Con fecha 09 de abril del año 2011 fue notificada la resolución de fecha veinticinco de marzo del año 2011, mediante la cual la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 1022-2011 Oficial 2º de Secretaría, consideró que las violaciones que implican a los derechos humanos de los trabajadores los artículos 1,2, 3, 10, 11 del Acuerdo Gubernativo 388-2010 del Presidente de la República que fija el Salario Mínimo diferenciado para los trabajadores y trabajadoras de la Maquila y la exportación para el año 2011, no tienen una notoria inconstitucionalidad y no son susceptibles de causar gravámenes a los más de 91,000 trabajadores y trabajadoras, solo en la industria de la maquila textil, y a los 1.4 millones de trabajadores que laboran en el sector exportador, en consecuencia la Corte de Constitucionalidad acordó no decretar la Suspensión Provisional de la normativa impugnada.
La resolución fue firmada por los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad siguientes: Magistrados Alejandro Maldonado Aguirre, Magistrado Mario Pérez Guerra, Magistrada Gladys Chacón Corado, Magistrado Juan Francisco Flores Juárez, Magistrado Vinicio Rafael García Pimentel y Magistrado Jorge Mario Álvarez Quirós.
El MSICG lamenta que mediante la resolución, que está en sintonía con la Política del Gobierno de Unidad nacional de la esperanza y con la que han mantenido otros gobiernos de conceder innumerables privilegios al sector de la Maquila y exportador, la Corte justifique un trato discriminativo hacia las trabajadores y trabajadoras de la maquila y actividades de la exportación con la única finalidad de mantener y conceder más privilegios a ciertos grupos empresariales en desmedro de derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras tales como; el derecho a un salario digno, a la alimentación, a la salud, a la vivienda, a la educación, entre otros.
Privilegios que, como citamos en su oportunidad, se suman a los beneficios recibidos por estos sectores dentro del Decreto 29-89 que han implicado para el Estado de Guatemala la pérdida del año 2005 al año 2009 en concepto de impuestos de más de cuatro mil novecientos noventa y ocho millones de quetzales, sin contar con las pérdidas que implica la Ley de Zonas Francas.
El MSICG condena que la Corte de Constitucionalidad considere que la pérdida de más de ciento sesenta y cuatro millones veintinueve mil cinco quetzales (Q164,029,005.00) de 91,839 trabajadores y trabajadoras solo en la maquila textil, confección y actividades conexas y accesorios en concepto de salarios para el año 2011 por la aplicación de una norma a todas luces inconstitucional, no sea considerada por esa Corte como una medida susceptible de causar gravámenes a la clase trabajadora y que sí lo sean todas las acciones planteadas por las Cámaras empresariales tales como aquellas que tienden a mantener sus privilegios, fomentar la injusticia social y bloquear el derecho de resistencia pacífica y manifestación del movimiento social del país.
El MSICG ve con preocupación que resoluciones como estas confirmen el déficit de democracia y Estado de derecho en el país, reafirmando en la población la sensación de que la justicia es sólo para las elites y grupos de poder económico y que es administrada por estos desde las diferentes instancias.
Sin embargo el MSICG ve con inquietud que la Corte de Constitucionalidad no haya conferido audiencia a los sujetos procesales propuestos en la acción planteada dentro de ellos a la Institución del Procurador de los derechos Humanos sino únicamente al Presidente de la República y al Ministerio de trabajo y previsión Social, autoridades de las que emanó la norma impugnada.
El MSICG hace un llamado a la Corte de Constitucionalidad entrante, la que resolverá en definitiva la acción de inconstitucionalidad planteada, para que resuelva apegada a derecho declarando la inconstitucionalidad de las normas que fijan un salario mínimo discriminativo para los trabajadores y trabajadoras de la maquila y la exportación sin más fundamento que el interés de beneficiar a sectores prósperos económicamente, esto en violación de la Constitución Política de la República de Guatemala, los Convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos y los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala a través del Capitulo 16 del DR-CAFTA.