscripción convierte a una organización sindical en una organización no gubernamental. Pese a que ella misma se encuentra en la misma situación, con el agravante de que, como lo indica el informe de la Misión del Alto nivel, su falta de inscripción ha derivado de la no realización de los trámites para llevarla a cabo por parte de la propia Unsitragua; lo cual la coloca en una situación distinta que la del MSICG, puesto que, en nuestro caso, la no inscripción obedece a limitaciones legislativas que impiden se pueda inscribir nuestra estructura organizativa; en el caso de Unsitragua, la presentación de documentación para inscribirse en una ocasión previa, implica que tales dificultades que hacen viable el ejercicio de la libertad sindical desde la legitimidad, ya no le son aplicables a Unsitragua (la no inscrita)
Ahora bien, ante la insistencia en descalificar al MSICG señalándole de no ser una organización sindical, también es incomprensible, máxime cuando uno de los delegados, específicamente el de UNSITRAGUA (Señor Jorge Estrada y Estrada), tiene una amplia trayectoria como asesor jurídico en Guatemala y debiera haber sopesado dos elementos fundamentales, antes de arrastrar a su organización a un debate sin sentido, que sólo afecta a las trabajadoras y trabajadoras de Guatemala.
La primera, es la presunción del conocimiento de la Ley que establece el Estado de derecho guatemalteco en el artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial (según el cual la ley se presume conocida) y que, de manera indefectible, nos lleva a lo regulado por el artículo 1 del Decreto 02-2003 del Congreso de la República de Guatemala que regula:
“Son Organizaciones No Gubernamentales u ONG’s, las constituidas con intereses culturales, educativos, deportivos, con servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social, sin fines de lucro. Tendrán patrimonio propio proveniente de recursos nacionales o internacionales, y personalidad jurídica propia, distinta de la de sus asociados, al momento de ser inscrita como tales en el Registro Civil Municipal correspondiente. Su organización y funcionamiento se rige por sus estatutos, las disposiciones de la presente Ley, y demás disposiciones jurídicas de carácter ordinario.”
Disposición que es complementada por el artículo 8 de la misma ley que regula:
“Las Organizaciones No Gubernamentales podrán estar constituidas como asociaciones civiles, fundaciones u ONG propiamente dicha, constituida bajo el amparo de la presente Ley.”
En ese sentido, para que una organización sea considerada como Organización No gubernamental, necesariamente requiere de la inscripción como tal; en el caso del MSICG, al igual que en el caso de la propia UNSITRAGUA, no cuenta con inscripción alguna; el presumir esta naturaleza cuando su propia situación le ubica en una situación más complicada, porque al menos en el Caso del MSICG no existe un MSICG inscrito en los registros sindicales, como si sucede en el caso de UNSITRAGUA en donde el apellido de “histórica” deviene de la renuncia de su propia legitimidad ante una organización que sí está inscrita, a la cual la misma UNSITRAGUA calificó de ilegítima y de la renuncia al respaldo que en su momento le diera la CSI, la CSA y la CAN del año 2010 por la insistencia del MSICG; es lamentablemente irresponsable.
Ahora bien, para el MSICG ha sido importante detallar los argumentos de UNSITRAGUA ante los órganos de control de OIT, no solo porque permiten ver el casual cambio de argumentos frente al MSICG y aún costa de su propia situación; especialmente, porque esta comunicación es compartida por CGTG a través del Señor José Escolástico Pinzón Salazar que comparte con Unsitragua además del poco interés en el caso de Guatemala al concentrar esfuerzos en descalificar a una organización en lugar de concentrarlos en la defensa de la libertad sindical, el hecho de que sus propias aseveraciones afectan y se refieren a su propio status sus propias situaciones.
Debe acotarse que la casa que ocupa la sede de CGTG, las cuentas Bancarias en que se manejan sus fondos, los recibos que otorgan por los aportes que reciben, las líneas telefónicas, las rifas que realizan aduciendo un programa sindical de autosostenibilidad; todo, está a nombre de la Asociación Civil denominada “ASOCIACIÓN CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES DE GUATEMALA” inscrita en la partida número 172, folio 42, del Libro de personas jurídica del Registro Civil del Municipio de Guatemala, cuya naturaleza es civil de conformidad con el artículo 1 de sus estatutos. Siendo su Presidente de la Junta Directiva y Representante legal, el Señor José Escolástico Pinzón Salazar. Dicha asociación, según obra en su acta constitutiva, autorizada por el Notario MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORES, fue fundada el 8 de noviembre de 1993 por los señores: JOSE ESCOLASTICO PINZON SALAZAR, JESUS ANTONIO MIRANDA MENDOZA, ADOLFO ANTONIO HERNANDEZ CONTRERAS, CESAR ALBERTO SANTOS ROLDAN, RIGOBERTO DUEÑAS MORALES. ALBERTO RAMÍREZ ORDOÑEZ, CARLOS ARTURO PALALA CRUZ y HECTOR ALFONSO GODINEZ MARTINEZ; debiendo señalarse que debido al carácter personalista de este tipo de asociaciones, no comparece una sola organización sindical.
La sede sindical de CGTG, ubicada en la 3ª Av. 13-22 de la Zona 1 de la Ciudad Capital de Guatemala e inscrita como Finca 97, a folio 107 del libro 47 de Guatemala del Registro General de la Propiedad, fue comprada a nombre del Señor José Escolástico Pinzón Salazar, según obra en escritura número 19, de fecha 14 de mayo de 1993, autorizada por el Notario MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORES; luego este, compareciendo en su propio nombre y en representación de Asociación Central General de Trabajadores de Guatemala, realiza un contrato de donación a título gratuito a favor de la Asociación de la cual es Presidente de la Junta Directiva y a la vez empleado, según lo alegado por el Propio Señor Pinzón dentro del juicio ordinario laboral No. 01149-2009-00209. Of. 1º. Mediante el cual denunció su despido antisindical el señor Rigoberto Dueñas Morales y conocido por el Juez Undécimo de Trabajo y Previsión Social. Este contrato de donación a título gratuito, obra en la escritura número 128, de fecha 8 de noviembre de 1996, autorizada por el Notario MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORES; misma que fue ampliada mediante escritura número 135, de fecha 27 de noviembre de 1996 autorizada por el Notario MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORES.
En términos legales y de conformidad con las reglas que regulan el contrato de donación a título gratuito, la misma es revocable por lo que nuestro ordenamiento civil identifica como “causas de ingratitud”, que está regulado en el Código Civil de la siguiente manera:
“ARTICULO 1866. La donación gratuita, y la onerosa en la parte que constituya la donación efectiva, pueden ser revocadas por causa de ingratitud del donatario. Esta facultad es personal del donante e irrenunciable, y se otorga en los casos siguientes:
1. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, su cónyuge, conviviente de hecho, sus ascendientes o descendientes;
2. Por acusar o denunciar de algún delito al donante salvo que el delito se hubiere cometido contra el donatario, su cónyuge, conviviente de hecho, sus ascendientes o descendientes; y
3. Por negarse indebidamente a alimentar al donante que careciere de bienes, o si lo desamparare o abandonare cuando estuviere necesitado de asistencia.”
De tal forma que en el momento en que se operara un despido del Señor José Escolástico Pinzón de la Asociación Central General de Trabajadores de Guatemala, legalmente puede recuperar la propiedad sobre el inmueble que ocupa la sede de CGTG, de la misma forma si la asociación le iniciara algún proceso por un delito contra la asociación pues realizaría las condiciones legalmente previstas para revocar la donación. Sería ilógico alegar que este tipo de contrato se hizo en lugar de una compraventa (que no es revocable) por economía puesto que tanto la donación como la compraventa están gravados por la misma tasa de Impuesto al Valor Agregado.
Debe agregarse que los bienes de una asociación solamente los pueden fiscalizar los propios socios de la asociación, no sindicato alguno y esta fiscalización puede tornarse complicada cuando la persona a fiscalizar cuenta con mecanismos para recuperar la propia sede de la organización.
Ahora bien, la descripción y documentación de esta situación; extremo que el MSICG no hace sobre la base del mero argumento y de ubicarse en una posición inmaculada que le permita descalificar a organizaciones que como el MSICG, han librado una dura lucha por posicionar el caso de Guatemala; nos permite también acercarnos a la naturaleza de los argumentos que ahora se utilizan; no vamos a entrar a argumentar sobre la membrecía de las organizaciones dado que el propio Señor Pinzón en el Grupo de los trabajadores manifestó la calidad de los informes presentados por el MSICG en los cuales, incluso en las observaciones hechas por el MSICG del Convenio 87 y sobre cuya base de obtuvo el doble pie de página, que tampoco cuestiona el Señor Pinzón, se incorporaron esos datos.
Al igual que lo hace Unsitragua, CGTG afirma que el MSICG es una Ong; aún cuando el Decreto 02-2003 del Congreso de la República de Guatemala, repetimos, en su artículo 1 regula:
“Son Organizaciones No Gubernamentales u ONG’s, las constituidas con intereses culturales, educativos, deportivos, con servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social, sin fines de lucro. Tendrán patrimonio propio proveniente de recursos nacionales o internacionales, y personalidad jurídica propia, distinta de la de sus asociados, al momento de ser inscrita como tales en el Registro Civil Municipal correspondiente. Su organización y funcionamiento se rige por sus estatutos, las disposiciones de la presente Ley, y demás disposiciones jurídicas de carácter ordinario.”
Disposición que es complementada por el artículo 8 de la misma ley que establece:
“Las Organizaciones No Gubernamentales podrán estar constituidas como asociaciones civiles, fundaciones u ONG propiamente dicha, constituida bajo el amparo de la presente Ley.”
Y nuevamente volvemos al principio, el MSICG al igual que UNSITRAGUA no se encuentra inscrita en ningún registro sindical, pero no por eso es una ong, en cambio, la CGTG, si se encuentra inscrita bajo una figura civil prevista por la ley de la materia en su artículos 8 como una posible organización no gubernamental.
No vamos a entrar a debatir la naturaleza de CGTG, tampoco las implicaciones que tiene para la transparencia que entre dos organizaciones inscritas sea una de carácter personalista la que posee la sede, el dinero y los bienes de la otra, ni las implicaciones de que los bienes sindicales no se encuentren bajo la fiscalización de los sindicatos y mucho menos el control y manejo de los mismos se hace en una institución ajena a los mecanismos de fiscalización sindicales.
Tampoco entraremos a valorar el hecho de que las sedes de las tres organizaciones se encuentren inscritas a nombres de personas distintas a las propias organizaciones sindicales.
Lo que si debemos enfatizar es que es CGTG y no el MSICG el que cuenta con una organización inscrita susceptible de ser considerada Ong; y que el estatus de la no inscripción, tampoco determina que no se sea representativo. Y es extraño, o al menos poco congruente, que UNSITRAGUA sume al ataque de una organización que se encuentra en su mismo estatus y que no ataque a otra aún cuando argumento la inadmisibilidad de representación sindical en estructuras formales de naturaleza civil.
Pero hay que ir más allá, partiendo de los propios argumentos de CGTG, CUSG y UNSITRAGUA que son contraproducentes para sí mismos; toda vez que si la legitimidad y la representatividad se miden a partir de los registros formales de los sindicatos, CGTG, CUSG y UNSITRAGUA en esos registros no superan en conjunto los 13,000 afiliados y devendría bajo sus mismos argumentos que no son organizaciones representativas.
Aunando a esto debemos recordar el debate en la Comisión de Verificación de Poderes de la 99ª Conferencia Internacional del Trabajo en donde el gobierno, para argumentar la representatividad del representante de los trabajadores de Guatemala, en un proceso que había sido apoyado en cuanto a organizaciones inscritas solo por las federaciones que hacen parte de CGTG, y en esa ocasión, el gobierno estimo que una membrecía de 5.984 afiliados, era suficiente para demostrar una mayor afiliación que las de las tres federaciones que hacen parte de CGTG.
A diferencia de los argumentos de CGTG, CUSG y UNSITRAGUA, que aducen que el MSICG es una Ong porque no está inscrita (estatus que tiene Unsitragua); o cuando, como CGTG, que si está inscrita bajo una figura contemplada por la ley que regula las Ongs en Guatemala; el MSICG cuenta con la documentación de todo cuanto ha afirmado y lo pone a disposición para su descarga, al pie del presente comunicado.
Ahora bien Unsitragua “histórica” no es la organización admitida como afiliada a CSI ni a CSA; esto porque, su denominación social consta en sus estatutos mismos que no han sido reformados por Asamblea General alguna.
El MSICG deja claro que no cree que el trabajo sindical deba reducirse a la descalificación de otras organizaciones; que cree que libertad sindical y la vocación democrática encuentren cabida en organizaciones que hacen de la obstaculización del trabajo de las demás su principal tarea y que fue esa obstaculización la que motivó la suspensión del MSICG de CGTG y CUSG pidiéndoles que nombraran una delegación con equidad de género, con instrucciones de no continuar obstaculizando el trabajo del MSICG y con un mandato derivado de su asamblea general (algo normal para una organización democrática); peticiones que fueron consideradas aberrantes por estas organizaciones y motivaron el inicio de ataques contra el MSICG enviando comunicaciones a CSI y a CSA para exigirles que, sin importar la gravedad de lo sucediera, no ejercieran la solidaridad activa que sus propios estatutos postulan como principios de CSI.
El MSICG es enfático en que ha venido a Ginebra con el único objetivo de luchar por la libertad sindical y que lamenta que CGTG, CUSG y UNSITRAGUA, hayan hecho de los intentos de restringir el ejercicio de la libertad sindical del MSICG y de sus bases, un tema antepuesto a la libertad sindical en Guatemala y que, si en esta ocasión ha cesado en su política de ignorar dichos ataques para concentrarse en el trabajo sindical, simple y sencillamente, porque ya es inadmisible el daño que le están ocasionando a la libertad sindical de las guatemaltecas y guatemaltecos, incluyendo la de la de sus propios afiliados al distraer sobre argumentos que carecen de sustento alguno y que se refieren a condiciones que operan en sus estructuras y no en el MSICG.
Y deja claro también que tales acciones solamente están debilitando el trabajo existente en los órganos de control de OIT, inclusive en el marco del Convenio 169.
El MSICG ofrece disculpas a todas sus hermanas sindicales por la penosa situación derivada de la descalificación como prioridad de lucha mostrada por estas tres organizaciones hermanas; lamentablemente, no son actuares que se encuentren bajo el control de los órganos democráticos del MSICG.
El MSICG lamenta la coincidencia existente entre los argumentos de la central pro gobiernista y los emitidos por CGTG, CUSG y UNSITRAGUA ante la Misión de Alto Nivel de OIT al tiempo que le agradece que su informe haya tenido en cuenta la información que le fue proporcionada mediante el informe presentado por el MSICG y el debate mantenido con parte de nuestra dirigencia en nuestra sede en la Ciudad Capital de Guatemala. A pesar de ello, ha notado alguna imprecisiones que hará ver ante los órganos respectivos de OIT.
Y finalmente hace un llamado a la cordura a CGTG, CUSG y UNSITRAGUA a efecto de que se abstengan de continuar afectando el trabajo que se hace por las trabajadoras y trabajadores de Guatemala y más aún, como cuando ahora están poniendo en riesgo los propios mecanismos de control de la OIT y la propia comisión de aplicación de normas que tanto ha venido golpeando el sector empleador.